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Subvenciones a las organizaciones no gubernamentales

25/03/2013
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Orden de 14 de marzo de 2013, por la que se modifica la de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA de 22 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE FEBRERO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN INTERVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

Mediante Orden de 20 de febrero de 2012 fueron aprobadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (en adelante, ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Dicha Orden recogió la necesidad de agilizar tanto el procedimiento de concesión de las subvenciones como de clarificar y agilizar las tareas de gestión de las intervenciones y su justificación por parte de las entidades beneficiarias, y vino a mejorar la regulación que de manera integrada efectuó su predecesora la Orden de 7 de julio de 2010 e incluyó algunas de las propuestas de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que constituyen el colectivo destinatario, confluyendo en los procedimientos establecidos a las normas de justificación de la cooperación española.

La situación de crisis actual está afectando de forma muy drástica a las ONGD andaluzas, ya que los recortes en las políticas de cooperación de entidades públicas y privadas a lo largo del territorio español, que de forma habitual habían realizado convocatorias anuales, las ha privado de la posibilidad de contar con ayudas para la cofinanciación de proyectos y programas en el marco de la convocatoria anual de la AACID, lo que sumado a su falta de liquidez les impide que puedan asumir el porcentaje de aportación en efectivo al que venían obligadas por la Orden citada.

En consecuencia, y teniendo en cuenta que las ONGD son el principal agente de cooperación para el desarrollo en Andalucía y que aglutinan un tejido asociativo con valores solidarios comprometidos con la lucha contra la pobreza y la desigualdad, se hace necesario adaptar la Orden de 20 de febrero de 2012 a esta situación para que las organizaciones puedan seguir realizando intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto del Presidente 5/2012, de 5 de mayo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 34 quedando de la siguiente manera:

2. La subvención máxima que se concederá a los proyectos será:

a) Para cada proyecto de cooperación internacional para el desarrollo o de acción humanitaria, la cuantía máxima será de trescientos mil euros (300.000 €) por proyecto.

b) Para cada proyecto de educación para el desarrollo y de formación y de investigación, la cuantía máxima será de ochenta mil euros (80.000 €) por proyecto.

Dos. Se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 y se elimina el apartado 3 del artículo 35, renumerándose el resto de apartados, quedando el artículo de la siguiente manera:

1. Las subvenciones concedidas para la financiación de proyectos y actuaciones de acción humanitaria de emergencia podrán alcanzar el 100% del coste total del presupuesto validado por la AACID. No obstante, cuando existan aportaciones ajenas a la ayuda prestada por la AACID, éstas habrán de ser en recursos económicos en efectivo, ser destinadas a la financiación de costes directos de la intervención y habrán de acreditarse en la justificación económica de la subvención.

2. Los programas deberán ser financiados, al menos en un 20% de su presupuesto validado, con recursos económicos en efectivo ajenos a la ayuda prestada por la AACID. De dicho porcentaje la entidad solicitante deberá aportar con recursos económicos propios en efectivo el 4% de su presupuesto validado cuando este sea superior a 375.000 euros e igual o inferior a 1.250.000 euros, el 3% de su presupuesto validado cuando este sea superior a 1.250.000 de euros e igual o inferior a 2.000.000 euros y el 2% de su presupuesto validado cuando éste sea superior a 2.000.000 euros. Dichas aportaciones habrán de acreditarse en la justificación económica de la subvención y ser destinadas a la financiación de costes directos de la intervención.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán, igualmente, a financiar costes directos de la actividad subvencionada.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

5. De acuerdo con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a realizar por la entidad beneficiaria.

Tres. Se modifica la redacción de la letra k) del apartado 1 del Anexo IV quedando de la siguiente manera:

k) En su caso, declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria en la que conste que se han obtenido una o varias subvenciones o se han utilizado otros ingresos para financiar la intervención, de administraciones públicas o entidades privadas, con el importe obtenido en cada caso, y que se ha realizado una aportación de fondos propios por la cuantía por la que se haya realizado, siguiendo el modelo disponible en la página de la AACID.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Las modificaciones introducidas por esta Orden no serán de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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