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Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera

03/12/2012
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Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de creación y regulación del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) (BOPV de 30 de noviembre de 2012). Texto completo.

El Decreto 222/2012 crea y regula el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) se configura como un servicio público de funcionamiento gratuito, que ofrece a las administraciones públicas, entidades, entes públicos de derecho privado y organismos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, y a la ciudadanía, información oficial sobre el grado de conocimiento de euskera de las personas, en base a los diferentes títulos y certificados que tienen acreditados.

DECRETO 222/2012, DE 16 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL REGISTRO UNIFICADO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE EUSKERA (RUTCE).

El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recoge en su disposición final primera que, teniendo en cuenta que cada Departamento u Organismo dispone de su propio registro de títulos y certificados de euskera, se adoptarán las medidas destinadas a que esos registros se puedan recoger de forma uniforme y sean de fácil consulta por los organismos públicos, recayendo la responsabilidad de gestionar el registro unificado de títulos y certificados de euskera en el departamento competente en materia de política lingüística.

Mediante la presente norma se da cumplimiento a lo previsto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, respetando asimismo lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y teniendo en cuenta que en la actualidad existen diversos registros de títulos y certificados de euskera, gestionados por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Así, el objeto del presente Decreto consiste en crear y regular el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), atribuyendo su gestión al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística. El nuevo registro recogerá datos de determinados registros preexistentes, con objeto de facilitar a las administraciones públicas, entidades, entes públicos de derecho privado y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma, y a la ciudadanía en general, información oficial y actualizada sobre el grado de conocimiento de euskera de las personas, en base a los diferentes títulos y certificados que tienen acreditados.

Sin embargo, los registros de origen continuarán existiendo y cumpliendo su función. Cada institución competente continuará gestionando su registro, y esos registros alimentarán el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y carácter.

1.- Mediante el presente Decreto se crea y regula el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

2.- El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) tiene carácter administrativo y está adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, del que depende y al que corresponde su organización y gestión.

3.- El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) se configura como un servicio público de funcionamiento gratuito, que ofrece a las administraciones públicas, entidades, entes públicos de derecho privado y organismos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, y a la ciudadanía, información oficial sobre el grado de conocimiento de euskera de las personas, en base a los diferentes títulos y certificados que tienen acreditados.

4.- El funcionamiento del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) se basará en un soporte informático que permita la gestión y ejecución de sus fines por medios de transmisión electrónica. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística la organización y estructuración del mismo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- Las siguientes administraciones públicas y entidades podrán realizar consultas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE):

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

b) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) El Consejo de Relaciones Laborales.

d) La Administración Foral y Local y sus Organismos Autónomos.

e) El Parlamento Vasco.

f) Las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

g) La Universidad del País Vasco.

h) Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.- Asimismo, podrán realizar consultas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) otros entes públicos de derecho privado y organismos a los que se aplique la normativa reguladora del proceso de normalización lingüística en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Igualmente, podrán realizar consultas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) las personas que tengan acreditado algún título o certificado acreditativo de conocimientos de euskera.

Artículo 3.- Origen de los datos.

1.- El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) recogerá datos relativos a la acreditación de conocimientos de euskera, existentes en registros gestionados por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.- Los registros de origen continuarán existiendo y cumpliendo su función. Cada institución competente continuará gestionando su registro, y esos registros alimentarán el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), con objeto de que éste cuente con información actualizada. Cada una de las entidades responsables de los registros de origen garantizará la corrección de los datos remitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

Artículo 4.- Funciones.

El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) tiene las siguientes funciones:

1.- Recoger los datos relacionados en el artículo 6.1 del presente Decreto, de los diferentes registros oficiales de títulos y certificados de euskera.

2.- Facilitar información a las administraciones públicas, entidades, entes públicos de derecho privado y organismos referidos en el artículo 2 del presente Decreto, cuando lo soliciten, en los siguientes casos:

a) Información sobre las acreditaciones de conocimientos de euskera obtenidas por personal a su servicio. En estos casos, la administración pública, entidad, ente público de derecho privado u organismo correspondiente no necesitará recabar el consentimiento previo de las personas afectadas para poder acceder al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

b) Información sobre las acreditaciones de conocimientos de euskera obtenidas por personas participantes en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo convocados por tales administraciones públicas, entidades, entes públicos de derecho privado u organismos, en los cuales la acreditación de un nivel de conocimiento de euskera constituya requisito o mérito valorable. En estos casos, será necesario que los participantes en el proceso otorguen consentimiento inequívoco a la entidad convocante para que realice una consulta en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

c) Otros supuestos en que las administraciones públicas, entidades, entes públicos de derecho privado u organismos, en cumplimiento de sus funciones, deseen realizar una consulta en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). En estos casos, se deberá contar con el consentimiento previo de las personas afectadas.

3.- Facilitar información a la persona que así lo solicite, sobre las acreditaciones de euskera que la misma ha conseguido.

Artículo 5.- Implementación y seguimiento del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) se gestionará mediante el empleo de un soporte informático, en cuya configuración habrá de garantizarse la intercomunicación y la sincronización adecuada con los registros de origen.

Se diseñará un sistema informático para realizar la implementación y el seguimiento del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), siendo soporte del mismo. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística definirá las funcionalidades que debe tener el sistema informático, así como la organización de ficheros y estructura básica que se considere más adecuada para cumplir sus funciones.

Artículo 6.- Datos a recoger.

1.- El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) recogerá los siguientes datos:

a) Datos personales:

- Nombre y apellidos.

- Número de documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

- Fecha de nacimiento.

- Sexo.

b) Datos del título o certificado:

- Denominación del título o certificado, y código.

- Entidad que ha expedido el título o certificado, y código.

- Registro de origen del título o certificado.

- Fecha de validez del título o certificado.

- Si es título o certificado original, o convalidado.

- Nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con el que está equiparado.

2.- Todos los datos citados se remitirán desde los registros de origen al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), excepto “Registro de origen del título o certificado” y “Nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con el que está equiparado”, los cuales se incluirán automáticamente en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

3.- Asimismo, si se considerara necesario para la adecuada gestión del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), se podrán recoger otros datos no citados en el presente artículo, que se concretarán por la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, mediante la correspondiente disposición reglamentaria.

Artículo 7.- Recogida y actualización de datos.

Al realizar la carga inicial de datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), se recogerán todos los niveles que consten acreditados por cada persona en cada registro de origen, así como la fecha de validez de cada título o certificado.

Para ello, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística adoptará las medidas necesarias para poder realizar de forma homogénea la carga inicial de datos desde los registros de origen.

El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) mantendrá los datos que tiene recogidos y recabará nuevos datos, relacionados en el artículo 6.1 del presente Decreto, creando un fichero histórico de las acreditaciones de euskera obtenidas por cada persona.

Artículo 8.- Consultas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

1.- Las administraciones públicas, entidades, entes públicos de derecho privado y organismos referidos en el artículo 2 del presente Decreto, podrán realizar consultas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) a través de Internet.

Se podrán realizar consultas referentes a una o varias personas, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 4.2 del presente Decreto. Como resultado de la consulta, se obtendrá un justificante con valor certificativo, que reflejará la información obtenida. En este comprobante constará la hora y fecha en que se ha realizado la consulta, y aparecerán los siguientes datos:

- Nombre y apellidos.

- Número de documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

- Títulos y certificados acreditados.

- Fecha de validez de los títulos o certificados.

- Niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con los que están equiparados los títulos o certificados obtenidos.

2.- Toda persona podrá realizar consultas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) a través de Internet, acerca de las acreditaciones de conocimientos de euskera obtenidas por ella misma.

Como resultado de la consulta se obtendrá un justificante con valor certificativo, que será un medio para acreditar fehacientemente el nivel de euskera, y que reflejará la información obtenida. En este comprobante constará la hora y fecha en que se ha realizado la consulta, y aparecerán los siguientes datos:

- Nombre y apellidos.

- Número de documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

- Títulos y certificados acreditados.

- Fecha de validez de los títulos o certificados.

- Niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas con los que están equiparados los títulos o certificados obtenidos.

Artículo 9.- Órgano gestor.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, como órgano gestor, podrá realizar consultas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) para cumplir con las funciones que tiene atribuidas en el ámbito de la normalización del uso del euskera. Para ello, accederá a la información de manera disociada, es decir, de modo que no pueda asociarse a persona identificada o identificable.

Artículo 10.- Derechos lingüísticos.

Quienes realicen consultas en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) tendrán garantizado su derecho a utilizar el euskera y el castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a obtener respuesta en la lengua elegida.

Artículo 11.- Protección de datos personales.

El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) garantizará la protección de los datos personales de la ciudadanía, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para ello, el departamento competente en materia de política lingüística creará la aplicación informática soporte del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) y establecerá las medidas de seguridad necesarias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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