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Ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha

19/12/2012
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Orden EYE/1080/2012, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas (BOCYL de 18 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EYE/1080/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA A GARANTIZAR RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS ADVERSAS.

PREÁMBULO

La Orden EYE/2285/2009, de 9 de diciembre, en el marco del Plan de Empleo 2007-2010, estableció las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas (“B.O.C. y L.” de 18 de diciembre de 2009).

La citada orden desde su entrada en vigor ha sido objeto de modificación, ante la necesidad, en su caso, de agilizar la tramitación de las ayudas o como consecuencia de la necesidad de dar respuesta a las modificaciones normativas que le han ido afectando.

La Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales, en fecha 7 de marzo de 2012, han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo, en la que se incorpora el VI Plan de Empleo 2012-2015, en el que se mantiene la ayuda establecida para los trabajadores de las industrias azucareras en los períodos de suspensión de contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas, que inciden profundamente en su producción y consecuentemente en la estabilidad del empleo.

La Reforma Laboral aprobada por el Gobierno de la nación, establece una nueva regulación de los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, regulación que se concreta en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (“B.O.E.” de 30 de octubre de 2012).

Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

Es por todo ello por lo que, con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir, de adaptarla a los cambios introducidos por las normas anteriormente mencionadas y en aras de facilitar la comprensión y el conocimiento del régimen de estas ayudas, se estima oportuno el aprobar nuevas bases reguladoras de las mismas con el objetivo de evitar nuevas modificaciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueben las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas que garanticen los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo, regulado en el artículo 47 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EYE/2285/2009, de 9 de diciembre por la que se establecen las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A GARANTIZAR RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS ADVERSAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.ª- Objeto.

La ayudas reguladas en la presente orden tienen por objeto garantizar los recursos mínimos de subsistencia a los trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha, cuando se plantee la necesidad de paralizar la actividad como consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas que obliguen a la suspensión de los contratos de trabajo a través del procedimiento de regulación de empleo, regulado en el artículo 47 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación y en sus normas de desarrollo.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presente orden a lo establecido en:

- El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser trabajadores contratados por empresas azucareras que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

b) Ser trabajadores vinculados a estas empresas por cualquiera de las siguientes modalidades contractuales:

- Contrato indefinido fijo discontinuo, regulado en el artículo 15.8.º Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre que responda exclusivamente a la finalidad de desempeñar el trabajo en la campaña del proceso de molturación de la remolacha de la empresa azucarera.

- Contrato de duración determinada celebrado para hacer frente a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el artículo 15.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, siempre que responda exclusivamente a la realización de tareas vinculadas a la campaña de molturación.

c) Ser trabajadores afectados por un procedimiento de regulación de empleo, por el cual se suspendan contratos de trabajo por circunstancias meteorológicas adversas, dentro del período que se determine en la convocatoria, de conformidad con la normativa aplicable.

2.- No podrán ser beneficiarios las personas, en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Requisitos de los beneficiarios: Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, los trabajadores afectados por el procedimiento de regulación de empleo por el que se suspendan sus contratos de trabajo y durante el tiempo que permanezca dicha suspensión, no podrán:

a) Prestar servicios para otras empresas.

b) Estar dados de alta en otros regímenes de la Seguridad Social.

c) Percibir prestaciones por desempleo.

Base 4.ª- Duración y criterios para determinar la cuantía de la ayuda.

1.- La duración máxima de la ayuda será de noventa días dentro del período subvencionable.

2.- La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional anual vigente, en la fecha de efectos de la decisión empresarial sobre la suspensión notificada por el empresario a la autoridad laboral, una vez constatada por esta la existencia de fuerza mayor. Dicha cuantía, será equivalente al salario mínimo interprofesional anual, dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, multiplicado por el número de horas de la jornada ordinaria diaria y multiplicado ese importe por el número de días de suspensión, hasta un máximo de 90 días.

Base 5.ª- Compatibilidad.

La concesión de la ayuda objeto de la presente orden, será incompatible con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra Administración Pública, con idéntica finalidad.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 6.ª- Iniciación del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estas bases se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la Junta de Castilla y León.

2.- Las solicitudes de estas ayudas se resolverán por el orden de presentación previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos y una vez estén completas.

Base 7.ª- Solicitudes:

1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y se presentarán en el registro, sito en la C/ Jesús Rivero Meneses, n.º 3, 47014-Valladolid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.

2.- Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- La solicitud irá acompañada de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la finalización del periodo de suspensión notificado por el empresario a la autoridad laboral competente.

Si el período de suspensión notificado por el empresario a la autoridad laboral, finaliza antes de la publicación de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de aquélla.

5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, anteriormente citado, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, que se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

6.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 8.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, las siguientes actuaciones:

a) Petición, tanto a la autoridad laboral que dictó la resolución constatando la existencia de fuerza mayor y que recibió la notificación conteniendo la decisión empresarial sobre las suspensiones, como a la empresa a la que pertenecen los trabajadores afectados, de cuantos informes resulten preceptivos o estime necesarios el órgano instructor.

b) Valoración de las solicitudes, a los efectos de comprobar los siguientes extremos:

- Cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

- Comprobación de la documentación aportada por los solicitantes.

c) Formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) El órgano instructor, a la vista de los expedientes, efectuará las correspondientes propuestas de resolución, en atención al orden de presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Base 9.ª- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de estas ayudas, será el Consejero de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea.

El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

3.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 10.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, en la forma establecida en la convocatoria.

2.- El pago de la subvención al beneficiario, se realizará mediante transferencia bancaria.

Base 11.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos establecidos en la Base 3.ª, darán lugar, al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

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