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El Supremo exime al Estado de indemnizar a los padres de la niña asesinada en Seseña por dos compañeras de clase

07/02/2014
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Admite el "daño atroz" que sufrieron y rechaza extender las leyes de víctimas del terrorismo a las de delitos violentos

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazado que el Estado deba hacerse cargo de la indemnización de 300.000 euros que una sentencia fijó para los padres de Cristina Martín, la menor de 13 años asesinada por unas compañeras de clase en abril de 2010 en Seseña (Toledo). La autora del crimen fue condenada a pagarla pero, tanto ella como sus padres, se declararon insolventes y la familia de la víctima no recibió ninguna compensación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso que interpusieron los padres contra el acuerdo del Consejo de Ministros que rechazó, en abril de 2012, asumir cualquier responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos por el funcionamiento del Estado legislador.

La abogada de la familia, defendida gratuitamente por la abogada María Ponte, denunciaba que la legislación española incumple las obligaciones impuestas por la Unión Europea en materia de ayudas a víctimas de los delitos violentos, al limitar la indemnización a los casos en los que el fallecido genera ingresos para la unidad familiar, algo que no cubre a los menores estudiantes.

NO LES RECONOCE COMO VÍCTIMAS

El Supremo, en consonancia con el criterio del Abogado del Estado, explica que el convenio, las decisiones y las recomendaciones comunitarias citadas por los recurrentes no tienen carácter vinculante y no extienden al Estado la obligación de garantizar la indemnización para las víctimas ni siquiera en casos de insolvencia del autor del delito.

"La víctima es aquella sobre la que se ejerció la violencia, la que fue asesinada o lesionada. Y los padres efectivamente sufren unos perjuicios y daños atroces, pero derivados de la injusta muerte de su hija", recoge la sentencia, que añade que el derecho comunitario no les reconoce como víctimas del delito y que la directiva que amplía este estatus no entrará en vigor hasta noviembre de 2015.

"Los daños emocionales que lamentablemente padecen los padres de la menor no han sido causados directamente por la infracción penal, sino por el fallecimiento de su hija que es la víctima que padece directamente el efecto y consecuencias del delito", ahonda.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, rechaza además que pueda extenderse el régimen legalemtne previsto para las víctimas del terrorismo al resto de delitos violentos, "por muy abominable que sea el mismo".

El crimen de Seseña fue visto en el Juzgado de Menores de Toledo, que condenó en diciembre de 2010 a una de las menores a cinco años de internamiento y tres años de libertad vigilada por asesinato y a la otra a dos años de internamiento por encubrimiento.

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