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Gestión de los puestos de trabajo y del personal de sanidad ambiental

30/01/2014
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Decreto 14/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se atribuye a la Consellería de Sanidad la gestión de los puestos de trabajo y del personal de sanidad ambiental (DOCV de 29 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 14/2014, DE 24 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ATRIBUYE A LA CONSELLERÍA DE SANIDAD LA GESTIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y DEL PERSONAL DE SANIDAD AMBIENTAL.

PREÁMBULO

En desarrollo de lo establecido en el artículo 54.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la disposición final quinta de la Ley 4/2005, de 17 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, dispone que el Consell regulará la asignación a la Consellería de Sanidad o a sus entidades autónomas de las funciones y competencias previstas en dicha ley, especialmente las referidas a sanidad ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g de la mencionada ley y, asimismo, que articulará la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a las competencias asignadas a la Consellería de Sanidad, que actualmente correspondan a otras consellerías, organismos o instituciones de la Generalitat.

Por el Decreto 4/2014, de 3 de enero, el Consell aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad. El artículo 14 del Reglamento mencionado atribuye a la Dirección General de Salud Pública las competencias relativas a la vigilancia y control de la sanidad ambiental sobre todos aquellos factores que puedan suponer un riesgo para la salud y, especialmente, la vigilancia y control sobre las aguas de consumo humano.

Así pues, los puestos de trabajo y el personal, que actualmente dependen de departamentos distintos y realizan funciones de control de sanidad ambiental que se relacionan en el artículo 9.2.g de la citada Ley 4/2005, deben ser traspasados a la Consellería de Sanidad, y este es el objeto del presente decreto.

Los puestos de trabajo afectados por este decreto, procedentes de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y de la Consellería de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, están relacionados en los anexos I y II y su clasificación es de naturaleza funcionarial, sector de administración especial. En cuanto a sus retribuciones, ha sido necesario modificar la tabla IX, del personal de salud pública, de las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad con el fin de incluir al personal transferido. La nueva tabla IX se incluye como anexo III; y, como anexo IV se asigna el grupo retributivo a cada uno de los puestos traspasados. En la disposición adicional tercera se detallan los cambios de programas presupuestarios.

En su virtud, vistos los acuerdos de 6 de febrero de 2012, de las subsecretarías de las consellerías afectadas, previa consulta y negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa Sectorial de Sanidad y en la Mesa Sectorial de Función Pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, previos los informes preceptivos, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de enero de 2014, DECRETO

Artículo 1. Puestos traspasados.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final quinta, en relación con el artículo 9.2.g Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública, los puestos de trabajo de los anexos I y II que actualmente figuran en las respectivas relaciones de puestos de trabajo de las consellerías de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, gestionados por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, causan baja en dichas relaciones y causan alta en la relación de puestos sanitarios gestionados por la Con- sellería de Sanidad, quedando adscritos en los centros de destino que se indican en los correspondientes anexos.

Artículo 2. Consideración de personal sanitario del personal traspasado.

El personal adscrito a los puestos de trabajo objeto del presente decreto, en tanto que desempeña funciones de sanidad ambiental, tendrá la consideración de personal sanitario. La gestión y resolución de la totalidad de sus asuntos corresponderá a la Consellería de Sanidad.

En consecuencia, las atribuciones que el ordenamiento jurídico vigente otorga a la Consellería de Hacienda y Administración Pública en materia de función pública se entenderán referidas a la Consellería de Sanidad, en relación con el personal y los puestos de trabajo mencionados.

Artículo 3. Relación jurídica del personal traspasado.

El personal que ocupa los puestos de trabajo objeto del presente decreto mantendrá su condición de funcionario de administración especial de la Administración de la Generalitat y le será aplicable la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Asimismo, una vez realizado el traspaso, con respecto al puesto que es objeto de nueva adscripción, será dado de alta en el Registro de Personal Sanitario con la misma situación administrativa que tuvieran en el Registro de Personal gestionado por la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 4. Retribuciones del personal traspasado.

1. Como consecuencia de su adscripción a la Consellería de Sanidad y de su consideración de puestos de instituciones sanitarias, a los puestos traspasados se les asigna un grupo retributivo de los previstos en la tabla IX, del personal de salud pública, de las tablas retributivas aplicables al personal de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad.

La asignación de grupo retributivo es la recogida en el anexo IV.

2. El personal que, como consecuencia de la aplicación del grupo retributivo previsto en el apartado anterior, pudiera experimentar una merma en las retribuciones totales anuales que viniera percibiendo, se le reconocerá un complemento personal de garantía, que se regirá, en cuanto a su reconocimiento y absorción, por lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Altas y bajas en los registros de personal.

La Consellería de Hacienda y Administración Pública y la Consellería de Sanidad adoptarán los actos que legal y reglamentariamente procedan, a los efectos de dar de baja en el Registro de Personal y en el de puestos de trabajo gestionados por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y de alta en el Registro de Personal Sanitario gestionado por la Consellería de Sanidad, al personal y a los puestos de trabajo incluidos en los anexos I y II, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, efectuándose en ambas unidades las anotaciones registrales que procedan.

Segunda. Modificación de la tabla retributiva IX.

Conforme a las competencias atribuidas al Consell por el artículo 53 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización, se modifica la tabla IX del personal de salud pública, que quedará como se recoge en el anexo III de este decreto.

Tercera. Modificaciones presupuestarias del capítulo I.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 4/2005, la Consellería de Hacienda y Administración Pública llevará a cabo las medidas de asignación y transferencia de crédito precisas para ejecutar lo previsto en este decreto, para lo que se procederá a dar de baja en el capítulo I del programa 512.10, Gestión e Infraestructuras de Recursos Hidráulicos y Regadíos, de la Consellería de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, los créditos presupuestarios necesarios para satisfacer los costes del personal traspasado relacionado en el anexo I. Este crédito será dado de alta en el capítulo I del programa 413.10, Salud, de la Consellería de Sanidad.

También se procederá a dar de baja del capítulo I del programa 442.50, Calidad Ambiental, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, los créditos presupuestarios necesarios para satisfacer los costes del personal traspasado relacionado en el anexo II. Este crédito será dado de alta en el capítulo I del programa 412.10, Centros Integrados de Salud Pública, de la Consellería de Sanidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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