Diario del Derecho. Edición de 14/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/12/2013
 
 

Por un delito contra la Hacienda pública

La AN condena a Díaz Ferrán a dos años y dos meses de prisión por la compra de Aerolíneas Argentinas

18/12/2013
Compartir: 

El juez dice que utilizó junto al expresidente de Air Comet "fondos de la SEPI para deshacerse de una compañía con gravísimos problemas"

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El juez de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, ha condenado al expresidente de la patronal CEOE Gerardo Díaz Ferrán a dos años y dos meses de prisión por un delito contra la Hacienda Pública por la compra de Aerolíneas Argentinas por parte de las empresas Air Comet y Viajes Marsans.

El magistrado ha impuesto, además, al expresidente de la patronal el pago de una multa de 99,04 millones de euros por impago del Impuesto de Sociedades de 2001, cerrado en febrero de 2002, derivado de la operación de compra de la aerolínea argentina.

Honrubia ha dictado la misma pena contra el expresidente de Air Comet Antonio Mata. En el procedimiento también estaba imputado el socio de Díaz Ferrán en Marsans, Gonzalo Pascual, fallecido en junio de 2012.

El magistrado condena a ambos a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de seguridad social durante cuatro años y seis meses, así como a inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La operación se realizó a través de las sociedades Air Comet y Segetur, cuya representación ostentaba Mata, Transportes de Cercanías, representada por Díaz Ferrán, y Autobuses Urbanos del Sur (Busursa), a cargo de Pascual. Honrubia ha declarado a las tres empresas responsables civiles subsidiarias.

"GRAVÍSIMOS PROBLEMAS ECONÓMICOS".

La sentencia, hecha pública este martes, considera acreditado que Díaz Ferrán defraudó junto a Mata 99 millones de euros y que utilizaron fondos públicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) "para deshacerse de una compañia con gravísimos problemas económicos".

Para ello emplearon la sociedad argentina Interinvest, que actuaba como pantalla y no tributaba en España. Air Comet se constituyó en acreedor dominante en el concurso de Aerolíneas al obtener los reembolsos del concurso y cederlos a Interinvest, que obtenía un incremento patrimonial que después no tributaba.

Los créditos, por un importe total de 272.872.584 dólares, fueron satisfechos a los acreedores mediante cheques bancaros emitidos por el BBVA a nombre de Interinvest con fondos de la SEPI y esta sociedad los cedió a Air Comet "con la peculiaridad, fuera de toda lógica mercantil, de que el adquiriente no obtuvo descuento alguno".

"No es de recibo que Air Comet pretenda estar exenta del pago de impuestos por no obtener beneficio alguno, cuando el beneficio final, con los fondos de la SEPI, lo obtiene Interinvest que no paga impuestos en España".

"POCO MÁS QUE UN RECADERO".

Honrubia precisa que Interinvest obtiene el consiguiente beneficio por la adquisición de acciones de Aerolíneas, pero al ser sociedad argentina no tributa en España, y Air Comet, "que se quiere presentar como un mero mandatario, poco más que recadero", tampoco tributaría pues los fondos que maneja son de un tercero y por tanto "al dar cuanto recibe, sin obtener nada, su resultado será fiscalmente neutro".

"Pero la realidad fue que los millones de dólares aportados por la SEPI para cancelar pasivos de Interinvest fueron utilizados por Air Comet para la compra de esos pasivos, quedando subrogada en la posición de acreedor frente a Aerolíneas, interviniendo en el concurso de acreedores de dicha sociedad", dice el juez.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: En España gobierna el parlamentarismo negativo; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
  2. Actualidad: Ábalos renuncia a su abogado por "diferencias irreconducibles" dos días antes de declarar ante el Supremo
  3. Tribunal Supremo: El TS examina si un resbalón y una caída, ocurrido al salir del domicilio para dirigirse al puesto de trabajo, constituye o no un accidente de trabajo in itinere
  4. Actualidad: La Comisión de Venecia ve riesgo de un nuevo bloqueo con el modelo del CGPJ y aconseja que si los jueces eligen no haya avales
  5. Tribunal Supremo: Las diligencias preliminares ante la jurisdicción civil para indagar la existencia de un contrato de seguro de responsabilidad civil de la Administración no interrumpen la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración
  6. Actualidad: Bolaños pide una "respuesta eficaz" de los sistemas judiciales en la UE al "acoso" de ultras a los políticos
  7. Actualidad: El Supremo contesta a la Fiscalía Europea que de momento no le consta que las obras del 'caso Koldo' afecten a fondos UE
  8. Tribunal Supremo: El TS absuelve a un conductor de un delito contra la seguridad vial al aplicar el redondeo hacia abajo del resultado de la segunda prueba de alcoholemia
  9. Actualidad: La Comisión de Venecia ve problemas de "politización externa e interna" en los modelos propuestos para elegir CGPJ
  10. Actualidad: El Supremo rechaza la petición de Cerdán de suspender las declaraciones de Ábalos y Koldo García del 15 y 16 de octubre

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana