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Subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales

10/04/2013
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Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2013 (BOJA de 9 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN, EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO Y ACCIONES EXPERIMENTALES REGULADOS POR EL DECRETO 85/2003, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.

El Servicio Andaluz de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, nace como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía al que se le atribuyen las funciones que han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.

Dicho traspaso se materializa mediante Real Decreto 467/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y Decreto 192/2003, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se asignan a la Consejería de Empleo las funciones y servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Asimismo, el Decreto 149/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, atribuye a la misma la coordinación y el impulso de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral recogidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

Por su parte, como Servicio Público de la Comunidad Autónoma, el Servicio Andaluz de Empleo, ostenta entre sus competencias, el fomento del empleo, la orientación e información laboral, así como, la intermediación en el mercado de trabajo. Para ello, asume la responsabilidad de dar una respuesta efectiva y de calidad a todos los andaluces y andaluzas que se encuentren en situación de desempleo y que quieren incorporarse al mercado laboral.

En esa línea de trabajo se ha desarrollado un modelo de atención centrado en la persona demandante de empleo y enfocado al desarrollo de Itinerarios Personalizados de Inserción. Estos itinerarios pueden incluir la participación en programas de políticas activas de empleo que contribuyan a la mejora de la empleabilidad de las personas.

Para gestionar este modelo es imprescindible partir de un concepto amplio y actual que entiende la orientación profesional enmarcada en un sistema continuo, flexible y universal que acompaña a lo largo de la vida y es integrador de los diferentes aspectos de la persona. Se configura, por tanto, como el primer servicio básico a prestar a toda persona demandante de empleo que pretende incorporarse al mercado laboral o bien mantener o mejorar su puesto de trabajo.

Para el logro de estos objetivos, el Servicio Andaluz de Empleo entiende que las personas participantes de los programas de orientación profesional e inserción, no sólo han de encontrar información y asesoramiento para orientar su trayectoria profesional en ocupaciones que se demandan en el mercado laboral actual, sino que además deben recibir una atención desde una perspectiva integral que les ayude a mejorar su capacidad de cambio, de anticiparse, a compatibilizar la vida personal y profesional.

Así, el desarrollo de programas de orientación e inserción laboral viene siendo un factor clave y determinante en el alcance progresivo de estos objetivos. Estos programas se regulan en la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los programa de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo, Acciones Experimentales, y Estudio y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

Tras la publicación y ejecución de cinco convocatorias, y debido a la experiencia acumulada en la gestión de los programas de orientación e inserción, se hace necesario adecuar el contenido de las bases reguladoras a efectos de incluir los ajustes necesarios, en cuanto a pautas técnicas y procedimientos de actuación, que optimicen la ejecución de los programas y garanticen su impartición homogénea en todo el territorio Andaluz, finalidad que pretende conseguirse con esta nueva regulación.

A estos efectos, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, y desarrollados por la Orden de 26 de diciembre de 2007.

Como novedad más importante, y en aras de garantizar una mayor racionalización y transparencia en la gestión de fondos públicos, como primera medida, se modifica el régimen de concesión, que pasa de ser concurrencia no competitiva a concurrencia competitiva, garantizando con ello, el acceso en condiciones de igualdad a toda la ciudadanía.

Para fomentar un reparto territorial equitativo en la distribución de recursos disponibles se ha tenido en cuenta el número de personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo. Para el Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción se prevé una asignación de recursos en función de este dato para cada Área Territorial de Empleo (ATE) y para los Programas de Experiencias Profesionales para el Empleo y de Acciones Experimentales, se contempla una asignación de recursos para cada provincia.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de agosto de 2010, mediante la cual se procede a la adaptación de las bases reguladoras de los citados programas a las previsiones contempladas en el Reglamento de Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, que no exige que las personas interesadas aporten ningún otro documento, junto a la solicitud de la subvención.

Como consecuencia de esta nueva regulación, se derogan aquellos preceptos de la Orden de 26 de diciembre de 2007, relativos al procedimiento de concesión de subvenciones y gastos subvencionables, dejando en vigor el resto de su articulado en desarrollo del Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación.

La presente Orden no recoge la regulación de las ayudas dirigidas al programa de Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo, debido a que su naturaleza presenta objetivos y fines distintos al resto de los programas desarrollados, que requiere una regulación diferenciada a través de sus propias bases reguladoras.

Por último, se adaptan las definiciones de persona desempleada de larga duración y persona desempleada de muy larga duración en las bases reguladoras de subvenciones publicadas por el Servicio Andaluz de Empleo, en consonancia con la Estrategia Española de Empleo, motivo por el cual se modifican aquéllas que definen de forma heterogénea estos colectivos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública Vínculo a legislación, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la Legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y desarrollados por la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los programa de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo, Acciones Experimentales y Estudio y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución, y su convocatoria para el año 2013.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La citada Resolución se informará conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2013.

1. Se convocan para el año 2013 la concesión de subvenciones para la ejecución de los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales y Acciones Experimentales, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

2. Con respecto al número de personas que podrán constituir los equipos técnicos de las Unidades de Orientación y del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, así como, el número de personas a atender para el Programa de Acciones Experimentales, se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III, en el que se concreta el objetivo previsto por el Servicio Andaluz de Empleo para la convocatoria 2013.

3. En la convocatoria 2013, está previsto que los equipos de las Unidades de Orientación estén constituidos únicamente por personal técnico general, y en su caso, personal técnico de acompañamiento para la atención a personas con discapacidad. Asimismo, se prevé únicamente la realización de prácticas de carácter regional en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

4. Los conceptos subvencionables serán los establecidos en el artículo 1 de las Bases Reguladoras.

5. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 50.000.000 euros, sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser incrementada a lo largo del ejercicio 2013. Igualmente, aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional tercera. Definición condición de persona desempleada de larga y muy larga duración.

1. A efectos de la presente Orden, se entenderá por persona desempleada de larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos doce meses ininterrumpidamente.

2. Asimismo, se considerará persona desempleada de muy larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos veinticuatro meses ininterrumpidamente.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas en el marco de los programas regulados en la presente Orden con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

2. A las solicitudes de las ayudas presentadas entre el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2013, relativa a los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados en la Orden de 26 de diciembre de 2007, les será de aplicación el régimen de tramitación, concesión, gestión, justificación y reintegro regulados por esta Orden.

A estos efectos, se publicará en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo un formulario que las entidades solicitantes deberán cumplimentar en los términos y en el plazo establecido en la disposición adicional segunda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y expresamente los artículos 5, 15 y 25 y el Capítulo V de la Orden de 26 de diciembre de 2007, a excepción del artículo 44.1, 2, 3 y 4.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación.

Se modifica el apartado a) del artículo 4.2 de la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“a) Personas paradas de larga duración mayores de 45 años. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por persona parada de larga duración aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos doce meses ininterrumpidamente.”

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, y determina las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

Se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, y determina las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución, que queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado b) del artículo 8.2.1, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“b) Experiencia profesional de, al menos, 6 meses en el ejercicio de acciones de Orientación Profesional o, en su defecto, formación en materia de Orientación Profesional, de al menos, 50 horas impartida por organismos oficiales u homologada por éstos.”

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8.2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. El personal de apoyo administrativo deberá contar con formación profesional específica en el área administrativa o, en su defecto, experiencia laboral de, al menos, 12 meses en tareas administrativas.”

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 8.3, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. Al objeto de obtener personas candidatas, con carácter previo al proceso de preselección, la entidad titular del proyecto deberá presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con los perfiles establecidos en el apartado anterior.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“2. Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un período no inferior a 6 meses. A tales efectos deberán acreditarse, al menos, 6 meses de alta.

Con carácter específico, cuando la actividad profesional se desarrolle en el sector agrario, el período necesario para computar la inserción laboral será no inferior a cuatro meses. A tales efectos deberá acreditarse, al menos, 4 meses de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deberán cumplir las siguientes condiciones de inserción:

a) En el caso de que los períodos de inserción de referencia no sean consecutivos, el período mínimo que podrá computarse será de 1 mes de alta continuada en las condiciones de contratación reguladas en el presente artículo.

b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicación mínima deberá ser, al menos, de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el cómputo de inserción del proyecto será proporcional a la duración de esa jornada. Quedarán exceptuadas de este cómputo proporcional las contrataciones a tiempo parcial de carácter indefinido o con una duración mínima de un año.

c) No se considerará inserción la contratación de las personas beneficiarias mediante contrato para la formación y aprendizaje, contratos realizados en Centros Especiales de Empleo, contratos acogidos a los programas de interés social o cualquier otra contratación sujeta a ayudas o programas promovidos desde la Consejería competente en materia de Empleo. Excepcionalmente, para las personas con discapacidad que carezcan de experiencia laboral podrán ser computados como objetivos de inserción los contratos para la formación y aprendizaje, siempre que se produzcan en empresas privadas.

En todo caso, una vez transcurridos 6 meses desde la finalización del programa, el Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar el cumplimiento de los objetivos de inserción antes señalados.”

Cinco. Se adicionan dos nuevos apartados c) y d) al artículo 23.1, con el siguiente tenor literal:

“c) Experiencia profesional de, al menos, 6 meses en el ejercicio de acciones de Orientación Profesional para la inserción o en su defecto, formación en materia de Orientación Profesional para la inserción de, al menos, 50 horas impartida por organismos oficiales u homologada por éstos.

d) Otras características necesarias para el desempeño de su trabajo, según las especificidad del proyecto aprobado y que deberán ser definidas en la correspondiente Comisión Mixta.”

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“3. Al objeto de obtener personas candidatas, con carácter previo al proceso de preselección, la entidad titular del proyecto deberá presentar oferta de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con los perfiles establecidos en el apartado 1.”

Siete. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 23, con el siguiente tenor literal:

“4. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación e inserción laboral del Servicio Andaluz de Empleo, se definirá el perfil y el procedimiento de selección del personal técnico que gestione las Prácticas Profesionales interregionales y transnacionales.”

Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 21 febrero de 2008, por la que se exonera a las personas interesadas de la obligación de presentar la documentación relativa a la demanda de empleo y la situación de desempleo prevista en las disposiciones reguladoras de los Programas y Servicios de desarrollo de las políticas activas del Servicio Andaluz de Empleo y por la que se define el concepto de desempleo de larga duración.

Se modifica el artículo 5 de la Orden de 21 de febrero 2008, por la que se exonera a las personas interesadas de la obligación de presentar la documentación relativa a la demanda de empleo y la situación de desempleo prevista en las disposiciones reguladoras de los Programas y Servicios de desarrollo de las políticas activas del Servicio Andaluz de Empleo y por la que se define el concepto de desempleo de larga duración, queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 5. Condición de desempleo de larga duración.

En aquellos supuestos en los que se establezca respecto de la persona beneficiaria la condición de ser desempleada de larga duración, se entenderá por tal, aquélla que lleve inscrita en la oficina de empleo, como demandante de empleo desempleada, al menos doce meses ininterrumpidamente.

Cuando se establezca una condición de permanencia en desempleo diferente a la de doce meses, se aplicará el criterio establecido en el párrafo anterior de forma proporcional.”

Disposición final cuarta. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de intermediación e inserción laboral del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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