MADRID, 24 (EUROPA PRESS)
Ikaitz Artola alegó durante el juicio en su contra que no participó en ninguna rifa de Segi ni en la creación de páginas web para promocionarla y justificó su presencia en el local de la asociación donde se realizó el sorteo asegurando que formaba parte de un grupo musical que utilizaba los ordenadores de las instalaciones para actualizar su web, hacer diseños de discos y camisetas y promocionarse.
Los magistrados Manuela Fernández Prado, Nicolás Poveda y Ramón Sáez Valcárcel apuntan en una sentencia hecha pública este jueves que, aunque a la vista de las pruebas, Artola podría haber sido la persona que colgó el video en internet, su acción no puede considerarse colaboración con ETA.
"El delito de colaboración con banda armada consiste en poner a disposición de la misma, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura o servicios que la organización obtendría más dificilmente sin dicha ayuda", recuerdan.
Destacan, además, que el Tribunal Supremo ha venido recordando en distintas sentencias que SEGI es una organización terrorista de la órbita de ETA que se ha servido de una apariencia de legalidad. Por ello, la imputación como integrantes o colaboradores de sus miembros solo puede hacerse si "se hubiese acreditado que conocían que sus aportacions contribuían a las actividades terroristas de la organización".
"Sería necesario que el sujeto posea, en el marco de la organización, la responsabilidad efectiva y autónoma de adoptar decisiones que orienten la actuación de Segi en cuanto a la comisión de delitos", agregan. "El delito consiste en la adscripción orgánica como militante activo", aclaran
En el caso de Artola, las pruebas apuntan a que sí era simpatizante de Segi y que coincidía con la ideología abertzale de esta organización pero no que estuviera integrado en ella como militante activo, concluye la sentencia.
VOTO PARTICULAR: "PRUEBAS SUFICIENTES"
La sentencia cuenta con un voto particular, del magistrado Nicolás Poveda que defiende que existe "prueba de cargo suficiente" para condenar al acusado. A su juicio, los objetos intervenidos demuestran que se trataba de "un local encubierto de la actividad de SEGI como colaboradora de ETA" o, dicho de otro modo, "una tapadera de actividad ilegal".
De igual modo, destaca "la participación del procesado como gerente o encargado del mismo, al no haber otra persona que lo haya visitado durante los últimos cuatro años", y el hecho de que publicitó un sorteo que permitió la "provisión de fondos" para el funcionamiento "ilícito" de la organización.