Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/03/2013
 
 

TS

El Supremo respalda la decisión de Telefónica de extinguir el contrato al expreso de ETA Ángel Etxezarreta

26/03/2013
Compartir: 

Argumenta que no fue despedido, sino que el etarra abandonó el puesto de trabajo tras ser detenido y cumplir prisión

BILBAO, 25 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de Telefónica de extinguir el contrato al expreso de ETA Ángel Etxezarreta, tras ingresar en prisión para cumplir 13 de años de cárcel por su vinculación con el "comando Araba" de la banda terrorista.

En la sentencia hecha pública este lunes, el alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Etxezarreta contra una anterior resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de enero del pasado año, en la que consideraba ajustada a derecho la decisión de la compañía de dar por concluida la relación laboral con el entonces recluso.

De forma previa, en septiembre de 2011, un juzgado de lo Social de Bilbao declaró improcedente el despido. Etxezarreta fue detenido el 19 de marzo de 1998 en una operación contra el "comando Araba" de ETA. En su piso encontraron armas y explosivos. En marzo de hace dos años quedó en libertad y solicitó el reingreso en Telefónica, petición que no fue admitida por la empresa.

ABANDONO PUESTO DE TRABAJO

En su resolución, fechada el 14 de febrero de 2013, el Tribunal Supremo recuerda que "si bien" la empresa "no procedió a despedir" a Etxezarreta, sí "dio por extinguido el contrato por abandono en puesto de trabajo en los términos previstos en el artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores "desde el momento en el que existió sentencia penal condenatoria".

Según el fallo del Supremo, el abandono resultó "en primer lugar, de la falta de justificación de la ausencia al trabajo durante un periodo de 13 años", y, en segundo, "del hecho de que, durante dicho periodo", Etxezarreta "en ningún momento se puso en contacto con la empresa".

Además, recuerda que la compañía "procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social" el 22 de marzo de 1998, sin que éste "formulara reclamación alguna". Por ello, asegura que "procede la desestimación del recurso formulado".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana