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Ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i

27/03/2013
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Decreto 36/2013, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 156/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 36/2013, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 156/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA INCORPORACIÓN DE INVESTIGADORES DOCTORES, TECNÓLOGOS Y TITULADOS UNIVERSITARIOS A LAS EMPRESAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE I+D+I EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico de 2012, se publicó en el DOE número 213, de 5 de noviembre.

El mismo fue modificado con el fin de distinguir entre el tipo de proyecto y el tamaño de la empresa a la hora de fijar el porcentaje de la cuantía de la ayuda, adecuándose así a la normativa europea, mediante el Decreto 231/2012, de 27 de noviembre, publicado en el DOE número 230, de 28 de noviembre.

La redacción actual del Decreto establece que la incorporación del personal a contratar en las empresas beneficiarias de las ayudas se haga efectiva con posterioridad a la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Este hecho motiva que el inicio de los proyectos de investigación sufra un retraso que puede resultar perjudicial al correcto y completo desarrollo del mismo.

Por este motivo resulta necesario modificar la redacción del Decreto en cuanto a la fecha de incorporación de los investigadores, al objeto de conseguir una incorporación más rápida y efectiva, que se adapte a los plazos de ejecución de los proyectos descritos en las solicitudes, lo que conllevaría un beneficio para ambas partes, tanto para las empresas como para los investigadores.

Otra razón que motiva la necesidad de modificación del mismo es la puntuación a otorgar al expediente académico de la persona a contratar, siendo este más pormenorizado, incluyéndose otros conceptos que son merecedores de ser tenidos en cuenta como criterios de valoración.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 19 de marzo de 2013, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 156/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la incorporación de investigadores doctores, tecnólogos y titulados universitarios a las empresas para el desarrollo de proyectos de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el artículo 14 apartado 8 punto a) quedando redactado de la siguiente forma:

“Expediente académico de la persona a contratar, se valorará de la siguiente forma:

- Por el título de licenciatura, grado o diplomatura:

0 puntos para la nota de 5.

1 punto para la nota de 10.

para las notas comprendidas entre 5 y 10 se otorgará la puntuación proporcional correspondiente entre 0 y 1.

- Por cada máster realizado: 0,5 puntos, con un máximo de 1 punto.

- Por el grado de doctor se otorgaran 3 puntos”.

Dos. Se modifica al apartado b del artículo 18, en los siguientes términos:

“b) Contratar laboralmente, en jornada completa, al candidato señalado en la solicitud, de acuerdo con el Convenio colectivo, con la legislación laboral vigente y con una duración mínima que deberá coincidir con la duración del proyecto I+D+i a ejecutar. El contrato podrá realizarse desde el día siguiente a la presentación de la instancia de la solicitud, debiendo remitir a la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica el certificado de incorporación, en el plazo de 10 días naturales desde que se produzca la misma”.

Tres. Se modifica al apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Incorporarse a la empresa beneficiaria de la ayuda con posterioridad a la presentación de la instancia de solicitud”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. Las ayudas, que tendrán un período de ejecución máximo de dos años, se abonarán de la siguiente manera:

- En el caso de contratos realizados con anterioridad a la Resolución de concesión de las ayudas, el primer pago se realizará dentro del cuatrimestre inmediatamente posterior a la fecha de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, previa presentación de la justificación de las actividades realizadas por parte del beneficiario, y comprenderá el tiempo transcurrido desde la formalización del contrato hasta la fecha de publicación de la Resolución.

Los sucesivos pagos se realizarán por cuatrimestres vencidos, previa presentación de la justificación de las actividades realizadas.

- En el caso de que los contratos se realicen con posterioridad a la resolución de concesión de las ayudas, la totalidad de los pagos se realizará por cuatrimestres vencidos, previa presentación de la justificación de las actividades realizadas”.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de la convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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