Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/12/2012
 
 

Prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años

21/12/2012
Compartir: 

Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 29 de noviembre de 2012, por la cual se regula la prueba libre para obtener el título de Bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de la Illes Balears (BOCAIB de 20 de diciembre de 2012) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR LA CUAL SE REGULA LA PRUEBA LIBRE PARA OBTENER EL TÍTULO DE BACHILLER DIRIGIDA A LAS PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ILLES BALEARS

La sociedad actual exige de sus ciudadanos un compromiso formativo permanente. La educación de personas adultas constituye una parte muy importante de la red de acciones formativas que promueven y facilitan el aprendizaje durante toda la vida. Su finalidad es la adquisición, actualización y ampliación de las capacidades con el fin de promover el acceso a los distintos niveles del sistema educativo y al mundo laboral, así como favorecer la participación en la vida social, cultural y económica. Una acción más hacia el objetivo de una formación permanente es la posibilidad para las personas mayores de veinte años de obtener el título de Bachiller mediante la superación de una prueba libre.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación (LOE), dispone en el artículo 69.4 que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller para mayores de veinte años.

Tanto el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas, como el Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el cual se establece la estructura y el currículum del bachillerato en las Illes Balears, disponen que corresponde a las administraciones educativas organizar de forma periódica pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del bachillerato. Estas pruebas se tienen que organizar de manera diferenciada según las modalidades del bachillerato.

Por todo eso, habiendo consultado el Consejo Escolar de las Illes Balears y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto regular la prueba libre dirigida a obtener el título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Artículo 2

Finalidad y efectos de la prueba

1. La finalidad de la prueba es valorar la consecución de los objetivos del bachillerato.

2. En caso de que se superen positivamente todos los ejercicios de las materias de esta prueba, el examinando estará en condiciones de obtener el título de Bachiller.

Artículo 3

Convocatorias

1. El Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, competente en materia de educación de personas adultas, deberá dictar, cada curso académico, una resolución para convocar la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años. Si la administración educativa lo considera pertinente, se pueden hacer otras convocatorias, en el mismo año académico, con carácter extraordinario.

2. La resolución de la convocatoria tiene que fijar el plazo de inscripción, los días de realización de la prueba libre, los centros educativos donde debe realizarse, el horario y la duración de los exámenes, y cualquier otra cuestión que se considere necesaria para llevar a cabo la prueba.

3. La resolución de convocatoria tendrá que informar de los criterios de calificación de cada materia, así como del material necesario para realizar los diferentes ejercicios.

4. La resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Artículo 4

Estructura y realización de la prueba

1. La prueba se organiza de forma diferenciada según las modalidades del bachillerato.

2. La prueba para obtener el título de Bachiller para personas mayores de veinte años tiene que ser única para todas las personas inscritas en cada convocatoria y se tiene que realizar de forma simultánea. Los ejercicios de la prueba se tienen que realizar en jornadas consecutivas.

3. La estructura de la prueba es la siguiente:

a) 1.ª parte (materias comunes): Lengua catalana y literatura, Lengua castellana y literatura, primera lengua extranjera, Historia de España e Historia de la filosofía.

b) 2.ª parte: tres materias de 2.º de bachillerato de la modalidad escogida (véase el anexo).

4. La prueba constará de un ejercicio para cada una de las materias a las cuales hace referencia el apartado anterior de este artículo. Cada participante tiene que realizar los ejercicios que correspondan a las materias para las cuales haya formalizado la inscripción.

5. Los contenidos de los ejercicios deberán tener como referente el Anexo del Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el cual se establece la estructura y el currículum del bachillerato en las Illes Balears.

6. Los participantes que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música o danza sólo tendrán que superar las materias de la primera parte de esta prueba para obtener el título de Bachiller.

Artículo 5

Requisitos de las personas participantes

1. Pueden participar en esta prueba todas las personas que acrediten los siguientes requisitos:

a. Tener veinte años el día que se haga el primer ejercicio de la prueba.

b. Ser residente en las Illes Balears.

c. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, o de la homologación de este título.

d. No estar en posesión del título de Bachiller regulado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación o cualquier otro título declarado equivalente u homologado a todos los efectos.

e. No estar matriculado en las enseñanzas de bachillerato en cualquiera de las modalidades o regímenes.

2. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implica la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos que se hayan podido obtener.

Artículo 6

Inscripción

1. Con el fin de inscribirse en la prueba, los participantes tendrán que entregar el modelo de solicitud de inscripción cumplimentado y la documentación necesaria en los términos y en el plazo que establezca la resolución de cada convocatoria.

2. La inscripción a la prueba estará sometida al pago de la tasa que se indique en la resolución de cada convocatoria.

Artículo 7

Exenciones y materias superadas anteriormente

1. Las personas que hayan superado alguna materia mediante la prueba libre en convocatorias anteriores o que acrediten estudios superados con anterioridad y que puedan resultar equivalentes a alguna de las materias de la prueba pueden solicitar la convalidación en el momento de la inscripción y presentar la documentación acreditativa correspondiente.

2. La superación de materias mediante esta prueba no implica la convalidación en cualquiera de los regímenes oficiales ordinario, nocturno y a distancia.

3. Los participantes que puedan estar exentos de realizar la prueba de Lengua catalana y literatura, según lo que prevé la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de día 29 de abril de 1998, de regulación de la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas, podrán solicitarla de acuerdo con lo que se establece en la Orden mencionada.

Artículo 8

Listas de admitidos y excluidos y plazo de reclamaciones

1. La resolución de convocatoria debe determinar los plazos de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, de publicación de reclamaciones y de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

2. En las listas provisional y definitiva de admitidos debe constar la materia o materias de las cuales los participantes deban examinarse, las materias ya superadas y, en su caso, la exención de la evaluación de la materia de Lengua catalana y literatura.

Artículo 9

Nombramiento, constitución y composición de los tribunales

1. El Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que nombrar los miembros de los tribunales una vez cerrado el periodo de inscripción. Se tienen que constituir tantos tribunales como sean necesarios, siguiendo el criterio que cada tribunal examine como máximo 175 personas.

2. Los tribunales estarán integrados por una persona que ejerza la presidencia y otra que desempeñe las funciones de secretario. Además, también formarán parte del tribunal vocales especialistas de las distintas materias. Como máximo habrá tantos vocales como materias diferentes que formen parte de la prueba. Los miembros del tribunal deben pertenecer al cuerpo de Catedráticos o al de Profesores de enseñanza secundaria.

3. Los tribunales tendrán las funciones siguientes:

a. Organizar la realización de la prueba.

b. Evaluar y calificar los ejercicios.

c. Cumplimentar las actas de la evaluación.

d. Atender y resolver las reclamaciones presentadas.

e. Otras funciones que les sean encomendadas por la Administración Educativa en el ámbito de sus competencias. El presidente del tribunal tendrá las atribuciones siguientes:

4. El presidente del tribunal tendrá les atribuciones siguentes

a. Dirigir y coordinar las actuaciones del tribunal.

b. Decidir la admisión de las personas que soliciten participar en la prueba de acuerdo con los requisitos establecidos.

c. Resolver conjuntamente con el Servicio de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, las solicitudes de convalidación a las cuales hace referencia el apartado 1 del artículo 7.

5. Los tribunales velarán para que se lleven a cabo las adaptaciones necesarias en tiempo y medios para facilitar que las personas que se puedan acoger al artículo 21 del Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el cual se establecen la estructura y el currículum del bachillerato en las Illes Balears, realicen la prueba.

Artículo 10

Evaluación, calificación de la prueba y certificaciones

1.La prueba tiene que evaluar la consecución de los objetivos del bachillerato establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículum establecidos tanto en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas, como en el Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el cual se establecen la estructura y el currículum del bachillerato en las Illes Balears.

2. Cada tribunal tiene que realizar una sesión de evaluación en la cual tiene que cumplimentar el modelo de acta de evaluación que establezca el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. En el acta se tiene que hacer constar una relación de todas las personas admitidas en la prueba con las calificaciones obtenidas.

3. Si una persona admitida no se presenta al ejercicio de alguna de las materias de la prueba, se tiene que hacer constar como no presentado (NP) en la casilla correspondiente del acta.

4. La calificación global obtenida en cada una de las materias de la prueba es numérica y se expresa en números enteros, de 0 a 10. Se considera que una materia está superada cuando el examinando ha obtenido una calificación de cinco (5) o superior. Para obtener el título de Bachiller hay que tener superadas todas las materias que conforman la prueba. La nota media se obtiene calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias de la prueba redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

5. En el caso de exención de la evaluación de Lengua catalana y literatura, esta materia no se tiene que tener en cuenta para calcular la nota media. En el caso de los participantes que tengan superadas anteriormente materias equivalentes a alguna de las de la prueba, y a efectos de calcular la nota media de bachillerato, se tiene que tener en cuenta la calificación que conste en los historiales académicos de los participantes. En el supuesto contemplado en el artículo 4 apartado 6, la nota media se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias de la primera parte de la prueba y las materias del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o danza redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

6. Los secretarios de los centros donde se lleve a cabo la prueba pueden expedir a las personas que tengan todas las materias de la prueba superadas un certificado que acredite que han superado la prueba y que están en condiciones de obtener el título de Bachiller.

7. En caso de que los aspirantes no superen la prueba pero aprueben alguna materia, las calificaciones de las materias aprobadas se pueden mantener para sucesivas convocatorias. En este caso, los secretarios de los centros donde se realice la prueba tienen que expedir un certificado que acredite las materias superadas, con indicación de la calificación obtenida, según el modelo que establezca al Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

Artículo 11

Reclamaciones

1. Los participantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación y calificación. La reclamación se tiene que realizar por escrito dirigida al Presidente del tribunal, argumentando las razones que la motivan, y se tiene que entregar en el centro donde se ha realizado la prueba en el plazo de los cinco días hábiles a partir de la fecha de publicación de las calificaciones.

2. El tribunal tiene que realizar una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas, en los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar las reclamaciones. En caso necesario se podrá contar con asesores especialistas que no formen parte del tribunal. La decisión tomada por el tribunal se tiene que comunicar en un plazo de tres días hábiles a la persona interesada. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones se tienen que trasladar al acta final.

3. Contra las actas de los tribunales se puede interponer un recurso de alzada ante el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del acta, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 12

Propuesta de título

1. Los tribunales entregarán en los centros donde se realiza la prueba una copia del acta final de evaluación.

2. Los secretarios de los centros donde se haga la prueba son los encargados de enviar las propuestas de titulación al Director General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas y de entregarlas a los participantes que hayan obtenido el título de Bachiller.

Artículo 13.

Protección de datos de carácter personal.

1. La inscripción de una persona en la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años supone el consentimiento para el tratamiento de sus datos, a efectos administrativos de organización de la prueba, por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, según dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley.

Disposición adicional primera. Cursos de Preparación

Los centros de Educación de Personas Adultas podrán organizar cursos destinados a la preparación de la prueba libre de Bachiller para mayores de 20 años.

Disposición final primera. Autorización

Se autoriza a los directores generales competentes en materia de educación para que adopten las medidas necesarias para aplicar lo que dispone esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana