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Ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños ocasionados por las lluvias

25/01/2013
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Decreto 95/2012, de 29 de noviembre, de ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños ocasionados por las lluvias de los días 27 y 28 de noviembre de 2012, en el municipio de Arrecife, isla de Lanzarote (BOC de 24 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 95/2012, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE AYUDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA MITIGAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS LLUVIAS DE LOS DÍAS 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN EL MUNICIPIO DE ARRECIFE, ISLA DE LANZAROTE.

El temporal de viento y lluvia que ha azotado al archipiélago los días 27 y 28 de noviembre de 2012 y con mayor virulencia la isla de Lanzarote, concretamente el municipio de Arrecife, ha producido inundaciones ocasionando cuantiosos daños, lo que exige que, el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas de ayuda a las familias que se han visto afectadas, con el fin de reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas.

Por ello, teniendo en cuenta la situación de necesidad que se ha generado en los ciudadanos del municipio de Arrecife, en la isla de Lanzarote, se aprueban unas ayudas dirigidas a cubrir las pérdidas o daños sufridos por la población en los enseres básicos de sus viviendas habituales.

Es de significar que dichas ayudas se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas excepcionales destinadas a aquellas familias que han sufrido pérdida o daños de los enseres básicos de sus viviendas habituales, debido a las fuertes lluvias acaecidas en la isla de Lanzarote, concretamente, en el municipio de Arrecife, durante los días 27 y 28 de noviembre de 2012, cuando la pérdida o los daños hayan sido causados directamente por las lluvias.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional del que puedan ser beneficiarios los afectados.

Cuando los referidos sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto serán compatibles y, en su caso, tendrán carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Artículo 3.- Ayudas excepcionales a familias.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria a familias con destino a paliar la pérdida o daños de los enseres básicos de sus viviendas habituales, entendiendo por tales las destinadas a domicilio permanente, efectivo y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quedando excluidas las construcciones que tengan un uso distinto al de vivienda y las segundas residencias.

2. El importe de la ayuda se modulará teniendo en cuenta las cantidades que se hubieren percibido por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas.

3. Las ayudas, hasta un importe máximo de 4.000 euros por familia, se concederán por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, previo informe de la dirección general competente en materia de políticas sociales en el que se determinen las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones efectuadas por el personal técnico del Ayuntamiento de Arrecife o del Cabildo Insular de Lanzarote.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión. Lugar, plazo de presentación y de resolución de solicitudes y documentación a aportar.

1. La solicitud para acogerse a la ayudas previstas en este Decreto, cumplimentada conforme al formulario que figura como anexo y acompañada de la documentación que se indica en el apartado 4 del presente artículo, se presentará en el registro del Ayuntamiento de Arrecife, sin perjuicio de que la misma pueda presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

2. El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ampliarse por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

3. Las ayudas serán concedidas por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en su caso, de la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

* Poder o autorización escrita, en el caso de que se actúe a través de representante.

* Escritura pública de propiedad, usufructo o contrato de arrendamiento, o en su defecto, inscripción registral del derecho real de la propiedad o del usufructo acreditativa de la condición de propietario, usufructuario o arrendatario.

* Certificado de empadronamiento o, en su defecto, certificado del Ayuntamiento que acredite que la vivienda donde se ubican los enseres constituía su residencia habitual y permanente con anterioridad a los daños.

* En el supuesto de tener contratada póliza de seguros, aportar copia de la misma y tasación realizada por el perito de la compañía de seguros o, en su defecto por el Consorcio de Compensación de Seguros.

* Informe emitido por técnico del Ayuntamiento de Arrecife o del Cabildo Insular de Lanzarote, relativo a los daños causados en los enseres básicos de su vivienda habitual, con expresión del valor estimado de los mismos.

* En el supuesto de no estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, copia del alta de terceros, debidamente cumplimentada.

Disposición Adicional Primera.- Régimen de las ayudas.

Las ayudas del presente Decreto se concederán de forma directa, al acreditarse razones de interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren y se regirán, en su caso, por las normas que se aprueben por la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, sin sujeción al régimen establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.

Disposición Adicional Segunda.- Financiación de las ayudas.

La financiación del coste de las ayudas contenidas en este Decreto se concretará antes de la concesión de las mismas, una vez conocida la valoración de los daños.

El Centro gestor garantizará, con carácter previo a la concesión, la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las ayudas previstas en este Decreto.

Disposición Final Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Autorización de operaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarios, así como para instrumentar las operaciones de naturaleza presupuestaria que sean precisas para la adecuada gestión de las ayudas previstas en este Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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