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Subvenciones de carácter excepcional como consecuencia de la transformación de guarderías infantiles

24/02/2014
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Orden 1/2014, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regulan y convocan subvenciones de carácter excepcional como consecuencia de la transformación de guarderías infantiles adscritas a la Consejería de Servicios Sociales en Escuelas Infantiles adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo (BOR de 21 de febrero de 2014) Texto completo.

ORDEN 1/2014, DE 10 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSFORMACIÓN DE GUARDERÍAS INFANTILES ADSCRITAS A LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES EN ESCUELAS INFANTILES ADSCRITAS A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO

La incorporación de la mujer al mundo laboral ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de los últimos años, propiciando el compromiso y la cooperación entre hombre y mujer dirigidos a un reparto más equilibrado de responsabilidades tanto en la vida profesional como en la privada.

Así, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja pretende adoptar una serie de medidas tendentes a facilitar la efectiva conciliación de las responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar al tiempo que se colabora con la construcción y consolidación de una cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos.

En este sentido, como consecuencia del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tuvo lugar la supresión de las guarderías dependientes del Gobierno de La Rioja y su consiguiente transformación en Escuelas Infantiles de Primer Ciclo adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.

Existen sin embargo determinadas familias cuyos hijos, al no existir suficientes plazas en los centros docentes mencionados, tuvieron que ser escolarizados en la Escuela Infantil Municipal ''Chispita'', lo cual les ha supuesto un mayor desembolso económico, con el consiguiente perjuicio y deterioro de su situación con respecto a la anterior, al ser la única Escuela Infantil de Logroño cuyos alumnos no pudieron recibir en el curso 2012/2013 chiquibecas municipales.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Educación,

Dispongo

Artículo 1.º. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las bases y convocatoria de unas subvenciones de carácter extraordinario destinadas a sufragar los gastos originados a determinadas familias como consecuencia de la supresión de la Guardería Infantil Autonómica ''La Cometa'' y la consiguiente escolarización de sus hijos durante el curso 2012/2013 en la Escuela Infantil Municipal Chispita de Logroño.

Artículo 2.º. Naturaleza

En atención a su naturaleza, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe global de las subvenciones convocadas se prorrateará entre los posibles beneficiarios sin suscitar concurrencia y de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, otorgándose las ayudas siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos.

Igualmente, la subvención tiene carácter improrrogable y se circunscribe exclusivamente a sufragar los gastos originados como consecuencia de la escolarización durante el curso 2012/2013, que fue el primero en el que dejó de funcionar 'La Cometa' como guardería infantil autonómica.

Artículo 3.º. Requisitos

Las familias beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber tenido a sus hijos escolarizados durante el curso 2011/2012 en la Guardería Infantil ''La Cometa'', y que hubieran sido escolarizados en el curso 2012/2013 en la Escuela Infantil Municipal Chispita de Logroño.

b) Que su situación económica se haya visto agravada por este motivo, respecto a la que tenían,

c) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.

d) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2.º Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.º. Solicitudes

La solicitud de la subvención deberá presentarse acompañada del original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI del solicitante.

b) Libro de familia

c) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, ante las administraciones públicas u otros entes públicos o privados o, en su caso, una declaración en la solicitud de que no se solicitaron ni percibieron otras subvenciones para el mismo fin.

d) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social, en su caso.

e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13.2.º Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.º. Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los Registros Auxiliares, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Artículo 6.º.- Instrucción

1. El órgano de instrucción del procedimiento será el Servicio de enseñanzas concertadas y subvenciones educativas.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no incluidos en la convocatoria, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor propondrá la inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Asimismo, este órgano, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y, elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no cumplen los requisitos, con indicación de las causas.

8. El órgano instructor elaborará, asimismo, un informe en el que se deberá especificar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Artículo 7.º.- Resolución de concesión

1. Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de subvención se efectuará por resolución motivada del Consejero de Educación, Cultura y Turismo u órgano en quien delegue.

2. La citada resolución deberá determinar la cuantía total asignada a cada beneficiario y el importe mensual que le será abonado. Igualmente, deberá determinar la cuantía a justificar por el beneficiario para percibir la cuantía total asignada.

3. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

5. Contra la citada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación (artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999), o bien recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Arts. 10.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa).

6. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto. Asimismo, las subvenciones concedidas se harán públicas en la Dirección General de Educación.

Artículo 8.º. Cuantía y Crédito Presupuestario

El importe de las subvenciones previstas en la presente Orden a percibir por cada uno de los beneficiarios, consistirá en la diferencia existente entre la cuota que las familias venían abonando en la Guardería Infantil Autonómica La Cometa y la que abonaron en el curso 2012/2013 en la Escuela Infantil Municipal Chispita.

A tal efecto, se aprueba un gasto de 2.420 euros al cabo del curso, que la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja, librará a los beneficiarios de las presentes subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 2013.08.04.4221.482.07

Artículo 9.º. Justificación del Gasto.

En el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión, los beneficiarios justificarán, mediante la presentación de los correspondientes justificantes de los pagos o mensualidades satisfechas durante el curso 2012/2013 en la Escuela Infantil Municipal Chispita, que las cantidades fueron destinadas a la finalidad que se establece en la presente Orden.

Artículo 10.º.- Incumplimiento de la obligación de justificar

1. Si el beneficiario de la subvención no justificase el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles. Si tras la recepción de dicho requerimiento- no presentase la justificación en el plazo señalado, se pondrá fin al procedimiento de justificación y deberá proceder a la devolución de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que fueran de aplicación.

2. En el caso de que presentase la justificación es ese plazo de diez días, se procederá al abono de la cantidad que correspondiese, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación de la justificación fuera de plazo.

3. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación.

Artículo 11.º.- Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competente para instruirlo el órgano instructor del procedimiento regulado por esta Orden y para resolverlo el Titular de la Consejería competente en materia de educación, u órgano en que hubiese delegado la competencia para la concesión de la subvención.

Artículo 12.º- Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 13.º.- Control.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. Asimismo, el disfrute de las ayudas que son objeto de la presente convocatoria implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Inspección Técnica Educativa, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Disposición Final Primera. Legislación aplicable

En lo no regulado en la presente Orden, se estará a lo que se establezca en la normativa autonómica vigente en materia de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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