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Declaración única agraria

07/02/2014
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Orden AAM/19/2014, de 30 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2014 (DOGC de 6 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN AAM/19/2014, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE Y SE REGULA LA DECLARACIÓN ÚNICA AGRARIA DE 2014.

En Cataluña la declaración única agraria (DUN) se instauró mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000 y cada año se actualiza mediante la publicación de la orden correspondiente.

La DUN constituye un sistema unificado que permite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios, y el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.

Al mismo tiempo la DUN permite cumplir el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en materia de simplificación de trámites y de tramitación electrónica facilita una reducción de las cargas para los/las titulares de las explotaciones, pero por otra parte no exime de la responsabilidad de cumplir la normativa. En esta línea, la DUN es el sistema de presentación de determinadas declaraciones y solicitudes diferentes a las de las ayudas incorporando en cada campaña nuevos trámites que vienen regulados por la normativa específica.

El Reglamento (UE) núm. 1310/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece las disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los recursos y su distribución en el ejercicio 2014 y modifica el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) núm. 1307/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1308/2013 en lo relacionado a su aplicación en el ejercicio 2014.

Por otra parte, la DUN, además de constituir un sistema unificado que permite la concesión y controles de las ayudas procedentes del FEAGA y del FEOGA, sirve también para integrar otros datos referidos a procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, a los que se hace referencia a continuación.

El Decreto 2/2012, de 3 de enero Vínculo a legislación, regula el contrato global de explotación (CGE), que es el modelo adoptado en Cataluña para tramitar los compromisos que adquieren los titulares de las explotaciones que tienen como contrapartida las ayudas públicas asociadas. Estas ayudas para fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria se integran en el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña. El CGE se materializa mediante una solicitud que se formaliza a través de la DUN. En este sentido, las explotaciones agrarias que se comprometan con la Administración deben ser declaradas en la DUN.

El Decreto 264/2003, de 21 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro vitivinícola en Cataluña (RVC), tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viña de Cataluña, las bodegas y plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el registro. Este Decreto permite dar cumplimiento a la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente en el control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario).

La Orden AAM/21/2013, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula la Reserva de derechos de plantación de viña de Cataluña, regula la concesión de derechos de nueva plantación.

La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012 permite regular la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC.

Con el objeto de incorporar los datos del Registro vitivinícola de Cataluña al Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña y poder disponer de una herramienta común de gestión será necesario que todas las parcelas vitivinícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC.

El Decreto 37/2012, de 10 de abril Vínculo a legislación, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutales (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarinero, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limero, limonero, mandarinero, naranjo y pomelo) de Cataluña deben estar inscritas en el Registro.

El Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre Vínculo a legislación, de orientación agraria, con respecto a su disposición adicional segunda, y regula las explotaciones agrarias prioritarias estableciendo los requisitos necesarios por su calificación.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural, mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

La venta de proximidad de productos agroalimentarios regulada por el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con más participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De este modo los productores o agrupaciones de productores agrarios realizan la venta de su producción o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o bien en establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DAAM la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.

Se prevé en esta disposición la incorporación de la tramitación a través de la DUN de la solicitud de calificación, la comunicación de aprovechamiento y la trazabilidad de los cultivos con orientación energética con destino a la producción eléctrica.

Por otra parte, el sistema unificado en el que consiste la DUN se adapta a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que por una parte reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y por otra parte, en su disposición final octava, establece la obligación de las administraciones de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley.

Asimismo, en su artículo 23, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

La Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones, prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, recoge el impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y los ciudadanos.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, en función de la experiencia alcanzada en esta materia en campañas anteriores y de conformidad con la legislación vigente, procede regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2014, recogiendo los aspectos mencionados.

Asimismo, esta disposición adapta el plazo de presentación de la solicitud de ayuda a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña, que van ligados a la presentación de la correspondiente declaración única, al plazo establecido en la presente Orden.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Concepto

1.1 La declaración única agraria (DUN) consiste en una declaración anual que de forma obligatoria debe realizar la persona titular de la explotación agraria ubicada en Cataluña para efectuar algunos de los trámites siguientes:

a) Solicitar las ayudas y/o efectuar las declaraciones relacionadas en el anexo 1 de esta Orden.

b) Darse de alta o realizar modificaciones de datos en el Registro de plantaciones frutales de Cataluña que regula el Decreto 37/2012, de 10 de abril Vínculo a legislación, en su caso, en caso de explotaciones agrícolas.

c) Cuando esté sometida a los requisitos de la condicionalidad por haber percibido la ayuda en los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña de las campañas vitícolas 2010/2011 o 2011/2012 o 2012/2013 o la ayuda al abandono de la viña de la campaña 2010/2011.

d) Cuando tenga parcelas vitivinícolas, con el fin de actualizar los datos del Registro vitivinícola de Cataluña en relación con la titularidad de la superficie de la parcela vitivinícola.

e) Adherirse al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

A efectos de la comunicación de adhesión al sistema de venta de proximidad, el declarante puede no ser titular de una explotación agraria, siempre que se trate de una agrupación de productores agrarios.

1.2 La DUN debe incluir la totalidad de la superficie, agraria, forestal e improductiva, así como los datos de ganadería que formen parte de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones, excepto en los casos previstos en el artículo 3.5 de esta Orden.

1.3 De acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña, se considera titular de una explotación agraria a la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales, y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, fiscal, sanitario y de bienestar de los animales que puedan derivar de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular la persona responsable del ganado aunque sea con carácter temporal.

1.4 En cumplimiento de la normativa vigente en materia de potencial vitícola, los titulares de parcelas vitícolas con derechos de plantación concedidos por convocatorias de derechos de nueva plantación de la Reserva, deben cumplir los compromisos adquiridos de mantener la titularidad del cultivo objeto de autorización por un periodo mínimo de 10 años.

Artículo 2

Procedimiento de realización y presentación de la DUN

2.1 La DUN debe incluir la información que se detalla en el anexo 2 y debe realizarse con los soportes informáticos que el DAAM pone a disposición de las personas titulares de la explotación y de las entidades que colaboran en la formalización de la presentación de la declaración (de ahora en adelante entidades colaboradoras).

Con el fin de facilitar la tramitación, los sistemas normalizados de solicitudes se facilitan en todo o en parte cumplimentados con información de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones, con el fin de que la persona titular la verifique y, en su caso, la modifique y complete, de acuerdo en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

El DAAM da a conocer la lista de las entidades que colaboran en la formalización de la DUN mediante su página web.

2.3 La DUN debe presentarse en soporte informático con firma electrónica en el caso de entidades jurídicas (entidades colaboradoras o personas jurídicas a título individual), y en soporte informático con firma electrónica o con soporte informático y en soporte papel, en el caso de personas físicas.

La firma electrónica utilizada debe estar suministrada por las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, y de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos en los servicios públicos.

2.4 Las entidades colaboradoras pueden presentar la declaración y solicitud de ayudas de las personas titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización del titular mediante el impreso normalizado que facilita el DAAM. Este debe permanecer en guarda por la entidad colaboradora y a disposición de la Administración en cualquier momento que se requiera y durante los cuatro años siguientes a la presentación de la DUN.

2.5 Las personas que firmen la DUN en representación de la persona titular de la explotación deben acreditar esta representación por cualquier medio válido en derecho.

2.6 La persona titular de la explotación debe aportar la documentación exigida por la normativa reguladora de cada ayuda solicitada, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 5 y 6 de la Orden.

2.7 Las entidades que colaboran en la formalización de la DUN deben entregar al DAAM, dentro de los plazos legalmente establecidos en las órdenes de convocatoria correspondientes, los ficheros generados en la aplicación informática, los impresos, en su caso, y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.

2.8 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN 2014 tienen consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados, y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.

2.9 La fecha de presentación de las solicitudes es la fecha de entrada en el registro del DAAM (registro corporativo S@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2.10 De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con los ciudadanos, el DAAM utilizará los correos electrónicos para vehicular la información a los ciudadanos en los procedimientos relacionados con la DUN, siempre que sea posible.

Artículo 3

Plazo de presentación

3.1 La DUN puede presentarse desde el 17 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014.

3.2 Para las ayudas vinculadas a la DUN y descritas en el anexo 1 de esta Orden, hay que presentar la solicitud correspondiente en el momento de hacer la DUN, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva de cada ayuda. No puede presentarse ninguna solicitud para las ayudas del anexo 1 sin la aportación previa o simultánea de la declaración de superficies y/o la declaración ganadera correspondiente. En el caso de las explotaciones sometidas a los requisitos de la condicionalidad por haber percibido la persona titular determinadas ayudas vitivinícolas descritas en el artículo 1.1, el plazo será el establecido por la solicitud única a la que se refiere el apartado A del anexo 1 de esta Orden.

3.3 Por la declaración de titularidad de superficie vitícola la declaración debe tramitarse hasta el 15 de mayo de 2014.

3.4 En caso de presentación de segundas DUN dentro de los plazos establecidos, quedará sin efecto la anterior declaración y/o solicitud.

3.5 Se pueden presentar modificaciones de las declaraciones de superficie que no impliquen nuevas solicitudes ni renuncias de ayudas durante el periodo que prevé la normativa comunitaria reguladora de las ayudas. Estas modificaciones deben presentarse de acuerdo con el sistema que establece el artículo 2 de esta Orden.

3.6 Si hay que presentar una nueva declaración durante la misma campaña y fuera de los plazos fijados por la normativa de las ayudas descritas en el anexo 1, debe acreditarse documentalmente que las modificaciones de superficie respecto de la primera declaración se han realizado con posterioridad a esta. Si no puede acreditarse esta circunstancia se tendrá en cuenta la última declaración.

3.7 Si hay que presentar la renuncia a la declaración o a alguna ayuda incluida en esta una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debe presentarse un escrito específico de renuncia preferentemente ante las oficinas comarcales del DAAM, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 4

Lugar de presentación y de tramitación

4.1 La DUN debe presentarse de acuerdo con el sistema que prevé el artículo 2 de esta Orden. Las solicitudes, normalizadas, deben presentarse telemáticamente utilizando los medios que el DAAM pone a tal efecto, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.2 La DUN se tramita en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie declarada. En caso de no tener superficie declarada, debe tramitarse en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación ganadera principal.

4.3 Cuando la tramitación corresponda a una comunidad autónoma diferente de Cataluña e incluya solicitudes de ayudas de contrato global de explotación (en adelante CGE), estas deben gestionarse desde Cataluña, sin perjuicio de que el resto de la DUN se gestione desde la comunidad autónoma correspondiente.

4.4 Cuando la tramitación corresponda a Cataluña, la DUN debe gestionarse desde la oficina comarcal correspondiente del DAAM, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En caso de existir explotaciones ganaderas bovinas, ovinas o de cabrío, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.

b) En caso de no existir explotaciones bovinas, ovinas o de cabrío, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

Artículo 5

Documentación a presentar

A la DUN debe adjuntarse, en su caso, la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no hay que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes:

a) Toda la documentación que se requiera específicamente para cada una de las ayudas solicitadas y que se especifiquen en las órdenes de convocatoria de las ayudas correspondientes.

b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DAAM a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3. En caso de que la persona titular firme la DUN con firma electrónica no hay que aportar ningún documento acreditativo de identidad.

c) En caso de hacer declaraciones de parcelas de Cataluña de aprovechamiento forrajero en común, debe disponerse de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras por medio de la aplicación web que el DAAM facilita a este efecto. El DAAM podrá requerir en cualquier momento los certificados mencionados.

d) Documentación de autorización de firma y/o de representación, en su caso.

e) En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.

f) En caso de solicitar modificaciones de SIGPAC que afecten parcialmente a un recinto, es requisito indispensable la elaboración y la presentación de un croquis mediante la aplicación DUN.

g) En caso de que se quiera justificar parcialmente la pendiente de la superficie del barbecho para la ayuda agroambiental de Mejora de los hábitats esteparios de la llanura agrícola de Red Natura 2000, es necesaria la elaboración y presentación de un croquis del recinto mediante la aplicación DUN.

h) En caso de que una agrupación de productores efectúe una comunicación de adhesión en venta de proximidad de acuerdo con la norma reguladora, en su caso, debe adjuntarse a la DUN la relación de todos sus asociados productores.

Artículo 6

Declaraciones responsables

6.1 La persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud, entre otros, las declaraciones responsables siguientes:

a) Que todos los datos que constan en la DUN son ciertos y que se compromete a aportar los datos y los documentos necesarios para su comprobación.

b) Que no está sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni se encuentra en el supuesto del artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Que la cuenta corriente donde debe ingresarse la cuantía de la ayuda incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

d) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) Que es titular de la explotación, de los bienes declarados en la diagnosis y del lugar donde se realiza la inversión, en su caso (persona propietaria, arrendataria, cesionario u otros).

f) Que no se han empezado las obras o actuaciones para las que se solicita la ayuda, cuando proceda.

g) Que para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición no ha solicitado ni tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto; o bien, si la tiene solicitada y/o concedida, el organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.

h) En el caso de solicitar ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas, que no ha solicitado ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien, si la tiene solicitada y/o concedida, el nombre del organismo, el concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo.

i) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) Que acepta las condiciones, los compromisos y las verificaciones establecidas en las disposiciones legales que regulan esta declaración y solicitudes, que conoce la normativa específica que los regula y que no presenta, durante esta campaña, ninguna otra declaración ni solicitud por los mismos conceptos ni en esta ni en ninguna otra comunidad autónoma.

k) Declaración responsable sobre la conformidad de las copias que tenga que presentar en cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

l) Cualquier otra declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente.

6.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 121.2 del Reglamento (UE) 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio, en relación con el artículo 59, y con lo que establece el artículo 4 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la política agrícola común, quedan exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b), d) y i) del apartado anterior las actuaciones o aportaciones económicas que se financien en régimen de gestión compartida íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 7

Efectos de la DUN

7.1 La DUN produce efectos para la concesión de las ayudas y las subvenciones que se relacionan en el anexo 1 de esta Orden, sin que en ningún caso produzca otros efectos jurídicos, a excepción:

a) De la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente, y el Real decreto 178/2004, de 30 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, del régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de los organismos modificados genéticamente.

b) De la inscripción al Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

7.2 La presentación de la DUN comporta el alta o la modificación de datos en el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña, en el Registro de plantaciones frutales de Cataluña y en el Registro vitivinícola de Cataluña, en su caso.

7.3 El DAAM puede comprobar de oficio y sin el consentimiento previo de las personas interesadas los datos personales que constan en la DUN al objeto de comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas. Igualmente, la presentación de la DUN y la firma de esta por parte de la persona interesada comporta la autorización al DAAM para el envío de correos electrónicos con información relacionada de la actividad agraria.

7.4 La declaración de explotaciones sometidas a los requisitos de condicionalidad por haber percibido la persona titular determinadas ayudas vitivinícolas, descritas en el artículo 1.1, se lleva a cabo a efectos de comprobación del cumplimiento durante los tres años siguientes a la percepción de la prima de los requisitos legales de gestión, que establece el Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, así como de las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en el Real decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, en relación con las ayudas de la política agrícola común afectadas por condicionalidad.

7.5 La comunicación de adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña permite realizar automáticamente la actividad de venta de proximidad, sin perjuicio de la recepción posterior del documento de acreditación pertinente, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

7.6 La declaración comporta la inscripción en el Registro vitivinícola de Cataluña como titular de la superficie de la parcela vitivinícola y da derecho a poder hacer entrega de la producción obtenida mediante la tarjeta vitícola. Asimismo implica el cumplimiento de los requisitos de las ayudas sobre la totalidad de la parcela vitícola, de modo que en el caso de existir más de un declarante en una misma parcela todos ellos asumen solidariamente la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos de las ayudas solicitadas en la totalidad de la parcela.

No obstante, y de forma transitoria para 2014, para aquellos titulares que declaren la totalidad de la superficie de la parcela vitivinícola en régimen de aparcería se mantendrán los datos existentes en el mencionado registro vitivinícola. Los nuevos declarantes titulares de viña deben realizar los cambios administrativos referentes a la entrega de cosecha en el Registro vitivinícola de Cataluña.

7.7 En relación con las superficies vitivinícolas que consten en el Registro vitivinícola de Cataluña (en adelante RVC) y no se declaren en la DUN:

- Si en el RVC consta a nombre de un único titular, se le asignará de oficio a este titular.

- Si en el RVC consta a nombre de más de un titular, se dará trámite de audiencia a todas a las personas que constan en el RVC, tanto titulares como propietarios, con el fin de determinar quién es el titular, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1.3 de esta Orden. Si no hay respuesta por parte de ninguna de las personas a quien se ha dado el trámite de audiencia, se asignará la titularidad del RVC al propietario de la parcela.

7.8 La presentación de la DUN comporta la calificación de orientación energética a los efectos del Real decreto ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Esta calificación tiene una vigencia asociada al ciclo de aprovechamiento del cultivo.

Artículo 8

Compromisos

La persona titular de una DUN se compromete a:

a) Cumplir los requisitos y los compromisos especificados en la normativa que regulan las ayudas, declaraciones y trámites mencionados en el anexo 1.

b) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente al objeto de verificar los datos que constan en la declaración presentada, y en especial para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.

c) Devolver las cantidades por la percepción indebida de las ayudas asociadas, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, con el interés legal correspondiente.

d) En caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora debe conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción, así como su destino a los efectos del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y del artículo 45 Vínculo a legislación del Real decreto 178/2004, de 30 de enero.

e) Cumplir con la Condicionalidad. La Condicionalidad la deben cumplir las personas solicitantes de las ayudas directas especificadas en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 73/2009, las personas solicitantes de las ayudas de desarrollo rural definidas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE) 1698/2005, y las personas beneficiarias de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de la viña y de abandono de la viña de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

f) Declarar todas las parcelas de la explotación, incluidas aquellas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda en base al SIGPAC.

Artículo 9

Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria

9.1 Las personas titulares que quieran solicitar o renovar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante los procedimientos que establece esta Orden. Los requisitos de calificación son los que se indican en el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña 2007.

9.2 El proceso de calificación se hace en base a los datos declarados en la DUN.

9.3 Los órganos competentes del DAAM comprueban de oficio el cumplimiento de los requisitos de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

Artículo 10

Comunicación de adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios

10.1 Los productores y las agrupaciones de productores agrarios, incluidas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, que vendan la producción propia y/o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o a establecimientos minoristas o de restauración, y que quieran adherirse al sistema de venta de proximidad o modificar la acreditación de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, deben comunicarlo a través de la DUN mediante los procedimientos que establece esta Orden, a partir del 17 de febrero de 2014.

En el caso de las agrupaciones de productores, sus asociados productores deben ser titulares de una explotación agraria, cuyos datos consten en el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña, y por lo tanto deben presentar la DUN correspondiente en su explotación agraria.

Artículo 11

Declaración de cultivos energéticos con destino para la producción de electricidad

11.1 Los cultivos energéticos que tengan como finalidad la producción eléctrica deben declararse en la DUN, especificando claramente este fin.

11.2 La comunicación de aprovechamiento, en su caso, debe hacerse a través de la DUN.

11.3 La calificación de orientación energética comporta la incompatibilidad con la dedicación del aprovechamiento de la biomasa a otro uso industrial que no sea el energético durante el ciclo de aprovechamiento del cultivo. No obstante, el aprovechamiento de biomasa procedente de una parcela con calificación de orientación energética en terrenos agrícolas puede ser compatible con cualquier otro aprovechamiento en la parcela, como frutos, apícola, pastos y caza.

11.4 La calificación de orientación energética puede ser revocada por la dirección general competente en materia de agricultura a petición de la persona titular de la explotación o de oficio por incumplimiento de las condiciones establecidas en el Real decreto ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación.

11.5 La declaración de cultivos energéticos con destino a la producción de electricidad debe contener la información siguiente:

Identificación de la persona titular de las parcelas.

Identificación de las parcelas con codificación SIGPAC (Sistema de Identificación geográfica de parcelas agrícolas) y la superficie reconocida como cultivo energético.

Datos identificativos de la empresa que realiza los aprovechamientos o personas suministradoras en el caso de ser diferente de la titular.

Identificación de la instalación donde está previsto llevar la biomasa.

Las cantidades de m3 o toneladas obtenidas desglosadas por especie.

Fecha de la comunicación de realización de los trabajos.

Datos identificativos de la empresa energética a la que se entrega la producción.

Cantidad de biomasa entrada a la planta por especie y m3 o toneladas.

11.6 Los impresos de las declaraciones de origen y destino están disponibles en la dirección http://www.gencat.cat/agricultura o pueden obtenerse en las dependencias del departamento competente en materia de agricultura.

Artículo 12

Módulos de renta

A los efectos de las ayudas y las declaraciones mencionadas en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta que establece el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN.

Artículo 13

Zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña

A los efectos de las ayudas que se detallan en el anexo 1, se consideran zonas desfavorecidas, zonas con dificultades especiales y zonas de montaña las mencionadas en el anexo 3.

Disposiciones finales

1. Se modifica el apartado 5.8 del anexo 1 de la Orden AAM/7/2014, de 16 de enero, por la que se regulan la aprobación y las ayudas de los planes de reestructuración y reconversión de la viña en Cataluña para el período 2014-2018 y se convocan las ayudas correspondientes (DOGC núm. 6545, de 22.1.2014 ), que queda redactado del siguiente modo:

"Las plantaciones de viñedo deben cultivarse de forma sostenible y en las condiciones necesarias para obtener un rendimiento óptimo del cultivo y cumplir en la explotación incluida en el plan los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, de acuerdo con lo establecido en el RCE 73/2009 y en el Real decreto 486/ 2009 Vínculo a legislación. ".

2. Se modifica el apartado 2.2 del anexo 2 de la citada Orden AAM/7/2014, de 16 de enero, que queda redactado del siguiente modo:

" 2.2 Los/Las viticultores/as que presenten una solicitud de ayuda a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo están obligados a presentar la declaración única agraria correspondiente a la campaña en el plazo establecido para la solicitud única.".

3. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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