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Creación, regulación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal

30/05/2013
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Decreto 37/2013, de 17 de mayo, del Presidente, por el que se crean, regulan, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno (BOC de 29 de mayo de 2013). Texto completo.

DECRETO 37/2013, DE 17 DE MAYO, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE CREAN, REGULAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y, especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Ley que resulta de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, entendiéndose por dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

El artículo 20 Vínculo a legislación, apartado primero, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente, y en el apartado segundo, detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros. Por su parte, el artículo 39 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de los ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará, previo informe sobre las medidas de seguridad, del órgano competente en materia de tecnología de la información y de las comunicaciones, por orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan, la cual deberá contener, según los casos, las menciones exigidas en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

El artículo 3 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la creación, modificación y supresión de ficheros automatizados de carácter personal, adscritos a la Presidencia del Gobierno, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así, a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.

En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Presidencia del Gobierno que se describen en el anexo I de este Decreto y que se denominan: "Ayudas a emigrantes canarios", "Bastanteos de poderes y garantías", "SERVJURI", "TURIDATA", "Inspección Turística", "Préstamos y subvenciones a la innovación", "Distribución de información" y "Consultas e incidencias".

Artículo 2.- Modificación de ficheros.

Se modifica el fichero denominado "Guía comunicación", que fue creado por el Decreto 76/1995, de 7 de abril, del Presidente, los ficheros denominados "Becas de post-graduados", "Tecnólogos", "Subvenciones a la investigación", que fueron creados por el Decreto 168/2008, de 7 de agosto, del Presidente, y el fichero denominado "Investigadores y equipos de investigación", que fue creado por el Decreto 53/2007, de 13 de marzo Vínculo a legislación, del Presidente, en el sentido que se recoge en el anexo II de este Decreto.

Artículo 3.- Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros denominados "Bastanteos", "Garantías", "Poderes", "Subvenciones TICs" y "Terceros", todos ellos relacionados en el anexo III de este Decreto con indicación de la norma de creación, número de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, motivo de la supresión y destino de los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2013.

El PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

A N E X O I

FICHEROS QUE SE CREAN

Fichero: "Ayudas a emigrantes canarios".

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Grabación, valoración y baremación de las solicitudes formuladas para obtener la concesión de ayudas económicas de carácter básico, demandadas por canarios residentes fuera del territorio español.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos y el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Canarios residentes fuera del territorio español que presenten solicitud de ayuda económica por encontrarse en situación de precariedad económica y/o enfermedad.

Los datos son suministrados por los propios interesados al cumplimentar y suscribir la solicitud de ayuda.

c) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, documento acreditativo de la identidad, pasaporte, domicilio, teléfono, país de residencia, ingresos económicos anuales, valoración general de la salud del solicitante, municipio canario de origen y año y fecha de nacimiento.

El sistema de tratamiento es parcialmente automatizado.

d) Las comunicaciones de datos previstas.

No se prevén.

e) Las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No se prevén.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Viceconsejería de Acción Exterior.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior de la Viceconsejería de Acción Exterior.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel alto.

Fichero: "Bastanteos de poderes y garantías".

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Seguimiento y control de las "diligencias de bastanteo" de documentos justificativos de la personalidad, capacidad, representación y poderes en general, de las personas físicas o entidades que comparezcan ante la Administración Autonómica.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos y el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Personas físicas o sujetos que forman parte de las entidades que solicitan diligencia de bastanteo de documentos acreditativos de la personalidad, capacidad, representación y poderes en general.

Los datos se recogen mediante formularios presentados por el propio interesado.

c) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono firma electrónica y correo electrónico del poderdante.

Nombre y apellidos, DNI y firma de los apoderados.

El sistema de tratamiento es parcialmente automatizado.

d) Las comunicaciones de datos previstas.

No se prevén.

e) Las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No se prevén.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Dirección General del Servicio Jurídico.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección General del Servicio Jurídico.

Asesoría jurídica departamental de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel básico.

Fichero: "SERVJURI".

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Control, gestión y seguimiento de los expedientes relativos a los procedimientos judiciales en los que es parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos y el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Personas que intervienen en los procedimientos judiciales en los que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se constituye como parte.

Documentos en papel o electrónicos remitidos por los órganos judiciales.

c) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, DNI, domicilio, en su caso, de las personas físicas que intervienen en los procedimientos judiciales en los que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se constituye como parte.

El sistema de tratamiento es parcialmente automatizado.

d) Las comunicaciones de datos previstas.

No se prevén.

e) Las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No se prevén.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Dirección General del Servicio Jurídico.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Dirección General del Servicio Jurídico.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel medio.

Fichero: "TURIDATA".

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Recabar y gestionar la información que resulte necesaria para el ejercicio de las competencias de las Administraciones Turísticas Canarias.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos y el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Propietarios, explotadores, administradores, promotores, directores, notificadores, solicitantes de un establecimiento, actividad o empresa turística.

Guías turísticos.

Solicitantes y representantes de los mismos una subvención.

Formularios de solicitud, tanto electrónicos como en papel, y documentación anexa a la solicitud presentados por el solicitante o su representante legal.

c) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, número de carnet (Director de Hotel o Guía Turístico) y nacionalidad.

El sistema de tratamiento es parcialmente automatizado.

d) Las comunicaciones de datos previstas.

No está prevista.

e) Las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No está prevista.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Viceconsejería de Turismo.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Servicio de Promoción Turística de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Servicio de Ordenación Turística de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Servicio de Acción Turística de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Servicio de Estudios e Investigación de la Viceconsejería de Turismo.

Servicio de Coordinación y Planificación Turística de la Viceconsejería de Turismo.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel básico.

Fichero: "Inspección turística".

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Gestionar los procesos inspectores o sancionadores en el ámbito de las competencias de las Administraciones Turística Canarias.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos y el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Denuncias presentadas por los ciudadanos y actas de inspección, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

c) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, número de carnet (Director de Hotel o Guía Turístico), nacionalidad, datos relativos a las sanciones interpuestas e importe de las sanciones.

El sistema de tratamiento es parcialmente automatizado.

d) Las comunicaciones de datos previstas.

No está prevista.

e) Las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No está prevista.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Viceconsejería de Turismo.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción turística.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel medio.

Fichero: "Préstamos y subvenciones a la innovación".

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Gestión electrónica de las subvenciones y préstamos reembolsables destinados a la promoción de la innovación.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos y el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Solicitantes de ayudas o préstamos destinados al apoyo a la innovación.

Formularios electrónicos normalizados presentados por el solicitante o su representante legal.

c) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono, correo electrónico, firma electrónica,

El sistema de tratamiento es parcialmente automatizado.

d) Las comunicaciones de datos previstas.

No se prevén.

e) Las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No se prevén.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Servicio de Apoyo a la Investigación de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel básico.

Fichero: "Distribución de información".

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Distribución de información de interés general para los usuarios de los servicios del departamento.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos y el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Personas que deseen recibir información de interés general de los servicios del departamento.

Formularios online o en papel.

c) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, dirección postal, DNI, teléfono y correo electrónico.

El sistema de tratamiento es automatizado.

d) Las comunicaciones de datos previstas.

No está prevista.

e) Las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No está prevista.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Secretaría General.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Todos los centros directivos de Presidencia del Gobierno.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel básico.

Fichero: "Consultas e incidencias".

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Adecuada gestión de las consultas e incidencias formuladas por los ciudadanos en las sedes electrónicas.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos y el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Personas que presenten una consulta o incidencia en las sedes electrónicas.

Presentación de formularios electrónicos cumplimentados por el solicitante.

c) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico.

El sistema de tratamiento es automatizado.

d) Las comunicaciones de datos previstas.

No está prevista.

e) Las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No está prevista.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

Secretaría General.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Todos los centros directivos de Presidencia del Gobierno.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel básico.

A N E X O I I

FICHEROS QUE SE MODIFICAN

Fichero: "Guía comunicación"

Se establece el nivel de seguridad básico.

Fichero: "Investigadores y equipos de investigación"

Se modifica el nivel de seguridad de básico a medio.

Fichero: "Subvenciones a la investigación"

Se modifica el nivel de seguridad de básico a medio.

Fichero: "Becas a post-graduados"

Se modifica el nivel de seguridad de básico a medio.

Fichero: "Tecnólogos"

Se modifica el nivel de seguridad básico a medio.

A N E X O I I I

FICHEROS QUE SE SUPRIMEN

Fichero: "Bastanteos", creado por Orden 2 de febrero de 2005.

a) Número de inscripción.

El fichero está inscrito en el RGPD con el número 1970220009.

b) Motivo de la supresión.

Implantación de un nuevo sistema de información y reestructuración de los ficheros.

c) Destino de los datos, o en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción

Los datos se migrarán al fichero bastanteos de poderes y garantías.

Fichero: "Garantías", creado por Orden de 2 de febrero de 2005.

a) Número de inscripción.

El fichero está inscrito en el RGPD con el número 1970220008.

b) Motivo de la supresión.

Implantación de un nuevo sistema de información y reestructuración de los ficheros.

c) Destino de los datos, o en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Los datos se migrarán al fichero bastanteos de poderes y garantías.

Fichero: "Poderes", creado por Orden de 2 de febrero de 2005.

a) Número de inscripción.

El fichero está inscrito en el RGPD con el número 1970220007.

b) Motivo de la supresión.

Implantación de un nuevo sistema de información y reestructuración de los ficheros.

c) Destino de los datos, o en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Los datos se migrarán al fichero bastanteos de poderes y garantías.

Fichero: "Subvenciones TICs", creado por Decreto 168/2008, de 7 de agosto, del Presidente.

a) Número de inscripción.

El fichero está inscrito en el RGPD con el número 2090640704.

b) Motivo de la supresión.

Eliminación del programa de subvenciones.

c) Destino de los datos, o en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Se destruirán después del vencimiento del plazo legal de conservación.

Fichero: "Terceros", creado por Orden de 18 de noviembre de 2009.

a) Número de inscripción.

El fichero está inscrito en el RGPD con el número 2100191928.

b) Motivo de la supresión.

Implantación de un nuevo sistema de información y reestructuración de los ficheros.

c) Destino de los datos, o en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Los datos se migrarán a los nuevos ficheros "TURIDATA" e "Inspección Turística".

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