Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/01/2014
 
 

TS

El Supremo anula una orden de peajes de la electricidad de 2012 en la que Industria era "consciente" del déficit

16/01/2014
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo de la orden ministerial de abril de 2012 en el que se recoge la revisión de los peajes eléctricos tras considerar que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo era "consciente" de que serían insuficientes para cubrir los costes del sistema eléctrico y provocarían déficit de tarifa, como acabó ocurriendo.

MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

Con esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo da la razón a la patronal eléctrica Unesa, que denunciaba una vulneración del límite de 1.500 millones de euros por entonces existente para el déficit de tarifa de 2012. En enero de 2013, el Gobierno acabó eliminando ese tope dentro del real decreto ley sobre empleados del hogar.

La decisión del Supremo no tendrá ningún efecto sobre el recibo de la luz, precisamente porque el real decreto ley sobre empleados del hogar avaló el déficit de 2012 y porque, posteriormente, el real decreto ley 9/2013 del año pasado sobre la reforma eléctrica reconoció este desajuste para su posterior titulización. El desfase acabó siendo de 4.109 millones.

En la sentencia, el Supremo da la razón a Unesa y anula el artículo 3 de la orden IET/843/2012 tras considerar que en ella Industria partía de "una cifra de déficit ex ante superior, encubierta bajo la fórmula de 'desajuste temporal de 2012'". Este 'desajuste temporal' para 2012, señala la disposición adicional primera de la orden, sería de 2.205 millones.

El tribunal dice que "es cierto" que las órdenes de peajes no tienen por qué "acertar milimétricamente", como argumentaba el abogado del Estado, pero "otra cosa ocurre cuando las partidas de la orden prescinden en sí mismas de las exigencias o límites impuestos".

En este caso, el límite se rebasa "de modo consciente, bien porque en documentos del propio Ministerio así conste, bien porque la CNE se lo haya hecho saber antes de su aprobación", continúa el Supremo.

El tribunal indica además que tanto en la memoria económica de la orden ministerial cuestionada como en el informe de la CNE "había suficientes elementos de juicio para deducir" que el límite de déficit de tarifa de 2012 sería "ampliamente sobrepasado".

REFACTURACIÓN DEL SUPREMO.

La orden de peajes a la que afecta la anulación había incluido en realidad una subida de esta parte del recibo de la luz, pero lo hizo para cumplir una sentencia anterior del Supremo que obligaba a refacturar los consumos del cuarto trimestre de 2011 y del primero de 2012 para garantizar precisamente el equilibrio en el sistema eléctrico. La medida implicó una subida del 7% en el recibo.

Aquella orden de peajes vino acompañada de la primera batería de medidas del actual Gobierno contra el déficit de tarifa, que implicaban un recorte de 1.700 millones en distintas actividades eléctricas, especialmente la de distribución.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana