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Personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera

30/01/2014
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Orden de 14/01/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación establecidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (DOCM de 29 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 14/01/2014, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN DEL PERSONAL A LOS NUEVOS REQUISITOS DE FORMACIÓN ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 836/2012, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, EL EQUIPAMIENTO SANITARIO Y LA DOTACIÓN DE PERSONAL DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA.

La Orden de 20 de septiembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación establecidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, en virtud de la atribución conferida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, regula el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación del personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera de las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

En la Orden de 20 de septiembre Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, se establece el procedimiento para la obtención del certificado de habilitación como conductor de ambulancia para trabajadores con experiencia laboral, realizando funciones de conductor de ambulancia, no asistencial o asistencial, que carecen del certificado de profesionalidad de transporte sanitario o del título de Técnico en Emergencias Sanitarias. No se contempla en esta Orden la habilitación en base a la experiencia en funciones de ayudante.

La Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, dispone que para la realización de transporte sanitario por carretera, ya sea público o privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlo a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación. En el artículo 39.2 de la citada Orden, se prevé que la experiencia laboral a la que se refiere el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de más de tres años o de cinco años, obtenida, respectivamente, en los seis u ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, se tendrá en cuenta, tanto si se ha adquirido en el desempeño de un puesto de trabajo como conductor, como si ha sido en uno de ayudante; y, en la disposición adicional segunda, se establece la justificación de la experiencia para el personal voluntario que preste servicios de transporte sanitario en entidades sin fines lucrativos.

La Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio Vínculo a legislación, que entró en vigor el 1 de enero de 2014 tiene carácter de norma básica según el artículo 149.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, por lo que procede adaptar la Orden de 20 de septiembre Vínculo a legislación de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Como consecuencia de lo expresado y en el ejercicio de la competencia que me confiere la disposición final primera del Decreto 70/2009, de 2 de junio Vínculo a legislación, de la certificación técnico-sanitaria del transporte sanitario por carretera, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de septiembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación establecidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

La Orden de 20 de septiembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se regula el procedimiento de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación establecidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3. Habilitación de trabajadores con experiencia laboral que no dispongan de la formación requerida en el artículo 2.

1. Las personas que acrediten más de 3 años de experiencia laboral, en los últimos 6 años antes del 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia no asistencial o de traslado, ambulancia todoterreno o ambulancia colectiva quedarán habilitados, indistintamente, como conductores o conductores en funciones de ayudantes de ambulancias no asistenciales.

2. Las personas que acrediten 5 años de experiencia laboral, en los últimos 8 años antes del 9 de junio de 2012, realizando funciones propias de conductor o de ayudante de ambulancia asistencial de soporte vital básico o ambulancia asistencial de soporte vital avanzado o uvi-móvil quedarán habilitados, indistintamente, como conductores o conductores en funciones de ayudantes de ambulancias asistenciales.

3. Los certificados individuales que acrediten la habilitación prevista en este artículo se expedirán por el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha y serán válidos en todo el territorio nacional.” Dos. El apartado d) del artículo 4.1 queda redactado como sigue:

“d) Certificados originales de las empresas de transporte sanitario que acrediten el alta del trabajador en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, las fechas en las que ha realizado funciones de conductor o de ayudante de ambulancias, especificando si se realizan en ambulancia no asistencial o asistencial e indicando los periodos en cada una de ellas.” Tres. El artículo 5 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 5. Registro de conductores y conductores en funciones de ayudantes habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera.

Se crea el Registro de conductores y conductores en funciones de ayudantes habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera de Castilla-La Mancha, que dependerá de la Dirección General competente en materia de ordenación de profesiones sanitarias. El Registro se estructura en las dos secciones siguientes:

a) Sección I. Conductores y conductores en funciones de ayudantes habilitados para ambulancias no asistenciales.

b) Sección II. Conductores y conductores en funciones de ayudantes habilitados para ambulancias asistenciales.” Cuatro. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera.

Cinco. Se añade una disposición adicional, la segunda, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Transportes sanitarios de entidades sin fines lucrativos.

1. El proceso de adaptación a los requisitos de formación que establece el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, para el personal voluntario que preste servicios de transporte sanitario en Cruz Roja Española y en otras entidades sin fines lucrativos cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia sanitaria con una finalidad humanitaria y social de carácter general, se ajustará a lo previsto en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

2. La justificación de la experiencia se hará, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, mediante certificación expedida por la organización en la que hayan prestado su servicio voluntario, en la que conste, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.” Seis. Se sustituye la solicitud de certificado de habilitación por la que figura en el anexo de esta Orden.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados en obtener el certificado de habilitación de conductores en funciones de ayudante que hayan prestado servicio en puestos de trabajo en las empresas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y los interesados en obtener el certificado de habilitación de conductores o de conductores en funciones de ayudante que hayan prestado su servicio voluntario en Cruz Roja Española y en otras entidades cuya actividad principal sea la prestación de servicios de asistencia sanitaria en Castilla-La Mancha con una finalidad humanitaria y social de carácter general, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de septiembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, deberán presentar ante el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha la solicitud firmada por el interesado o representante legal, a la que acompañarán la documentación prevista en la citada Orden.

2. El plazo de presentación de dichas solicitudes, en el modelo normalizado que figura como anexo a esta Orden, será de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y podrán presentarla en el Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha o en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es. En el caso de que la documentación no estuviera completa, se concederá un plazo de diez días para su subsanación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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