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Régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos

16/11/2012
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Decreto Foral 116/2012, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 15 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO FORAL 116/2012, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 250/1992, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DERIVADOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de la Educación, establece que los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en la gestión de sus recursos económicos. Tras el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Foral de Navarra en virtud del Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto Vínculo a legislación, fue necesario delinear un marco unificado y coherente en el que se pudiera desenvolver la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, para lo cual se aprobó el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, que ha seguido vigente hasta la fecha.

El artículo 10 de este Decreto Foral establece que "Las cantidades asignadas para gastos de funcionamiento del centro con cargo a los créditos presupuestarios gestionados por el Departamento de Educación y Cultura se librarán en tres plazos, por importe de un 30%, un 30% y un 40% del total, a satisfacer en el primero y segundo trimestres y en el segundo semestre del año, respectivamente".

La actual situación económica hace preciso que la financiación a los centros, siempre con criterios objetivos, sea más flexible, con objeto de poder financiar a los centros conforme a sus necesidades. Asimismo, se estima conveniente avanzar en la autonomía de gestión financiera de los centros, por lo que se ve necesaria la modificación del artículo 10 del Decreto Foral vigente.

El Consejo Escolar de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º Vínculo a legislación 1 de la Ley 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra, ha sido consultado preceptivamente y ha emitido dictamen favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de octubre de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo Único.-Modificación del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto Foral 250/1992, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, que queda con la siguiente redacción:

"1. Las cantidades asignadas para gastos de funcionamiento del centro con cargo a los créditos presupuestarios gestionados por el Departamento de Educación se librarán en tres plazos, por importe de un mínimo de un 30% antes de finalizar el segundo mes del primer trimestre del año, un 30% antes de finalizar el segundo mes del segundo trimestre del año y la diferencia, a satisfacer antes de finalizar el segundo mes del segundo semestre del año, sin perjuicio de otras aportaciones puntuales que se puedan realizar.

2. Estas cantidades se transferirán a la cuenta abierta en una Entidad financiera a tal fin con la autorización del Departamento de Economía, y Hacienda, Industria y Empleo. El centro deberá solicitar la autorización a través del Departamento de Educación.

3. La denominación de la cuenta constará de tres apartados: En primer lugar, la mención del Departamento de Educación, en segundo lugar la del Centro, y en tercer lugar la referencia 'cuenta especial de gestión'."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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