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El TS revoca la condena a la Cope a indemnizar a Eroski por vincularla con el pago de la fianza a Otegi

12/04/2013
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La Sala anula el pago de 3.000 euros porque la información emitida en antena no adoleció de falta de veracidad y tenía interés público

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha revocado la condena a la Cadena Cope a indemnizar con 3.000 euros a Eroski por relacionar a la cadena de supermercados con la búsqueda de fondos para el pago de la fianza impuesta al exdirigente de Batasuna Arnaldo Otegi.

La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de casación interpuesto por Radio Popular S.A., la Cadena Cope y la periodista Cristina López Schlichting en el pleito que mantenía con la compañía por relacionar en antena al ex líder abertzale con la cadena de supermercados, por su condición de miembro del Grupo Mondragón.

En un principio, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Durango condenó a la empresa informativa y a la periodista al pago de una indemnización de 12.000 euros en concepto de daños morales, una cuantía que fue posteriormente rebajada a 3.000 euros por parte de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

El alto tribunal afirma que las manifestaciones de la periodista no sobrepasaron el ámbito de la libertad de información y de expresión por cuanto se trataba de una noticia de interés público. "El grado de afectación de la libertad de expresión es de gran intensidad y el grado de afectación del derecho al honor es débil", sostiene.

La directora del programa La tarde con Cristina afirmó que la mitad de la fianza de 400.000 euros se pagó con el aval de Caja Laboral, del Grupo Mondragón, "uno de los holding vascos más potentes que fabrica desde electrodomésticos a bicicletas en 228 empresas". "Con el fin de que ninguno de ustedes se manche las manos de sangre nos hemos molestado en idenetificar a las mas conocidas", señaló la periodista, para nombrar, entre ellas, a la cadena de supermercados Eroski.

NIEGA INTROMISIÓN ILEGÍTIMA AL HONOR

La sentencia del Supremo, de la que ha sido el ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, acoge el motivo de los recurrentes fundamentado en que no existió ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor de Eroski puesto que los hechos divulgados eran "veraces y tenían interés público" y que el uso de ciertas expresiones se encuadraba en la "crítica severa amparada en la libertad de expresión", debiendo prevalecer ésta sobre el derecho al honor.

El alto tribunal entiende que la información "no adolece de falta de veracidad en sus elementos más objetivos, pues, es cierto que se prestó un aval por Caja Laboral para hacer frente al pago de la mitad de la fianza impuesta a Otegi y dicha entidad financiera pertenece al Grupo Mondragón y también es veraz que supermercados Eroski Sociedad Cooperativa pertenece junto con otras empresas a dicho grupo a las que también hizo referencia la periodista en su intervención".

"El deber de veracidad no puede ser entendido como exigencia de verdad absoluta, pues la libertad de información es compatible con la existencia de errores e inexactitudes", señala la sentencia, para reconocer que, aunque no es exacta la afirmación de que el Grupo Mondragón sea un holding, "no puede considerarse como una falsedad de carácter sustancial que pueda llevar a concluir que no se cumplió el deber de veracidad".

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