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  • EDICIÓN DE 31/12/2012
 
 

El TEDH admite a trámite la reclamación de un ciudadano español acusado de causar un accidente a un coche policial

31/12/2012
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite la reclamación de un sevillano por una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaba junto a otras tres personas de causar un accidente de tráfico de un coche de Policía, una sentencia que se dictó sin contar con la presencia de los acusados en la vista.

SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)

Así lo ha indicado en un comunicado el abogado defensor, Fernando Osuna, quien ha presentado esta reclamación ante el Alto Tribunal de Estrasburgo por lo que defiende que se trata de una "vulneración de los derechos fundamentales" de su defendido y que el Tribunal Constitucional no admitió a trámite.

Según relata la defensa, el delito del que fueron acusados su defendido y otras tres personas fue el de causar un accidente de tráfico en 2009 por colocar dos señales de baliza en una carretera, que provocaron que el conductor de un vehículo policial perdiera el control del mismo y chocase contra un quitamiedos.

De este modo, una primera sentencia de un juzgado de lo Penal absolvía a los cuatro acusados por "no quedar probado cuál de las personas que estaban junto a la carretera habían colocado los obstáculos", sentencia que fue recurrida a la Audiencia Provincial de Sevilla por la acusación particular.

Así las cosas, según la defensa, señaló la vista para el 13 de diciembre de 2010 en la que "no se citó personalmente a los acusados", sino tan solo a un procurador "sin la antelación legal necesaria", de forma que la vista se celebró "con ausencia de los cuatro acusados".

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial revocó el primer fallo y condenó a los cuatro acusados por delito de atentado y falta de lesiones, y lo hizo, según el abogado defensor, considerando probados "hechos que el juzgador de primera instancia, que sí presenció las pruebas, no consideró probados"; como es que las señales "fueron arrojadas a la carretera por los acusados, tácitamente puestos de acuerdo para hacerlo y con el evidente propósito de menoscabar la integridad de los agentes que viajaban en el coche oficial".

De este modo, la defensa estima que se produce una lesión a la presunción de inocencia y se vulnera el derecho a la defensa. Concretamente, señala que se vulnera en cuatro ocasiones el artículo 6.1 del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales.

La Audiencia de Sevilla condenaba al representado de Osuna a un año de prisión, una multa de 90 euros y el pago de una indemnización al Ayuntamiento de Sevilla de 7.536,55 euros y a los ocupantes del vehículo de 7.200 euros.

Al respecto, el abogado reclama que se anule este fallo y que su cliente sea resarcido en 25.407 euros por la condena a un año de prisión, 14.826 euros por "daño emergente", correspondiente a la multa y a las dos indemnizaciones establecidas en la sentencia, los 619 euros que se le impusieron como costas y 308.000 euros por el lucro cesante, dado que el condenado tenía un contrato de trabajo.

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