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Ayudas a las inversiones en plantas de valorización energética de los residuos agroalimentarios

25/01/2013
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Orden 1/2013, de 14 de enero, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en plantas de valorización energética de los residuos agroalimentarios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 (DOCV de 24 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN 1/2013, DE 14 DE ENERO, DEL CONSELLER DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES EN PLANTAS DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE LOS RESIDUOS AGROALIMENTARIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA 2007-2013.

Mediante Orden de 6 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación, (DOCV 6146, 17.11.2009) se aprobaron las bases de las ayudas a las inversiones en plantas de valorización energética de los residuos agroalimentarios.

En atención a la reorganización de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua realizada mediante el Decreto 187/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV 6929, 24.12.2012) y dadas las competencias atribuidas a la dirección general de producción agraria y ganadería resulta más adecuado que el órgano instructor, establecido en la base sexta de la Orden de 6 de noviembre de 2009, se atribuya a la Subdirección General de Política Agrícola Común y Competitividad, al ser más acorde con las actuaciones previstas en la mencionada orden.

En el mismo sentido se procede a modificar la composición del órgano colegiado encargado de la evaluación y propuesta de concesión de ayudas a la vista de las solicitudes presentadas, con el objeto de hacer más ágil el funcionamiento del mismo.

Por lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, el Decreto 187/2012, de 21 de diciembre del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO

Artículo primero

Modificación del anexo I, base sexta de la Orden de 6 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en plantas de valorización energética de los residuos agroalimentarios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, que queda redactado como sigue:

“Procedimiento de concesión. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Subdirección General de la Política Agraria Común y Competitividad que podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano colegiado, nombrado por el titular de la dirección general en materia de producción agraria y ganadería, será el encargado de realizar la propuesta de concesión de las ayudas a la vista de las solicitudes evaluadas, y estará integrado el jefe de servicio de Ayudas Estructurales que actuará como presidente, el jefe de sección de Ayudas Estructurales que actuará como Secretario y un técnico de la Subdirección General de la Política Agraria Común y Competitividad.

El titular de la dirección general en materia de producción agraria y ganadería otorgará la concesión de estas ayudas por delegación de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, según Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación, y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.(DOCV 6809, 3.07.2012).

La resolución de concesión incluirá, entre otros aspectos:

- La exigencia de presentar en el momento de justificar las ayudas, los instrumentos de intervención ambiental que correspondan (Autorización ambiental integrada, Licencia ambiental o Comunicación ambiental) según la normativa vigente.

- La exigencia de disponer, al finalizar la inversión, de una evaluación o estimación de impacto ambiental favorable o una resolución administrativa equivalente de las autoridades de medio ambiente.

La inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable, la/las Administraciones que financian las ayudas (comunitaria, nacional o autonómica) y sus porcentajes de participación, las anualidades en las que se distribuyen de acuerdo al plan de inversión presentado en la solicitud, y el plazo concedido al beneficiario en cada anualidad para comunicar la realización de la inversión y para justificar el pago de las inversiones realizadas.

- Que la ayuda está subvencionada por el FEADER y que se enmarca en el Eje 1 del PDR de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la convocatoria anual de las ayudas.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la resolución del titular de la dirección general en materia de producción agraria y ganadería pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el/la director/a de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con los artículo 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.”

Artículo segundo

Modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en plantas de valorización energética de los residuos agroalimentarios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

Las referencias al director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de la Orden de 6 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación, se entenderán hechas al titular de la dirección general con competencias en materia de producción agraria y ganadería.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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