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Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público

05/12/2013
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Orden FYM/1011/2013, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/231/2009 de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera (BOCYL de 4 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN FYM/1011/2013, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/231/2009 DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DEFICITARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO PERMANENTE REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA.

La base cuarta de la Orden FOM/231/2009, de 9 de febrero, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, (“Boletín Oficial de Castilla y León” núm. 29, de 12 de febrero de 2009) establece, en su apartado 3, los plazos de presentación de las solicitudes que deben regir en las sucesivas convocatorias de subvenciones en esta materia.

La experiencia adquirida en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases determina la necesidad de modificar dicho apartado en aras a conseguir una más ágil y eficaz tramitación de los expedientes.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificar el apartado 3 de la Base Cuarta de la Orden FOM/231/2009, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, que quedará redactado en la forma siguiente:

“3.- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.”

Disposición final.- La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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