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Ayudas para la realización de actividades formativas relativas a la información y formación profesional

13/03/2013
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Decreto 21/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de actividades formativas relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras en los sectores agrario, agroalimentario y forestal, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE de 12 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 21/2013, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, INCLUIDA LA DIVULGACIÓN DE CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y PRÁCTICAS INNOVADORAS EN LOS SECTORES AGRARIO, AGROALIMENTARIO Y FORESTAL, Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1698/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

En este sentido, el Reglamento 1698/2005 Vínculo a legislación, del Consejo, considera que, en lo que atañe al potencial humano, es preciso implantar una serie de medidas relativas a la formación, la información y difusión de conocimientos, la instalación de jóvenes agricultores, la jubilación anticipada de agricultores y trabajadores agrícolas, la utilización de servicios de asesoramiento por parte de los agricultores y la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas, mientras que, por lo que respecta a la formación, la información y difusión de conocimientos, la evolución y especialización de la agricultura exigen un nivel adecuado de formación en los sectores, incluidas las competencias en las nuevas tecnologías de la información, así como una sensibilización adecuada en materia de calidad de los productos, resultados de la investigación y gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los requisitos relativos a la condicionalidad y el empleo de métodos de producción compatibles con la conservación y la mejora del paisaje y la protección del medio ambiente.

La Decisión 2006/144/CE Vínculo a legislación, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, modificada por la Decisión del Consejo 2009/61/CE, de 19 de enero, establece las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural en el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, que prevé adoptar a escala comunitaria directrices estratégicas de desarrollo rural para el periodo de programación que comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013, con la finalidad de fijar prioridades de desarrollo rural.

El Reglamento 65/2011 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, establece las normas básicas relativas a la subvencionabilidad de los gastos aplicables a los Programas de Desarrollo Rural 2007-2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 tiene como estrategia global la transposición de las prioridades comunitarias al marco de las prioridades nacionales y establece que, en este periodo, la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponderá íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Dentro del Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013 se encuentra la Medida 1.1.1 “Acciones relativas a la información y la formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras de personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal”.

En este sentido, el objetivo general que persigue la Medida 1.1.1 es mejorar la producción, la gestión y el mantenimiento en sus condiciones óptimas de los ecosistemas agrarios y forestales a través de la formación de todos los profesionales, gestores, propietarios, técnicos, trabajadores y sus asociaciones (en conjunto de los trabajadores de los sectores agrario-alimentario y forestal), a través de los procesos de formación necesarios adaptados a los recursos humanos del sector y de la transferencia tecnológica y la innovación.

En esta línea, los protagonistas finales de cualquier proceso de desarrollo son los recursos humanos.

De su calidad, cualificación, capacidad de adaptación y su espíritu innovador, van a depender muy mucho su capacidad para facilitar y permitir el desarrollo que se pretende de los sectores agrario/agroalimentario y forestal en términos de productividad, calidad y sostenibilidad.

Además, las acciones formativas que se persiguen se resumen en planificar, definir, programar y procurar la formación necesaria a los recursos de los citados sectores en Extremadura para que puedan afrontar con garantías los nuevos retos de dichos sectores.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, recoge un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permite avanzar en un enfoque de aprendizaje permanente y en la integración de las distintas ofertas de formación profesional tanto reglada, como ocupacional y continua, propiciando el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de procesos formativos que pueden ser formales o no formales.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo, regula las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional. Entre las diversas iniciativas de formación se encuentra la formación de oferta, que tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

Por su parte, la Orden TAS/718/2008, de 7 marzo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, persigue como finalidad el desarrollo de la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación.

Con la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se articula un nuevo régimen jurídico propio de acuerdo a nuestras peculiaridades organizativas y mecanismos de financiación, de modo que, en cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones deberán ajustar sus previsiones a lo preceptuado en la misma al objeto de poder realizar las convocatorias de ayudas.

Por su parte, los cambios económicos, tecnológicos y ambientales dan lugar a la necesidad de nuevas cualificaciones para todas las personas implicadas en actividades agrícolas, agroalimentarias y forestales. Para obtener estas nuevas habilidades es necesario ofrecer actividades generales, técnicas y económicas de formación no reglada. Cuanto más alto sea el nivel de conocimiento de los agricultores y empresarios del sector agrario, más alta será su productividad laboral y servirá para mantener o aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas y silvícolas.

La evolución y especialización de la agricultura y la silvicultura requiere un nivel apropiado de formación técnica y económica, incluida la experiencia en nuevas tecnologías de la información, así como la concienciación adecuada en los campos de la calidad de los productos, resultados de la investigación y la gestión viable de los recursos naturales, incluidos los requisitos de condicionalidad y la aplicación de prácticas de producción compatibles con el mantenimiento y mejora del paisaje y la protección del medio ambiente.

Hoy día han de ser compatibles, la agricultura productiva y la agricultura sostenedora del medio, y para ambas la idoneidad social del agricultor está por definir. Las reformas de la Política Agraria Común (PAC) exigen una adaptación permanente al desarrollo de las nuevas prácticas agroculturales y al nuevo modelo de desarrollo sostenible, por los que la formación permanente se vuelve imprescindible en este proceso de adaptación y definición.

Para facilitar la adquisición y actualización de estos nuevos conocimientos y habilidades, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura considera necesario ofertar, desarrollar y evaluar una serie de actividades de formación y/o de transferencia tecnológica, tanto de aspectos generales, como técnicos, económicos y tecnológicos, no formando parte dichas actividades la formación reglada.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en la Comunidad Autónoma de Extremadura existe una apuesta clara para lograr el aumento del nivel de cualificación profesional de los agricultores, ganaderos, empresarios y personas trabajadoras de los sectores agrario, agroalimentario y forestal en general, que debe producir un mayor grado de cumplimiento de las normas que afectan a su actividad, mayor productividad y el incremento de la competitividad de las explotaciones y empresas, a través de la innovación y diversificación, así como de la calidad y seguridad alimentaria de sus producciones; todo ello, consiguiendo mejorar el papel de éstos en la sostenibilidad ambiental del tejido productivo de nuestra Comunidad Autónoma.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 Vínculo a legislación y 148.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 23/2011, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 214/2012, de 19 de octubre, por el que se modifica el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo; todo ello, de conformidad con las funciones y competencias que en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores son transferidas en virtud del Real Decreto 3539/1981, 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 5 de marzo de 2013, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de acciones informativas, formativas, incluida la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica (en adelante actividades formativas) dirigidas agricultores y/o ganaderos, empresarios y personas trabajadoras de los sectores agrario, agroalimentario y forestal.

2. El ámbito de aplicación del presente decreto es la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Centros y entidades de formación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Formación Continua dependiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, podrá ser impartida a través de:

a) La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través del Servicio de Formación del Medio Rural y sus Centros de Formación o mediante convenios con entidades o empresas públicas o a través de contratos con entidades privadas que presten servicios de formación. Los Centros de Formación del Medio Rural dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, además de sus competencias en enseñanzas regladas, serán los encargados del desarrollo de las ofertas formativas referidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de la Familia Agraria e Industrias Alimentarias, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; así como otras que puedan afectar al sector agrario y agroalimentario, previa autorización de la autoridad competente.

b) Organizaciones profesionales y/o sindicales cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación del sector agrario/ alimentario en Extremadura y que organicen actividades formativas homologadas por la Administración.

Estas entidades deberán estar homologadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, en la fecha de presentación de la solicitud, para la organización e impartición de los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y de Bienestar Animal, de conformidad con el Decreto 270/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías que establezca la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Igualmente podrán establecerse controles de calidad de la formación en función de los criterios que establezca la propia Consejería (planificación de la formación, resultados de la formación impartida e impacto de la misma, accesibilidad, gestión medioambiental, adaptabilidad de la oferta formativa a las necesidades reales de los destinatarios y del mercado de trabajo).

Artículo 3. Modalidades de la formación.

1. Las modalidades de formación al amparo de lo estipulado en el presente decreto son las que a continuación se exponen:

a. Actividades de Formación Continua.

b. Módulos profesionales de Formación Continua.

2. En cualquier caso, las actividades formativas podrán ser:

a) De carácter exigible. Entre las que se encuentran:

- Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

- Cursos de Bienestar Animal.

- Cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrícola y de Plaguicidas de Uso Ganadero.

- Cualquier otra formación que pueda ser exigida mediante normativa autonómica, nacional o europea.

b) De carácter no exigible. Entre las que se encuentran:

- Cursos monográficos.

- Jornadas.

3. Los módulos profesionales, por su parte, irán dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo, y el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

4. Las actividades formativas contempladas en el presente decreto deben perseguir la consecución de uno o varios de los siguientes objetivos u orientaciones formativas:

- Gestión técnico-económica de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

- Mejora de la seguridad laboral y alimentaria.

- Modernización de las explotaciones, aplicando nuevas tecnologías compatibles con la conservación del medio ambiente.

- Gestión de residuos y subproductos de explotaciones.

- Mejora de la gestión y tecnologías para uso eficiente del agua y fertilizantes.

- Diversificación de actividades económicas en el medio rural que permitan complementar los ingresos agrarios y generar empleo estable.

- Incorporación de jóvenes a la empresa agraria.

- Conversión de explotaciones a la producción integrada y agricultura ecológica, técnicas de producción integrada y agricultura ecológica.

- Mejora y control de la calidad de las producciones.

- Gestión integrada de plagas.

- Introducción de sistemas de información y comunicación aplicados a la empresa agraria.

- Prevención de riesgos laborales en los sectores agrario, agroalimentario y forestal.

- Bienestar animal.

- Producción y sanidad animal.

- Enmiendas orgánicas como alternativa a la fertilización mineral.

- Buenas prácticas en ganadería.

- Condicionalidad en agricultura y ganadería.

- Desertificación: conservación de suelos y lucha contra la erosión.

- Gestión de la calidad en las empresas agropecuarias.

- Buenas prácticas agrarias y medioambientales.

- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en los sectores agrario, agroalimentario y forestal.

- Métodos de producción sostenibles: agricultura limpia de los cultivos en Extremadura.

- Interpretación técnica de analíticas en agricultura.

- Actualización normativa sobre límites máximos de residuos (LMRs) y plazos de seguridad.

- Cualquier otra que, en cada momento, se pueda considerar necesaria de acuerdo con los objetivos marcados de interés para el desarrollo de los sectores objeto del presente decreto.

Artículo 4. Requisitos de las actividades formativas.

1. Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso. De este modo:

a) Los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario, así como los cursos de Bienestar Animal, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 270/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las actividades formativas referidas a la Incorporación a la Empresa Agraria, cursos monográficos y jornadas se ajustarán al programa que diseñe y/u homologue el Servicio de Formación del Medio Rural, sin perjuicio de la normativa específica aplicable al respecto.

Para el desarrollo de estas actividades formativas, las entidades solicitantes deberán presentar:

- Solicitud de homologación para cada actividad formativa, que se formalizará según modelo recogido en el Anexo 8 de este decreto y deberá presentarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la actividad formativa correspondiente.

Las solicitudes de homologación se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Junto con la solicitud, habrá de adjuntarse la ficha técnica de la actividad formativa correspondiente, conforme al Anexo 9 de este decreto.

De acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de homologación de la actividad formativa no reuniera la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

- Estas actividades formativas serán publicadas mediante anuncio en la siguiente sede electrónica: http://www.rurex-formacion.es/.

Además, antes del inicio de la actividad formativa:

Se deberá nombrar un coordinador para la actividad formativa, que será el responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizado durante las horas de impartición de la misma.

La entidad organizadora está obligada a comunicar con cinco días de antelación, por fax o correo electrónico al Servicio de Formación del Medio Rural el inicio de la actividad formativa, cumplimentando para ello el Anexo 10 de este decreto o Comunicación de inicio de la actividad, adjuntando asimismo la relación definitiva de los alumnos y alumnas inscritos según el Anexo 11 del mismo decreto. Las entidades organizadoras no están obligadas a presentar la relación definitiva de alumnos y alumnas en el caso de celebración de jornadas.

Se revisará por el Servicio de Formación del Medio Rural el programa y la idoneidad de la cualificación del profesorado con las materias a impartir. Al respecto se atenderá, por el órgano instructor, a la documentación aportada por la entidad solicitante según la actividad formativa de que se trate salvo que la misma ya estuviese en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Cuando por alguna circunstancia, la actividad formativa no se vaya a realizar en la fecha prevista, será necesario solicitar, por fax o por correo electrónico, el aplazamiento al Servicio de Formación del Medio Rural para su publicación, en la quincena que corresponda, en la siguiente sede electrónica: htpp://www.rurex-formacion.es/. El plazo para comunicar el cambio de fecha será desde la aparición del mismo hasta dos horas antes del comienzo de la actividad formativa correspondiente.

Igualmente, si la entidad decidiera no realizar la actividad formativa por alguna circunstancia, deberá comunicar, por fax o correo electrónico, la renuncia al Servicio de Formación del Medio Rural para su exclusión de la sede electrónica anteriormente citada y cerrar el expediente correspondiente. Del mismo modo el plazo para comunicar esta renuncia será desde la aparición del hecho que la motivó hasta dos horas antes del comienzo de la actividad formativa en cuestión.

Durante el desarrollo de la actividad formativa, las entidades deberán:

- Comunicar al Servicio de Formación del Medio Rural cualquier cambio que se produzca durante la actividad formativa y que afecte a la coordinación, profesorado, horario y ubicación. El plazo para comunicar estos cambios será desde que se tenga conocimiento de los mismos hasta antes del inicio de la siguiente sesión de la actividad formativa en cuestión.

- Cumplimentar por orden alfabético las hojas de asistencia, que deberán estar presentes en todo momento en el aula, junto con el programa de la actividad formativa, según el Anexo 15 de este decreto.

2. Los cursos monográficos cuyos programas se ajusten a los contenidos establecidos en el bloque tecnológico del curso de Incorporación a la Empresa Agraria, podrán ser convalidados con los módulos correspondientes al citado bloque, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural.

Por su parte, la convalidación de bloques y/o módulos del curso de Incorporación a Empresa Agraria podrá efectuarse a favor del alumnado que acredite una formación en los mismos, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural en los 5 primeros días naturales desde el inicio del curso correspondiente. De no realizarse así se denegará tal convalidación.

3. En cualquier caso, las actividades formativas, se ajustarán a los siguientes requisitos:

a) Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de docencia al día, en horario de lunes a viernes.

b) Dependiendo de la modalidad formativa y de los contenidos de los programas, el número de asistentes será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximos y mínimos de 25 y 10 alumnos respectivamente. En casos excepcionales, y para cursos monográficos muy específicos que se justifiquen por la necesidad formativa o el ámbito temático del curso, podrá reducirse el número mínimo exigido del alumnado, previa autorización del Servicio de Formación del Medio Rural.

c) En las jornadas se establece un número mínimo de asistencia de 10 participantes, con una duración mínima de 3 horas lectivas.

d) Para las actividades formativas on-line se dispone de una duración mínima de igual o superior a 20 horas/curso, sin superar en ningún caso las 200 horas/curso. El número de participantes que se establece para estas actividades de formación será de 25 alumnos como mínimo y 60 alumnos como máximo.

e) Dentro de las actividades formativas podrán realizarse viajes formativos. Estos viajes formativos complementarán el programa de la actividad formativa a la que acompañen y tendrán una duración máxima de un día por cada dos de actividad programada de docencia. Un viaje supondrá, tanto para el personal docente como para el alumnado, el cómputo de cuatro horas lectivas.

Artículo 5. Impartición de la formación.

1. Las actividades formativas podrán ser: presenciales, semipresenciales u on-line.

2. En el caso de la modalidad de impartición on-line, las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, el programa de la actividad formativa que se pretenda impartir;

igualmente, deberán facilitar al Servicio de Formación del Medio Rural, y antes del comienzo de la actividad formativa, las claves de acceso correspondientes. Todo ello a fin de poder efectuarse, por el órgano instructor, la oportuna revisión de la actividad formativa en cuestión.

Por su parte, se entenderá realizada dicha modalidad de impartición on-line cuando el proceso de aprendizaje de las actividades formativas se desarrolle a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la utilización de herramientas de comunicación, herramientas de formación así como herramientas de evaluación y seguimiento de la actividad formativa.

Artículo 6. Destinatarios de la Formación Continua. Derechos y Obligaciones.

1. Los destinatarios de las actividades formativas serán las personas mayores de edad del entorno rural involucradas en temas agrícolas, ganaderos, forestales o de la industria alimentaria, estando incluidos entre otros los trabajadores (parados o activos), empresarios o profesionales de los sectores agrarios, forestal o agroalimentario.

2. Con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo de las actividades formativas, los participantes en las mismas deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se relacionan:

- Asistir con regularidad a las clases y mantener un nivel normal de aprovechamiento a lo largo del curso.

- Completar la actividad formativa en la que se inscribió/matriculó, pudiendo faltar a un máximo de un 10 % del total de las horas lectivas del curso correspondiente en los términos previstos en el apartado siguiente de este artículo.

- Superar las pruebas de aptitud que correspondan, en su caso.

- Respetar en todo momento los deberes y normas de convivencia propios del civismo.

- Firmar debidamente en las hojas de asistencia tanto al comienzo como al final de cada día asistido a la actividad formativa correspondiente.

- Comunicar de forma expresa en la entidad organizadora de la actividad formativa la decisión de abandono o baja en el curso, en su caso.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

3. En todas las actividades formativas se permitirá hasta un máximo de un 10 % de faltas de asistencia sobre el total de horas lectivas. En relación a los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria y monográficos, los participantes no necesitarán justificar este porcentaje de faltas de asistencia. No obstante, respecto al resto de actividades formativas, estas faltas deberán justificarse mediante la presentación de documento emitido por organismo oficial o el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Por otro lado, en los cursos de Plaguicidas de Uso Agrícola y Ganadero, y de Bienestar Animal, en caso de no justificarse las faltas, los participantes dispondrán de un plazo de 12 meses contados a partir del día siguiente a la finalización de la actividad formativa en cuestión para recuperar las unidades didácticas a las que faltaron. En estos cursos, las recuperaciones de las unidades didácticas se harán previa solicitud del alumnado interesado al Servicio de Formación del Medio Rural y dentro de un solo curso de la especialidad y nivel a que corresponda.

En virtud de todo lo anterior, para la superación por parte del alumnado, de las actividades formativas reguladas en este decreto será necesario no superar el porcentaje de faltas de asistencia permitido, así como haber superado las pruebas de aptitud correspondientes en su caso.

4. Los participantes de las actividades formativas al amparo de este decreto gozarán del carácter gratuito de la formación. Tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las actividades formativas por parte de la entidad beneficiaria correspondiente, así como el derecho a la certificación y homologación que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía establezca para las citadas actividades o, en su caso, se dispongan conforme a la normativa específica aplicable.

Artículo 7. Expedición de certificados diplomas y carnés.

1. Con independencia del tipo de actividad formativa de que se trate, la expedición de certificados, diplomas o carnés para los asistentes, estará en función del óptimo desarrollo de las actividades formativas y para ello se tendrá en cuenta previamente el cumplimiento, por parte del alumnado, de las obligaciones recogidas en el artículo 6 de este decreto.

2. En este sentido, si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control que se efectúen por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, se levantara acta o informe por los supervisores y/u organizadores de las actividades de formación donde constate el incumplimiento, por parte de un alumno, de alguna o algunas de las obligaciones señaladas, procederá la declaración de incumplimiento así como la pérdida del derecho a la expedición del certificado o diploma que corresponda.

3. Para los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Usos Agrarios y de Bienestar Animal, la expedición de los correspondientes carnés y certificados se realizará según el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, en la expedición de los mismos se estará a lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la expedición de certificados y carnés.

4. Para los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria se emitirá diploma de aprovechamiento.

Por su parte, para los cursos monográficos que tengan una duración igual o superior a 20 horas, se emitirá diploma de aprovechamiento y para las jornadas se emitirá certificado de asistencia a las mismas.

5. A efectos de lo establecido en este artículo, será competente, para la emisión de los certificados, la Jefatura del Servicio de Formación del Medio Rural; y para la emisión de los diplomas, la competencia corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural.

TÍTULO II

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, INCLUIDA LA DIVULGACIÓN DE CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y PRÁCTICAS INNOVADORAS EN LOS SECTORES AGRARIO, AGROALIMENTARIO Y FORESTAL

Artículo 8. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en el presente decreto:

a) Las organizaciones profesionales y/o sindicales cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación del sector agrario/ alimentario en Extremadura y que organicen actividades formativas homologadas por la Administración.

Estas entidades deberán estar homologadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, en la fecha de presentación de la solicitud, para la organización e impartición de los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y de Bienestar Animal, de conformidad con el Decreto 270/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, las Uniones, Confederaciones y Federaciones de Cooperativas Agrarias o Agroalimentarias, así como las Cooperativas agrarias o agroalimentarias individualmente.

Artículo 9. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario de éstas cuando se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

Las deudas con la Hacienda Autonómica se comprobarán de oficio.

Artículo 10. Clase de la ayuda.

El presente Decreto regula ayudas destinadas a la realización de acciones de información y formación profesional, la divulgación de conocimientos y la transferencia tecnológica en los sectores agrario, agroalimentario y forestal en general en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el Reglamento Comunitario n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en su artículo 21, esta medida no incluirá los cursos de preparación o formación que formen parte de los programas o sistemas normales de educación agrícola o forestal de la enseñanza secundaria o superior.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo preceptuado en el artículo 24 del presente decreto.

El importe de la ayuda concedida por beneficiario no podrá superar los 75.000 euros. El umbral mínimo del gasto dedicado a una acción formativa se establece en 1.500 euros, por debajo del cual no será subvencionable.

2. En virtud de la normativa autonómica y comunitaria, sólo serán subvencionables:

2.1. En relación a las actividades formativas presenciales:

a) Coordinación: Responsabilidad de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en el Servicio de Formación del Medio Rural perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe de 1.000 euros por actividad formativa.

b) Docencia: Impartición de las enseñanzas de las distintas Unidades Didácticas, tanto prácticas como teóricas. La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será, para cursos normalizados, de 45 euros/hora.

c) Gastos de material didáctico: Importe de 1 euro por alumno/a y hora de la actividad formativa.

d) Viajes formativos realizados dentro de una actividad formativa: Se subvencionarán los gastos de desplazamiento por actividad formativa según los siguientes intervalos:

1. Cursos de menos de 20 horas: importe de 500 euros/curso.

2. Cursos de 20 a 59 horas: importe de 1.000 euros/curso.

3. Cursos de 60 a 99 horas: importe de 1.500 euros/curso.

4. Cursos superiores a 100 horas: importe de 2.500 euros/curso.

e) Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil:

1. Cursos de hasta 20 horas: importe de 250 euros/curso.

2. Cursos de 21 a 40 horas: importe de 300 euros/curso.

3. Cursos de 41 a 60 horas: importe de 350 euros/curso.

4. Cursos de 61 a 100 horas: importe de 400 euros/curso.

5. Cursos superiores a 100 horas: importe de 450 euros/curso.

6. Cursos de extrema peligrosidad: importe de 560 euros/curso.

f) Gastos de adquisición de Equipos de Protección Individual u otro material de prácticas para las actividades formativas cuya duración sea igual o superior a 20 horas: Estos materiales serán entregados a cada uno de los participantes de las actividades formativas señaladas, el importe de este concepto será de 40 euros por alumno/a.

g) Otros gastos: Se financiarán los siguientes conceptos:

1. Gastos de publicidad.

2. Gastos por la adquisición de material de prácticas imprescindible para el desarrollo de la actividad formativa correspondiente.

3. Alquileres.

En relación a los conceptos señalados, los importes serán los que a continuación se indican:

a. Para cursos de hasta 40 horas: 500 euros/curso.

b. Para cursos de 41 a 80 horas: 750 euros/curso.

c. Para cursos superiores a 80 horas: 1.000 euros/curso.

2.2. En relación a las actividades formativas on-line:

a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe de 1.000 euros por actividad formativa.

b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será, para cursos normalizados, importe de 45 euros/hora.

c) Gastos de mantenimiento de la plataforma virtual: importe de 1,20 euros por alumno y hora de la actividad formativa.

3. Las cuantías reflejadas en los subapartados a) y b) del apartado anterior (relativas tanto a las actividades formativas presenciales como on-line) se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. En cualquier caso, los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

5. La ayuda resuelta a favor de las entidades beneficiarias tendrá carácter de importe máximo posible y se destinará a la actividad formativa objeto de la ayuda expresada en la resolución procedente.

La subvención final, no obstante, estará en función del desarrollo de la actividad formativa, en relación a los diferentes conceptos y a las incidencias acontecidas en cuanto al cumplimiento o no del procedimiento y de las bases de la convocatoria por las entidades beneficiarias;

todo lo cual se reflejará en la certificación final.

La subcontratación con terceros sólo podrá ser relativa a los gastos de coordinación y de docencia.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional, conforme a lo estipulado en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común se ajustará al modelo que figura en el Anexo 1 e irán acompañadas de la documentación requerida.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 14. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica (CIF).

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad solicitante. En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

d) Documento acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra registrada a fecha de solicitud de ayuda en el organismo correspondiente o autorización a su consulta vía telemática por el órgano gestor.

e) Memoria descriptiva de las actividades formativas solicitadas (Anexo 2 del presente decreto).

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, en virtud del artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas objeto de este decreto (Anexo 3 de este decreto).

g) Resumen de las actividades formativas individualizadas (Anexo 4 del presente decreto).

h) Descripción de las actividades formativas (Anexo 5 de este decreto).

i) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Las deudas con la Hacienda Autonómica se comprobarán de oficio, no obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención.

En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados deberán presentarse con la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en poder de la Administración autonómica, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 15. Subsanación de errores y mejora de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 16. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, considerando lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicada en el Diario Oficial de Extremadura, condicionada a las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este decreto.

4. Con carácter excepcional, el órgano competente procederá al prorrateo, entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el presente decreto y en función de la puntuación obtenida por los solicitantes, del importe global máximo fijado en la convocatoria, en aras de incrementar la pluralidad y la dispersión geográfica de las actividades formativas.

5. De acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda.

Artículo 17. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a los beneficiarios, así como la ponderación de los mismos, con un máximo de 61 puntos responderán a:

a. Adecuación de las actividades formativas con las siguientes orientaciones y actuaciones.

(0-12 puntos).

- Orientación de la actividad a la Formación de la Mujer en el Medio Rural (4 puntos).

- Orientación de la actividad formativa a la formación de técnicos de los sectores agrario, agroalimentario y forestal (4 puntos).

- Orientación de la actividad formativa a agricultores y ganaderos del Medio Rural (4 puntos).

b. Experiencia organizativa y técnica demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y agroalimentario (0-13 puntos). En este caso, se tendrán en cuenta los años de experiencia en formación demostrados por las entidades promotoras:

- 1 año de experiencia en formación del medio rural (1 punto).

- 2 años de experiencia en formación del medio rural (4 puntos).

- 3 años de experiencia en formación del medio rural (7 puntos).

- 4 años de experiencia en formación del medio rural (10 puntos).

- 5 años de experiencia en formación del medio rural (13 puntos).

c. Adecuación de las actividades formativas a la demanda de las necesidades de los sectores agrario, agroalimentario y forestal (0-10 puntos):

- Curso/s de incorporación a la empresa agraria (4 puntos).

- Curso/s monográficos presenciales (3 puntos).

- Curso/s monográfico on-line (3 puntos).

d. Valoración horas prácticas totales (sólo para actividades formativas no exigibles) (0-8 puntos):

- “ 10 % horas prácticas: 0 puntos.

- 10 - 20 % horas prácticas: 2 puntos.

- 21- 30 % horas prácticas: 4 puntos.

- 31- 50 % horas prácticas: 6 puntos.

- “ 50 horas prácticas: 8 puntos.

e. Distribución geográfica de las actividades formativas, se valorará la realización de las mismas en función del número de comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que se desarrollen (1-7 puntos).

Al respecto, cabe señalar que las 22 comarcas agrarias extremeñas son las siguientes:

- Provincia de Badajoz: Alburquerque, Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Castuera, Don Be nito, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza y Puebla de Alcocer.

- Provincia de Cáceres: Brozas, Coria, Cáceres, Hervás, Jaraíz de la Vera, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara.

En virtud de este criterio de valoración, se otorgarán las puntuaciones que a continuación se relacionan:

- Actuación de la entidad solicitante en 1 a 3 comarcas agrarias (1 punto).

- Actuación de la entidad solicitante en 4 a 7 comarcas agrarias (3 puntos).

- Actuación de la entidad solicitante en 8 a 14 comarcas agrarias (5 puntos).

- Actuación de la entidad solicitante en 15 a 22 comarcas agrarias (7 puntos).

f. Grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por las entidades solicitantes en la última convocatoria de ayudas (0-11 puntos). De esta forma, en función del grado de participación de las solicitantes en la convocatoria anterior, sin perjuicio de la no aplicación en la primera convocatoria de ayudas reguladas por el presente decreto, se otorgará la siguiente puntuación atendiendo a determinados criterios:

- Entidades que no hayan obtenido subvención en la convocatoria anterior (5´5 puntos).

- Entidades que hayan recibido subvención en la convocatoria anterior. En este caso, se diferenciará entre:

- Entidades que hayan ejecutado más del 80 % de las actividades formativas subvencionadas (11 puntos).

- Entidades que hayan ejecutado entre el 50 % y el 80 % de las actividades formativas subvencionadas (5´5 puntos).

- Entidades que hayan ejecutado menos del 50 % de las actividades formativas subvencionadas (0 puntos).

Artículo 18. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe de Sección del Servicio Formación del Medio Rural.

- Vocales: Jefe de Negociado del Servicio de Formación del Medio Rural.

Tres funcionarios del Servicio de Formación del Medio Rural, actuando uno de ellos como Secretario.

En caso de necesaria suplencia los miembros serán nombrados por el Director General de Desarrollo Rural.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, sección 2.ª de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Valoración informará y valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 del presente decreto.

Artículo. 19. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. La Comisión de Valoración, una vez instruido el procedimiento, formulará a través del órgano instructor la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que no se apartará del sentido del informe, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver propuesta de resolución definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por la entidad, se podrá instar de la beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en este decreto.

4. En el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, las entidades beneficiarias deberán presentar la reformulación de la solicitud de ayuda, ante la Dirección General de Desarrollo Rural, con arreglo al Anexo 4 de este decreto.

Artículo 21. Resolución y plazos.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el instructor, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación con arreglo a lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de la Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

3. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención que estará cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, incluyéndose los beneficiarios en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en los Reglamentos Europeos de este fondo.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo las resoluciones contendrán las menciones de publicidad e identificación que se deriven de la normativa comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del presente decreto. Asimismo, la resolución hará constar de forma expresa, cuando proceda, la desestimación de las solicitudes correspondientes.

5. Por su parte, la resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas conforme a lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

Artículo 22. Notificaciones y publicaciones.

A tenor de lo establecido en los artículos 59.6 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter excepcional y en función del número de solicitudes presentadas, las notificaciones que deban realizarse en el procedimiento de concesión de ayudas previsto en el presente decreto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo los mismos efectos.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones que se deriven de la aplicación del presente decreto, las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

a) Desarrollar la/s actividad/es formativa/s que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para proceder a la concesión de la subvención.

c) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la Comisión de la UE y de los órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que estos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural cualquier modificación relativa al profesorado, coordinación, horario, local y lugar de celebración de la actividad formativa que se produzcan tanto antes del inicio de la actividad formativa en cuestión, como durante el desarrollo de la misma. Estas comunicaciones deberán efectuarse de acuerdo con el artículo 4 del presente decreto.

f) Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la obtención de otras subvenciones, ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiere acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme o, en su caso, otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieren resultar exigidos de la aplicación de este decreto o de la correspondiente convocatoria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Presentar con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma, declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme el Anexo 3.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Tener contratadas las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidente para los participantes en las actividades formativas.

l) Garantizar la gratuidad de las actividades formativas subvencionadas para los participantes en las mismas.

m) No impartir más de 4 horas de aula o teoría al día; no obstante, cuando se trate de clases prácticas, el número de horas diarias podrá ampliarse hasta un total de 6 horas.

Tampoco se podrá impartir clases en fines de semana sin la autorización correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Rural, previa solicitud justificada, ni extender el horario de las clases con posterioridad a las 22:00 horas en horario de invierno y a las 23:00 horas en horario de verano.

n) Desarrollar la actividad formativa en locales que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a la actividad formativa a impartir.

- Disponer de licencia de apertura del local donde pretenda desarrollarse la actividad formativa en cuestión.

- Disponer de las superficies mínimas siguientes:

Aulas con una superficie mínima de 2 metros cuadrados por alumno, y/o Aulas-taller y/o talleres, a partir de dos metros cuadrados por alumno, con una superficie necesaria, según especialidad, que permita a todo el alumnado realizar las prácticas de forma simultánea.

ñ) Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que les solicite en aplicación del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad, así como el cumplimiento del Plan de Comunicación.

o) La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

p) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior. De la misma manera se dará información y publicidad a la parte de financiación autonómica.

3. Los beneficiarios no resultarán exonerados de las obligaciones anteriormente establecidas en el caso de subcontratar con terceros los gastos relativos a la docencia y a la coordinación.

Artículo 24. Justificación de las ayudas.

1. La justificación, por parte de las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad formativa subvencionada, así como del cumplimiento de los límites establecidos en la correspondiente resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa de los gastos realizados. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las actividades formativas descritas en el presente decreto podrán ejecutarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 20 de noviembre del ejercicio en curso. Para la convocatoria 2013, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional.

3. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán presentar ante el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad formativa y, en todo caso, antes del 1 de diciembre del año del ejercicio de la correspondiente convocatoria de ayudas, la siguiente documentación justificativa de la actividad formativa aprobada:

a) Memoria final de la actividad formativa en la que se detallen, al menos, los objetivos, el programa realmente impartido, el desarrollo y la evaluación de la misma.

b) Comunicación de inicio/Programa definitivo de la actividad formativa, Anexo 10 de este decreto.

c) Relación definitiva de alumnos y alumnas, Anexo 11 de este decreto.

d) Solicitud de asistencia a la actividad formativa de cada uno de los participantes, Anexo 12 de este decreto.

e) Solicitud carné, Anexo 13 de este decreto.

f) Solicitud del certificado de bienestar animal, Anexo 14 de este decreto.

g) Hojas de asistencia diaria del alumnado, por orden alfabético, debidamente cumplimentadas por el personal coordinador y el profesorado, Anexo 15 de este decreto.

h) Relación de alumnos y alumnas que la entidad organizadora propone para la expedición de carné, diploma o certificado correspondiente, Anexo 16 de este decreto.

i) Pruebas de aptitud de cada uno de los alumnos y alumnas, en su caso.

j) Hoja de evaluaciones, en su caso, Anexo 17 de este decreto.

k) Recibí del material didáctico y/o práctico, en su caso, Anexo 18 de este decreto.

l) Relación de gastos y solicitud de liquidación de pago, Anexo 6 de este decreto.

m) Declaración responsable de los alumnos y alumnas de las actividades formativas sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos comunitarios para la medida 1.1.1, Anexo 19 de este presente decreto.

n) Cuestionario de evaluación, Anexo 20 de este decreto.

Junto con la relación de gastos y solicitud de liquidación se deberá presentar la documentación, en original o fotocopia compulsada, que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el solicitante en la concesión de la ayuda y en especial las referidas a la justificación de las actividades subvencionadas mediante facturas y documentos de pago.

En este sentido, la justificación de los gastos generados por la realización de la actividad formativa se acreditará mediante facturas pagadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa;

la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todo ello conforme el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Para la justificación de los gastos efectivamente realizados y de los pagos correspondientes a dichos gastos, el representante legal de la entidad beneficiaria y conforme a lo estipulado en el Anexo 6 del presente decreto debe presentar ante la Dirección General de Desarrollo Rural la siguiente documentación:

Copia compulsada de las facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago de la totalidad de la actividad subvencionada. En ningún caso, se admitirán justificantes de pagos en metálico.

Así mismo, los gastos de coordinación y profesorado se justificarán en todos los casos cumplimentando el Anexo 7 de este decreto. A este Anexo deberán adjuntarse los documentos originales de las transferencias bancarias efectuadas, que deberán ser nominativas y para cada actividad formativa por separado. Asimismo, en lugar de adjuntarse los originales de las transferencias bancarias, podrán presentarse fotocopias compulsadas de las mismas.

En el caso de que estos gastos relativos a coordinación y profesorado sean originados por la participación de los equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad que acredite la condición de personal trabajador de aquellos, y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Todo lo cual, cumplimentando, igualmente, el Anexo 7 del presente decreto.

Deberán presentarse, además, la nóminas de este personal trabajador, originales o fotocopias compulsadas, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y la realización de la actividad formativa en cuestión En todos los casos las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditorías suficientes para verificar el origen y el destino de los fondos y su correspondencia con el emisor y destinatario de las facturas.

Tanto las facturas como los pagos han de efectuarse dentro del plazo de ejecución y justificación establecidos y ser posteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Asimismo, una vez finalizadas la totalidad de las actividades formativas y, en todo caso, antes del 1 de diciembre del año del ejercicio de la correspondiente convocatoria de ayudas, las entidades beneficiarias deberán presentar, cumplimentado, el Anexo 4 del presente decreto.

5. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades de formación subvencionadas.

Artículo 25. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.

1. A fin de proceder al pago de la subvención, la Dirección General de Desarrollo Rural comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación del presente decreto.

En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad formativa por la que se concedió la subvención, de acuerdo con los artículos 11 y 24 de este decreto.

b. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 23 del presente decreto.

2. Para poder recibir la ayuda, se considerará alumno asistente aquel cuya asistencia a la actividad formativa haya sido igual o superior al 60 % de las horas lectivas. Esta comprobación relativa a la asistencia del alumnado se efectuará por el órgano gestor en atención a la documentación aportada por la entidad beneficiaria, según lo establecido en el artículo 24 del presente decreto.

3. En relación con la formación on-line, para poder percibir la ayuda, el alumno deberá cumplir lo estipulado en el Anexo 21 del presente decreto. Esta comprobación relativa a dicho cumplimiento se efectuará por el órgano gestor en atención a la documentación aportada por la entidad beneficiaria, según lo establecido en el artículo 24 del presente decreto.

4. En función de todo lo anterior, se emitirá, por la Dirección General de Desarrollo Rural, la certificación correspondiente por la ayuda finalmente a percibir por la entidad beneficiaria.

Artículo 26. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones contempladas en la resolución de concesión de subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 27. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal”, en un 75 % Medida 111 “Acciones relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras de personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal”, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

2. La convocatoria correspondiente recogerá la disponibilidad presupuestaria concreta, y la cuantía destinada al pago de las subvenciones.

3. No obstante lo anterior si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 28. Controles.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.

2. Las irregularidades o falsedades en cualquiera de los datos aportados por el beneficiario motivará la incoación de expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse.

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

Artículo 30. Pérdida del derecho al cobro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando se verifique:

a. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión.

b. La falta de justificación o justificación incompleta.

c. Los cambios en la ejecución de las actuaciones sin autorización previa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

d. Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

2. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de las actuaciones, el alcance del incumplimiento se determinará aplicando el porcentaje de la ayuda concedida, a la cuantía de la actuación aprobada dejada de ejecutar o ejecutada indebidamente.

3. Los incumplimientos dentro de los términos de este decreto, se clasifican de la siguiente forma:

a) Leves:

a.1) La presentación de la correspondiente documentación pedagógica y administrativa fuera de los plazos de funcionamiento establecidos por el presente decreto o, en su caso, por la normativa específica aplicable, para la organización y/o desarrollo de la actividad formativa, o su justificación.

a.2) La no comunicación de los cambios de profesorado, horario, local y lugar de celebración de la actividad formativa que se produzcan antes del inicio de la actividad de formación correspondiente. El plazo para esta comunicación viene determinado en el artículo 4 de este decreto.

a.3) Realizar cambios en la programación inicialmente aprobada que afecten al desarrollo lógico de los contenidos.

b) Graves:

b.1) La no comunicación de los cambios de coordinación, profesorado, horario y ubicación correspondientes a la actividad formativa que se produzcan durante el desarrollo de la misma. El plazo para esta comunicación viene determinado en el artículo 4 de este decreto.

b.2) Cumplimentar de manera defectuosa o incompleta la documentación exigida sobre el desarrollo de la actividad formativa.

b.3) Incumplimiento de las funciones y obligaciones, por parte del personal docente y coordinador, que a continuación se establecen:

b.3.1) Los docentes, dentro de los términos previstos por este decreto, deberán:

- Impartir los contenidos de la materia o especialidad asignada en el momento y lugar establecidos en cada actividad formativa.

- Elaborar y preparar los contenidos y materiales didácticos que requiere cada actividad formativa.

- Realizar las tareas académicas y administrativas precisas para el desarrollo de la actividad formativa correspondiente.

- Atender, controlar y realizar el seguimiento al alumnado y, en caso necesario, evaluar a los participantes durante el desarrollo de la actividad formativa.

b.3.2) Los coordinadores y coordinadoras, atendiendo a lo previsto por el presente decreto, deberán:

- Llevar a cabo el trabajo relacionado con el diseño, desarrollo, seguimiento, evaluación y cierre de las actividades formativas.

- Estar localizables durante las horas de la actividad formativa a coordinar, no pudiendo en ningún caso coordinar dos o más actividades formativas simultáneamente.

- Coordinar aspectos relativos a la organización de la actividad formativa:

coordinar a los docentes, transmitirles los objetivos y contenidos de la actividad formativa correspondiente y acordar con ellos las Unidades Didácticas a desarrollar con el fin de alcanzar los resultados deseados, definir con ellos las metodologías apropiadas para la consecución de los objetivos, establecer la evaluación a realizar en consonancia con los objetivos propuestos, concretando además el calendario de la actividad formativa.

- Resolver los problemas que surjan durante el desarrollo de la actividad formativa e informar de los mismos a la Dirección General de Desarrollo Rural.

- Evaluar la actividad formativa según se establezca en cada caso por la Dirección General de Desarrollo Rural.

- Presentar una memoria final con el resumen de los aspectos más relevantes de la actividad formativa, con inclusión de una evaluación de los resultados de la misma.

b.4) Desarrollar la actividad formativa en locales que no reúnan los siguientes requisitos:

- Tener las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a la actividad formativa a impartir.

- Disponer de licencia de apertura del local donde pretenda desarrollarse la/s actividad/es formativa/s en cuestión.

- Disponer de las superficies mínimas siguientes:

- Aulas con una superficie mínima de 2 metros cuadrados por alumno, y/o - Aulas-taller y/o talleres, a partir de 2 metros cuadrados por alumno/a, con una superficie necesaria, según especialidad, que permita a todos los/las alumnos/as realizar las prácticas oportunas de forma simultánea.

b.5) Impartir más de 4 horas de aula o teoría al día; impartir clases en fines de semana sin la autorización correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Rural; o extender el horario de las clases con posterioridad a las 22:00 horas en horario de invierno y a las 23:00 horas en horario de verano.

b.6) No cumplir con los contenidos y horas fijados para cada actividad formativa.

b.7) Cobertura deficiente de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidente para el alumnado.

b.8) No dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación la actividad formativa que han sido objeto de subvención de acuerdo con el artículo 29 de este decreto.

b.9) La acumulación de tres faltas leves.

c) Muy graves:

c.1) La incomparecencia, salvo razón muy justificada o causa mayor, en el lugar y tiempo señalado en el programa aprobado.

c.2) Falsedad documental sobre el desarrollo de la actividad formativa.

c.3) No aportar la información y documentación exigidas por el órgano competente en virtud de este decreto durante todo el procedimiento cuando previamente haya sido requerida por el órgano instructor.

c.4) No comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de este decreto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c.5) No someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través de la Dirección General de Desarrollo Rural. Este incumplimiento será aplicable tanto si se produce por la propia entidad, como por el profesorado o las personas coordinadoras.

c.6) No garantizar la gratuidad de las actividades formativas subvencionadas para los participantes a las mismas.

5. La concurrencia de algún o algunos de los incumplimientos recogidos en el apartado anterior, por parte de las entidades beneficiarias, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención resuelta.

6. Asimismo, los incumplimientos anteriormente citados serán penalizados de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Los leves con el 25 % de la ayuda correspondiente a la actividad formativa en la que se incurra en falta.

b) Los graves con el 50 % de la ayuda correspondiente a la actividad formativa en la que se incurra en falta.

c) Los muy graves con el 100 % de la ayuda correspondiente a la actividad formativa en la que se incurra en falta.

7. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 31. Reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

- La falta de realización de las actividades objeto de ayuda.

- Incumplimiento de la obligación de justificación documental del gasto, o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

- Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

- No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 76 Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del citado Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.

- En general, cualquier otra de las causas tasadas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Procederá el reintegro total de la cuantía destinada a la actividad formativa cuando el incumplimiento por parte del beneficiario supere el 75 % en dicha actividad formativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de devolución de subvenciones.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la financiación de Actividades Formativas, para el ejercicio 2013.

1. Objeto de la convocatoria: La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo establecido en el presente decreto que regula las ayudas para la realización de actividades formativas relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras en los Sectores Agrario, Agroalimentario y Forestal convoca la concesión de estas ayudas para el año 2013.

2. Modalidades de formación: Las actividades formativas subvencionables se ajustarán a lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.

3. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios con arreglo a lo previsto en la presente convocatoria:

a) Las Organizaciones profesionales y/o sindicales cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación del sector agrario/ alimentario en Extremadura y que organicen actividades formativas homologadas por la Administración.

Estas entidades deberán estar homologadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, en la fecha de presentación de la solicitud, para la organización e impartición de los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y de Bienestar Animal, de conformidad con el Decreto 270/2011, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, las Uniones, Confederaciones y Federaciones de Cooperativas Agrarias o Agroalimentarias, así como las Cooperativas agrarias o agroalimentarias individualmente.

4. Solicitudes y documentación: El Plazo de presentación de la solicitud de ayuda, mediante el Anexo 1, y el resto de la documentación señalada en el artículo 14 del presente decreto será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura y, podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica (CIF).

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad solicitante. En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

d) Documento acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra registrada a fecha de solicitud de ayuda en el organismo correspondiente o autorización a su consulta vía telemática por el órgano gestor.

e) Memoria descriptiva de las actividades formativas solicitadas (Anexo 2 del presente decreto).

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, en virtud del artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas objeto de este decreto (Anexo 3 de este decreto).

g) Resumen de las actividades formativas individualizadas (Anexo 4 del presente decreto).

h) Descripción de las actividades formativas (Anexo 5 de este decreto).

i) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas para las mejoras administrativas y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Las deudas con la Hacienda Autonómica se comprobarán de oficio, no obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa expedida por el órgano competente.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

5. Gastos subvencionables: Serán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 11 del presente decreto.

6. Ordenación, Instrucción y Valoración: De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del presente decreto, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Formación del Medio Rural.

Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Jefe de Sección del Servicio Formación del Medio Rural.

- Vocales: Jefe de Negociado del Servicio de Formación del Medio Rural.

Tres funcionarios del Servicio de Formación del Medio Rural, actuando uno de ellos como Secretario.

En caso de necesaria suplencia los miembros serán nombrados por el Director General de Desarrollo Rural.

Los criterios de valoración para el otorgamiento de la ayuda a los beneficiarios, así como la ponderación de los mismos, con un máximo de 50 puntos responderán a:

a. Adecuación de las actividades formativas con las siguientes orientaciones y actuaciones.

(0-12 puntos) - Orientación de la actividad a la Formación de la Mujer en el Medio Rural (4 puntos).

- Orientación de la actividad formativa a la formación de técnicos de los sectores agrario, agroalimentario y forestal (4 puntos).

- Orientación de la actividad formativa a agricultores y ganaderos del Medio Rural (4 puntos).

b. Experiencia organizativa y técnica demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y agroalimentario (0-13 puntos). En este caso, se tendrán en cuenta los años de experiencia en formación demostrados por las entidades promotoras:

- 1 año de experiencia en formación del medio rural (1 punto).

- 2 años de experiencia en formación del medio rural (4 puntos).

- 3 años de experiencia en formación del medio rural (7 puntos).

- 4 años de experiencia en formación del medio rural (10 puntos).

- 5 años de experiencia en formación del medio rural (13 puntos).

c. Adecuación de las actividades formativas a la demanda de las necesidades de los sectores agrario, agroalimentario y forestal (0-10 puntos):

- Curso/s de incorporación a la empresa agraria (4 puntos).

- Curso/s monográficos presenciales (3 puntos).

- Curso/s monográfico on-line (3 puntos).

d. Valoración horas prácticas totales (sólo para actividades formativas no exigibles) (0-8 puntos):

- “ 10 % horas prácticas: 0 puntos.

- 10 - 20 % horas prácticas: 2 puntos.

- 21- 30 % horas prácticas: 4 puntos.

- 31- 50 % horas prácticas: 6 puntos.

- “ 50 horas prácticas: 8 puntos.

e. Distribución geográfica de las actividades formativas, se valorará la realización de las mismas en función del número de comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que se desarrollen (1-7 puntos).

Al respecto, cabe señalar que las 22 comarcas agrarias extremeñas son las siguientes:

- Provincia de Badajoz: Alburquerque, Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza y Puebla de Alcocer.

- Provincia de Cáceres: Brozas, Coria, Cáceres, Hervás, Jaraíz de la Vera, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara.

En virtud de este criterio de valoración, se otorgarán las puntuaciones que a continuación se relacionan:

- Actuación de la entidad solicitante en 1 a 3 comarcas agrarias (1 punto).

- Actuación de la entidad solicitante en 4 a 7 comarcas agrarias (3 puntos).

- Actuación de la entidad solicitante en 8 a 14 comarcas agrarias (5 puntos).

- Actuación de la entidad solicitante en 15 a 22 comarcas agrarias (7 puntos).

7. Resolución: El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictará Resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de 6 meses a partir del día siguiente al de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Excmo.. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación con arreglo a lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de la Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas conforme a lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

8. Justificación y Pago: La justificación y el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del presente decreto.

En este sentido, las actividades formativas podrán ejecutarse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 20 de noviembre de 2013.

Así mismo, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán presentar la documentación justificativa de la actividad formativa aprobada ante el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad formativa y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2013.

9. Financiación: Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de seiscientos mil euros (600.000 €), aplicación presupuestaria 2013.12.03.222F.489.00, código de proyecto 201012003000100 serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Europa invierte en las zonas rurales”, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal”, en un 75 % Medida 111 “Acciones relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras de personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal” siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura; sometido todo ello a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario No obstante lo anterior si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta un 20 % de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. Recursos. Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, serán de aplicación los Decretos del Consejo de Gobierno 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en cuanto se refieren a la materia de subvenciones regulada en Ley 6/2011 y no se opongan a la misma.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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