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Implantación y plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico y Diseño de Interiores

31/12/2012
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Decreto 238/2012, de 21 de noviembre, de implantación y plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico y Diseño de Interiores (BOPV de 28 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 238/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE IMPLANTACIÓN Y PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO EN LAS ESPECIALIDADES DE DISEÑO GRÁFICO Y DISEÑO DE INTERIORES.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 45, establece que los estudios superiores de Diseño tienen la condición de Enseñanzas Artísticas Superiores. La finalidad que la citada Ley atribuye a estas enseñanzas es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de las y los futuros profesionales del diseño en sus diversos ámbitos.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce a las Escuelas Superiores de Diseño un elevado grado de autonomía en los ámbitos organizativo, pedagógico, de funcionamiento, gestión y participación, en su condición de centros de educación superior, y cuyos requisitos mínimos quedan establecidos en el por Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

El citado Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, mantiene las especialidades que se venían impartiendo y que abarcan los ámbitos actualmente más significativos del diseño: Diseño Gráfico, Diseño de Productos, Diseño de Interiores y Diseño de Moda. Establece la estructura y el contenido básico de las enseñanzas superiores de Diseño en dichas especialidades, buscando el equilibrio entre los conceptos, las destrezas y los valores estéticos y culturales, por ser estos tres aspectos esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creadora así como en el desarrollo de las competencias generales, específicas y transversales que proporcionarán un nivel de formación acorde con la necesaria cualificación del sector profesional. Todo ello con el objetivo de una formación homogénea para quienes obtengan el título de Graduado o Graduada en Diseño, independientemente de la especialidad que se haya cursado.

Los nuevos planes de estudios de las enseñanzas superiores de Diseño se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, según la cual éstos deben fundamentarse en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Como consecuencia, se propone que la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por las y los estudiantes sean los denominados créditos europeos (ECTS) y se garantizará la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título.

En todo caso, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación establece que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros que impartan las enseñanzas superiores de grado en Diseño, establecerán el plan de estudios que corresponde a cada una de las especialidades. Los planes de estudios que se implantan, se ajustan a la estructura y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación y contienen la formación básica y la formación específica mínima necesaria para el ejercicio profesional.

El estrecho margen establecido desde la publicación de dicho Real Decreto y la entrada en vigor el día 1 de septiembre de 2010 de los nuevos estudios, hizo que la implantación de los mismos se realizara mediante la Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Viceconsejera de Educación, articulándose la extinción de los antiguos planes mediante la Resolución de 12 de enero de 2011, del Director de Innovación Educativa.

En virtud de todo ello, oído el Consejo Escolar de Euskadi, cumplidos los trámites preceptivos a los que se refiere la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto implantar en la Comunidad Autónoma de Euskadi las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en las especialidades de Diseño Gráfico y Diseño de Interiores, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, así como aprobar sus planes de estudio.

Artículo 2.- Duración y estructura de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño Gráfico y Diseño de Interiores.

1.- Las enseñanzas artísticas superiores de Diseño comprenderán una formación básica y una formación específica orientadas a la preparación para el ejercicio profesional. Para la consecución de dicha finalidad, estos estudios desarrollan, de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.

2.- La duración de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en cada una de sus especialidades, comprenderán cuatro cursos académicos, de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 créditos ECTS, de acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos. Los créditos serán distribuidos entre la totalidad de las materias y asignaturas que configuran el plan de estudios.

3.- En la asignación de créditos para cada materia y asignatura están comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

4.- La asignación de créditos y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un alumnado dedicado a cursar a tiempo completo las enseñanzas artísticas superiores de diseño durante un mínimo de 36 semanas por curso académico. El número mínimo de horas, por crédito, será de 25.

Artículo 3.- El plan de estudios.

El plan de estudios que se regula incluye los créditos que corresponden a cada una de las asignaturas obligatorias y optativas.

Artículo 4.- Organización de contenidos de los planes de estudios.

La distribución de los 240 créditos ECTS del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño será la siguiente:

a) Las materias de formación básica tendrán un mínimo de 60 créditos ECTS y contemplarán las materias que figuran en los anexos I y II. Se impartirán en la primera mitad del plan de estudios.

b) Las materias obligatorias de especialidad tendrán un mínimo de 60 créditos ECTS y contemplarán las que figuran en los anexos I y II.

c) Las prácticas externas tendrán un mínimo de 6 créditos ECTS.

d) El Trabajo de fin de estudios tendrá un mínimo de 6 créditos ECTS y se realizará en la fase final del plan de estudios.

Artículo 5.- Plan de estudios de la especialidad de Diseño Gráfico.

1.- La asignación de créditos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico son los determinados en el anexo I del presente Decreto.

2.- Los bloques de contenidos y las materias correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico son los determinados en el anexo II del presente Decreto.

3.- Las competencias transversales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico son las determinadas en el anexo III del presente Decreto.

4.- Las competencias generales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico son las determinadas en el anexo IV del presente Decreto.

5.- Las competencias específicas definidas para la especialidad de Diseño Gráfico correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se determinan en el anexo V del presente Decreto.

6.- Los perfiles profesionales definidos para la especialidad de Diseño Gráfico correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se determinan en el anexo VI del presente Decreto.

Artículo 6.- Plan de estudios de la especialidad de Diseño de Interiores.

1.- La asignación de créditos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Interiores son los determinados en el anexo VII del presente Decreto.

2.- Los bloques de contenidos, las materias y las asignaturas correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Interiores son los determinados en el anexo VIII del presente Decreto.

3.- Las competencias transversales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Interiores son las determinadas en el anexo III del presente Decreto.

4.- Las competencias generales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Interiores son las determinadas en el anexo IV del presente Decreto.

5.- Las competencias específicas correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Interiores son los determinados el anexo IX del presente Decreto.

6.- Los perfiles profesionales correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Interiores son los determinados el anexo X del presente Decreto.

Artículo 7.- Acceso a las enseñanzas.

1.- Para acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en las especialidades de Diseño Gráfico y Diseño de Interiores, será requisito, además de superar la prueba específica a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente.

b) Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

c) Ser mayor de 19 años y haber superado la prueba de madurez a que se refiere el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 633/2010 de 14 de mayo. Esta prueba será dirigida a acreditar que la persona aspirante posee la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

2.- La prueba específica será regulada y organizada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con la finalidad de valorar la madurez, los conocimientos, y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

La convocatoria de esta prueba específica se realizará con frecuencia anual y su superación facultará únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocado, y permitirá acceder a cualquiera de los centros del estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, disponiendo estos alumnos de una reserva de plazas del 15 por cien de las de nuevo ingreso en cada centro.

3.- Cuando se produzcan empate en la calificación de la prueba de acceso entre aspirantes para la adjudicación de la correspondiente plaza, ésta se dirimirá de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Cuando se acceda por estar en posesión del título de Bachillerato, a través de la mejor nota media aritmética entre el expediente del mismo (o, en su caso, de las calificaciones correspondientes al tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente y al Curso de Orientación Universitaria) y la nota de la prueba de acceso.

b) Cuando se acceda mediante el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, a través de la mejor calificación final. En caso de títulos declarados equivalentes, mejor calificación del examen de reválida o proyecto final.

c) Cuando se acceda mediante prueba para alumnado sin requisitos académicos, a través de la mejor calificación obtenida en la misma.

Artículo 8.- Evaluación y sistema de calificaciones.

1.- La evaluación del proceso de aprendizaje de cada estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

2.- La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de estudios será única y su superación requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios.

3.- Los criterios de evaluación de cada una de las asignaturas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño Gráfico son los determinados en el anexo II del presente Decreto y se harán públicos al comienzo del curso. Incluirán indicadores objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal efecto.

4.- Los criterios de evaluación de cada una de las asignaturas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la especialidad de Diseño de Interiores son los determinados en el anexo VIII del presente Decreto y se harán públicos al comienzo del curso. Incluirán indicadores objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal efecto.

5.- La obtención de los créditos correspondientes a una asignatura requerirá haber superado las correspondientes pruebas de evaluación.

6.- El nivel de aprendizaje conseguido por el alumnado se expresará mediante calificaciones numéricas que se reflejarán en su expediente académico, junto con el porcentaje de distribución de estas calificaciones sobre el total de estudiantes que hayan cursado las materias correspondientes en cada curso académico.

7.- La media del expediente académico de cada estudiante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por la o el estudiante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por la o el estudiante.

8.- Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las asignaturas del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0-4.9: Suspenso (SS).

5.0-6.9: Aprobado (AP).

7.0-8.9: Notable (NT).

9.0-10: Sobresaliente (SB).

9.- Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

10.- La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada al alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de las personas matriculadas sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.

11.- La obtención del Título en Diseño requerirá la superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas, y el trabajo fin de estudios que constituyan el plan de estudios.

Artículo 9.- Promoción y permanencia.

1.- El alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada asignatura y de un máximo de dos convocatorias para superar el trabajo fin de estudios. En ambos casos, los centros superiores podrán autorizar, a petición del alumnado, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una nueva convocatoria.

2.- Con el fin de no agotar las convocatorias, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá los requisitos y condiciones de anulación de matrícula y anulación de convocatoria.

3.- La permanencia del alumnado en el centro no podrá exceder de seis cursos académicos por especialidad.

4.- La matrícula en materias del segundo curso requiere la superación, al menos, de 40 créditos ECTS correspondientes al primer curso.

5.- La matrícula en asignaturas de tercer curso requiere la superación, al menos, de todas las asignaturas del primer curso. La matrícula en asignaturas del cuarto curso de los estudios requiere la superación, al menos, de todas las asignaturas de segundo curso.

6.- Para poder matricularse en asignaturas de un curso superior es requisito estar matriculado en el mismo año académico en todas las asignaturas pendientes de superar del curso anterior.

7.- La matrícula en el mismo curso académico de dos asignaturas de contenido progresivo, solo es posible en el caso de que se haya admitido por el centro una ampliación de matrícula.

8.- En el caso de que no se supere alguna asignatura optativa, se permitirá la elección de otra asignatura optativa el curso siguiente, de entre las ofertadas por el centro, sin perjuicio de que se contabilicen las convocatorias ya utilizadas en dicha asignatura optativa.

Artículo 10.- Obtención del Título.

La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño dará lugar a la obtención del Título que legalmente corresponda, seguida de la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 11.- Reconocimiento y transferencia de créditos.

1.- Con carácter general, los créditos obtenidos en centros de enseñanzas artísticas superiores u otros centros del espacio Europeo de Educación Superior podrán ser reconocidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando.

2.- En el caso de traslado de expediente entre Comunidades Autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos.

3.- Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título de las enseñanzas artísticas superiores en Diseño se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica.

4.- En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de estudios de los estudios que se encuentre cursando.

5.- Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

6.- Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Alumnado con discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación velará por la adopción de las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De forma paralela a la extinción paulatina de los Estudios Superiores de Diseño entre los cursos 2011-2015, irá produciéndose la implantación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño cuya implantación y plan de estudios son aprobados en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La implantación definitiva de los estudios regulados en el presente Decreto conllevará la derogación de los Decretos 228/2007 de 11 de diciembre, y 78/2006, de 11 de abril, por el que se establecían los Estudios Superiores de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico y Diseño de Interiores.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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