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Justificación de subvenciones

11/03/2013
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Orden n.º 2/2013, de 1 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican las Órdenes números 1/2011, 2/2011, 3/2011, 4/2011, 5/2011, 6/2011, 7/2011, 8/2011, 9/2011, 10/2011, 11/2011, 12/2011, 13/2011, 14/2011, 16/2011 y 17/2011, y números 4/2012, 5/2012, 6/2012 y 7/2012, en materia de justificación de subvenciones (BOR de 8 de marzo de 2013) Texto completo.

ORDEN N.º 2/2013, DE 1 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES NÚMEROS 1/2011, 2/2011, 3/2011, 4/2011, 5/2011, 6/2011, 7/2011, 8/2011, 9/2011, 10/2011, 11/2011, 12/2011, 13/2011, 14/2011, 16/2011 Y 17/2011, Y NÚMEROS 4/2012, 5/2012, 6/2012 Y 7/2012, EN MATERIA DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

Preámbulo

Las Órdenes números 1/2011, 2/2011, 3/2011, 4/2011, 5/2011, 6/2011, 7/2011, 8/2011, 9/2011, 10/2011, 11/2011, 12/2011, 13/2011, 14/2011, 16/2011 y 17/2011, y números 4/2012, 5/2012, 6/2012 y 7/2012 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, que aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de diferentes programas establecen plazos máximos y únicos para la realización y justificación de las subvenciones que se concretan posteriormente en las respectivas resoluciones de concesión.

La presente Orden tiene por objeto contemplar con carácter excepcional un plazo de justificación más amplio cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y/o justificar la subvención en el plazo concedido, o bien, cuando habida cuenta de la situación económica actual, las dificultades de financiación provoquen un retraso involuntario en la ejecución de las inversiones.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Modificación de la Orden 1/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 17 de la Orden 1/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 2. Modificación de la Orden 2/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 2/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 2 de noviembre de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de tres años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido.'

Artículo 3. Modificación de la Orden 3/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 15 de la Orden 3/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 4. Modificación de la Orden 4/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 4/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 2 de noviembre de 2011), y por Orden 31/2011, de 23 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 1, de 2 de enero de 2012), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de dos años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 5. Modificación de la Orden 5/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 30 de la Orden 5/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 6. Modificación de la Orden 6/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 6/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y mediana empresas (InnoEmpresa), en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), corrección de errores en el BOR número 23, de 22 de febrero de 2012, se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 7. Modificación de la Orden 7/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 7/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emplazamientos empresariales de ámbito local, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 8. Modificación de la Orden 8/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 15 de la Orden 8/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cuatro años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 9. Modificación de la Orden 9/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 15 de la Orden 9/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cuatro años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 10. Modificación de la Orden 10/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 10/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cuatro años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 11. Modificación de la Orden 11/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 19 de la Orden 11/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de tres años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 12. Modificación de la Orden 12/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 16 de la Orden 12/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 2 de noviembre de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cuatro años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 13. Modificación de la Orden 13/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 16 de la Orden 13/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la bonificación de intereses de préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 14. Modificación de la Orden 14/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 14/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la elaboración de protocolos familiares de las empresas, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de dos años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 15. Modificación de la Orden 16/2011, de 3 de marzo.

En el apartado 1 del artículo 16 de la Orden 16/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 4 de marzo de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 16. Modificación de la Orden 17/2011, de 3 de marzo.

En el apartado 1 del artículo 27 de la Orden 17/2011, de 3 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 4 de marzo de 2011), modificada por Orden 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 2 de noviembre de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años, excepto para la actuación 2, prevista en el artículo 5, y la actuación 6, prevista en el artículo 9, que será de dos años, a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 17. Modificación de la Orden 4/2012, de 20 de marzo.

En el apartado 1 del artículo 15 de la Orden 4/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 35, de 21 de marzo de 2012), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 18. Modificación de la Orden 5/2012, de 20 de marzo.

En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 5/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 35, de 21 de marzo de 2012), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 19. Modificación de la Orden 6/2012, de 20 de marzo.

En el apartado 1 del artículo 16 de la Orden 6/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 35, de 21 de marzo de 2012), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de tres años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido.'

Artículo 20. Modificación de la Orden 7/2012, de 20 de marzo.

En el apartado 1 del artículo 30 de la Orden 7/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 35, de 21 de marzo de 2012), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a los expedientes que se encuentren pendientes de justificación tramitados al amparo de las Órdenes citadas en el articulado de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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