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Ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales

10/04/2013
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Decreto 37/2013, de 19 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia técnica inicial necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se efectúa la primera convocatoria (DOE de 9 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 37/2013, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS POR ASISTENCIA TÉCNICA INICIAL NECESARIOS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

La Junta de Extremadura puso en marcha en el año 2011 el Plan de Acción Integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, con el objetivo de cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas.

Por otro lado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, más del 20 % de las nuevas empresas creadas en 2010 no han sobrevivido a su primer año de actividad y más del 50 % de las empresas creadas en 2006 han desaparecido antes de transcurrir cuatro años. Estos datos obligan a reflexionar sobre las condiciones en las que se inicia una actividad emprendedora y las dificultades que atravesará en sus primeros años de vida.

Con independencia de cual sea la causa directa del fracaso de estos proyectos empresariales, los estudios realizados demuestran que generalmente concurre como causa indirecta la ausencia o deficiencia de estudios previos de viabilidad del proyecto que comprendan análisis de mercado al que se dirige, (clientes potenciales, productos sustitutivos, empresas competidoras, evolución temporal de esa actividad económica, etc.), análisis de los recursos humanos, materiales, financieros, etc. que precisará el desarrollo de la actividad y, en definitiva, examen de los aspectos técnicos, comerciales, económicos y financieros que condicionaran la viabilidad del proyecto.

La Junta de Extremadura es consciente de esta problemática, y de la importancia que tienen en la economía y la sociedad de nuestra comunidad. Es por ello que, a través de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, se ha puesto en marcha un Plan específico para el Fomento y la Consolidación del Autoempleo en Extremadura, con la colaboración y el consenso de las asociaciones de autónomos de reconocida trayectoria e implantación en la Comunidad. Este Plan articula una serie de ayudas económico financieras y, entre ellas, ayuda para la asistencia técnica inicial, que tiene por objeto la financiación parcial de la contratación, antes del nacimiento y puesta en marcha de la actividad, de los servicios externos necesarios para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, financiación, localización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, para la elaboración de un proyecto de viabilidad de la actividad económica que se pretende desarrollar.

En Extremadura, el Pacto Social y Político de Reformas reconoció que el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, apostando por el diseño de una estrategia para el emprendimiento que recoja todas las dimensiones del mismo, así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña y en sus distintos niveles.

Entre las medidas dirigidas a facilitar el emprendimiento, se propuso la aprobación de una Ley que impulsara el nacimiento y creación de empresas, que sirviera para eliminar obstáculos en la puesta en marcha de una empresa.

Con esa finalidad, fue aprobada la Ley 12/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, en cuyo artículo 14 autoriza la aplicación del régimen de concesión directa de subvenciones que tengan por objeto fomentar el inicio de la actividad empresarial, cuando existan razones de carácter económico y social que justifiquen la no aplicación del régimen de concurrencia competitiva, concretándose estas razones en la necesidad de paliar por todos los medios posibles las consecuencias de la actual crisis económica, estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región.

En relación con el ámbito subjetivo de la citada medida de fomento y dado que en la actualidad la economía de Extremadura está sustentada principalmente sobre sus autónomos, estos deben ser los destinatarios de la subvención, ya que por su tamaño y características, los hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una subvención destinada a financiar los gastos en que incurran los emprendedores por la contratación de servicios externos necesarios para la realización de estudios de viabilidad de la actividad económica.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 19 de marzo de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la primera convocatoria de la subvención destinada a financiar parcialmente la contratación de los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad como documento base para el nacimiento y la puesta en marcha de un proyecto de autoempleo.

Los servicios que pueden ser subvencionados deberán ser prestados:

1. Por las asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos de carácter intersectorial de ámbito autonómico que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Trabajo Autónomo de Extremadura regulado en el Decreto 21/2010, de 19 de febrero Vínculo a legislación, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

2. Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, debiendo ser firmado el Plan de Viabilidad por economista colegiado.

Artículo 2. Planificación estratégica.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura suscrito con fecha de 5 de febrero de 2013 entre el Gobierno de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región: Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores (OPA), Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Federación Española de Autónomos (CEAT) y, en concreto, la Medida 1 de dicho Plan, relativa a la “Asistencia Técnica Inicial”, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Régimen aplicable.

La subvención establecida en el presente decreto se regirá, además de por lo dispuesto en esta norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por la normativa de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, así como de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación y por Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones, estos últimos en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de dicha Ley.

En defecto de regulación expresa, tendrán carácter supletorio los preceptos considerados como no básicos, que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas que contraten los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad para la realización de una actividad económica incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y cumplan los requisitos y condiciones establecidos en este decreto.

Cuando se trate de un proyecto de autoempleo colectivo de los previstos en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 5.7 del presente decreto, que agrupe a más de un emprendedor, sólo podrá solicitar la subvención de esta ayuda aquel a cuyo nombre se haya emitido la factura por la realización del Plan de Viabilidad y acredite su pago.

Artículo 5. Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud.

1. Ser mayor de 18 años.

2. Elaborar el Plan de Viabilidad a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en http://extremaduratrabaja.gobex.es, debiendo firmarse el justificante de haber realizado el mismo por el beneficiario y por el economista colegiado que lo haya realizado.

3. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva, durante al menos 6 meses en un período de 12 meses y encontrarse en tal situación en el momento en que se produce el alta en el RETA.

4. No haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en el RETA, ni haber realizado durante igual período una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

5. Radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura la actividad económica que constituya el objeto del proyecto y situar en dicho ámbito tanto el domicilio social como el domicilio de, al menos, un centro de trabajo.

6. Iniciar la actividad económica proyectada y haber causado alta en el RETA en la actividad o en alguna de las actividades que constituya el objeto del proyecto y mantenerla durante al menos tres meses consecutivos.

7. Consistir el proyecto en la realización de una actividad económica incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, esto es, en la realización de forma habitual, personal y directa, de una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. A estos efectos, siempre que cumplan el resto de requisitos de este artículo, se incluyen también las actividades desarrolladas por:

a) Trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación.

b) Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) Sociedades regulares colectivas o sociedades comanditarias, en las que los autónomos se incorporen como socios industriales.

d) Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado, incorporándose a las mismas como socios trabajadores. La sociedad cooperativa deberá optar por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

e) Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios.

f) Sociedad mercantil capitalista, siempre que el autónomo, poseyendo al menos la mitad de las acciones o participaciones, ejerza funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o preste otros servicios para la sociedad, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

g) Sociedad mercantil capitalista cuando, poseyendo al menos cada socio o participe una tercera parte de las acciones o participaciones, presten sus servicios en exclusiva para la sociedad, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social.

9. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en estas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente decreto.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

2. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, deberán conservar los justificantes de los gastos y pagos durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.

5. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.

6. Los beneficiarios deberán facilitar en plazo y forma, al órgano gestor, toda la información que les solicite, en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria, sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del plan de comunicación correspondiente.

7. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, los beneficiaros habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetos a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

Artículo 7. Exclusiones.

Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones los siguientes supuestos:

a) Los solicitantes cuyos planes de viabilidad se refieran a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o a otras actividades que concurran con éstas. Del mismo modo quedan también excluidos aquellos solicitantes en que la actividad económica desarrollada concurra con actividades agrícolas, ganaderas o forestales según el certificado de IAE.

b) Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas previstas en el presente decreto, concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención.

c) Quienes en los doce meses anteriores a la “fecha de alta en RETA” o a la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hubiesen cesado de forma voluntaria, en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.

d) Quedarán también excluidos aquellos que en los doce meses anteriores a la “fecha de alta en RETA” o a la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna actividad distinta de aquella por la que solicita ayuda o bien en la misma sin ser alta previa. Asimismo quedarán excluidos aquellos que en dicho periodo figuren con cese en la misma actividad por la que solicitan ayuda según certificado de la Agencia Tributaria.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

La cuantía de esta subvención, que se abonará de una sola vez, será del 75 % del coste de los servicios recibidos, IVA excluido, con un límite por beneficiario de 500 €.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo previsto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar el inicio de actividades empresariales.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se efectúa en la disposición adicional única del presente decreto.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

Artículo 10. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, conforme al modelo establecido como Anexo del presente decreto, se suscribirán por los interesados y deberán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud y demás documentación, deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y podrán ser obtenidos en las dependencias del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como mediante descarga telemática en el portal web institucional de la Junta de Extremadura, en la dirección http://www.gobex.es y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección http://www.extremaduratrabaja.gobex.es.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por los Servicios Públicos de Empleo, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento o revocar el otorgado anteriormente, debiendo presentar entonces, la certificación correspondiente.

3. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada Ley Orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI. Cuando el solicitante sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

b) Copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Certificado original expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que el interesado ha estado inscrito como desempleado, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

e) Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

g) Copia compulsada de la factura en firme de la realización del plan de viabilidad del proyecto de autoempleo.

h) Copia compulsada del justificante bancario del pago de la factura.

i) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades de capital, sociedades regulares colectivas y sociedades cooperativas de trabajo asociado; deberán presentar copia compulsada del NIF de la sociedad.

j) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades de capital, sociedades regulares colectivas y sociedades cooperativas de trabajo asociado deberán presentar certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas k) En el supuesto de que se exija colegiación para el firmante del Plan, copia compulsada del documento acreditativo de la colegiación.

l) Justificante de realización del Plan de Viabilidad, elaborado a través de la aplicación informática habilitada por el SEXPE en http://extremaduratrabaja.gobex.es y firmado por el beneficiario y por el economista colegiado que lo haya realizado.

No será necesario aportar los documentos a), c), d), e), f) y j) cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto podrá presentarse durante toda la vigencia de la correspondiente convocatoria, una vez que se haya iniciado la actividad económica proyectada y hayan trascurrido tres meses desde que se cause alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en la actividad o alguna de las actividades que constituya objeto del proyecto.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.

2. Los solicitantes deberán presentar solicitud que incluya los costes derivados del pago de la asistencia técnica inicial para la elaboración de un proyecto de viabilidad de la actividad económica, profesional o empresarial por la que solicita esta subvención.

Artículo 12. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, según lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del órgano instructor.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. En la resolución deberá expresarse la persona beneficiaria, a quien se le concede la subvención con su nombre y apellidos, número de identificación fiscal, subvención concedida, el objeto de la misma, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de empleo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.

Artículo 15. Pago.

El pago se realizará de una sola vez, una vez dictada la correspondiente resolución previa comprobación de la documentación especificada en la convocatoria y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en el decreto, por la cuantía que le corresponda en función de los costes justificados.

Artículo 16. Régimen comunitario y compatibilidad.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto tendrán la consideración de mínimis. El importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 €. durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o a 100.000 €. cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006.

2. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad.

Artículo 17. Reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro total de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

En particular, se establece como causa de reintegro total las actuaciones que se detecten que hayan sido realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

2. El procedimiento de reintegro se regirá conforme a lo estipulado en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, en lo que no se oponga a dicha Ley.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvención.

Se aprueba la primera convocatoria de las citadas subvenciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las siguientes disposiciones:

I. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria, destinada a financiar parcialmente la contratación de los servicios externos necesarios para la elaboración de un Plan de Viabilidad como documento base para el nacimiento y la puesta en marcha de un proyecto de autoempleo.

II. Beneficiarios.

Los indicados en el artículo 4 del presente decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece su artículo 5.

III. Procedimiento de concesión y convocatoria.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

IV. Solicitudes.

El plazo para presentar la solicitud de ayuda a esta convocatoria se iniciará al día siguiente de la entrada en vigor y finalizará el 31 de octubre de 2013, y deberá solicitarse una vez iniciada la actividad económica proyectada y haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

1. La solicitud será suscrita por el interesado y dirigida a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo de solicitud en el decreto y estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es.

2. Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Junto a la solicitud de ayuda habrá de adjuntarse la documentación prevista en el artículo 10.4 del presente decreto.

V. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio de Economía Social y Autoempleo, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de dos meses, a contar desde la fecha de solicitud.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no es definitiva en vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada interpuesto ante la titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que la misma fuera notificada o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

VI. Pago de las ayudas.

El pago de la subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.

VII. Financiación de las ayudas.

El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de 500.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20131440242A470 y al proyecto de gasto 2000 19 003 0051 00, “Rentas de inserción para autónomos”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura.

VIII. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda: Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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