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Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

25/01/2013
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Orden 11997/2012, de 21 de diciembre, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 24 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN 11997/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA DESTINADAS A PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (LOE), en su artículo 68.1 señala que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y establece en su artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de dicha etapa.

Como desarrollo reglamentario se publicó el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que dedica su disposición adicional primera a la educación de las personas adultas. En ella, se establece que la organización de las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas será de forma modular y en tres ámbitos: Ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico, y se incluye el mandato de que las pruebas que periódicamente organicen las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias, para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.

La Comunidad de Madrid ha desarrollado lo establecido en la normativa básica referida a la educación de personas adultas, publicando diversas normas. Así, el Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, dedica su disposición adicional tercera a la educación de personas adultas, en la que se establece que la Consejería de Educación organizará las pruebas mencionadas con carácter anual. Por su parte, la Orden 3888/2008, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, define, en su Anexo I, el currículo de los tres ámbitos de conocimiento, recogiendo los aspectos básicos del currículo establecido en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y atendiendo al currículo establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo.

Además, con el fin de regular las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, se aprobó la Orden 1668/2009, de 16 de abril. Transcurridas ya cuatro convocatorias conforme a lo establecido en la citada Orden, y analizado su desarrollo, es aconsejable, en aras de asegurar la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, dictar una nueva norma reguladora para este tipo de pruebas.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de las personas adultas, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad y efectos de las pruebas

1. Las pruebas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridos los conocimientos y las capacidades que les permitan alcanzar las competencias básicas a las que se refiere el artículo 68.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los objetivos propios de la Educación Secundaria Obligatoria establecidos en el artículo 4 del Decreto 23/2007, de 10 de mayo.

2. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de todos los ámbitos establecidos en la Orden 3888/2008, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

3. Los ámbitos superados mediante las presentes pruebas tendrán esa consideración a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Requisitos de participación

1. Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en el que se celebren las mismas, y no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria ni estén matriculados en Educación Secundaria Obligatoria ni en las enseñanzas de Educación Básica para Personas Adultas en el momento de realización de las mismas.

2. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Artículo 4

Convocatorias

1. Anualmente habrá dos convocatorias, una en el segundo y otra en el tercer trimestre del año natural.

2. La Dirección General con competencias en la ordenación académica de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas realizará las convocatorias de cada año mediante una única publicación anual, en la que se fijarán, al menos, los siguientes aspectos:

- Plazos de presentación de solicitudes de inscripción.

- Plazos de realización de las pruebas.

- Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas.

- Criterios para la elaboración, organización, aplicación y evaluación de las pruebas.

Capítulo II

Inscripción

Artículo 5

Solicitud de inscripción en las pruebas

1. Quienes cumpliendo los requisitos establecidos para ello deseen participar en estas pruebas, deberán dirigir sus solicitudes al Director del centro que corresponda de acuerdo con la convocatoria anual.

2. Las solicitudes se presentarán en los plazos previstos y según el modelo que figure en cada convocatoria.

3. Los aspirantes presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada y firmada, en la que se especifique el ámbito o ámbitos de los que desee examinarse y que no hubiera superado con anterioridad.

4. En la solicitud de inscripción se indicará, asimismo, los estudios superados en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en las enseñanzas de Educación Básica para personas adultas o de pruebas libres superadas parcialmente, para la aplicación de las exenciones previstas en el Anexo III de Orden 3888/2008, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

5. Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad deberán indicarlo en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. La Dirección de Área Territorial correspondiente adoptará las medidas necesarias que permitan al aspirante realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o norma que la sustituya.

Artículo 6

Documentación

1. La solicitud de inscripción irá acompañada en todos los casos de:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.

b) Declaración responsable, según el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, de no estar matriculado en las enseñanzas citadas en el artículo 3.1.a) de esta Orden.

2. Asimismo, en su caso, se adjuntará:

a) Certificación académica oficial de los estudios superados, original o fotocopia compulsada de la misma, o fotocopia compulsada del Historial Académico de Educación Secundaria Obligatoria, para la aplicación de las exenciones previstas en el Anexo III de la Orden 3888/2008, de 31 de julio.

b) Certificación en la que figuren los ámbitos superados en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años.

c) Copia del Certificado Oficial de Estudios Obligatorios.

d) Certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.

Artículo 7

Presentación de las solicitudes

1. Los aspirantes presentarán las solicitudes de inscripción en las pruebas en la Secretaría del centro que corresponda de acuerdo con la convocatoria anual o en los lugares determinados por el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los centros docentes en donde se realicen las inscripciones facilitarán a los interesados la información y la orientación necesarias para la participación en las pruebas.

3. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. Las convocatorias anuales dará cuenta acerca de este procedimiento.

Artículo 8

Revisión de solicitudes

Los centros donde deban realizarse las pruebas procederán a la revisión de las solicitudes y de la documentación aportada, en los plazos que se establezcan en las convocatorias anuales.

Artículo 9

Publicación de listados de admitidos y excluidos

1. Finalizado el proceso de revisión, los centros publicarán en los plazos que se establezcan en las convocatorias anuales, los listados provisionales de admitidos y excluidos en las pruebas, indicando, en este último caso, sus causas.

2. En el listado de admitidos se indicarán para cada aspirante los ámbitos de que se hubieran inscrito, con indicación, en su caso, de haber obtenido exención en alguno de los mismos.

3. Una vez publicados los listados, los interesados dispondrán de diez días para subsanar la falta de los documentos preceptivos ante el centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Finalizado el plazo indicado, los centros publicarán los listados definitivos de admitidos y excluidos.

Capítulo III

Estructura y desarrollo de las pruebas

Artículo 10

Características generales de las pruebas

1. Las pruebas constarán de un ejercicio por cada ámbito de conocimiento, excepto para el ámbito de comunicación, en el que se realizarán dos pruebas diferenciadas: Una para el módulo de “Lengua Castellana y Literatura” y otra para el módulo “Lengua Extranjera: Inglés”. Cada aspirante realizará los ejercicios que correspondan a los ámbitos para los que hubiera formalizado la inscripción y no hubiera obtenido exención.

2. Las pruebas se elaborarán teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo establecido para estas enseñanzas en el Anexo I de la Orden 3888/2008, de 31 de julio.

3. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas por los profesores de los centros donde vayan a realizarse que estén impartiendo los ámbitos o, en su caso, módulos correspondientes del Nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

Artículo 11

Lugar de celebración de las pruebas

Las pruebas se celebrarán en centros públicos que tengan autorizada la impartición de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, de conformidad con la resolución de convocatoria anual.

Artículo 12

Realización de las pruebas

1. Las pruebas se celebrarán en los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identificación de extranjeros o del pasaporte.

3. Los centros en que se realicen las pruebas deberán concretar y hacer público con la suficiente antelación su propio calendario y horario, así como el lugar para la realización de cada uno de los ejercicios correspondientes a los distintos ámbitos.

Capítulo IV

Evaluación y calificación de las pruebas

Artículo 13

Exenciones

1. Los aspirantes podrán solicitar la exención de distintos ámbitos conforme a lo previsto en el Anexo III de la Orden 3888/2008, de 31 de julio Vínculo a legislación, correspondiendo a los Directores de los centros donde se realicen las pruebas su resolución.

2. Los ámbitos declarados exentos se considerarán superados a los efectos de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la correspondiente convocatoria y, en su caso, mantendrán sus efectos para convocatorias posteriores.

Artículo 14

Evaluación y calificaciones

1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia la Orden 1670/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación para las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, y los documentos de aplicación y los criterios de evaluación establecidos para cada ámbito en la Orden 3888/2008, de 21 de julio.

2. Una vez realizadas y calificadas las pruebas, en cada centro se celebrará una sesión de evaluación a la que asistirán los profesores responsables de la calificación, conforme a lo recogido en el artículo 10.3, bajo la presidencia del Director del centro, y de cuyos resultados se levantará un acta de evaluación que se ajustará al modelo y características que se determinen en la correspondiente convocatoria. Las actas deberán ir firmadas por todos los profesores implicados en la evaluación y llevarán el visto bueno del Director del centro. Los originales de las actas serán custodiados en el centro donde se hayan celebrado las pruebas.

3. La expresión de las calificaciones será la establecida con carácter general en la Orden 1670/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación.

4. Cuando un aspirante no se presente a las pruebas se utilizará la expresión “NP” en las actas de evaluación.

5. En el caso de que alguno de los ámbitos se hubiera declarado exento, se hará constar mediante la expresión “EX”.

6. Cada uno de los ámbitos tendrá una única calificación. En el caso del ámbito de comunicación, la calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos que lo constituyen, redondeada al entero superior más próximo si la cifra de las décimas es igual o superior a 5, o al entero inferior más próximo si dicha cifra es inferior a 5, salvo que, habiendo obtenido calificación positiva en uno de los módulos, el otro tenga una calificación inferior a 4, caso en que el ámbito obtendrá la calificación de Insuficiente, sin que se acompañe de calificación cuantitativa.

7. Una vez finalizada la sesión de evaluación y cumplimentada el acta, el centro notificará a los participantes las calificaciones obtenidas y, en su caso, la propuesta del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

8. Las calificaciones obtenidas mantendrán su validez para sucesivas convocatorias de estas pruebas.

9. Finalizado todo el proceso, los centros donde se realicen las pruebas remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el modelo que figure en la convocatoria.

Artículo 15

Reclamaciones a las calificaciones

Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

1. Los aspirantes podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se hayan notificado las calificaciones.

2. La reclamación se formulará mediante escrito dirigido al Director del centro, que contendrá cuantas alegaciones la justifiquen.

3. El Director del centro trasladará la reclamación al Jefe del departamento de coordinación didáctica responsable de la calificación reclamada, quien el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de reclamación, procederá a elaborar un informe sobre la calificación otorgada, recogiendo en el mismo la decisión adoptada de ratificación o modificación de la calificación reclamada.

4. El Jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Director del centro, quien notificará por escrito al candidato en los plazos que se establezcan en las convocatorias anuales la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación.

5. En caso de modificación de la calificación el Secretario del centro hará constar la misma en el acta mediante la oportuna diligencia, que será visada por el Director del centro. En el caso de que se ratificara la calificación otorgada, el interesado, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la notificación, podrá solicitar por escrito al Director del centro docente que eleve su reclamación al Director de Área Territorial correspondiente, quien resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Capítulo V

Certificación y titulación

Artículo 16

Certificaciones

1. Las certificaciones que soliciten los aspirantes que hayan realizado las pruebas se extenderán en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y en las mismas se especificarán los ámbitos superados en las pruebas, así como, en su caso, la propuesta del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Dichas certificaciones serán emitidas por el Secretario del centro en que se hayan realizado las pruebas y llevarán el visto bueno del Director.

Artículo 17

Expedición de títulos

A partir de las actas de evaluación, los centros donde se hayan realizado las pruebas elaborarán la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellos aspirantes que hayan superado todos los ámbitos, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 1668/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, y cuantas normas de igual o inferior rango publicadas en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

La Dirección General con competencias en la ordenación académica de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas, podrá dictar en el ámbito de sus competencias cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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