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  • EDICIÓN DE 21/12/2012
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el empleo para el año 2012

21/12/2012
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Orden de 11 de diciembre de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el empleo para el año 2012 (BOJA de 20 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LOS CONSORCIOS ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA EL AÑO 2012.

Desde el año 1991 la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, ha constituido en colaboración con Entidades Locales catorce Consorcios Escuela, que vienen a constituir la denominada “Red de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía”.

De este modo, se viene subvencionando el desarrollo de proyectos formativos y/o de inversiones, a los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo.

Esta modalidad de subvención se ha configurado como reglada, cuyo procedimiento de concesión es iniciado a solicitud del interesado en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, en régimen de concurrencia no competitiva. Por otra parte, el modelo formativo de los Consorcios Escuela responde plenamente a los objetivos perseguidos en materia de Formación, por el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía firmado el 24 de noviembre de 2009.

El régimen jurídico de las subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, se ha desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

El citado Reglamento establece la simplificación de los procedimientos en materia de subvenciones, consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, a través de la aprobación por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de bases reguladoras tipo, lo que ha tenido lugar mediante la publicación de sendas Órdenes de 30 de agosto de 2010, por las que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de proyectos formativos y/o de inversiones a los Consorcios Escuelas de Formación Profesional para el Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del referido Decreto. La Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de agosto de 2010, sin exigir que junto a la solicitud de la subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de la Andalucía

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la convocatoria para el año 2012.

2. A continuación de esta Orden, se inserta lo siguiente:

Texto articulado de las bases reguladoras.

Cuadro resumen de las subvenciones a los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo para proyectos formativos.

Cuadro resumen de las subvenciones a los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo para proyectos de inversiones.

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.

La persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará, al menos, el plazo de presentación de solicitudes y la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

La citada Resolución deberá ser informada conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2012.

1. Se convocan para el año 2012 la concesión de subvenciones, en las modalidades de proyectos formativos e inversiones, siendo el plazo de presentación de solicitudes de cinco días naturales, contados desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria serán los establecidos en el artículo 1 de las Bases Reguladoras.

3. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 18.589.670,00 euros:

Línea Cuantía máxima Aplicaciones presupuestarias
Proyecto formativo 17.142.181,00   31.14.39.01.00.8025.745.00 32L.0.2013 31.14.39.16.00.8025.745.00.32L.7.2013
Proyecto de inversiones 1.447.489,00 31.14.39.17.00.8025.745.01.32L.7.2013

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA

Boletín número 248 de 20/12/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

ORDEN de 11 de diciembre de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el empleo para el año 2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00018358.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Desde el año 1991 la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, ha constituido en colaboración con Entidades Locales catorce Consorcios Escuela, que vienen a constituir la denominada “Red de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía”.

De este modo, se viene subvencionando el desarrollo de proyectos formativos y/o de inversiones, a los Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo.

Esta modalidad de subvención se ha configurado como reglada, cuyo procedimiento de concesión es iniciado a solicitud del interesado en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, en régimen de concurrencia no competitiva. Por otra parte, el modelo formativo de los Consorcios Escuela responde plenamente a los objetivos perseguidos en materia de Formación, por el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía firmado el 24 de noviembre de 2009.

El régimen jurídico de las subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, se ha desarrollado por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

El citado Reglamento establece la simplificación de los procedimientos en materia de subvenciones, consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, a través de la aprobación por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de bases reguladoras tipo, lo que ha tenido lugar mediante la publicación de sendas Órdenes de 30 de agosto de 2010, por las que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de proyectos formativos y/o de inversiones a los Consorcios Escuelas de Formación Profesional para el Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del referido Decreto. La Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de agosto de 2010, sin exigir que junto a la solicitud de la subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de la Andalucía

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la convocatoria para el año 2012.

2. A continuación de esta Orden, se inserta lo siguiente:

Texto articulado de las bases reguladoras.

Cuadro resumen de las subvenciones a los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo para proyectos formativos.

Cuadro resumen de las subvenciones a los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo para proyectos de inversiones.

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.

La persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará, al menos, el plazo de presentación de solicitudes y la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

La citada Resolución deberá ser informada conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2012.

1. Se convocan para el año 2012 la concesión de subvenciones, en las modalidades de proyectos formativos e inversiones, siendo el plazo de presentación de solicitudes de cinco días naturales, contados desde el día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria serán los establecidos en el artículo 1 de las Bases Reguladoras.

3. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 18.589.670,00 euros:

Línea Cuantía máxima Aplicaciones presupuestarias

Proyecto formativo 17.142.181,00

31.14.39.01.00.8025.745.00 32L.0.2013

31.14.39.16.00.8025.745.00.32L.7.2013

Proyecto de inversiones 1.447.489,00 31.14.39.17.00.8025.745.01.32L.7.2013

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de 10 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones destinadas a Consorcios Escuela de Formación para el Empleo participados por la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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