La decisión Tribunal se basa en la sustancial identidad de estos artículos con algunos de los preceptos ya declarados nulos en los otros reglamentos y considera que imponen directamente el uso preferente del catalán.
En estos preceptos se contempla la obligación de realizar las actuaciones internas de la Diputación en catalán, que los impresos que utilicen los diversos órganos se hagan en esta lengua, así como los rótulos indicativos de oficinas y despachos.
El TSJC considera que todos estos artículos contienen mandatos concretos y específicos cuyo significado excluyente del castellano es claro y manifiesto e impiden una interpretación distinta a la de su significado literal.