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El Supremo anula el proyecto del bitrasvase del Ebro

07/02/2014
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El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado hace diez años por la asociación ecologista ARCA contra el bitrasvase del Ebro-Besaya-Pas, y ha anulado el proyecto de esta infraestructura hidráulica estatal por "falta de motivación" en las cuestiones ambientales.

SANTANDER, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

En declaraciones a Europa Press, el consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, Javier Fernández, ha señalado que si se "retrotrae el expediente" al momento en que se produce el "vicio" de falta de motivación, y se subsana, es "muy probable" que el problema quede resuelto y la sentencia del Supremo no tenga mayores consecuencias a efectos prácticos.

Aunque puntualiza que "no se puede prejuzgar el resultado" y reconoce que "se abre una cierta incertidumbre", el consejero considera que la posibilidad de que el bitrasvase del Ebro acabe con una sentencia de demolición como la depuradora de Vuelta Ostrera es "bastante remota". "No va a ser especialmente difícil cumplir con lo que dice el Tribunal Supremo", ha aseverado.

En su fallo, recogido por Europa Press, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional que hace tres años -en enero de 2011- declaró ilegal el bitrasvase del Ebro-Besaya-Pas, cuando ya estaba finalizado y en funcionamiento. Pero a la vez que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra aquella sentencia por el Estado, el alto tribunal vuelve a estimar, aunque solo en parte, el recurso contencioso-administrativo de ARCA contra esta infraestructura, presentado en 2004.

A preguntas de esta agencia, la asociación ecologista ha explicado que no está en condiciones de realizar en estos momentos una valoración de los efectos de la sentencia, que han conocido este mismo lunes, porque primero tienen que revisar todo el expediente y analizar detenidamente el fallo.

En concreto, la sentencia del TS estima el recurso de ARCA contra la aprobación del proyecto de construcción del bitrasvase, en abril de 2004, y del modificado, en diciembre de 2006, por no haberse justificado "mínima y adecuadamente" la no afección a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) 'Embalse del Ebro', y a los lugares de importancia comunitaria (LIC) 'Río y Embalse del Ebro' y 'Río Pas', incluidos en la Red Natura 2000.

La sentencia de la Audiencia estimó este motivo de impugnación de ARCA al entender que la declaración del Ministerio de Medio Ambiente que señala que la obra no tendría repercusiones significativas sobre los citados lugares de la Red Natura 2000, es "claramente insuficiente" ya que "no incluye una mínima motivación que justifique la conclusión a la que llega".

Ante ello, el Supremo desestima el motivo de casación del Estado y ratifica "la conclusión de nulidad" decretada por la Audiencia, porque "la insuficiencia de motivación no puede calificarse de un simple defecto formal determinante de simple anulabilidad".

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Por contra, el Supremo rechaza el otro motivo de impugnación que alegó ARCA, el relativo al impacto ambiental. Según la normativa estatal, el bitrasvase estaba exento de evaluación de impacto ambiental; sin embargo la normativa autonómica obligaba a someterlo a una estimación de impacto ambiental que, a juicio de la Audiencia, tenía que haber sido tramitada y emitida por el propio Ministerio de Medio Ambiente, no por el Gobierno de Cantabria.

Al respecto, el Supremo señala que en un proyecto estatal -fue declarado de interés general- la normativa autonómica no puede imponer a la administración estatal la obligación que proclama la sentencia de la Audiencia de tramitar y aprobar la evaluación ambiental "autonómica", de conformidad con la normativa regional, pues "la obligación estatal se sitúa, exclusivamente, en el terreno del deber de colaboración", que en este caso se materializa a través del cumplimiento del trámite de consultas a la Comunidad Autónoma.

Desde ARCA explican que el bitrasvase del Ebro supone un desvío de caudal a las zonas costeras, algo que "en principio parece razonable" porque es donde se localizan los grandes asentamientos de población. Sin embargo, el "crecimiento urbanístico sin control" de aquella época y el temor de un "desequilibrio brutal" en el caudal ecológico de los ríos llevó a la asociación ecologista en 2004 a recurrir en los tribunales este proyecto, denominado 'Abastecimiento de agua a Santander'.

El bitrasvase está formado por un conjunto de infraestructuras hidráulicas de captación, bombeo, conducción y depósito, destinadas a transportar agua durante los periodos húmedos desde la cuenca del río Besaya, hacia el embalse del Ebro, para luego bombearla en sentido inverso en verano en dirección a la costa.

Con una inversión de 101 millones de euros, el bitrasvase tiene un volumen de suministro de 26 hectómetros cúbicos y capta el agua de tres puntos diferentes de la cuenca del río Besaya. Cuenta con seis captaciones, siete estaciones de bombeo y más de 50 kilómetros de tuberías, con un caudal máximo de 2.500 litros por segundo.

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