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Dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales

30/01/2014
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Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales (BOE de 30 de enero de 2014). Texto completo.

La Orden JUS/76/2014, modifica las dotaciones mínimas de personal de las unidades procesales de apoyo directo establecidas en la Orden JUS/3244/2005.

La Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN JUS/76/2014, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN JUS/3244/2005, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINA LA DOTACIÓN BÁSICA DE LAS UNIDADES PROCESALES DE APOYO DIRECTO A LOS ÓRGANOS JUDICIALES.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de 2003, de modificación de la Ley Orgánica, establece en su artículo 437.5:

El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, determinará las dotaciones básicas de estas unidades procesales de apoyo directo, que garantizarán, en todo caso, el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional.

En cumplimiento de este precepto, el Ministerio de Justicia aprobó la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales que establece la dotación mínima de secretarios judiciales, gestores y tramitadores que debe existir en cada unidad de apoyo.

El anexo de aquella Orden Ministerial determinaba el personal mínimo de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Gestores y Tramitadores Procesales y Administrativos que debían integrarse en las Unidades Procesales de Apoyo Directo. Sin embargo, dichas estimaciones no respondían a las conclusiones proporcionadas por la observación directa del funcionamiento del modelo de la Nueva Oficina Judicial, ya que las primeras unidades judiciales adaptadas a esta novedosa configuración entraron en servicio en el año 2010, sino a las meras previsiones derivadas del Anteproyecto de Ley de reformas procesales para la implantación de la nueva oficina judicial que por aquel entonces se estaba tramitando.

Dicho anteproyecto no llegó a ser aprobado en las Cortes Generales, y las reformas procesales necesarias para la implantación de la oficina judicial se demoraron hasta la aprobación de la Ley 13/2009. Esta norma es incontestable deudora del anteproyecto decaído, pero se separó de él en al menos dos aspectos cruciales por lo que hace referencia a las competencias de las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes: atribuyó la competencia para la admisión de las demandas a los Secretarios Judiciales y flexibilizó la necesidad de la presencia de estos fedatarios públicos en los actos de juicio.

La atribución de nuevas competencias a los Secretarios Judiciales, y por ende a los servicios comunes generales, de ordenación del procedimiento y de ejecución, unida a la reforma del régimen de obligada presencia en la sala de vistas, ha tenido como consecuencia, especialmente en la jurisdicción civil, la concentración de funciones en servicios comunes con una dotación inferior a la necesaria, y la simplificación y reducción de funciones en las correspondientes unidades de apoyo directo.

La función transitoria de esta primera orden de dotación básica, señalada expresamente en el informe del Consejo General del Poder Judicial emitido con carácter previo a su aprobación, exige su adaptación a las necesidades reales de funcionamiento de las oficinas judiciales tan pronto como se evidencien sus carencias. Las necesidades de mayor personal en las unidades procesales de apoyo directo, de ser necesarias, pueden corregirse mediante una modificación ordinaria de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo (artículo 2.3 de la orden JUS/3244/2005), pero, dado el carácter de dotación mínima de la orden, las previsiones erróneas por exceso deben solventarse necesariamente modificando su anexo, de forma que el personal que resulte liberado de las Unidades Procesales de Apoyo Directo sea destinado a mejorar las relaciones de puestos de trabajo de las demás unidades y servicios de la oficina judicial, de conformidad con la legislación vigente.

En el proceso de elaboración de esta Orden han sido oídas las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como el Consejo del Secretariado y las organizaciones representativas del personal al servicio de la Administración de Justicia. Además, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de las dotaciones mínimas de personal de las unidades procesales de apoyo directo.

La dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales referida a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Gestores Procesales y Administrativos y Tramitadores Procesales y Administrativos será la contenida en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Órdenes jurisdiccionales Órganos judiciales N.º de puestos de cada cuerpo / n.º de unidades procesales de apoyo directo
Denominación Especialización / Compatibilización Secretario Judicial Gestor procesal y administrativo Tramitador procesal y administrativo
CIVIL Juzgado de Primera Instancia. a) Sin función de Registro Civil. 1 por cada 3 UPAD. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada UPAD.
b) Con función de Registro Civil. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada UPAD. 1 por cada UPAD.
c) Familia. 1 por cada 3 UPAD. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada UPAD.
Juzgado de lo Mercantil.   1 por cada 3 UPAD. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada UPAD.
Audiencia Provincial. Secciones Civiles. 1 por cada 3 UPAD. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada UPAD.
PENAL Juzgado de Instrucción.   1 por cada UPAD. 2 por cada UPAD. 2 por cada UPAD.
Juzgado de lo Penal.   1 por cada 3 UPAD. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada UPAD.
Juzgado de Menores.   1 por cada 3 UPAD. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada UPAD.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.   1 por cada 3 UPAD.   2 por cada UPAD.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer.   1 por cada UPAD. 2 por cada UPAD. 2 por cada UPAD.
Audiencia Provincial. Secciones Penales. 1 por cada UPAD. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada UPAD.
CIVIL Y PENAL Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.   1 por cada 2 UPAD. 2 por cada UPAD. 2 por cada UPAD.
Audiencia Provincial. Secciones Civiles y Penales. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada UPAD.
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada UPAD.
CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.   1 por cada 3 UPAD. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada UPAD.
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso- Administrativo. 1 por cada UPAD de Sala o 1 por cada 3 UPAD de sección. 1 por cada UPAD de Sala o 1 por cada 2 UPAD de sección. 1 por cada UPAD de Sala o 1 por cada UPAD de sección.
SOCIAL Juzgado de lo Social.   1 por cada 3 UPAD. 1 por cada 2 UPAD. 1 por cada UPAD.
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social. 1 por cada UPAD de Sala o 1 por cada 3 UPAD de sección. 1 por cada UPAD de Sala o 1 por cada 2 UPAD de sección. 1 por cada UPAD de Sala o 1 por cada UPAD de sección.

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