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  • EDICIÓN DE 28/08/2013
 
 

Caso Nóos

El TSJCV rechaza ampliar el plazo para que la Fiscalía valore los hechos atribuidos a Camps y Barberá

28/08/2013
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El Ministerio Público de Valencia pidió al menos 15 días más para pronunciarse debido a la complejidad de las pesquisas

PALMA DE MALLORCA, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado ampliar el plazo concedido a la Fiscalía y a las demás partes personadas en el caso Nóos para se pronuncien sobre los delitos atribuidos al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, alegatos a partir de los cuales el TSJCV deberá resolver si acepta o no la competencia para instruir los hechos relativos a ambos aforados.

Mediante una nueva diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal de la máxima instancia judicial valenciana rechaza así la petición del Ministerio Público de ampliar en al menos 15 días más el plazo para emitir su informe, dado el volumen de las actuaciones y diligencias practicadas y la complejidad de las investigaciones.

A ello se suma el hecho, según el fiscal, de que el juez instructor del caso Nóos, José Castro, no consultó a la Fiscalía Anticorrupción de Baleares antes de elevar su exposición razonada al TSJCV de cara a que éste resolviese sobre la cuestión de competencia, por lo que la acusación pública de Valencia no cuenta con ningún informe previo en el que apoyarse y los dos días hábiles de los que dispone para estudiar el caso "resultan claramente insuficientes".

Y es que, de acuerdo al plazo de dos días otorgado, será en septiembre cuando el TSJCV deberá pronunciarse -al ser inhábil agosto- en torno a si es competente o no para instruir los delitos atribuidos a Camps y Barberá: malversación continuada, prevaricación, fraude a la Administración y falsedad en documento oficial. Por el momento, la Sala ya tiene por parte a la alcaldesa, que decidió personarse asistida de abogado y procurador.

Ante la petición de la Fiscalía, el TSJCV asevera que la diligencia por la que fueron otorgados los dos días es firme, y apunta asimismo al carácter perentorio del periodo concedido.

En su exposición razonada, de 70 páginas de extensión, el titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma subrayaba cómo la contratación del Instituto Nóos de cara a impulsar el Valencia Summit, por cuyas tres ediciones la entidad percibió unos tres millones de euros públicos, respondía "sólo al deseo" de ambos de "doblegarse a las exigencias de Don Iñaki Urdangarin en atención a su parentesco con la Casa de S.M. El Rey".

A partir de ahí, aseveraba el magistrado, las contrataciones de Nóos fueron actos "estrictamente voluntaristas en la medida en que no obedecían a procurar el interés general" sino "sólo al deseo de doblegarse a las exigencias, que por muy cortésmente que se planteasen no dejaban de serlo", del Duque de Palma.

Así, el juez recalcaba el hecho de que, sin que se iniciara "absolutamente ningún procedimiento administrativo de contratación" y "en exclusiva atención" a que por parte de Camps era "hartamente conocido" que al frente de Nóos estaba Urdangarin, el expresidente valenciano "entendía que era obligado acceder [a las pretensiones del Duque] en atención a que era el yerno de S.M. El Rey".

Asimismo, aludía a la presunta intervención de Camps en las negociaciones de unos Juegos Europeos que nunca tuvieron lugar pero por los que Nóos percibió 382.000 euros del gobierno valenciano.

"SIN EL BENEPLÁCITO DE CAMPS, NO SE COMPRENDE ESE SOMETIMIENTO"

Al respecto, el instructor incidía en que la aprobación del convenio por parte de la Generalitat no estuvo precedido de ningún estudio económico ni de mercado, aseverando que "sin el beneplácito del presidente, don Francisco Camps, no se comprende ese sometimiento [del gobierno valenciano] a las exigencias" del marido de la Infanta Cristina. "El objetivo del convenio nunca llegó a cumplirse pero las arcas de la Comunidad Valenciana se vieron reducidas en la suma de 382.203 euros", abundaba.

El magistrado destacaba en esta línea la "sorprendente celeridad" con la que fue tramitado este expediente en la medida en que "tres días consecutivos, navideños por demás [a finales de 2005], lo que un es un impedimento jurídico pero sí una no muy usual práctica", bastaron para que en distintos ámbitos administrativos "perfectamente sincronizados entre sí se pudiera informar, concertar y aprobar" el convenio de colaboración para la organización de los JJEE.

Un convenio rubricado por un importe de seis millones de euros que, "al modesto entender" del juez, es "difícilmente conciliable con la serenidad y profundidad con la que se deben abordar cuestiones de tal importancia". Castro hacía hincapié en el hecho de que a la dotación económica de la Generalitat se la llamase "subvención" como "una manera de burlar las ineludibles previsiones de las normas sobre contrataciones de las Administraciones Públicas, que se inspiran en los principios de igualdad y publicidad".

Aspectos de los que "deliberadamente se prescindió para contratar arbitrariamente a quien estaba detrás del Instituto Nóos, Don Iñaki Urdangarin, al objeto de que desplegara toda su área de influencias tanto en su condición de vicepresidente del Comité Olímpico Español como en razón de su parentesco con la Casa Real, intencionadamente utilizado para vencer cualquier resistencia".

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