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  • EDICIÓN DE 30/01/2014
 
 

Colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón

30/01/2014
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Decreto 4/2014, de 21 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 12/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón (BOA de 29 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 4/2014, DE 21 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2013, DE 5 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LOS CLUBES DEPORTIVOS ARAGONESES DE ÉLITE PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE Y LA DIFUSIÓN DE LA IMAGEN DE ARAGÓN.

En desarrollo de las competencias autonómicas en materia de promoción del deporte (previstas en el artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón) y en materia de comunicación y publicidad institucional, los Departamentos de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte impulsaron conjuntamente - en virtud de las atribuciones que les confieren los Decretos que establecen sus estructuras orgánicas (Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, y Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, respectivamente - la aprobación del Decreto 12/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón.

En dicho Decreto se regula el régimen de las convocatorias y de los Convenios a suscribir con los clubes deportivos aragoneses de élite; entre otras cuestiones, se establecen los requisitos que deben cumplir los clubes para poder concurrir a estas convocatorias, las obligaciones genéricas que asumen los clubes seleccionados, el procedimiento de tramitación, los criterios de valoración de las solicitudes, la suscripción de los oportunos convenios de colaboración o la justificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los clubes.

Dentro de ese último aspecto (la justificación de las actuaciones desarrolladas) se ha observado que el hecho de exigir que la justificación final deba realizarse de manera completa antes del "final del ejercicio", prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 12/2013, de 5 de febrero, puede resultar de difícil cumplimiento en algunos casos: bien porque los clubes desarrollen actuaciones durante la última parte del año de manera que resulten de imposible justificación antes de que concluyan los plazos de las operaciones de cierre contable del ejercicio económico del Gobierno de Aragón; bien porque haya entidades cuya temporada deportiva (y, por tanto, también su presupuesto) coincida con el año natural, por lo que hasta que no concluya su ejercicio económico no puedan presentar las cuentas y demás documentación contable correspondiente al año al que haga referencia el convenio suscrito. Por ello, se considera adecuado modificar el plazo establecido para presentar la citada documentación.

Por otra parte, se pretende aclarar el objeto de la justificación, previsto en el artículo 14, que debe ser la acreditación de la ejecución de las actividades, dejando la justificación concreta de los gastos e ingresos globales de la entidad para el momento de comprobar si se ha superado el límite máximo fijado para la aportación del Gobierno de Aragón (el 40% del presupuesto de la entidad deportiva en solitarios o el 60% en suma con otras aportaciones públicas o asimiladas).

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia, y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 21 de enero de 2014,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 12/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón.

El Decreto 12/2013, de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

"La aportación económica del Gobierno de Aragón será abonada conforme a lo previsto en la correspondiente orden de convocatoria, previa presentación ante la Dirección General de Deportes de una memoria justificativa de las actuaciones incluidas en el convenio y de la justificación documental adecuada a la naturaleza de las actuaciones efectivamente ejecutadas."

Dos. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

"1. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio conllevará la de justificar ante el Gobierno de Aragón las actividades desarrolladas para lo cual, en la fecha que se determine en su momento por el Departamento competente en materia de comunicación institucional conforme a la orden de cierre del ejercicio correspondiente, los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas presentarán ante el citado Departamento:

a) La memoria completa acreditativa de las actividades realizadas.

b) La justificación de los ingresos y gastos, para lo cual deberá aportarse los estados contables de la entidad.

c) Cuentas correspondientes a la temporada que se indique en la orden de convocatoria, debidamente aprobadas y formalizadas de acuerdo con la normativa contable que les resulte aplicable.

No obstante, la documentación prevista en los apartados b) y c) podrá presentarse durante el primer trimestre del año siguiente al que se refiera la convocatoria."

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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