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Subvenciones en materia de patrimonio cultural

30/01/2014
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Orden de 7 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de patrimonio cultural (BOA de 29 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ENERO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.45 que el patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y asistencia técnica a los archivos tanto públicos como privados que custodian patrimonio documental aragonés y a los museos aragoneses, sean de titularidad pública o privada; la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés, incluyendo el patrimonio histórico-artístico, el paleontológico y arqueológico, el bibliográfico y documental, así como el etnográfico e industrial y el patrimonio inmaterial; el ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón, teniendo la Dirección General de Patrimonio Cultural las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento, en materia de patrimonio cultural aragonés.

Estas competencias están reguladas por la Ley 3/1999, de 3 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 6/1986, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de Archivos de Aragón, la Ley 7/1986, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Museos de Aragón, la Ley 12/1997, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Parques Culturales de Aragón, el Decreto 34/1987, de 1 de abril Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Archivos de Aragón, el Decreto 56/1987, de 8 de mayo Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Aragón y el Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Parques Culturales de Aragón Vínculo a legislación.

En tal sentido, la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, fomento, promoción y difusión del Patrimonio Cultural Aragonés es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a entidades locales, archivos, museos, personas físicas y jurídicas, asociaciones culturales sin ánimo de lucro y entidades privadas para la realización de diferentes actuaciones que salvaguarden, acrecienten y difundan el patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El referido Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2.2, habilita a la Consejera para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones gestionadas por el Departamento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece expresamente que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas.

En la tramitación del Proyecto de orden se ha sometido a información pública en los términos señalados en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y han sido emitidos los informes preceptivos por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo de la competencia conferida por el referido Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar en materia de patrimonio Cultural, que se enuncian en el artículo siguiente.

2. Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma, así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Líneas y programas subvencionables.

a) Ayudas para gastos de funcionamiento en Archivos y Museos Privados

Tienen como finalidad ofrecer la adecuada protección y fomento de los bienes que integran los fondos patrimoniales de los museos de la Comunidad Autónoma de Aragón, mantener viva la documentación que ha generado nuestra historia, facilitando su utilización en aras de su mejor conocimiento y difusión, apoyar a asociaciones culturales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento del funcionamiento de los archivos y museos de Aragón por ellos gestionados, y la realización de actividades relacionadas.

b) Ayudas para gastos de funcionamiento en Archivos y Museos de la Administración Local.

El objetivo de estas ayudas es mejorar las condiciones del sistema de archivos y museos de Aragón, ofreciendo la adecuada protección y fomento de los bienes que integran sus respectivos fondos patrimoniales y documentales, manteniendo los centros museísticos y de archivo, los bienes patrimoniales que conservan, los servicios que prestan.

c) Ayudas para gastos de inversión en Archivos y Museos Privados.

Tienen por objeto mantener y ampliar los centros museísticos y de archivos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los bienes patrimoniales que conservan, los servicios que prestan, mejorando los medios e instalaciones. Asimismo, apoyar a asociaciones culturales y entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de instalaciones y equipamientos de los archivos y museos de Aragón por ellos gestionados.

d) Ayudas para gastos de inversión en Archivos y Museos de la Administración Local.

Su finalidad es mantener y ampliar los centros museísticos y de archivo, los bienes patrimoniales que conservan, los servicios que prestan, mejorando los medios e instalaciones.

e) Ayudas para gastos de funcionamiento de los Parques Culturales de Aragón.

El objetivo de estas ayudas es mejorar y apoyar las acciones, proyectos y servicios desarrollados por los órganos de gestión de los Parques Culturales para proteger, fomentar y difundir el patrimonio cultural de estos territorios.

f) Ayudas para gastos de inversión de los Parques Culturales de Aragón.

Tienen por objeto mantener y ampliar los equipamientos e infraestructuras de los Parques Culturales de Aragón, el patrimonio cultural conservado y recuperado y los servicios que prestan, mejorando los medios e instalaciones. Asimismo, apoyar a las administraciones locales, a las asociaciones culturales y a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de recursos e instalaciones en los Territorios-Parque declarados, gestionados por ellos.

g) Ayudas para la Investigación del Patrimonio Cultural Aragonés.

Su finalidad es la de impulsar proyectos y actuaciones de investigación que ayuden a mejorar el conocimiento, la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Aragón.

h) Cualesquiera otras gestionadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural que puedan establecerse atendiendo a las circunstancias especiales, como su participación en consorcios, fundaciones,... u otras excepciones que en materia de patrimonio cultural puedan concurrir en cada momento.

Las diferentes modalidades de estas líneas de ayudas se especificarán en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, según se determine en cada convocatoria o en cada resolución de concesión directa de las subvenciones, que se propongan desarrollar alguno de los programas de actuación recogidos en el artículo 2, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en la presente orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. No obtendrán la condición de beneficiarios del sistema establecido en esta orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren incursas en algunas de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

3. Las convocatorias de subvenciones derivadas de la presente orden podrán incluir como requisito para obtener la condición de beneficiario, en el caso de habérsele adjudicado ayudas del mismo tipo en convocatorias anteriores, el de haber cumplido el objetivo, ejecutado el proyecto o realizado la actividad o adoptado el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, al menos de forma significativa, con la percepción efectiva de la ayuda concedida por la parte ejecutada.

4. Las convocatorias de subvenciones a Entidades Locales podrán exigir como obligación para adquirir la condición de beneficiario, la aprobación por la entidad local de un Plan de racionalización de gasto.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar y/o los criterios para su determinación se establecerá en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, de acuerdo con el crédito disponible para cada programa de subvención.

Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo que en la correspondiente convocatoria o acto de concesión se establezca otra cosa.

El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario o con financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en esta orden. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

Artículo 5. Tramitación.

La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el resto de normativa aplicable.

La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o acto de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en esta orden.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y a las siguientes reglas específicas:

a) Los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) No se consideran gastos subvencionables los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La orden de convocatoria o el acto de concesión de la subvención podrá especificar los gastos subvencionables en cada programa de actuación, siempre que no se vulnere lo establecido en esta orden y en el resto de la normativa aplicable.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 8. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para la verificación referida en el párrafo anterior. En caso contrario, la citada verificación corresponderá a la comisión de valoración.

Artículo 9. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General competente por razón de la materia el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determine la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General competente por razón de la materia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.

d) Comunicar a la Dirección General competente por razón de la materia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de la concesión, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad de la procedencia de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar a la Dirección General competente por razón de la materia cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios de esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 10. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero, apartado 3, del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conlleva la autorización a la Dirección General competente por razón de la materia para recabar los certificados a emitir tanto para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Forma y plazo de justificación.

La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se acreditará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención en la forma establecida en la normativa aplicable.

Asimismo en la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) La acreditación del cumplimiento de la ejecución en los términos en que se hubiesen aprobado los Planes de racionalización del gasto corriente, en el caso de que el beneficiario fuera una Administración Pública.

e) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El plazo para la justificación de la subvención concedida terminará el día que establezca la convocatoria o acto de concesión de la subvención, atendiendo a las circunstancias específicas de cada programa de subvención.

Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, podrán admitirse como gastos subvencionables aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte de la Dirección General competente por razón de la materia.

Artículo 12. Pago.

El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Cuando así lo prevean la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, se efectuarán abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, de acuerdo con lo establecido en las órdenes de convocatoria o de resolución.

Artículo 13. Anticipos de pago.

El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención en la forma establecida en la normativa aplicable.

Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 15. Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento o Dirección General competente por razón de la materia, el sistema de subvenciones que regula esta orden está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de dicha Administración.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta orden están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento o Dirección General competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 16. Modificación de las subvenciones concedidas.

Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 17. Reintegro de subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta orden están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en la presente orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 19. Gestión.

El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia de las ayudas reguladas en esta orden, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 20. Cuantía.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

Excepcionalmente, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras debidamente motivadas, el órgano concedente, previo informe del órgano colegiado a que se refiere el artículo 22 de esta orden, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

La convocatoria correspondiente establecerá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Así mismo podrá establecer la cuantía máxima a conceder por beneficiario en cada una de las convocatorias.

Artículo 21. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que la correspondiente convocatoria establezca y preferentemente en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de que los interesados puedan presentarlas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud de ayuda se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 23 de esta orden y los criterios específicos previstos en la correspondiente convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que, sin perjuicio de las especialidades que pudieran preverse en esta orden o en la correspondiente convocatoria, con carácter general estará presidida por un Jefe de Servicio de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural y actuará como secretario un funcionario de dicha Dirección General. Todos los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por el Director General competente en materia de patrimonio cultural.

3. Si la comisión, lo estima oportuno, podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Se establecerá una prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados, lo que deberá ser tenido en cuenta en todo caso para la resolución de la convocatoria correspondiente.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe escrito que dirigirá al órgano instructor que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados.

Artículo 23. Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios generales de valoración, que se especificarán en la correspondiente convocatoria:

1. Interés cultural, social e innovador del proyecto.

2. Objetivos generales y específicos de la actividad.

3. Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto y su rigor presupuestario.

4. Ámbito territorial y repercusión social del proyecto.

5. Trayectoria y cualificación de la entidad o persona física o solicitante en las actividades objeto de la convocatoria.

6. Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados.

7. Fomento del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.

Artículo 24. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de estos para los que se propone la concesión de la subvención, el objeto de la misma y su cuantía, especificando la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 25. Resolución.

Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero competente en materia de patrimonio cultural en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden y en la respectiva convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Dicha resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, la resolución se notificará a los beneficiarios de las ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se le concede.

b) Objeto de la subvención.

c) Cuantía máxima concedida.

d) Plazos para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable.

Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia, o por otras circunstancias.

En dicha lista se incluirán, por orden de prelación, según el resultado de la valoración prevista en el artículo 23, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 26. Aceptación.

Si así lo prevén las convocatorias de cada subvención, el beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención, en la forma y plazos que se determinen en la misma, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

Artículo 27. Recursos.

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de patrimonio cultural o recurso contencioso administrativo ante dicha jurisdicción.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión directa

Artículo 28. Gestión.

El procedimiento de gestión de concesión directa de las subvenciones se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

El procedimiento se tramitará según lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 29. Concesión.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 30. Solicitudes.

El procedimiento de concesión directa de las subvenciones a que se refiere este Título se iniciará a solicitud del interesado o de oficio por parte del Departamento o Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación señalada en el artículo 21 de la presente orden.

Artículo 31. Propuesta de resolución.

El Director General competente en materia de patrimonio cultural, a la vista de la solicitud recibida, formulará la propuesta de resolución que deberá contener la motivación que determina la concesión o derogación de la subvención en razón de interés público o social y la adopción excepcional del procedimiento de concesión directa. En todo caso, deberá quedar acreditado en el expediente las circunstancias que imposibiliten o dificulten la concurrencia en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 32. Resolución.

Las solicitudes de subvención de concesión directa se resolverán y notificarán por el Consejero del Departamento competente en materia de patrimonio cultural en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación de las solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución. Asimismo serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón".

La resolución de concesión de la subvención deberá contener una motivación de la procedencia de la concesión directa y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida.

Los efectos del silencio administrativo y notificación de la resolución serán los establecidos en el artículo 25 de la presente orden.

Artículo 33. Recursos.

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de patrimonio cultural o recurso contencioso administrativo ante dicha jurisdicción.

Artículo 34. Convenios.

La concesión directa de la subvención podrá ser formalizada mediante la suscripción de un convenio que establecerá las condiciones y compromisos asumidos por ambas partes.

La autorización para la celebración del convenio corresponderá al Gobierno de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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