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Registro General Electrónico de Convenios

22/10/2013
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Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 21 de octubre de 2013). Texto completo.

El Decreto 66/2013 aborda determinados aspectos formales de la actividad convencional a efectos de la inscripción de los convenios en el Registro, tales como su contenido mínimo y su tipología, que si bien tiene carácter enunciativo, contribuye a homogeneizar las denominaciones que adopten los distintos instrumentos convencionales.

Regula la organización del registro, la dependencia orgánica y secciones en que se divide, así como su funcionamiento a través de medios electrónicos.

DECRETO 66/2013, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO GENERAL ELECTRÓNICO DE CONVENIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se reguló por el Decreto 248/1998, de 30 de noviembre, con el objeto de crear un instrumento administrativo de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos de voluntades firmados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Posteriormente, el Decreto 30/2010, de 19 de agosto Vínculo a legislación, efectuó una nueva regulación con el fin de adaptar la normativa a las necesidades derivadas del incremento de las relaciones de colaboración y de una mayor presencia exterior de la Comunidad de Castilla y León. Esta norma abordó también un proceso de agilización y simplificación de la tramitación administrativa. Asimismo preveía la posibilidad de adaptar el funcionamiento del registro a las nuevas tecnologías de información y comunicación, pues las infraestructuras tecnológicas están experimentando un proceso de modernización muy significativo en los últimos años y las Administraciones Públicas deben avanzar aprovechando estos procesos de desarrollo.

Por lo que se refiere al proceso de transformación que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha experimentado en los últimos años se ha visto claramente reflejado en el desarrollo e implantación de la administración electrónica. El Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación, reguló por primera vez en la Administración de la Comunidad de Castilla y León la utilización de las técnicas de administración electrónica estableciendo los criterios generales para el desarrollo telemático de procedimientos administrativos.

No obstante los avances producidos en materia de administración electrónica, el impulso normativo de ésta se produjo con la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, al obligarse por ley a las Administraciones Públicas a poner en línea todos sus servicios públicos y a proveerse de los medios necesarios para que los ciudadanos puedan relacionarse electrónicamente con todos los organismos públicos.

Después de la experiencia de estos tres años de puesta en marcha de la modernización del Registro General de Convenios, se hace evidente la conveniencia de potenciar y ampliar las funciones que tiene encomendadas y de concretar elementos de modernización por lo que respecta al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, implementando las aplicaciones electrónicas que van a dar sustento a la organización y funcionamiento a través de soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos del Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cumpliendo además con las prescripciones de la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de los requisitos organizativos y técnicos adecuados para garantizar las normas sobre seguridad de la información, en especial las dimanantes del Esquema Nacional de Seguridad y de la normativa sobre protección de datos personales.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León proporciona la cobertura legal necesaria para implantar la “oficina sin papeles”. Por todo ello, procede efectuar una nueva regulación del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, profundizando en el proceso de modernización que se abordó con la aprobación del Decreto 30/2010, de 19 de agosto Vínculo a legislación, a través de la ampliación del ámbito de aplicación de su norma reguladora y fundamentalmente mediante la adaptación de su procedimiento a las nuevas herramientas informáticas.

El decreto se divide en cuatro capítulos. El primero de ellos, relativo a las disposiciones generales delimita su objeto y ámbito de aplicación.

El Capítulo II aborda determinados aspectos formales de la actividad convencional a efectos de la inscripción de los convenios en el Registro, tales como su contenido mínimo y su tipología, que si bien tiene carácter enunciativo, contribuye a homogeneizar las denominaciones que adopten los distintos instrumentos convencionales.

El Capítulo III regula la organización del registro, la dependencia orgánica y secciones en que se divide, así como su funcionamiento a través de medios electrónicos.

Por último, el Capítulo IV aborda el procedimiento formal de inscripción a través de medios telemáticos.

La Disposición adicional prevé la confección de un manual de procedimientos de servicios y procesos de inscripción, publicidad y organización, con el fin de facilitar la gestión del Registro y de dotar a los distintos órganos gestores de una herramienta útil en el proceso de inscripción y tramitación de los convenios.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2013

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto se aplica a todos los convenios que suscriban las siguientes entidades con cualquier institución, administración o persona física o jurídica:

a) La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

b) Las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las fundaciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refiere al artículo 2

f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

e) El resto de entes o instituciones públicas creadas por la Administración de la Comunidad Autónoma e independientes de ella y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes convenios:

a) Los convenios urbanísticos.

b) Los previstos en el artículo 88.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la finalización de procedimientos administrativos.

c) Los convenios y pactos elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

d) Los negocios jurídicos sometidos a la legislación de contratos del sector público.

e) Los convenios cuyo objeto sea exclusivamente instrumentar las condiciones de una subvención.

CAPÍTULO II

Actividad Convencional

Artículo 3. Principios informadores.

1. Las relaciones de colaboración y cooperación que se establezcan a través de los convenios a que se refiere este decreto vendrán orientadas por los siguientes principios:

a) Fidelidad.

b) Lealtad institucional.

c) Solidaridad.

d) Coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos.

e) Eficiencia en la asignación y utilización racional de los recursos públicos.

2. La suscripción de convenios no podrá suponer en ningún caso la renuncia de la titularidad de las competencias que correspondan a los entes que los suscriben.

Artículo 4. Concepto de convenio.

A efectos de lo previsto en este decreto se entiende por convenio todo acuerdo de voluntades entre los sujetos firmantes en un plano de igualdad para la consecución de fines de interés común en competencias y tareas que les sean propias.

Artículo 5. Contenido de los convenios.

1. Los convenios que se suscriban podrán incluir cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que sean conformes con el interés público, el orden constitucional y estatutariamente establecido y con el resto del ordenamiento jurídico.

2. En todo caso deberán especificar, cuando así proceda, los siguientes extremos:

a) Título, que indicará las personas o entidades que lo suscriben, así como el contenido u objeto del convenio.

b) Las partes que celebran el convenio, así como la capacidad jurídica con que actúa cada una de ellas y la representación de los firmantes.

c) Los títulos competenciales que fundamentan la actuación y las razones que la motivan.

d) El objeto del convenio: Bases, objetivos y ámbitos materiales del régimen de colaboración.

e) El plazo de vigencia así como la posibilidad de prórroga en caso de existir.

f) Causas de modificación y extinción, así como la forma de terminar las actuaciones cuando ésta se produzca.

g) Cuando del acuerdo se deriven derechos u obligaciones de contenido económico para las partes, se indicará la parte o partes que asumen el gasto, la forma de realizar los pagos y la aplicación presupuestaria o concepto similar a la que se imputan.

h) Las actuaciones que se acuerden desarrollar por cada una de las partes para el cumplimiento del objeto y a qué parte o partes corresponde la titularidad de los resultados.

i) Las medidas a adoptar para realizar el control y seguimiento de las actuaciones de las partes en orden a la consecución de los fines previstos.

j) En el caso de establecer una organización para su gestión se deberán concretar los miembros que la componen, sus funciones, la periodicidad de las reuniones y el mecanismo de toma de decisiones.

k) La legislación aplicable así como la referencia el orden jurisdiccional que proceda para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación del acuerdo.

l) El lugar y la fecha en que se suscribe.

Artículo 6. Clases de convenios.

1. Sea cual sea su denominación particular, la formalización de los convenios se articula en:

a) Protocolos: son los instrumentos que contienen acuerdos de carácter programático o declarativo, sin eficacia para obligar a las partes, cuyo contenido no puede ser exigido jurídicamente, así como aquellos que tienen por objeto la fijación de un marco genérico de colaboración cuya efectividad requiera la formalización de convenios de desarrollo.

b) Convenios de colaboración: son los instrumentos en los que se establecen obligaciones concretas y perfectamente delimitadas por las partes, directa e inmediatamente exigibles.

2. Los acuerdos de voluntades que pretendan suscribir las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto que sean diferentes de los descritos en el apartado anterior y se encuentren regulados en una normativa específica, se regirán por lo dispuesto en este decreto excepto en lo relativo a su denominación y contenido.

CAPÍTULO III

Organización del Registro

Artículo 7. Naturaleza jurídica del Registro.

1. El Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es un registro administrativo de carácter público y con funcionamiento a través de medios electrónicos.

2. Los datos inscritos en dicho registro son de acceso público, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Dependencia del Registro.

El Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dependerá de la consejería y órgano directivo al que corresponda su organización, dirección y gestión conforme a lo que establezca la estructura orgánica correspondiente.

Artículo 9. Organización del Registro.

1. El Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura en cinco secciones que se identifican con el número y denominación que se indican a continuación:

0.- Entidades de otros estados y organismos internacionales.

1.- Órganos Constitucionales, Administración General del Estado y resto de entes que conforman el sector público estatal.

2.- Comunidades Autónomas, instituciones y entidades del sector público autonómico.

3.- Administración Local y entes del sector público local.

4.- Otras personas y entidades.

2. La Sección 2 “Comunidades Autónomas, instituciones y entidades del sector público autonómico” se estructurará en los siguientes apartados:

a. Convenios suscritos con otras Comunidades Autónomas.

b. Convenios suscritos con instituciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Aprobación y funcionamiento del soporte informático.

1. El Registro tendrá como soporte para la tramitación automatizada y electrónica de su procedimiento la aplicación informática correspondiente, con las características y ámbito previstas en este decreto. La aplicación informática permitirá la gestión automatizada del Registro, la realización de consultas y la descarga de modelos normalizados de su procedimiento administrativo.

2. La aplicación del Registro Electrónico de Convenios, de acuerdo con la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León es objeto de aprobación y difusión pública, garantizando su validez y eficacia en condiciones de seguridad jurídica.

Artículo 11. Documentos originales en soporte electrónico.

1. Los documentos en soporte electrónico formalizados por el Registro General Electrónico de Convenios tienen la misma validez que los documentos originales y se archivarán y custodiarán en medios o soportes electrónicos en el Depósito de Originales Electrónicos y en las aplicaciones del procedimiento en formato electrónico.

2. Los documentos electrónicos que las entidades remitan al Registro serán tramitados por medios informáticos, mediante la validación de que disponga el Registro, incluyendo la firma electrónica en aquellas fases del procedimiento que así lo requiera el órgano competente de la Administración electrónica y los medios de compulsa electrónica.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de Inscripción

Artículo 12. Actuaciones previas.

1. Cuando se inicie la tramitación de un convenio, el Secretario General de la Consejería correspondiente solicitará al Registro informe sobre la existencia de convenios cuyo contenido pueda afectar al que se pretende suscribir, sin que tal solicitud interrumpa su tramitación. Asimismo se solicitará esta información en las modificaciones de los convenios o acuerdos, salvo en el caso de acuerdos de prórroga de convenios en vigor o acuerdos de extinción.

2. En el supuesto de que se pretenda suscribir un convenio con entidades de otros estados u organismos internacionales, una vez emitido el informe indicado en el apartado anterior, el Registro General Electrónico de Convenios lo comunicará al órgano directivo central competente en materia de acción exterior.

Artículo 13. Solicitud de inscripción.

1. Los convenios suscritos deberán inscribirse en el Registro a solicitud del Secretario General de la Consejería correspondiente.

2. La inscripción se solicitará en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de su firma, y se remitirá electrónicamente el convenio suscrito debidamente firmado por las partes.

3. La Secretaría General correspondiente deberá presentar la documentación a través de medios electrónicos mediante un procedimiento seguro de digitalización de la documentación original en papel generando una copia electrónica del documento original mediante la herramienta que disponga para ello la consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de Administración electrónica. Para ello se utilizará la firma electrónica reconocida del empleado público autorizado, que garantizará la identidad de los contenidos del documento original y de la copia electrónica. A la copia electrónica se le añadirá un identificador del documento, así como la fecha y hora de la copia y la identificación del firmante.

Artículo 14. Usuarios del sistema.

1. El acceso y utilización del Registro Electrónico de Convenios, tanto para consultas como para la tramitación de procedimiento, se configurará con los niveles que sean necesarios para la correcta organización y seguridad del sistema, según los grupos de funciones y operaciones que puedan desarrollar los usuarios.

2. Tendrán acceso a la utilización de técnicas de administración electrónica para iniciar y tramitar los procedimientos y trámites a los que se refiere este Decreto, los empleados públicos de la Consejería correspondiente que dispongan de un certificado electrónico reconocido por esta Administración.

3. Los usuarios deberán ser autorizados, en cada caso, para uno de los niveles de acceso establecidos, y serán personalmente responsables de todos los datos que se incorporen o reflejen en la aplicación con dicho certificado, aun cuando éstos se introduzcan por otras personas como consecuencia de la utilización indebida del certificado.

4. Corresponde a las Secretarías Generales de las Consejerías, dentro del nivel general de acceso fijado conforme al presente artículo, designar para sus usuarios el nivel de acceso al sistema.

Artículo 15. Inscripción, registro y archivo de los convenios.

1. Recibida la solicitud en la forma prevista en el artículo 13, se abrirá una hoja de inscripción por cada convenio, asignando un número correlativo por sección, iniciándose la numeración anualmente.

2. En la hoja de inscripción se consignarán los siguientes datos, así como cualesquiera otros que se estimen de interés por el órgano competente para la inscripción:

a) El título del convenio.

b) El lugar y la fecha de suscripción.

c) Las partes que lo suscriben y la capacidad y representación con que actúa cada una de ellas.

d) El objeto del convenio

e) El plazo de vigencia y si se prevé la prórroga

f) Las causas de extinción.

g) La financiación, en caso de que los compromisos asumidos tengan contenido económico.

h) En su caso, el lugar y la fecha de publicación.

3. La hoja de inscripción debidamente cumplimentada será validada por medios informáticos por la persona responsable del Registro.

4. La aplicación abrirá una identificación electrónica por cada convenio cuya identificación será unívoca. Los formatos de los documentos electrónicos así como las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición de éstos, se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente en materia de administración electrónica para la Administración de la Comunidad de Castilla y León y del Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.

Artículo 16. Conservación de los convenios en formato electrónico.

1. Los convenios así registrados se almacenarán en el Depósito de Originales Electrónicos de forma que se garantice la autenticidad, confidencialidad, integridad y conservación de la información y de los documentos contenidos en ellos y se demuestre la validez de las firmas electrónicas que sobre aquellos se han realizado y que esté disponible para su acceso y recuperación. Los documentos electrónicos se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2. La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará accediendo al Depósito de Originales Electrónicos mediante el identificador del documento electrónico, cumpliendo, en todo caso, lo previsto en la normativa vigente en materia de administración electrónica para la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 17. Publicidad y acceso.

1. Cuando alguna norma con rango de ley exija la publicidad de los convenios, la Secretaría General correspondiente enviará al Registro a estos efectos, además de lo previsto en el artículo 13, una nota resumida para su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. La nota resumida para la publicación de los convenios contendrá:

a) Número de registro del convenio.

b) Partes firmantes.

c) Denominación u objeto del convenio.

d) Fecha de formalización

e) Plazo de vigencia

f) En su caso, las obligaciones económicas convenidas

g) Cualquier otro dato que la normativa específica pueda determinar.

3. La publicidad a través del “Boletín Oficial de Castilla y León” de todos los convenios previstos en el apartado primero del presente artículo se llevará a cabo mediante Resolución dictada por el órgano directivo central competente en la gestión del Registro de Convenios, con indicación de la información referida en el apartado anterior. La publicación de la información podrá realizarse mensualmente y de forma agregada. No obstante, cuando existan razones de interés público, que serán apreciadas por el titular de la Consejería competente en la materia, se publicará el contenido íntegro del texto del convenio en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Además de los medios descritos en los apartados anteriores, el contenido íntegro de los convenios previstos en el apartado primero del presente artículo, se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siendo accesibles a través de la Web corporativa de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

5. Las personas físicas o jurídicas podrán formular peticiones individualizadas de acceso a los convenios inscritos en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa en materia de protección de datos.

6. La recepción de las comunicaciones que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en las normas y disposiciones reguladoras del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7. A través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrán consultarse, a título informativo, la relación de todos los convenios inscritos en el Registro y, como mínimo, los datos relativos a las partes firmantes, objeto, obligaciones económicas convenidas, y plazo de vigencia.

8. Periódicamente se darán a conocer informes anuales referidos al conjunto de los convenios inscritos a través de la Web corporativa de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 18. Anotaciones.

1. Los Anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación de los convenios inscritos se harán constar en el Registro mediante anotaciones marginales.

2. Para la anotación de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, los Secretarios Generales remitirán una copia de ellas al Registro, en el plazo de quince días desde su firma, conforme a lo previsto en el artículo 13.

3. Los Secretarios Generales, en el primer trimestre de cada año, comunicarán al Registro los convenios que hubieran perdido su vigencia en el ejercicio anterior por transcurso del plazo, cumplimiento de su objeto, denuncia o cualquier otra circunstancia de extinción.

4. El responsable del Registro General Electrónico de Convenios podrá solicitar, en cualquier momento, a las Secretarías Generales de las Consejerías correspondientes, información sobre la vigencia de convenios inscritos en el Registro.

Artículo 19. Certificaciones.

1. Podrán solicitar y obtener certificaciones de los asientos y documentos del Registro, las Cortes de Castilla y León, la Autoridad Judicial, los titulares de las Consejerías, así como las partes firmantes de los convenios.

2. Las certificaciones serán expedidas por el responsable del Registro con el “visto bueno” del titular del órgano directivo competente en la gestión del Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 20. Custodia y archivo de los originales firmados en papel.

1. Los originales de los convenios firmados en papel se conservarán y custodiarán en la consejería competente por razón de la materia.

2. Cuando el convenio afecte a varias consejerías, su original firmado en papel se conservará y custodiará en la consejería competente en la gestión del Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los documentos en papel depositados en el Registro General de Convenios conforme a los procedimientos establecidos por los Decretos 248/1998, de 30 de noviembre y 30/2010, de 19 de agosto, de los cuales se hayan efectuado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condiciones que se determinen en los correspondientes calendarios de conservación aprobados por la consejería competente en materia de archivos y patrimonio documental, todo ello según lo dispuesto en la normativa vigente. No será preciso conservar la documentación de trámite y los informes previos de los convenios que se inscriban.

Artículo 21. Expedición y validez de copias de los convenios electrónicos depositados y de los documentos electrónicos del Registro.

1. De los convenios depositados por procedimientos electrónicos en el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se podrán emitir copias en soporte papel o electrónicas. Estas últimas deberán incluir un identificador del documento electrónico que permita comprobar su integridad y autenticidad, mediante el acceso por medios electrónicos al documento archivado en el sistema.

2. De conformidad con el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las copias de documentos originales electrónicos gozarán de la misma validez y eficacia de los documentos originales.

3. Cuando la eficacia de la comunicación lo precise y se requiera acreditar que su destinatario la ha recibido a los efectos pertinentes, se efectuará mediante notificaciones que se realizarán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional. Manual de procedimientos de servicios y procesos de inscripción, publicidad y organización.

1. Con el fin de facilitar la gestión del Registro General Electrónico de Convenios, y de garantizar la actualización y veracidad de su información, así como la coherencia y homogeneidad de esta herramienta, por la consejería a la que esté adscrito el Registro se elaborará un manual de procedimientos, de servicios y procesos de inscripción, publicidad y organización del Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. En el manual se identificarán y describirán los procesos de registro, inscripción, publicidad y organización del Registro y a sus responsables.

3. El documento a que se refiere el punto anterior estará disponible y permanentemente actualizado en la Web corporativa de la Junta de Castilla y León.

4. Corresponde al órgano directivo central competente en la gestión del Registro aprobar las modificaciones y actualizaciones pertinentes que serán publicadas a efectos informativos en la Web corporativa.

Disposición transitoria. Régimen transitorio del procedimiento de registro.

En tanto no sea puesta en funcionamiento la aplicación informática del Registro General Electrónico de Convenios la gestión se efectuará conforme a lo establecido en el Decreto 30/2010, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 30/2010, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones normativas, de igual o inferior rango, en lo que contradigan lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en la gestión del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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