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ETA

Estrasburgo estudiará el 20 de marzo el recurso del Gobierno contra la sentencia sobre Inés del Río que tumbó la Doctrina Parot

04/12/2012
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La Gran Sala del TEDH revisará en audiencia pública la sentencia que condenó a España a indemnizar y excarcelar a la etarra

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) celebrará el próximo 20 de marzo una audiencia pública para revisar el recurso presentado por el Gobierno de España contra la sentencia que condenó a España a indemnizar a la etarra Inés del Río por vulnerar sus derechos al aplicar la denominada 'doctrina Parot'.

La Sala de Admisión integrada por cinco jueces de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, con sede en Estrasburgo, admitió el pasado octubre el recurso que interpuso el Ejecutivo central contra la sentencia que ordenaba excarcelar e indemnizar con 30.000 euros por daños morales a la miembro del 'comando Madrid' de ETA.

La Gran Sala, compuesta por 17 jueces, estudiará ahora el recurso contra el fallo adoptado por la Sección Tercera de la Corte de Estrasburgo que consideraba que la doctrina adoptada por el Tribunal Supremo en 2006 vulneraba el principio de irretroactividad de las penas y el derecho a la libertad personal, recogidos en los artículos 7 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

POLÍTICA PENITENCIARIA DE CADA ESTADO

El Gobierno español, a través de la Abogacía del Estado, alega en su recurso que la doctrina Parot no ha supuesto vulneración alguna de los derechos fundamentales de Inés del Río, que ha sido condenada a 3.200 años por participar en 23 atentados consumados y en el intento de 37 asesinatos.

El recurso incide en que el principio de irretroactividad que la sentencia inicial del TEDH consideraba vulnerado es aplicable a la determinación de las penas, nunca a las formas de ejecutarlas, "que se consideran dentro del margen de la política penitenciaria de cada Estado".

La 'doctrina Parot' fue establecida en 2006 por el Tribunal Supremo y fijó que las redenciones de penas previstas en el Código Penal de 1973 se aplicaran a cada una de las condenas impuestas y no al máximo de cumplimiento fijado en 30 años.

Según argumenta el Gobierno en su recurso, el Tribunal Europeo ha mantenido hasta este caso de forma "reiterada" y "unánime" que las medidas que pueden suponer un adelantamiento de la puesta en libertad forman parte de la ejecución de las penas y en consecuencia no pueden considerarse penas en sí mismas a los efectos del Convenio de Derechos Humanos.

En esta línea, el recurso alude al 'caso Kafkaris' en el que la Gran Sala declaró en febrero de 2008 que una reforma legal que supuso que pasara de cumplir 20 años de prisión a una pena de perpetuidad no vulneraba el principio de irretroactividad. Panayiotis Agapiou Panayi, alias 'Kafkaris', fue un sicario condenado por colocar un explosivo debajo del vehículo de un reputado hombre de la clase alta chipriota, causando su muerte y la de sus dos hijos menores que viajaban con él.

En el caso de Del Río, integrante de uno de los comandos más sanguinarios de ETA, la Abogacía del Estado destaca que no hubo ninguna reforma legal sino la "rectificación" de una sentencia dictada por el Supremo en 1994 y de la práctica administrativa a través de otra resolución emitida por este tribunal en 2006.

"El cambio afectaba al cómputo de la redención de penas por el trabajo y su aplicación no supuso un alargamiento de la pena, sino que la puesta en libertad no se adelantara nueve años por aplicación de un beneficio penitenciario", sostiene.

La Abogacía ha solicitado a los 17 jueces integrantes de la Gran Sala que reexaminen la sentencia recurrida porque ésta se ha apartado de la doctrina previa de la Corte de Estrasburgo y porque este caso tiene una "excepcional trascendencia" para España.

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