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Distribución de fruta a los alumnos de centros escolares

19/03/2013
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Orden de 7 de marzo de 2013 por la que se establece la convocatoria de las ayudas destinadas a la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2012/2013 (DOE de 15 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTA A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ESCOLAR 2012/2013.

El 18 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), con el fin de establecer un plan de consumo de frutas y verduras en las escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas. Dicho Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1208/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 30/2013 de la Comisión, de 17 de enero de 2013.

La concesión de una ayuda comunitaria para la implantación de un plan de consumo de frutas y verduras en las escuelas puede contribuir a que se alcancen los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Dicho plan debería ayudar a que los jóvenes apreciasen la fruta y la verdura y, en consecuencia, influir en sus hábitos de consumo futuro, lo cual redundará en beneficio del sector. Además, los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

Conforme al artículo 3, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, el Estado miembro que desee participar en el plan de fruta escolar deberá elaborar una estrategia nacional o de varios planes regionales bajo un marco de coordinación común.

Para participar en el plan de consumo de frutas y verduras en las escuelas, la Comunidad de Extremadura elabora una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y en base al Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, que será enmarcada en un programa de coordinación nacional común y cuya ayuda se solicitará anualmente a la Comisión Europea.

En las estrategias se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá éste, los destinatarios, la financiación disponible para el periodo escolar de que se trate, etc., contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares en que éste se produce.

El Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.

Mediante Decreto 58/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el curso escolar 2011/2012 (DOE n.º 73, de 17 de abril), en base al marco jurídico vigente.

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de dicho Decreto, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía está facultado para adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

De este modo, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

Tiene por objeto convocar la ayuda a la distribución de la fruta prevista en el Anexo I a los alumnos de centros escolares de la Comunidad de Extremadura, para fomentar el consumo de fruta en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares, en base a la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2012/2013, conforme al Decreto 58/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, que establece las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 73, de 17 de abril).

Artículo 2. Grupo destinatario.

Las ayudas convocadas en la presente orden irán destinadas a los niños escolarizados en los centros educativos seleccionados por la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con la Instrucción 2/2013 de la Secretaria General de Educación, por la que se establece la convocatoria a centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma para la participación en el programa frutas durante el curso escolar 2012/2013 y conforme al artículo 3 del Decreto 58/2012.

La relación de centros educativos seleccionados figura en el Anexo II de la presente orden.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar estas subvenciones:

- Organismos privados que desarrollen su actividad principal en el sector hortofrutícola.

2. Requisitos de los solicitantes:

a) Tener domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan.

c) Disponer de certificado de calidad homologado.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El solicitante de la ayuda que, cumpliendo los requisitos anteriormente mencionados, obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 5.3 de la presente orden, será quien distribuya la fruta y/o verdura a los alumnos de centros escolares de la Comunidad de Extremadura, teniendo la consideración de beneficiario de la misma.

Artículo 4. Costes Subvencionables.

1. Serán los siguientes:

a) Coste de frutas y hortalizas y productos del plátano entregadas a los centros escolares incluidas en la estrategia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del plan de consumo de frutas y verduras en las escuelas y que incluirán únicamente los costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas, incluido el coste del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 288/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011.

2. Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por el plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3 % de los costes de los productos.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable.

4. Los costes subvencionables deberán respetar cualquier otro límite establecido en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

5. Los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes afines a las actividades contempladas en la letra b) del apartado 1, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado.

6. El período subvencionable comenzará a partir de la fecha de resolución de concesión de la ayuda y finalizará el 31 de julio de 2013.

7. El importe total de las subvenciones concedidas será del cien por cien de los costes de las actividades subvencionables, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, trasparencia, igualdad y no discriminación, conforme a la normativa de subvenciones.

2. El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria de carácter periódico.

3. Las solicitudes serán valoradas y seleccionadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Demostrar experiencia relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva (0 a 5 puntos).

Tiene experiencia..........................................................................5 puntos.

No tiene experiencia....................................................................0 puntos.

b) Mejorar las condiciones del plan que se establezca en la convocatoria.

- Establecer un precio máximo de fruta por alumno, en la manzana, pera, plátano, nectarina, mandarina y albaricoque (0 a 15 puntos).

Precio igual o inferior a 0,50 €/alumno......................................15 puntos.

Precio igual a 0,55 €/alumno..................................................10 puntos.

Precio igual a 0,60 €/alumno....................................................5 puntos.

Precio igual o superior a 0,65 €/alumno......................................0 puntos.

Para precios intermedios se realizará la puntuación ponderada.

- Elevar el nivel mínimo de calidad exigido (0 a 5 puntos).

Primera..................................................................................0 puntos.

Extra......................................................................................5 puntos.

- Efectuar actividades de información y promoción adicionales a las establecidas obligatoriamente por la normativa aplicable (0 a 5 puntos).

Efectúa actividades de información y promoción..........................5 puntos.

No efectúa actividades de información y promoción......................0 puntos.

- Presupuesto total presentado para 10 entregas (gastos comunicación + fruta ) (0 a 20 puntos).

Presupuesto máximo 62.000 €..................................................5 puntos.

Por cada 1.000 € menos, se sumará 1 punto más a los 5 puntos anteriores hasta un máximo de 20 puntos.

Se entiende como presupuesto total el resultado de sumar los gastos de fruta y los gastos de comunicación.

Gastos de fruta: es el resultado de multiplicar las piezas o porciones distribuidas en una entrega, más un 10 % previendo que alguna pieza o porción se halle en mal estado, por el número de entregas y precio en € de la pieza o porción.

Gastos de fruta = a x b x p a = (n.º de niños x piezas o porciones) incrementado en un 10 %.

b = n.º de veces que se distribuye la fruta o entregas.

p = precio en € de la pieza o porción.

Gastos de comunicación: gasto de los carteles con características establecidas en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011. El diseño del mismo será proporcionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Las subvenciones se concederán a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación, convirtiéndose de esta manera en beneficiario.

Artículo 6. Solicitud de autorización y de ayuda.

1. La solicitud de ayuda y autorización se presentará según modelo oficial (Anexo III) y se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. El plazo de presentación será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. La solicitud de autorización y de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

c) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan, en la que conste al menos:

- Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas con carácter previo a su distribución.

- Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de las frutas.

- Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.

- Mejoras de las condiciones del Plan Autonómico 2012/2013, en su caso.

d) Acreditación de la experiencia del solicitante relacionada con la distribución de frutas y hortalizas a centros escolares, hospitales y residencias para ancianos u a otros establecimientos de distribución colectiva. Cuando la distribución se hubiera efectuado a centros públicos dependientes de alguna Administración Pública, se deberá comunicar.

En cuyo caso, dicha acreditación podrá efectuarse de oficio, previa consulta al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier administración pública o entes privados o públicos.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según modelo oficial que se adjunta como Anexo IV.

7. Obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la ley 6/2011, de 23 de marzo.

g) En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, estará obligado a pagar un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

h) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades suministradas a dichos centros o autoridades.

i) El beneficiario deberá cumplimentar un albarán de entrega y recepción del producto y entregarlo al centro escolar participante acompañando a la fruta y hortaliza distribuidas cada vez que se hagan entregas. Además en el primer suministro de fruta deberá entregar el cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 288/2009.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, será comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen.

l) El beneficiario, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá dar publicidad al carácter público de la financiación del programa, colocando en el tablón de anuncios de sus sedes sociales un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de frutas en las escuelas.

Artículo 7. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Para el análisis y estudio de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; quedando adscrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, con la siguiente composición:

- Presidenta: la Jefa de Sección de Modernización de Explotaciones Agrarias.

- Vocales: Dos funcionarios nombrados por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de los que uno actuará como Secretario, con voz y voto.

3. La Comisión valorará los siguientes aspectos:

a) El cumplimiento de los requisitos para ser solicitante.

b) Procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.

Artículo 9. Resolución y Plazos.

1. El órgano instructor formulará propuesta de resolución teniendo en cuenta el informe emitido por la Comisión de Valoración.

2. Vista la propuesta de resolución, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP-PAC).

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud de autorización y desestimada la concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

Artículo 10. Recursos.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 11. Información y publicidad.

1. Sin perjuicio de la notificación al interesado, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.

2. En todo caso, el centro escolar deberá colocar con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro un cartel alusivo a la participación del mismo en el Plan de consumo de frutas en las escuelas. Dicho cartel será proporcionado al centro por el beneficiario de la ayuda, y deberá reunir las características establecidas en el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011. El diseño del mismo será proporcionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. Asimismo, los beneficiarios, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del programa, colocando en el tablón de anuncios de sus sedes sociales el citado cartel.

Artículo 12. Solicitud de pago.

1. La solicitud de pago se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

2. Podrán presentarse en los registros de entrada de documentos, Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se formalizará según el modelo previsto en el Anexo V que se establece al efecto en cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

(1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, cuya justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, documento bancario en original o fotocopia compulsada. Las facturas originales serán estampilladas.

(2) Para la justificación de la distribución de la fruta y/o verdura, sólo será necesario el recibo o justificante de la entrega de dichos productos suscrita por el responsable del centro, original o fotocopia compulsada.

c) Alta de terceros.

4. Si la solicitud de pago no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañasen de los anteriores documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 (RJAP-PAC).

5. Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago de la ayuda, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto de la solicitud, conforme al artículo 10.3 del Reglamento (CE) n.º 288/2009.

Artículo 13. Pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada la ayuda, justificando la realización de la actividad y el gasto realizado, y todo ello haya sido comprobado por el órgano gestor.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Extremadura, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro.

3. El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, correctamente cumplimentada y válida, haciéndose efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

4. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 14. Incumplimientos.

Cuando se rebase el plazo de los tres meses fijados en el artículo 12, apartado 5, en menos de dos, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5 % si el retraso es igual o inferior a un mes;

b) Un 10 % si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1 % más por cada día adicional.

Artículo 15. Financiación.

La financiación de esta convocatoria de ayudas por un importe de noventa mil euros (90.000 €), se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.12.04.313A.470.00 y al proyecto de gasto 201212004000300 de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en un 75 % y por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el 25 % restante.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Energía de la Junta de Extremadura, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recursos que estime procedente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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