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Elpidio José Silva

El teniente fiscal del Supremo pide la suspensión provisional del juez Elpidio José Silva

30/01/2014
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La medida se acordará previsiblemente por el CGPJ la semana próxima

MADRID, 29 (EUROPA PRES)

El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Antonio Narváez, ha solicitado este miércoles la suspensión provisional en el ejercicio de las funciones judiciales del titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, Elpidio José Silva Pacheco, a quien el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha abierto juicio oral por un presunto delito de prevaricación al enviar a prisión al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa.

El informe del Ministerio Público es un trámite necesario para que el Conejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueda adoptar la suspensión, una medida cautelar que en todo caso viene obligada por el Reglamento de la Carrera Judicial para aquellos jueces y magistrados que son sentados en el banquillo mientras se sustancia el procedimiento judicial contra ellos.

También debe pronunciarse sobre este asunto el propio juez Silva, si bien la petición del CGPJ no le llegó hasta el pasado lunes por la tarde y no está previsto que sustancie este trámite hasta que acabe el plazo de tres días de que dispone para hacerlo.

Por esta razón, no es probable que la suspensión de que fuera juez del "caso Blesa" se adopte en la Comisión Permanente que el CGPJ tiene previsto celebrar mañana. La decisión se acordará previsiblemente el martes próximo, en una nueva reunión de la Permanente que contará ya con todos los informes, han informado a Europa Press fuentes de este órgano.

TRES DELITOS

En su escrito ante el órgano de gobierno de los jueces, el fiscal Narváez recuerda que Silva ha sido procesado presunto delito continuado de prevaricación, retardo malicioso de la administración de justicia y dos contra la libertad individual, delitos dolosos que presuntamente cometió en el ejercicio de sus funciones.

Este supuesto de hecho figura incluido entre los que determinan la adopción de la medida de suspensión provisional de funciones como Magistrado, hasta tanto recaiga sentencia en el procedimiento, de conformidad con lo que dispone el reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.

En su reunión del pasado jueves, la Comisión Permanente del CGPJ ha tomado conocimiento de la resolución y dio trámite de audiencia por tres días al Ministerio Fiscal y al interesado, según lo establecido en el artículo 190.3 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.

El artículo 190.2 del citado Reglamento señala que "procederá acordar la suspensión provisional de los jueces y magistrados respecto de los cuales se siga procedimiento por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, cuando en el procedimiento penal se dicte auto de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza".

De acordarse la suspensión provisional duraría "hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento", conforme a lo dispuesto en el artículo 384.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El juez o magistrado declarado en suspensión provisional quedar privado del ejercicio de las funciones jurisdiccionales durante el tiempo de la suspensión, pero tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, salvo en caso de incomparecencia, rebeldía o paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo.

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