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Revisión anual del importe de las fianzas de restauración de las actividades extractivas

21/12/2012
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Orden TES/421/2012, de 12 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas para la revisión anual del importe de las fianzas de restauración de las actividades extractivas (DOGC de 20 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN TES/421/2012, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA REVISIÓN ANUAL DEL IMPORTE DE LAS FIANZAS DE RESTAURACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS.

La Ley 12/1981, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, estableció que las solicitudes de autorizaciones y permisos referentes a actividades extractivas deben incluir, dentro del proyecto de explotación, un programa de restauración, y que las autorizaciones de estas actividades deben incluir las condiciones de restauración que resulten del programa de restauración, previamente informado por la administración ambiental. La Ley indicada prevé, asimismo, que la persona titular de la actividad extractiva debe constituir una fianza, antes de comenzar la explotación, para garantizar la aplicabilidad de los trabajos de restauración previstos en la autorización. Las previsiones legales sobre el programa de restauración y sobre la fianza de las actividades extractivas han sido desarrolladas por el Decreto 343/1983, de 15 de julio, sobre las normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas, por el Decreto 202/1994, de 14 de junio, por el que se establecen los criterios para la determinación de las fianzas relativas a los programas de restauración de actividades extractivas y por la Orden de 6 de junio de 1988 del consejero de Política Territorial y Obras Públicas que desplegó el Decreto 343/1983, de 15 de julio, y que se mantiene vigente en las previsiones relativas a explotaciones situadas en terrenos de cultivo.

El Real decreto 975/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras exige que estas actividades dispongan de un plan de restauración y de una garantía, la cual se ha de revisar anualmente de acuerdo con los trabajos de rehabilitación ya realizados y de las superficies afectadas.

La Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de simplificación y mejora de la regulación normativa, y la Ley 5/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, han modificado el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 12/1981, del 24 de diciembre, en el que se regula la fianza de las actividades extractivas, para que la fianza de restauración que debe estar depositada sea proporcional al riesgo ambiental que comporta la actividad cada año, con el importe mínimo que la misma Ley determina, importe que también se corresponde con la fianza inicial que se ha de depositar antes de comenzar su explotación. A tal efecto, la modificación ha añadido el artículo 8.3.ter Vínculo a legislación en la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, en el que se prevé que se revisa anualmente el importe de la fianza que debe mantenerse, con aplicación del índice de precios de consumo y en función de las superficies afectadas o que se prevé afectar durante el año según el plan anual de labores, de las ya restauradas y de las que aún no han sufrido ninguna afección. Prevé también que el importe resultante no puede ser inferior al importe de la fianza inicial actualizada con el índice de precios de consumo, y que la revisión anual del importe de la fianza se efectúa a partir de los datos que las empresas titulares incluyen en el plan de labores.

La disposición transitoria quinta de la Ley 10/2011 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, dispone que los titulares de explotaciones mineras con autorización vigente en la fecha de entrada en vigor de esta ley pueden solicitar que se calcule el importe de la fianza anual que les corresponde tener constituida y, si procede, el retorno de la cuantía que exceda dicho importe.

De acuerdo con el artículo 144.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, el artículo 144.2 le otorga la competencia exclusiva en materia de espacios naturales, con el alcance que se determina.

La disposición final tercera de la misma Ley 10/2011 habilita al consejero del departamento competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas a aprobar una Orden que establezca las especificaciones técnicas para la revisión anual del importe de las fianzas de restauración de las actividades extractivas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, en uso de la atribución que me confiere la disposición final tercera de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas necesarias para efectuar la revisión anual de las fianzas de restauración que deben mantener constituidas las personas, físicas o jurídicas, titulares de las actividades extractivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre.

Artículo 2

Contenido de las especificaciones técnicas

Las especificaciones técnicas necesarias para efectuar la revisión anual de las fianzas de restauración comprenden:

a) La definición de los parámetros indicados en el artículo 8.3.ter Vínculo a legislación de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre.

b) El establecimiento de las reglas para el cálculo de la revisión de la fianza.

c) Los trámites aplicables para la adecuación, si procede, del importe de la fianza depositada al resultado de la revisión anual.

Artículo 3

Parámetros para la revisión anual de la fianza

3.1 Los parámetros a emplear para la revisión anual de las fianzas, de acuerdo con el artículo 8.3.ter Vínculo a legislación de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, se definen de la siguiente manera:

a) Superficies afectadas: son las áreas situadas dentro del ámbito de la autorización minera en las que se ha producido alguna afección sobre el medio el 1 de enero del año al que se refiere el plan de labores. Se incluyen en todo caso, los terrenos donde se están realizando actuaciones propias de la actividad minera, como son la explotación, el almacenamiento, la preparación, la concentración o el beneficio de recursos minerales y de otros recursos geológicos regulados en la normativa de las actividades mineras, así como la superficie que se destina a servicios e instalaciones anexas, como accesos, oficinas o maquinaria.

También se considera superficie afectada, en general, el área en la que se ha eliminado la capa superior del suelo o se ha eliminado la vegetación, así como el área que se encuentra en proceso de restauración pero que no se han llevado a cabo por completo todos los trabajos establecidos al efecto en la autorización.

b) Superficies que se prevé afectar: son las áreas situadas dentro del ámbito de la autorización minera que está previsto que se conviertan en superficies afectadas durante el año natural al que se refiere el plan de labores.

c) Superficies restauradas: son las áreas situadas dentro del ámbito de la autorización minera en las que, a 1 de enero del año al que se refiere el plan de labores, se han llevado a cabo por completo y se han notificado a la administración todos los trabajos de restauración establecidos en la autorización (morfología final, drenaje, tendido de tierra vegetal, revegetación, etc.) y, cuando proceda, desmantelamiento de instalaciones y restitución de servicios.

A efectos de la revisión anual de la fianza, dentro de las superficies restauradas se diferencian los siguientes supuestos:

c.1 Superficies que llevan restauradas un periodo de tiempo inferior o equivalente a los años del plazo de garantía establecido.

c.2 Superficies restauradas no sujetas a plazo de garantía, respecto de alguno o todos los trabajos de restauración.

En el caso de actividades extractivas que se llevan a cabo en terrenos de cultivo, si los trabajos de restauración previstos en la autorización no incluyen operaciones de relleno, se consideran restauradas y no sujetas a plazo de garantía las áreas que se han puesto de nuevo en cultivo, a 1 de enero del año al que se refiere el plan de labores.

c.3 Superficies que llevan restauradas un periodo de tiempo superior a los años del plazo de garantía establecido.

d) Superficies no afectadas: son las áreas situadas dentro del ámbito de la autorización minera en las que no se ha producido ninguna afección sobre el medio, el 1 de enero del año al que se refiere el plan de labores, y no se prevé que sean superficies afectadas hasta el 31 de diciembre del mismo año.

e) Superficie total: es la suma de las áreas correspondientes a las superficies afectadas, las superficies que se prevé afectar, las restauradas y las superficies no afectadas, y debe ser equivalente a la totalidad de la superficie autorizada con programa de restauración vigente.

3.2 Los parámetros previstos en el apartado 1 se extraen del plan de labores presentado por la persona, física o jurídica, titular de la actividad extractiva ante el órgano competente en materia de minas. Los datos del plan de labores, a efectos de la revisión de la fianza, tienen la consideración de declaración responsable en los términos establecidos por el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

3.3 Si como resultado de la acción inspectora prevista en el Decreto 343/1983 se constata que los datos del plan de labores a efectos de la revisión de la fianza no son ciertos, la dirección general competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas inicia la revisión de la fianza aplicando los parámetros que resulten de la inspección efectuada, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido por la normativa aplicable a las actividades extractivas.

Artículo 4

Cálculo de la revisión de la fianza

4.1 El cálculo de la revisión anual de la fianza se realiza en base a la fianza total de la actividad, fijada en la autorización minera, actualizada con el índice de precios de consumo (fianza total actualizada), y los parámetros definidos en el artículo 3.1, de la siguiente manera:

a) Para las superficies afectadas y las superficies que se prevé afectar durante el año se aplica a cada hectárea, o fracción, el importe resultante de dividir la fianza total actualizada por la superficie total.

b) Para las superficies que llevan restauradas un periodo de tiempo inferior o equivalente a los años del plazo de garantía establecido se aplica a cada hectárea, o fracción, el importe resultante de dividir la fianza total actualizada, una vez descontada de ésta la parte relativa al relleno, por la superficie total.

c) No se computan en el cálculo de la revisión de la fianza las superficies no afectadas, las superficies restauradas no sujetas a plazo de garantía y las superficies que llevan restauradas un periodo de tiempo superior a los años del plazo de garantía establecido.

4.2 El importe resultante de la revisión anual de la fianza no podrá ser nunca inferior al importe de la fianza inicial actualizada con el índice de precios de consumo.

4.3 El índice de precios de consumo aplicable es el correspondiente a la variación del índice del mes de diciembre de un año en relación con el mes de diciembre del año anterior, según el que publica el Instituto Nacional de Estadística para el ámbito de todo el Estado español.

Artículo 5

Comunicación de la revisión anual de la fianza

5.1 La dirección general competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas calcula la revisión anual de la fianza y notifica el resultado a la persona, física o jurídica, titular de la actividad extractiva antes del 1 de julio del año natural al que se refiere el plan de labores.

5.2 La notificación del resultado de la revisión anual de la fianza de restauración ha de contener:

a) El importe resultante del cálculo de la revisión anual de la fianza de restauración.

b) El importe de los depósitos vigentes constituidos en la fecha de inicio del proceso de revisión anual de la fianza ante la Caja General de Depósitos, en concepto de fianza de restauración de la actividad extractiva.

c) La diferencia entre los importes previstos en las letras a y b, con la indicación de si resulta una cancelación parcial del depósito o depósitos vigentes, o si resulta la obligación de la persona titular de la actividad extractiva de constituir un depósito complementario. Cuando el resultado sea la cancelación parcial y haya más de un depósito vigente, se ha de indicar también el depósito o depósitos que se propone cancelar total o parcialmente.

5.3 La persona, física o jurídica, titular de la actividad extractiva, en el plazo de 15 días hábiles desde que recibe la notificación, puede formular las alegaciones que considere oportunas. En este supuesto, la dirección general competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas valora las alegaciones y hace una nueva notificación en el plazo máximo de un mes.

5.4 La dirección general competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas comunica el resultado de la revisión anual de la fianza a la dirección general competente en materia de minas a efectos de su constancia en la autorización de la actividad extractiva.

Artículo 6

Adecuación de la fianza depositada

6.1 Si de la revisión anual de la fianza resulta una minoración del importe a mantener depositado, la dirección general competente en materia de protección de espacios afectados por actividades extractivas inicia de oficio el procedimiento para la cancelación total o parcial de la fianza o fianzas determinadas en la notificación prevista en el artículo 5.

6.2 Si de la revisión anual de la fianza resulta un depósito complementario, la persona titular de la actividad extractiva debe realizar este depósito, en el plazo de un mes desde que recibe la notificación prevista en el artículo 5.1 o, en caso de formular alegaciones, desde que recibe la notificación prevista en el artículo 5.3, ante la Caja General de Depósitos. La falta de constitución del depósito complementario dentro de este plazo es una infracción tipificada en la Ley 12/1981, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional única

Adaptación de las fianzas constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2011

Las revisiones de las fianzas que soliciten las personas, físicas o jurídicas, titulares de actividades extractivas con autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, en base a lo previsto en la disposición transitoria quinta de esta Ley, se calculan y se tramitan de acuerdo con lo previsto en esta Orden. En este caso, el plan de labores a tener en cuenta es el correspondiente al año en que se formula la solicitud, y el importe mínimo de la fianza que debe mantenerse depositado es el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda de los previstos en el artículo 8.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, sobre la fianza total establecida en la autorización, una vez actualizada con la aplicación de los índices de precios de consumo sucesivos desde que se fijó.

La solicitud debe dirigirse en el formato y soporte detallado en la página web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (http://www.gencat.cat/territori).

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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