ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2025, DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO COMPETENTE PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.
El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre , modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
En desarrollo de tal previsión, la Orden de 16 de mayo de 2024, del Vicelehendakari Primero y consejero de Seguridad regula un mecanismo para posibilitar la acreditación previa del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.
La experiencia adquirida apunta la necesidad de revisar el procedimiento para la obtención de la acreditación y renovación de cara, por una parte, a facilitar la tramitación del mismo, y por otra, a lograr técnicos con una capacidad técnica adecuada. Todo ello porque la validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada.
En dicha se revisión, entre otras cosas, se establece que el examen de acreditación y renovación será convocado por la persona titular de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, se aumenta el plazo de resolución a seis meses y se establece la posibilidad de perder la acreditación de técnico competente en caso de no superar el examen de renovación, existiendo un periodo de un año en el cual no se podrá volver a solicitar. Se elimina las previsiones referentes a la Comisión Evaluadora contenidas en la Orden de 16 de mayo de 2024 de cara a agilizar el procedimiento de concesión de la acreditación y de la renovación.
Por otra parte, se pretende facilitar la solicitud por parte de las personas solicitantes diferenciando detalladamente los procedimientos de acreditación, renovación, examen y formación continua.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer las formas de obtener o renovar la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que deban realizarse conforme al Decreto 277/2010, de 2 de noviembre , modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.
Artículo 2.- Medios de obtención de la acreditación.
1.- La acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección puede obtenerse, bien de manera directa acreditando estar en posesión de titulación específica o bien a través de la superación de un examen previsto en el artículo 7 de la presente Orden.
2.- Pueden obtener la acreditación directa, sin necesidad de realizar un examen:
a) Las personas con titulación universitaria oficial que habilite o cualifique específicamente para la elaboración de planes de autoprotección o planes de protección civil.
b) Las personas con titulación universitaria oficial no recogida en el apartado a), que hayan superado, además, un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección diseñado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias atendiendo a las directrices de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias, que sea realizado en la propia Academia Vasca de Policía y Emergencias o en instituciones y entidades reconocidas por aquella.
c) Las personas con titulación superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil (Formación Profesional de Grado Superior).
d) Las personas con titulación universitaria oficial no recogida en el apartado a), que hayan obtenido, además, un título de técnico de prevención de Riesgos Laborales Nivel Superior (De acuerdo a o establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).
3.- Pueden obtener también la acreditación, previa la superación de un examen previsto al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta orden:
a) Las personas con titulación universitaria oficial recogida en el anexo de la presente Orden.
b) Las personas que hayan obtenido títulos propios universitarios en materia de Emergencias y Protección Civil.
Artículo 3.- Presentación de solicitudes para la obtención o renovación de la acreditación.
1.- La persona interesada en obtener la acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección o en renovar su acreditación, deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias por cualquiera de las formas previstas en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de renovación de la acreditación, la solicitud deberá presentarse en un momento anterior al mes antes de la finalización del plazo de vigencia.
2.- Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar los documentos que justifiquen su capacitación técnica que comprenderán, en todo caso, la justificación de estar en posesión de la titulación necesaria para la obteción de la acreditación. La falta de veracidad de la información o de la documentación necesaria para la emisión de la acreditación comportará su invalidez a todos los efectos.
3.- Se habilitará un procedimiento electrónico en Sede electrónica de Gobierno Vasco para la tramitación de las solicitudes de acreditación y de renovación.
Artículo 4.- Instrucción.
1.- Recibida la solicitud, se verificará que la persona solicitante cumple con los requisitos previstos en esta Orden para la obtención o renovación de la acreditación como personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección .
2.- Si la solicitud no reúne los requisitos legalmente exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada por la persona titular de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias.
3.- Igualmente, se podrá recabar de la persona solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella o la presentación de documentación complementaria confiriendo a tal efecto el plazo de diez días hábiles.
Artículo 5.- Resolución.
1.- Corresponde a la persona titular de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias resolver las solicitudes presentadas.
2.- El plazo para resolver y notificar las solicitudes es de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación correspondiente. Dicho plazo quedará suspendido en el caso de que se haya requerido a la persona interesada para que aporte documentación o subsane la documentación aportada, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
3.- Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
Artículo 6.- Vigencia de la acreditación.
1.- La acreditación tendrá una validez de cinco años desde la fecha de emisión. Transcurrido dicho plazo, se producirá la caducidad de la misma.
2.- La acreditación deberá renovarse superando un examen previsto al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.
3.- Las personas que no presenten la solicitud de renovación en el plazo establecido, perderán la acreditación como técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección, y no podrán volver a solicitarla en el plazo de un año.
Artículo 7.- Examen para la obtención y renovación de la acreditación.
1.- La Dirección competente en materia de protección civil y emergencias publicará las convocatorias de examen para:
a) La acreditación de personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2.3 de esta Orden.
b) La renovación de la acreditación que el personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección.
Artículo 8.- Revocación de la acreditación.
La persona que ostente la titularidad de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias resolverá, previa audiencia a la persona interesada, la revocación de la resolución de la acreditación como personal técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección en los siguientes casos:
a) Cuando se constate la pérdida de las condiciones que motivaron la resolución por la que se obtiene o se renueva la acreditación.
b) Cuando no realice la formación continua a la que hace referencia el artículo 9.
c) Cuando no solicite la renovación de la acreditación en plazo.
d) Cuando, aun estando vigente la acreditación, la persona titular solicite su renovación y no supere el examen.
Artículo 9.- Formación continua del personal técnico acreditado.
1.- Con el fin de facilitar la actualización de los conocimientos del personal técnico acreditado para elaborar planes de autoprotección, la dirección competente en materia de protección civil y emergencias, organizará, periódicamente, cursos de formación continua sobre la materia que podrán ser online o presenciales.
2.- Se determinará por la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias la formación obligatoria para mantener la acreditación y que esta no sea revocada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El contenido del anexo de la presente Orden podrá ser modificado mediante Resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las acreditaciones que actualmente se encuentren en vigor se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.
Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden de 16 de mayo de 2024, del vicelehendakari primero y consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.
DISPOSICIÓN FINA ÚNICA
La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO
Omitido.