Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2012
 
 

Régimen de la contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria

28/11/2012
Compartir: 

Orden de 20 de noviembre de 2012, por la que se determina el régimen de la contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria (BOC de 27 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE BIENES Y SERVICIOS DE NATURALEZA SANITARIA.

Exposición de motivos

La Orden de 9 de julio de 2001, desarrollando el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, estableció un régimen de compras centralizadas para determinados bienes, basado en atribuir a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud la competencia para celebrar concursos de adopción de tipo respecto a los bienes que se relacionaban en un anexo, así como la competencia de órgano de contratación para dichas adquisiciones, fijar los criterios de homologación de productos, preparar catálogos actualizados, así como de fijar las políticas de aprovisionamiento de los recursos materiales para el funcionamiento de los servicios en el ámbito del Servicio Canario de la Salud. Posteriormente, la relación de tales bienes fue ampliada por la Orden de 8 de julio de 2005.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, regula en su artículo 206 el procedimiento de adopción de tipo tan sólo para el ámbito de la Administración del Estado, en el marco de las competencias de contratación centralizada atribuida a la Dirección General de Patrimonio del Estado. Dado que el contenido del artículo 206 se considera no básico, las Comunidades Autónomas tienen la posibilidad de llevar a cabo el desarrollo normativo que, respecto al procedimiento de adopción de tipo, consideren más adecuado a su organización interna.

El procedimiento contemplado en el apartado 3 letra b) del citado artículo 206, para la Administración del Estado se desarrolla en dos fases: la primera de las cuales tiene por objeto la adopción de los tipos contratables para cada clase de bienes, obras o servicios mediante la conclusión de un acuerdo marco o la apertura de un sistema dinámico, mientras que la segunda tendrá por finalidad la contratación específica, conforme a las normas aplicables a cada uno de dichos sistemas contractuales, de los bienes, servicios u obras de los tipos así adoptados que precisen los diferentes órganos y organismos.

Continúa el precepto que, en tanto no se produzca la adopción de tipos conforme a lo señalado en el apartado anterior, o cuando los tipos adoptados no reúnan las características indispensables para satisfacer las necesidades del organismo peticionario, la contratación de los suministros, obras o servicios se efectuará, con arreglo a las normas generales de procedimiento, por la Dirección General del Patrimonio del Estado. No obstante, si la Orden por la que se acuerda la centralización de estos contratos así lo prevé, la contratación podrá realizarse, de acuerdo con las normas generales de competencia y procedimiento, por el correspondiente órgano de contratación, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

La experiencia adquirida en el ámbito del Servicio Canario de la Salud respecto al régimen de aprovisionamiento establecido por la referida Orden de 9 de julio de 2001, permite llegar a la conclusión de que el procedimiento de adopción de tipo y suscripción de los correspondientes acuerdos marco por la Dirección General de Recursos Económicos ha contribuido notablemente a racionalizar y mejorar la eficiencia en los procesos de aprovisionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, obteniendo al propio tiempo la reducción de precios derivada de economías de escala.

Conviene reiterar que del contenido del precitado artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, se desprende que por Orden Departamental no sólo podrá establecer los bienes y servicios a utilizar sino que puede establecer el propio régimen de compras centralizadas actuando la Dirección General de Recursos Económicos como órgano de contratación en las adquisiciones en régimen de compras centralizadas y será la encargada de fijar los criterios de homologación de productos, de preparar los catálogos actualizados, así como la de fijar la política de aprovisionamiento de los recursos materiales para el funcionamiento de los servicios, en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, esta última función encomendada a la Dirección General de Recursos Económicos permite la delegación de competencias en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, resulta conveniente determinar el régimen de compras centralizadas en los términos de la presente Orden.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 32/1997, de 6 de marzo,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La contratación centralizada por el Servicio Canario de la Salud de los bienes y servicios que figuran en el anexo se realizará en la forma que se establece en la presente Orden.

Artículo 2.- 1. La Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud actuará como órgano de contratación. Como tal, podrá contratar a través de cualquiera de los procedimientos previstos en los apartados a) y b) del artículo 206.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. El procedimiento a seguir para la contratación centralizada de tales bienes y servicios cuando se opte por el previsto en la letra b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, desarrollándose en dos fases:

a) Primera: convocatoria y resolución del procedimiento de adopción de tipo para cada clase de bienes y servicios previstos en el anexo, mediante la conclusión del acuerdo marco.

b) Segunda: contratación específica de los suministros y servicios que resulten necesarios durante la vigencia de los acuerdos marco.

Artículo 3.- La adjudicación de la adopción de tipo y subsiguiente acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto, restringido o negociado, en los supuestos en que cada uno de ellos proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según los criterios de homologación de productos y selección de proveedores que establezca la Dirección General de Recursos Económicos en los correspondientes pliegos.

Artículo 4.- 1. Se constituye, adscrita a la Dirección General de Recursos Económicos, una Mesa de Contratación con carácter permanente, como órgano de asistencia en la adjudicación de la adopción de tipo y de los correspondientes acuerdos marco a que se refiere la presente Orden.

La Mesa de Contratación estará integrada por los miembros que se determinan en los apartados siguientes.

En todo caso, los miembros de la Mesa podrán asistir acompañados de especialistas en la materia de que se trate, los cuales asistirán con voz pero sin voto.

2. Serán miembros permanentes:

a) Presidencia: ostentará la Presidencia de la Mesa de Contratación la persona designada por el órgano de contratación de entre las que desempeñen alguna Jefatura de Servicio de la Dirección General de Recursos Económicos.

b) Las personas que desempeñen los puestos de trabajo correspondientes a las Jefaturas de Gestión del Complejo Hospitalario Universitario Materno-Insular, Complejo Hospitalario Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, y Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.

c) Una persona funcionaria, perteneciente al cuerpo de letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias o habilitada al efecto por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

d) Una persona en representación de la Intervención General.

En caso de ausencia o enfermedad, la designación de los suplentes se efectuará por el órgano de contratación.

3. Como miembros no permanentes podrán participar, por razón de la naturaleza de los bienes objeto de adopción de tipo:

a) Una persona designada por la Dirección General de Farmacia.

b) Una persona designada por la Dirección General de Programas Asistenciales.

4. Las funciones correspondientes a la Secretaría serán asumidas por quien designe el Director General de Recursos Económicos, de entre el personal del Servicio Canario de la Salud sujeto al régimen funcionarial.

Artículo 5.- 1. Una vez que la Dirección General de Recursos Económicos resuelva la adopción de tipo y suscriba los correspondientes acuerdos marco, se procederá conforme se determina en los apartados siguientes.

2. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido con un único empresario, los contratos basados en aquel se adjudicarán con arreglo a los términos en el establecidos. El órgano de contratación podrá consultar por escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.

3. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, quedando todos los términos establecidos en el acuerdo marco, la adjudicación de los contratos en el basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.

Artículo 6.- 1. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado con varios empresarios, y no todos los términos hayan quedado establecidos en el acuerdo marco, el órgano de contratación podrá abrir una subasta electrónica para la adjudicación de cada contrato conforme a lo establecido en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. De no hacerlo así, las gerencias interesadas en adquirir bienes comprendidos en la adopción de tipo solicitarán a las empresas adjudicatarias del acuerdo marco, durante la vigencia del mismo, oferta de suministro de los bienes o prestación de servicios declarados tipo que pudieran resultarles necesarios, según su adecuación a dichas necesidades, en la que se concretarán todas aquellas condiciones que, no estando definidas en las especificaciones en la adjudicación del acuerdo marco, resulte procedente concretar en el momento de la adjudicación del contrato.

En ningún caso se solicitarán ofertas a empresas que no hayan sido adjudicatarias del acuerdo marco, adjudicándose motivadamente el contrato, de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Recibidas y examinadas las ofertas, las gerencias elevarán la correspondiente propuesta a la Dirección General de Recursos Económicos.

La adjudicación deberá ser notificada a las empresas interesadas, requiriendo, en su caso, a la entidad adjudicataria para que aporte la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva.

4. La financiación de los correspondientes contratos correrá a cargo de la gerencia peticionaria, en los términos previstos en el artículo 206.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A tal efecto, para cada nuevo contrato se autorizará y contabilizará el crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto cierto que se derivará del contrato.

Formalizado el contrato, las gerencias cursarán los correspondientes pedidos al contratista en los términos establecidos en los pliegos.

Artículo 7.- Los órganos de contratación deberán remitir a la Dirección General de Recursos Económicos, con la periodicidad, formato y contenido que esta establezca, un estadillo de los suministros realizados, a fin de que el citado Centro Directivo lleve el control del volumen total de suministros y servicios realizados respecto de los distintos bienes adoptados como tipo y, en su caso, requiera de las empresas proveedoras la liquidación de los abonos que resulten procedentes en función de los descuentos que, de acuerdo con lo que se haya estipulado en el acuerdo marco, pudieran ser de aplicación por tramos de consumo.

Disposición transitoria única.

Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán su tramitación de acuerdo con los procedimientos aplicables en el momento de su incoación y serán resueltos por los correspondientes órganos de contratación.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 9 de julio de 2001, por la que se regula la adquisición centralizada de determinados bienes y productos sanitarios, y cualquier otra que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

Relación de bienes y servicios

A.- Bienes:

1. Gasas, compresas y productos de incontinencias.

2. Agujas y jeringas.

3. Indumentaria desechable.

4. Placas y líquidos (química seca y húmeda).

5. Gases medicinales.

6. Combustibles.

7. Lencería y vestuario.

8. Sueros.

9. Productos farmacéuticos.

10. Guantes.

11. Prótesis e implantes.

12. Catéteres.

13. Sondas.

14. Drenajes.

15. Colectores.

16. Membranas de diálisis.

17. Material de curas, suturas y apósitos.

18. Reactivos y material fungible para pruebas de laboratorio.

B.- Servicios:

1. Energía eléctrica.

2. Servicios de vigilancia.

3. Servicios de limpieza.

4. Gestión de residuos sanitarios y no sanitarios.

5. Análisis clínicos sobre muestras remitidas.

6. Lavandería.

7. Logística sanitaria.

Noticias Relacionadas

  • Modificación del Mapa Sanitario
    Decreto 61/2013, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de abril de 2013). Texto completo. 25/04/2013
  • Sistema de Información de Enfermedades Raras
    Orden de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se crea el Sistema de Información de Enfermedades Raras y el Registro de Enfermedades Raras de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 15 de marzo de 2013). Texto completo. 19/03/2013
  • Modificación del calendario de vacunaciones
    Decreto 24/2013, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 161/2006, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el calendario íntegro de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de marzo de 2013). Texto completo. 13/03/2013
  • Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica
    Decreto Ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica (DOCV de 5 de marzo de 2013). Texto completo. 06/03/2013
  • Derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita
    Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra (BON de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
    Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen (BOE de 26 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud
    Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud (BOCAM de 25 de febrero de 2013). Texto completo. 26/02/2013
  • Sistema sanitario integral de utilización pública
    Orden SLT/28/2013, de 12 de febrero, por la que se actualiza el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC de 22 de febrero de 2013). Texto completo. 25/02/2013
  • Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria
    Decreto 22/2013, de 24 de enero, por el que se crea el Consejo para la Innovación en Materia Sanitaria y se establece su composición, organización y funcionamiento (DOG de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013
  • Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra
    Orden Foral 13/2013, de 5 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 15 de febrero de 2013). Texto completo. 18/02/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana