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Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

14/11/2012
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Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOCYL de 13 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN AYG/929/2012, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), refuerza la política de desarrollo rural, prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines. En el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas permite la concesión de ayudas para la realización de inversiones en explotaciones agrarias con el fin de facilitar el desarrollo de actividades económicas de pequeñas y medianas empresas.

La normativa de la Comunidad de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, debe recoger estas actuaciones y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad de Castilla y León.

En este sentido, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, en el que se incluyen las medidas 112, referente a instalación de jóvenes agricultores, y 121, referente a la modernización de las explotaciones agrarias, que ha sido formalmente aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante la Decisión C (2008)722. Estas ayudas se regulan en la presente orden.

Por otra parte, también en la presente orden, se regula un régimen de ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas para la realización de inversiones en explotaciones agrarias. Este régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación establecida en artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 y ha sido registrado con el número XA120/2008.

Por este motivo, en la presente orden, se regula un régimen de ayudas para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas para la realización de inversiones en explotaciones agrarias, encaminadas a obras de regadío y equipos de riego, cuyo objeto es la gestión sostenible del agua. Este régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación establecida en artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 y ha sido registrado con el número XA163/10.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, dispone en su artículo 6, que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

La citada Ley General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, siendo aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en materia de mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias. Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica.

Según el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, podrán concederse de forma directa las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. A este respecto el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, se incluyen, entre otras, las subvenciones para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se indica que se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

El régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, se regula, en particular, en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER. En el artículo 5 a) de este Decreto, en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa, se desconcentran en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias que corresponden al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería.

En aplicación del artículo 71.3 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo se publicó, en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 1, de 1 de enero de 2010, el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo necesario aprobar unas nuevas bases que contengan las previsiones contenidas en este Real Decreto.

Por su parte, la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, de Titularidad compartida de las explotaciones agrarias, modifica, en la Disposición Final Segunda, la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, Régimen jurídico y definiciones

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Castilla y León, cuya convocatoria y concesión es competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en la presente orden, se regirán:

a) Las previstas en el Capítulo II, por la normativa comunitaria, la nacional y la autonómica dictada en su desarrollo sin perjuicio de la aplicación supletoria de la normativa nacional y autonómica en materia de subvenciones.

b) Las previstas en el Capítulo III, se regirán por la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento, así como por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa aplicable.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

1) Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, a efectos de esta ley y de las disposiciones correspondientes al encuadramiento en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el Anexo I del artículo 38 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2) Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, caracterizada por la utilización no compartida de mano de obra y medios de producción.

3) Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

4) Titular de la explotación: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

A los efectos de las ayudas reguladas en la sección 1.ª del Capítulo II, también tendrán esta consideración, las personas jurídicas en proceso de constitución y las cooperativas agrarias que constituyan o hayan constituido al amparo del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2002, de 11 de abril de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León una sección de explotación comunitaria de la tierra y ganado, cuando éstas, pretendan poner en marcha o modernizar una explotación agraria en el sector del vacuno de leche, a partir de la fusión, según contempla el artículo 35.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, de como mínimo, dos explotaciones preexistentes de vacuno lechero, y la realización de alguna de las actividades indicadas en el segundo guión del artículo 6.1.g). Los criterios para la consideración de persona jurídica en proceso de constitución se establecerán en la correspondiente orden de convocatoria.

5) Agricultor profesional: La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 3, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

6) Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por ciento de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

7) Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

8) Pequeño agricultor: El agricultor a título principal cuya explotación agraria no supere 12 unidades de dimensión europea (UDE) y cuya renta total sea igual o inferior al 75 por ciento de la renta de referencia.

9.A) Plan de mejora de la explotación: El conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual y con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir el titular de la explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura.

9.1) El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTAs, de ella, no disminuya el margen neto de la misma.

Asimismo, deberá incluir:

a) Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, cuando menos, los siguientes datos:

- Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

- Maquinaria y equipo, mejoras territoriales y edificios.

- Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

- Producción bruta de cada actividad.

- Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas. Considerando como importe de las inversiones previstas objeto de ayuda, el resultante de minorar su coste total con los ingresos derivados de los elementos de la explotación sustituidos o suprimidos.

9.2) Cuando, por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

9.3) Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

9.4) El plan de mejora que presenten las personas jurídicas en proceso de constitución y las cooperativas agrarias que constituyan secciones de explotación comunitaria de la tierra y ganado indicadas en el segundo párrafo del punto 4 de este artículo, se adaptará a las condiciones especiales de ese apartado. A estos efectos, se considerará que el plan de mejora cumple las condiciones que establece el primer párrafo del punto 9.1) cuando, tras su realización, el volumen de trabajo de la misma sea mayor o igual a dos UTA, y, en ausencia de ayudas de primera instalación vinculadas, la renta unitaria de trabajo de la explotación sea mayor o igual del 35 por ciento de la renta de referencia. La referencia a la situación actual y prevista que se indica en el punto 9.1.a), se limitará solamente a la situación prevista en ausencia de ayudas de primera instalación vinculadas.

9.B) El plan de empresa, aquél que refleje el grado de viabilidad económica y que incluirá como mínimo:

a) Una descripción de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

b) Una descripción de la situación en la que queda instalado el joven una vez llevado a cabo el plan de empresa, comprendiendo, al menos, los siguientes datos:

1. Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.

2. Maquinaria, equipo, mejoras territoriales y edificios.

3. Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

4. Producción bruta de cada actividad productiva.

5. Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

c) Información pormenorizada sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agrícola.

d) Una relación de las mejoras a realizar y, en particular, de los gastos de instalación previstos.

10) Primera instalación:

10.1) Instalación por primera vez en una explotación agraria prioritaria. Aquélla en la que, por primera vez, el joven se instala, como agricultor profesional, como titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria.

10.2) Instalación por primera vez en una explotación agraria. Aquélla en la que, por primera vez, el joven se instala, como titular, cotitular o socio de una explotación agraria no prioritaria, compatibilizando la actividad agraria desarrollada en su propia explotación con cualquier actividad económica.

10.3) También se considerará primera instalación la realizada por un agricultor joven en los siguientes supuestos:

a) Cuando, siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supere el 20 por ciento de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria, en los términos establecidos en el punto 16 de este artículo.

b) Cuando siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo de trabajo y de renta unitaria del mismo, inferiores a los mínimos establecidos para los titulares de explotaciones prioritarias, alcancen esta consideración en calidad de agricultor a título principal.

11) Agricultor joven cotitular de una explotación: Aquél que en su primera instalación accede a la titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

a) Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por ciento. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

b) Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

Los acuerdos previstos en los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura pública, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

En la escritura pública de cotitularidad deberá constar una relación de todos los elementos que componen la explotación valorados individualmente a precio de mercado y una relación de los que se transmiten al joven. La transmisión deberá incluir, por lo menos, el tercio de las fincas rústicas en propiedad o construcciones que integran dicha explotación.

En caso de explotación de orientación técnico económica de vacuno de leche, la cuota láctea estará a nombre de uno de los dos cotitulares al igual que el Libro de Explotación.

A los efectos de lo señalado en el presente artículo, cuando un agricultor joven sea cotitular de una explotación que reúna los requisitos de la explotación prioritaria, bastará, para que la explotación alcance tal consideración, que dicho joven reúna personalmente los requisitos exigidos al titular de la explotación prioritaria.

12) Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, fijado en mil novecientas veinte horas anuales.

13) Renta total del titular de la explotación:

13.1) Se entenderá como renta total del titular de la explotación la fiscalmente declarada en el IRPF del último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la explotación:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará:

1) En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados.

2) En el caso de declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

c) El 50 por ciento de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario en el caso de régimen de gananciales y el 100 por ciento de sus rentas privativas.

13.2) No obstante lo anterior, excluyendo asimismo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.

En las zonas geográficas o sectores productivos en los que se produzcan situaciones excepcionales de daños, motivadas por sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares, siempre que una norma legal así los declare y el titular de la explotación acredite su dedicación a la agricultura en el último año fiscal declarado, se podrán eliminar, para el cálculo de la media de los cinco últimos ejercicios declarados, los ejercicios fiscales en que se hubiesen producido las circunstancias excepcionales.

En el caso de que las situaciones excepcionales se hayan producido en el último ejercicio fiscal declarado y no sea posible contemplar tres ejercicios normales en los cuatro anteriores, por no haberse dedicado el titular de la explotación a la actividad agraria, podrá utilizarse la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales durante el máximo posible de ejercicios normales computables.

En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

13.3) A los efectos de lo dispuesto en el punto 5, del artículo 3, para el cálculo de la renta procedente de la actividad agraria de su explotación, se computarán el conjunto de rentas agrarias incluidas en la declaración del IRPF.

14) Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

15) Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados.

16) Explotación agraria prioritaria: Aquélla que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, reúna los requisitos establecidos en los puntos 16.1 ó 16.4 de este artículo y, en su caso, en los restantes de esta definición:

16.1) Se considerará prioritaria la explotación agraria que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta, y cuyo titular sea una persona física que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor profesional, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente artículo.

b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional. Para aquellos jóvenes que realizan una primera instalación simultánea a la declaración de explotación prioritaria, será válido el nivel de capacitación exigible a la primera instalación.

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.

d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.

e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes, teniendo en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.

Este requisito de residencia se entiende salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por la Comunidad Autónoma.

16.2) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida tendrán la consideración de explotaciones prioritarias en los términos establecidos en la Ley 35/2011 de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

16.3) Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a los efectos indicados, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y, al menos, uno de los partícipes en la comunidad cumplan los requisitos señalados en el punto 16.1. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

16.4) Tendrá también la consideración de prioritaria la explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por ciento de ésta, que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario y cuyo titular sea una persona jurídica que responda a cualquiera de las alternativas siguientes:

a) Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

b) Ser sociedad cooperativa, sociedad agraria de transformación, sociedad civil, sociedad laboral o sociedad mercantil que, en cualquier caso, cumpla los requisitos señalados en uno de los tres guiones siguientes:

- Que, al menos, el 50 por ciento de los socios cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional, en cuanto a procedencia de rentas y dedicación al trabajo, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente artículo.

- Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como lo señalado en los párrafos b), c), d) y e) del punto 16.1, y que dos tercios, al menos, del volumen del trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.

- Que la explotación de la que sea titular se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de su superficie bajo una sola linde, siempre que la superficie aportada por un solo socio en ningún caso supere el 40 por ciento de la superficie total de la explotación y, al menos, un socio cumpla las exigencias de procedencia de rentas y dedicación de trabajo establecidas en el punto 6 del presente artículo para el agricultor a título principal y las establecidas en el punto 16.1 para el titular de la explotación agraria prioritaria.

16.5) Además de lo establecido en el punto 16.4, cuando el titular de la explotación prioritaria sea una sociedad civil, laboral u otra mercantil que, en caso de que sean anónimas, sus acciones o participaciones sociales deberán ser nominativas y tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares, y en el caso de que no se trate de una sociedad agraria de transformación, más del 50 por ciento del capital social, de existir éste, deberá pertenecer a socios que reúnan los requisitos de procedencia de rentas y dedicación de trabajo exigidos a los agricultores profesionales.

16.6) A los efectos de lo dispuesto en los puntos 16.4 y 16.5, podrán considerarse rentas procedentes de la explotación las remuneraciones que devenguen los socios por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación, las contraprestaciones por la cesión a la misma de tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.

16.7) Tendrán asimismo la consideración de prioritarias, las explotaciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

16.8) La certificación de explotación prioritaria será emitida por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente a la provincia donde se halle mayoritariamente ubicada la explotación.

17) Explotación agraria de titularidad compartida: Aquélla que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, reúna los requisitos establecidos en los puntos 17.1 ó 17.2 siguientes:

17.1) Se considera explotación agraria de titularidad compartida, la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituya por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no alterará el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV de esta ley.

17.2) Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán:

- Estar dadas de alta en la Seguridad Social.

- Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación.

- Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

17.3) Explotación agraria de titularidad compartida prioritaria: Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, constituidas conforme a la Ley 35/2011 Vínculo a legislación, por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, tendrán la consideración de explotaciones prioritarias cuando la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere el 180 por ciento de la renta de referencia y uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional. Además, los titulares deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria, trabajar en la explotación de modo directo y personal y residir en el ámbito territorial en el que radique la explotación.

18) Viabilidad económica de la explotación: Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por ciento de la renta de referencia.

También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, así como a los efectos de las ayudas reguladas en la sección 1.ª del Capítulo II, las explotaciones cuya titularidad recaiga en las personas jurídicas en proceso de constitución o en las cooperativas agrarias que constituyan secciones de explotación comunitaria de la tierra y ganado a las que se refiere el segundo párrafo del punto 4) de este artículo.

19) Momento de la instalación: A efectos del cómputo del plazo al que hace referencia el apartado 2 de los artículos 9 y 10, se considera que la primera instalación se ha producido cuando se presente la declaración de pagos por superficie y/o primas ganaderas, cuando se acceda a la titularidad de una cartilla ganadera y/o libro de explotación, de contratos de arrendamiento, del registro de actividades agrarias (porcino, apicultura, etc.), cuando se realicen compras o inversiones que van a formar parte del plan de empresa o de mejora, cuando se formalice el alta en la actividad, o cuando se acceda a la condición de socio de una entidad asociativa.

20) Unidad familiar: Conjunto de personas físicas que conviven con el titular de la explotación agraria y están a su cargo.

CAPÍTULO II

Medidas 112 y 121 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013

Artículo 4. Clases de ayudas.

Las líneas de ayudas que se establecen en el presente Capítulo se aplicarán a:

a) Modernización de explotaciones agrícolas. Medida 121.

- Línea B. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

- Línea Q. Inversiones para el uso mas eficiente del agua de riego.

b) Instalación de agricultores jóvenes. Medida 112. Línea A.

- Opción 1. Primera instalación de agricultores jóvenes en explotación agraria prioritaria.

- Opción 2. Primera instalación de agricultores jóvenes en explotación agraria.

Sección 1.ª

Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora (Línea B)

Artículo 5. Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes así como, las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria, conforme a lo definido en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 3.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación conforme a lo señalado en el punto 9 del artículo 3.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la misma.

d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el punto 18 del artículo 3.

e) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales y de higiene y bienestar de los animales.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Si el solicitante es una persona física, jurídica, comunidad de bienes o unidad económica sin personalidad jurídica titular de una explotación agraria de titularidad compartida, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

i) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas. En esta situación, se considerará que el solicitante es fiable, según dispone el artículo 24.2.e) Vínculo a legislación del Reglamento 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

2.- Las personas físicas, además de los señalados en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor profesional, conforme a lo definido en el punto 5 del artículo 3.

b) Poseer capacitación profesional suficiente, a estos efectos se considera que la poseen aquéllos que se encuentran incluidos en algunos de los siguientes supuestos:

- Haber obtenido títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del ciclo de grado medio o equivalentes.

- Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante cinco años.

- Acreditar, respecto de los años en los que no se hubiese ejercitado la actividad agraria, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco a los que hace referencia el guión anterior.

c) Haber cotizado en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) o, en su caso, en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) incluido en dicho Régimen, por su actividad agraria durante un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de que en este momento el titular supere los sesenta años de edad, se comprometerá expresamente a ejercer, al menos durante cinco años, contados desde el momento de concesión de la ayuda, la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

e) Dedicar menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias.

3.- Las personas jurídicas, además de lo señalado en el apartado 1, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en el punto 16 del artículo 3. Constituyen una excepción a este requisito las explotaciones que, no cumpliendo las condiciones del primer párrafo del punto 16.4 del citado artículo, alcancen tal consideración con la aplicación de las ayudas que se establecen en la presente orden.

b) Que su actividad principal sea la agraria.

c) Que los socios agricultores profesionales necesarios para cumplir la condición de explotación prioritaria, dediquen menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias y hayan cotizado al correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria por un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

d) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

e) Las personas jurídicas titulares de una explotación agraria de vacuno de leche, cuando pretendan realizar alguna de las actividades especificadas en el segundo guión del artículo 6.1.g), y el plan de mejora no esté combinado con una o varias ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, estarán exentas de cumplir los apartados a), b) y c) anteriores, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

- Exceptuando las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado, o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria, las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, tendrán por objeto social la realización únicamente de actividades agrarias o agrarias complementarias. Los solicitantes en proceso de constitución al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3, punto 4, acreditarán este requisito en el momento de la justificación.

- Los solicitantes en proceso de constitución al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3, punto 4, acreditarán el requisito establecido en la letra d) del presente punto en el momento de la justificación.

f) Las personas jurídicas deberán estar constituidas y en pleno funcionamiento durante un período mínimo de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda. Constituyen excepciones a esta norma los casos contemplados en el apartado 6 del presente artículo, así como las ayudas a los solicitantes titulares de explotación a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 punto 4.

4.- Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5.- Cuando la explotación pertenezca a una unidad económica sin personalidad jurídica, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones mediante planes de mejora cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los titulares, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

6.- En el caso de planes de mejora presentados por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo de hasta dos años para el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados 1.e) y 2.b) del presente artículo.

7.- En el caso de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora que vayan combinados con una o varias ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes en la misma convocatoria, los requisitos a comprobar en las primeras, para proceder a su concesión, se exigirán en la medida en que sean compatibles con las segundas, en ese momento.

8.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.

1.- Será objeto de ayuda la realización de las siguientes inversiones agrícolas o ganaderas, contempladas en un plan de mejora de la explotación:

a) Las dirigidas a la mejora cualitativa, la ordenación y la diversificación de las producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, en especial en el sector vacuno de leche que requiere un tratamiento específico, motivado por la desaparición del régimen de cuotas en el año 2015, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

b) Las dirigidas a la adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática, impulsando la mejora de la eficacia energética.

c) Las destinadas al cumplimiento de las nuevas normas comunitarias. Se podrá conceder a los beneficiarios un período de gracia para cumplir dichas normas, que no podrá superar treinta y seis meses a partir de la fecha en que dichas normas pasen a ser obligatorias para la explotación agrícola.

d) Las destinadas a la mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y del bienestar de los animales y la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

e) Las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera del casco urbano del municipio, por razones higiénico-sanitarias de interés público, de acuerdo con la normativa vigente para este tipo de instalaciones. Será obligatorio el traslado de todos los animales de la explotación correspondientes a cualquier tipo de actividad ganadera. La justificación de las circunstancias reseñadas se acreditará, por el titular de la explotación, mediante informe favorable del órgano municipal competente indicando que se trata de traslado por razones higiénico-sanitarias de interés público. El edificio antiguo quedará inhabilitado para cualquier tipo de actividad ganadera. En caso de que tal edificación no sea propiedad del titular de la ayuda, con la solicitud deberá aportarse una declaración jurada del propietario, asumiendo el cambio de actividad en la misma.

f) Las dirigidas a la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

g) La consecución de alguno de los nuevos retos previstos en el artículo 16 bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005:

- Dentro de la prioridad de adaptación al cambio climático y mitigación del cambio climático serán subvencionables las inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética, el ahorro de energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono.

- Dentro de las medidas de acompañamiento de la reestructuración del sector de los productos lácteos serán subvencionables las inversiones vinculadas a la producción de vacuno de leche, así como las inversiones destinadas a la producción de forrajes para la alimentación del ganado de la explotación.

h) En zonas recientemente declaradas como vulnerables a nitratos o en el caso que los planes de acción hayan sido modificados y las nuevas condiciones sean más restrictivas para los agricultores, las inversiones vinculadas a instalaciones de almacenamiento de deyecciones ganaderas. Las zonas afectadas se publicarán en las correspondientes órdenes de convocatoria.

i) Las dirigidas a obras de drenaje o equipo y obras de regadío, cuando éstas se ubiquen en superficies en las que se acredite el derecho al uso del agua con anterioridad al 1 de enero del 2007. En ningún caso la inversión propuesta puede suponer un incremento de la superficie de regadío.

2.- No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 por ciento del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate, tal y como se regula en el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

b) Las inversiones que se limiten a sustituir maquinaria existente, o partes de la misma, por una máquina nueva y moderna, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 por ciento o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

c) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o partes del mismo, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 por ciento o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de treinta años o más y su sustitución por otro moderno.

d) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones, o edificios, de segunda mano.

e) Cualesquiera otros gastos o inversiones previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3.- Con la excepción del sector lácteo, cuando una organización común de mercado, que incluya regímenes de ayuda directa financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), imponga restricciones de producción o limitaciones respecto de la ayuda comunitaria al nivel de los agricultores individuales, de las explotaciones o de las instalaciones de transformación, no se subvencionará en virtud del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 ninguna inversión susceptible de aumentar la producción más allá de dichas restricciones o limitaciones.

En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial las referidas a limitaciones sectoriales de la producción y las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2007-2013.

Artículo 7. Tipo y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas a las inversiones consistirán en una subvención de capital, pudiéndose anticipar, a solicitud del interesado, hasta un 15 por ciento del volumen de inversión objeto de ayuda, en las condiciones que se establecen en los artículos 35 y 44.

2.- El volumen de inversión objeto de ayuda será:

- Cuando el titular sea una persona física, una comunidad de bienes, o una unidad económica sin personalidad jurídica:

1. Cuando se lleven a cabo inversiones especificadas en el artículo 6.1.g), el volumen de inversión objeto de ayuda será de 150.000 € por UTA, con un límite máximo de 300.000 € por explotación.

2. Cuando se lleven a cabo inversiones especificadas en el artículo 6.1.i), el volumen de inversión objeto de ayuda será de 130.000 € por UTA, con un límite máximo de 260.000 € por explotación.

3. Para el resto de actuaciones, el volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por UTA, con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.

- Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA. No obstante cuando los titulares sean personas jurídicas en proceso de constitución o cooperativas agrarias que constituyan secciones de explotación comunitaria de la tierra y ganado que se indican en el artículo 3, punto 4), segundo párrafo, y no tengan ayudas de primera instalación vinculadas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de explotaciones preexistentes que se fusionen, hasta un máximo de cuatro sin perjuicio del límite por UTA.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las que se citan en el artículo 5.3.e), en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos para ser agricultor profesional. En este caso, el límite máximo de inversión auxiliable será el establecido para titulares personas físicas o comunidades de bienes. Esto no será de aplicación a los titulares de explotación en proceso de constitución que se acojan a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 punto 4.

El volumen máximo de inversión por UTA se determinará en función de aquellas que se puedan computar en el momento de la solicitud y en la situación actual del plan de mejora. Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos a la primera instalación o de planes de mejora de titulares de explotación agraria en proceso de constitución según establece el segundo párrafo del artículo 3, punto 4), el límite máximo de inversión por UTA se determinará igualmente en el momento de la solicitud pero en función del numero de UTAs computadas en la situación prevista del plan de mejora.

3.- La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será de hasta:

a) El 50 por ciento en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, o en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.

b) El 40 por ciento en las demás zonas.

A efectos de acumulación de ayudas, en el caso concreto de las acciones amparadas por los nuevos retos previstos en el artículo 16 bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, los porcentajes de intensidad de ayuda fijados en este apartado, podrán aumentarse en 10 puntos porcentuales.

4.- Cuando el beneficiario sea agricultor menor de cuarenta años en el momento de su primera instalación, que, simultáneamente a ella o en los cinco años siguientes, presente un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10 por ciento de la inversión, como máximo. Esta ayuda suplementaria sólo procederá cuando se haya aplicado en la cuantía máxima posible la ayuda contemplada en el apartado 3 de este artículo y se concederá en su integridad cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor joven que se haya instalado o se vaya a instalar bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación del agricultor joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades de instalación.

Artículo 8. Número de planes de mejora.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 de esta orden, el número de planes de mejora por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante un período de los seis últimos años, contado desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado, se limitará a tres, sin que el volumen total de inversión durante dicho período supere los límites señalados en esta orden, siempre y cuando las inversiones que se lleven a cabo no se traten de las especificadas en el artículo 6, apartados 1.g) y 1.i), en cuyo caso no se aplicará la limitación del número de planes de mejora, manteniéndose la limitación del volumen total de inversión.

A estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarias realizadas por cualquier titular de la misma.

Sección 2.ª

Primera Instalación de Agricultores jóvenes. Medida 112. Línea A

Se establecen dos opciones de primera instalación, con requisitos e intensidades de ayuda diferentes, en función de la explotación agraria resultante, el tiempo de dedicación a la actividad agraria y las rentas obtenidas.

Artículo 9. Opción 1. Primera instalación de agricultores jóvenes en explotación agraria prioritaria. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta sección los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en las condiciones que se recogen en el punto 10.1 y 10.3 del artículo 3 de la presente orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Instalarse, accediendo por primera vez a la titularidad de una explotación.

b) Instalarse como titular, cotitular o socio de una entidad, titular de una explotación agraria prioritaria.

c) Instalarse como agricultor profesional.

d) Poseer, en el momento de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 19 del artículo 3, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo, en un plazo de tres años, desde la fecha de la resolución individual de concesión de la ayuda, sin que dicho plazo exceda de dos años desde la fecha de la instalación.

Este nivel se acreditará por alguno de los medios siguientes:

1. Títulos académicos de la rama agraria, como mínimo de ciclo de grado medio o equivalentes.

2. Diploma expedido por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de haber superado el curso de “Incorporación a la Empresa Agraria”.

3. Certificado del Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de haber asistido a cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 200 horas lectivas y que en sus programas hayan figurado contenidos similares al del curso de “Incorporación a la Empresa Agraria”.

4. Diploma expedido por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de haber realizado una cualificación Profesional Agraria relacionada con el sector a incorporarse o acreditar la cualificación correspondiente.

e) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación y como máximo a los treinta y seis meses contados desde la concesión de la ayuda.

f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la misma.

g) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales de higiene y bienestar de los animales, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de tres años desde la instalación del joven.

h) Tener más de dieciocho y menos de cuarenta años de edad, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

j) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Si el solicitante es una persona física o jurídica, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

l) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas. En esta situación, se considera que el solicitante es fiable, según dispone el artículo 24.2.e) Vínculo a legislación del Reglamento 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

2.- La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario o dentro de los doce primeros meses posteriores a la misma. Las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los referidos doce primeros meses podrán ser considerados auxiliables.

3.- La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan de empresa, conforme a lo establecido en el punto 9.b del artículo 3 Vínculo a legislación, que refleje el grado de viabilidad económica y que demuestre que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto Ley 3/2004). Los planes empresariales que presenten los jóvenes, para su instalación en una explotación de titularidad compartida, deberán como mínimo, alcanzar la viabilidad económica, establecida en el punto 18 del artículo 3. Los planes empresariales que presenten los jóvenes titulares de explotación agraria, a los que se refiere el artículo 17.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, contendrán adicionalmente un estudio económico detallado, que incluya la determinación del margen neto de la explotación de la que son titulares, a los efectos de demostrar que dicho margen no supera el 20 por ciento de la renta de referencia, y que con las mejoras reflejadas en el plan, la explotación alcanzará los requisitos establecidos para las explotaciones prioritarias cuya titularidad la ostentan personas físicas.

4.- En el caso de que el joven que se instala presente un plan de mejora éste incluirá el plan de empresa, que reflejará que la explotación alcanza los requisitos exigidos.

5.- En todo caso, la resolución de concesión de la ayuda deberá adoptarse como máximo en el plazo de los dieciocho meses siguientes al momento de la instalación del joven.

6.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

7.- Las ayudas reguladas en esta sección serán compatibles con la realización por parte del beneficiario de otras actividades no agrarias, siempre que el tiempo dedicado a éstas sea inferior a 960 horas anuales. En estas condiciones el volumen de trabajo (UTA) del joven a considerar en el plan empresarial será una unidad.

El volumen de trabajo (UTA) del joven en la explotación incluido en el plan empresarial o de mejora se mantendrá fijo en los posteriores planes de mejora que, durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión, pueda presentar el beneficiario, siempre y cuando no se supere el volumen máximo de horas de trabajo dedicadas a actividades no agrarias citado en el párrafo anterior.

Artículo 10. Opción 2. Primera instalación de agricultores jóvenes en explotación agraria. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta sección los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en las condiciones que se recogen en el punto 10.2 del artículo 3 de la presente orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Instalarse, accediendo por primera vez a la titularidad de una explotación.

b) Instalarse como titular, cotitular o socio de una entidad, titular de una explotación agraria.

c) Poseer, en el momento de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 19 del artículo 3, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo, en un plazo de tres años, desde la fecha de la resolución individual de concesión de la ayuda, sin que dicho plazo exceda de dos años desde la fecha de la instalación.

Este nivel se acreditará por alguno de los medios siguientes:

1. Títulos académicos de la rama agraria, como mínimo de ciclo de grado medio o equivalentes.

2. Diploma expedido por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de haber superado el curso de “Incorporación a la Empresa Agraria”.

3. Certificado del Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de haber asistido a cursos de capacitación agraria con una duración mínima total de 200 horas lectivas, y que en sus programas hayan figurado contenidos similares al del curso de “Incorporación a la Empresa Agraria”.

4. Diploma expedido por el Jefe del Servicio de Formación Agraria e Iniciativas de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de haber realizado una cualificación Profesional Agraria relacionada con el sector a incorporarse o acreditar la cualificación correspondiente.

d) Instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a MEDIA UTA o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación y como máximo a los treinta y seis meses contados desde la concesión de la ayuda.

e) Instalarse en una explotación agraria viable conforme a lo definido en el punto 18 del artículo 3.

f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de la concesión de la misma.

g) Cotizar en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) incluido en dicho Régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria, al menos, durante el período de vigencia de los compromisos establecidos en la letra f) anterior.

h) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales de higiene y bienestar de los animales, en el momento de la concesión de esta ayuda o en el plazo máximo de tres años desde la instalación del joven.

i) Tener más de dieciocho y menos de cuarenta años de edad, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

j) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

k) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) Si el solicitante es una persona física o jurídica, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

m) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas. En esta situación, se considerará que el solicitante es fiable, según dispone el artículo 24.2.e) Vínculo a legislación del Reglamento 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

2.- La solicitud de la ayuda deberá presentarse antes de la primera instalación del peticionario o dentro de los doce primeros meses posteriores a la misma. Las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven dentro de los referidos diez primeros meses podrán ser considerados auxiliables.

3.- La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan de empresa, conforme a lo establecido en el punto 9.b del artículo 3, que refleje el grado de viabilidad económica.

4.- En el caso de que el joven que se instala presente un plan de mejora este incluirá el plan de empresa, que reflejará que la explotación alcanza los requisitos exigidos.

5.- En todo caso, la resolución de concesión de la ayuda deberá adoptarse como máximo en el plazo de los dieciocho meses siguientes al momento de la instalación del joven.

6.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

7.- Las ayudas reguladas en esta sección serán compatibles con la realización por parte del beneficiario de otras actividades no agrarias, siempre que el tiempo dedicado a éstas sea inferior a 1.300 horas anuales y que dicha actividad o actividades se ejerzan en la comarca o comarca limítrofe de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la que se ubica la explotación en la que se instala. En cualquier caso el volumen de trabajo (UTA) del joven a considerar en el plan empresarial será de media UTA.

El volumen de trabajo (UTA) del joven en la explotación se mantendrá fijo en los posteriores planes de mejora que, durante un período de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución de concesión, pueda presentar el beneficiario, siempre y cuando no se supere el volumen máximo de horas de trabajo dedicadas a actividades no agrarias establecido en el artículo 5.

Artículo 11. Modalidades de la primera instalación de agricultores jóvenes objeto de ayuda.

La primera instalación de un agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas.

b) Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria, de acuerdo con lo establecido en el punto 11 del artículo 3.

c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria.

d) Acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria, de acuerdo a lo establecido en el punto 17 del artículo 3.

Artículo 12. Actividades y gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

b) Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.

c) Costes financieros de los préstamos destinados a financiar el capital circulante del primer ejercicio económico, en la medida en que estén directamente relacionados con la actividad y sean indispensables para la ejecución del plan empresarial.

d) Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

e) Aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma. Esta aportación deberá acreditarse mediante la justificación bancaria correspondiente y con pruebas fehacientes de que esta entidad ha efectuado inversiones por ese valor o que ha amortizado el principal de préstamos, correspondientes a la financiación de inversiones previas, suscritos por la entidad asociativa en la que se instala, con una anterioridad máxima de tres años a la fecha de la instalación. De cualquier manera, las inversiones a las que se destina la ayuda, que no hayan sido auxiliadas con anterioridad, deberán ajustarse a los gastos indicados en este artículo, estarán valoradas en el momento de solicitar la ayuda y deberán inscribirse en los correspondientes registros.

f) Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

g) Pago de los derechos hereditarios, a coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.

h) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del beneficiario y esté vinculada a las dependencias, situadas en la misma edificación o en otros edificios, destinadas a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de las de transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las cinegéticas realizadas en su explotación. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden.

i) Adquisición de capital territorial y de explotación, en la medida necesaria para llevar a efecto la instalación conforme a lo dispuesto en el apartado 1.c. de los artículos 9 y 10. En el caso de que la instalación se llevara a cabo a partir de la explotación familiar, o ligada a un cese anticipado, podrá auxiliarse la adquisición de bienes procedentes de esa explotación siempre y cuando los tractores, motores y máquinas autopropulsadas tengan menos de ocho años de antigüedad, en función de lo que figure en la placa de identificación de la máquina auxiliada, y el resto de la maquinaria y equipos, menos de quince años, en ambos casos, a fecha de solicitud de ayuda. Cuando se trate de la adquisición de edificios ya construidos, procedentes o no de la explotación familiar, deberán tener menos de treinta años a fecha de solicitud. Para poder certificar la realización del plan de explotación o de mejora es necesario que las transmisiones, así como las inversiones auxiliadas, se inscriban en los correspondientes registros. Deberá tratarse de bienes que no hayan sido adquiridos o construidos con ayudas públicas.

En el caso de adquisición de edificios deberán figurar inscritos en el Registro de la Propiedad y se considerará como inversión auxiliable el valor catastral, al tener el carácter de tasación independiente realizada con referencia al valor del mercado.

j) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir lo establecido en los artículos 9.1.g y 10.1.h de la presente orden.

k) Las destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes, siempre y cuando dichas inversiones figuren en el plan empresarial. El período de gracia en el que habrán de ajustarse a las normas no podrá superar los tres años desde la fecha de su instalación.

2.- No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) Las obras de drenaje o equipo y las obras de regadío, excepto que la parcela o parcelas donde se vayan a ubicar las actuaciones dispongan de concesión de agua con anterioridad al 1 de enero de 2007.

b) Los previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3.- En el caso de solicitudes de ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes que vayan acompañadas de planes de mejora, las inversiones y gastos se distribuirán en cada línea en función de las condiciones de subvencionabilidad establecidas en cada una de ellas.

4.- En las modalidades de primera instalación contempladas en los apartados a), b) y d) del artículo 11 serán subvencionables los gastos e inversiones relacionados en el apartado 1 anterior con la excepción del 1.e). En la modalidad de primera instalación contemplada en el apartado c) del artículo 11 será únicamente subvencionable el gasto que figura en el apartado 1.e) anterior. En cualquier caso la justificación de las inversiones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 42 de estas bases.

Artículo 13.- Tipo y cuantía de las ayudas. Opción 1. Primera instalación de agricultores jóvenes en explotación agraria prioritaria.

1.- Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, con las limitaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6, consistirán en una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 31.000 euros y sobre la que se podrá conceder un anticipo, a solicitud del interesado, de hasta un 15 por ciento del volumen de inversión objeto de ayuda, en las condiciones que se establecen en los artículos 35 y 44.

La cuantía máxima de ayuda, podrá incrementarse en un 10 por ciento en los siguientes casos:

- Cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala.

- Cuando el joven se instale en una explotación del sector vacuno de leche y los gastos de instalación reviertan en el citado sector.

- Cuando el beneficiario posea la capacitación profesional en el momento de la solicitud.

- Cuando el agricultor joven se instale en una explotación ubicada en una zona de montaña, clasificada como tal e incluida en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, o en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.

2.- Los criterios de aplicación de estas ayudas son los siguientes:

a) Las ayudas a la primera instalación anteriormente contempladas no podrán superar 40.000 euros, ni el importe de los gastos e inversiones de instalación realizados.

b) En la explotación resultante de una instalación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación, durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de dichas instalaciones. Todo ello con las excepciones previstas en el artículo 15.

Artículo 14. Tipo y cuantía de las ayudas. Opción 2. Primera instalación de agricultores jóvenes en explotación agraria.

1.- Las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de la misma, con las limitaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6, consistirán en una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 18.000 euros y sobre la que se podrá conceder un anticipo, a solicitud del interesado, de hasta un 15 por ciento del volumen de inversión objeto de ayuda, en las condiciones que se establecen en los artículos 35 y 44.

La cuantía máxima de ayuda, podrá incrementarse en un 10 por ciento en los siguientes casos:

- Cuando el joven que se instala desarrolle además de la actividad agraria otra actividad complementaria a la actividad agraria, tal y como se define en el punto 5 del artículo 3.

- Cuando el joven se instale en una explotación del sector vacuno de leche y los gastos de instalación reviertan en el citado sector.

- Cuando el beneficiario posea la capacitación profesional en el momento de la solicitud.

- Cuando el agricultor joven se instale en una explotación ubicada en una zona de montaña, clasificada como tal e incluida en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, o en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.

2.- Los criterios de aplicación de estas ayudas son los siguientes:

a) Las ayudas a la primera instalación anteriormente contempladas no podrán superar 24.000 euros, ni el importe de los gastos e inversiones de instalación realizados.

b) En la explotación resultante de una instalación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación, durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de dichas instalaciones. Todo ello con las excepciones previstas en el artículo 15.

Artículo 15. Número de primeras instalaciones en cada explotación.

Se exceptúa de la limitación establecida en el apartado 2 letra b) de los artículos 13 y 14, la instalación de varios jóvenes como socios en una entidad asociativa titular de una explotación agraria, o de una explotación agraria de titularidad compartida. A tal efecto y cuando se trate de una explotación preexistente se podrá conceder una prima de primera instalación. Para acceder a otras ayudas, simultáneas a la anterior, o en el plazo de cinco años desde la concesión de la primera, se requerirá el incremento de una UTA modulada por cada joven que se instala por la opción de instalación uno, y media UTA modulada por cada joven que se instala para la opción de instalación dos. Este incremento se realizará a mayores del número de las UTA moduladas existentes en la explotación antes de la instalación.

Cuando se pretendan varias primeras instalaciones en una explotación de nueva creación, será necesario que cada joven, que se instale aporte bienes que requieran un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA modulada por cada joven que se instala por la opción de instalación 1 y media UTA modulada por cada joven que se instala para la opción de instalación 2. Además cada agricultor profesional aportará bienes equivalentes a una UTA.

Artículo 16. Primera instalación del cónyuge o pareja de hecho.

Podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación el agricultor joven cuyo cónyuge o pareja de hecho sea ya titular de una explotación agraria cuando ambos constituyan una explotación de titularidad compartida y la inscriban en el registro de titularidad compartida establecido al efecto por la Comunidad Autónoma.

También podrá ser beneficiario de una ayuda a la primera instalación el agricultor joven cuyo cónyuge o pareja de hecho sea partícipe de la sociedad en la que va a instalarse.

Artículo 17. Adquisición de vivienda.

Cuando entre los gastos de primera instalación se incluya la compra o acondicionamiento de una vivienda, deberán cumplirse, además de los previstos en el artículo 12, los siguientes requisitos:

- En caso de acondicionamiento o nueva construcción, el solar será propiedad del peticionario, como bien privativo o ganancial.

- El valor de la inversión auxiliable no superará en cinco veces el de la prima de primera instalación que esté vigente en cada momento.

- La vivienda deberá estar ubicada en un municipio que permita cumplir las condiciones establecidas en el artículo 12.1.h). Las inversiones en vivienda deberán ir acompañadas de otros gastos de primera instalación, de un plan de financiación y del preceptivo plan de empresa.

- Atenerse a lo dispuesto en el Decreto 52/2002, de 27 de marzo Vínculo a legislación (“B.O.C. y L.” n.º 61, de 1 de abril) de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, en lo concerniente a la vivienda rural protegida, o en la norma que la sustituya.

Sección 3.ª

Inversiones para el uso más eficiente del agua de riego (Línea Q)

Artículo 18. Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas en inversiones para el uso más eficiente del agua de riego, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, y las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria.

b) Estar afectado por un plan colectivo de mejora del regadío o ser concesionario individual de agua.

c) Comprometerse a mantener las inversiones auxiliadas durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el punto 18 del artículo 3.

e) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales de higiene y bienestar de los animales.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Si el solicitante es una persona física, jurídica, comunidad de bienes, o unidad económica sin personalidad jurídica titular de una explotación agraria de titularidad compartida, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

i) Que el titular del expediente no se encuentre en período de inhabilitación para la percepción de ayudas públicas. En esta situación, se considerá que el solicitante es fiable, según dispone el artículo 24.2.e) Vínculo a legislación del Reglamento 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

2.- En caso de solicitantes que sean personas físicas deberán cumplir, además de los previstos en el apartado anterior, los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados al correspondiente Régimen de la Seguridad Social por la actividad agraria o tener, al menos, una unidad de trabajo agrario (UTA) asalariada fija dada de alta en esa actividad por cuenta ajena.

b) Tener dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. En el caso que el cumplimiento del requisito establecido en la letra a) anterior corresponda al solicitante y este supere los sesenta años de edad, se comprometerá expresamente a ejercer al menos durante cinco años, contados desde el momento de concesión de la ayuda, la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

3.- Las personas jurídicas, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado 1, deberán:

a) Estar constituidas y en pleno funcionamiento durante un período mínimo de los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Tener por objeto social, únicamente, la realización de actividades agrarias o agrarias complementarias.

c) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

d) Acreditar que alguno de los socios esté afiliado en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria, o tener, al menos, una UTA asalariada fija dada de alta en esa actividad por cuenta ajena.

4.- Para que las comunidades de bienes puedan ser beneficiarias, además cumplir los requisitos señalados con carácter general, deberán comprometerse a mantener un pacto de indivisión por seis años.

5.- Cuando la explotación pertenezca a una unidad económica sin personalidad jurídica, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones para el uso más eficiente del agua de riego cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los titulares, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

6.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 19. Actividades y gastos subvencionables.

1.- Sólo serán subvencionables las inversiones que tengan entre sus objetivos el uso más eficiente del agua de riego.

2.- No serán subvencionables los siguientes gastos o inversiones:

a) Las obras de drenaje o equipo y las obras de regadío, excepto que la parcela o parcelas donde se vayan a ubicar las actuaciones dispongan de concesión de agua con anterioridad al 1 de enero del 2007.

b) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones de segunda mano.

c) Los previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 20. Tipo y cuantía de las ayudas.

La ayuda no superará el 30 por ciento del importe de la inversión computable, que no podrá sobrepasar la cantidad de 60.000 euros, cuando se trate de personas físicas, comunidades de bienes, o unidades económicas sin personalidad jurídica, o de 240.000 euros cuando se trate de personas jurídicas, sin perjuicio del límite de 60.000 euros por cada unidad de trabajo agrario (UTA) dada de alta en la Seguridad Social.

CAPÍTULO III

Ayudas al amparo del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006

Sección 1.ª

Inversiones para prestación de servicios a terceros. (Línea P)

Artículo 21. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta sección, los agricultores profesionales, las explotaciones asociativas prioritarias, las cooperativas agrarias, y las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, para la adquisición de maquinaria y equipos destinados a la prestación de servicios a terceros en la actividad agraria.

2.- Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Comprometerse a mantener las inversiones auxiliadas durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago de la ayuda.

b) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales de higiene y bienestar de los animales.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

3.- Las personas físicas, además de los señalados en el apartado anterior, deberán cumplir, los siguientes requisitos:

a) Haber cotizado en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) o, en su caso en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios), por su actividad agraria durante un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de que en este momento, el titular supere los sesenta años de edad, se comprometerá expresamente a ejercer al menos durante cinco años, contados desde el momento de concesión de la ayuda, la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

c) Residir en la comarca donde radique su explotación o en alguna de las comarcas limítrofes.

d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el artículo 3 punto 18.

e) Dedicar menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias.

4.- Las explotaciones asociativas prioritarias, deberán cumplir las condiciones del artículo 3 punto 16. Las personas jurídicas deberán tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

5.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la orden de convocatoria.

Artículo 22. Actividades y gastos subvencionables.

1.- Las ayudas se destinarán a la realización de inversiones en maquinaria y equipos nuevos, excluida la compra de tractores y otros vehículos de transporte, para la prestación de servicios a terceros en la actividad agraria, sin perjuicio de su utilización en las explotaciones de los beneficiarios individuales y, en el caso de cooperativas agrarias, para su utilización en las explotaciones de los socios.

2.- El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 23. Tipo y cuantía de las ayudas.

La ayuda, en forma de subvención de capital, no superará el 30 por ciento del importe de la inversión computable, que no podrá sobrepasar la cantidad de 50.000 euros cuando se trate de personas físicas, o de 200.000 euros cuando se trate de una explotación asociativa prioritaria o de una cooperativa agraria, sin perjuicio del límite de 50.000 euros por cada unidad de trabajo agrario (UTA) dada de alta en la Seguridad Social, en el caso de personas físicas y explotaciones asociativas prioritarias, y 50.000 euros por socio, en el caso de cooperativas agrarias. En el caso de adquisiciones en común, correspondientes a varias explotaciones sin objetivo de fusión posterior, el límite máximo de inversión se establecerá para el valor unitario del bien a auxiliar, con el límite correspondiente.

Sección 2.ª

Inversiones colectivas (Línea I)

Artículo 24. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta sección los titulares de explotaciones agrarias y las agrupaciones y asociaciones de éstos, cuando realicen inversiones colectivas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la existencia de acuerdo entre los titulares de las explotaciones afectadas para llevar a efecto la inversión objeto de ayuda, incluyendo en el acuerdo la financiación prevista y la participación en ella de dichos titulares.

b) Comprometerse a mantener la obra o mejora objeto de la inversión auxiliada durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago de la ayuda. Las comunidades de pastos, dehesas boyales, prados comunales o cualquier otra organización no institucional ni sujeta a derecho público, de ámbito territorial igual o inferior al municipio, que agrupen a varios titulares de aprovechamientos agrarios que precisen realizar inversiones colectivas en superficies cuyo dominio corresponda a juntas vecinales, parroquias, concejos u otras entidades similares y cuando, a causa de este dominio o de las relaciones jurídicas existentes, las referidas inversiones no puedan ser ejecutadas material y directamente por los titulares de los aprovechamientos, dichas organizaciones y grupos de agricultores, serán los beneficiarios directos de estas ayudas aún cuando la ejecución material de las inversiones sea realizada por las entidades propietarias de las superficies agrarias. En este caso en el acuerdo a que hace referencia el punto 1.a) de este artículo ha de concretarse el sistema de reintegro por los agricultores de la cuantía de las inversiones ejecutadas.

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales de higiene y bienestar de los animales.

d) Hallarse al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y ante la Seguridad Social y no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

2.- En caso de solicitantes que sean agrupaciones informales, sin personalidad jurídica, de personas físicas, deberán cumplir, además de los requisitos previstos en el apartado primero, los siguientes:

a) Estar afiliados al RETA (régimen especial de los trabajadores autónomos) o, en su caso en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios),por la actividad agraria o tener, al menos, un asalariado fijo dado de alta en esa actividad por cuenta ajena.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. En el caso que el cumplimiento del requisito establecido en la letra a) anterior corresponda al solicitante y éste supere los sesenta años de edad, se comprometerá expresamente a ejercer al menos durante cinco años, contados desde el momento de concesión de la ayuda, la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

c) Residir en la comarca donde radiquen las explotaciones o en alguna de las comarcas limítrofes.

d) Comprometerse a no disolver la agrupación durante un plazo mínimo de seis años.

3.- Las personas jurídicas, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado 1, deberán tener como actividad principal la agraria y el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

4.- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

5.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la orden de convocatoria.

Artículo 25. Actividades y gastos subvencionables.

1.- Se considerarán inversiones colectivas las llevadas a efecto conjuntamente por dos o más titulares de explotaciones agrarias, para la satisfacción de necesidades comunes a las mismas, sin perjuicio de la ejecución material por terceros de la obra o mejora objeto de la inversión.

2.- Las ayudas reguladas en la presente sección podrán aplicarse a las inversiones colectivas que se realicen en los municipios incluidos en las zonas desfavorecidas y de montaña, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, o en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, y se destinen a las finalidades que se relacionan a continuación:

a) En todas las zonas desfavorecidas podrán ser auxiliadas las inversiones que tengan alguno de los siguientes objetos:

1) La producción de forrajes, incluido su almacenamiento, conservación y distribución.

2) La mejora y el equipamiento de los pastizales explotados en común.

3) Medidas hidráulicas de pequeña envergadura destinadas a la producción de forrajes y compatibles con la protección del medio ambiente, incluidas pequeñas obras de regadío, siempre y cuando generen una reducción del uso del agua del 25 por ciento como mínimo, y la construcción o reparación de albergues indispensables para los movimientos estacionales del ganado, siempre que, en ambos casos, se justifique su conveniencia desde el punto de vista económico.

b) En todas las zonas de montaña podrán ser auxiliadas, además de las indicadas en el apartado a), las inversiones que tengan alguno de los siguientes objetos:

1) La construcción de puntos de agua, incluida su captación y obras anejas.

2) La construcción o mejora de caminos de acceso inmediato a los pastizales y pastos de alta montaña, cualquiera que sea su régimen de aprovechamiento.

3) La construcción o mejora de alojamientos para el ganado, con sus instalaciones y servicios correspondientes, incluidos los destinados al ganado trashumante.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, y en todos los casos en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.- No será subvencionable la adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones y edificios de segunda mano.

Artículo 26. Tipo y cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas para el fomento de inversiones a las que se refiere la presente Sección consistirán, para cada beneficiario, en una subvención de capital sobre su participación en la inversión total, en las cuantías señaladas en el apartado 2 y con los topes del apartado 3 de este artículo.

2.- La cuantía de la ayuda será como máximo el 50 por ciento de la inversión aprobada para las inversiones auxiliadas en zona de montaña y el 40 por ciento para las de zona desfavorecida, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, o en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.

3.- El volumen total de las inversiones aprobadas para el conjunto de beneficiarios de la inversión colectiva no podrá superar los siguientes límites:

a) 300.000 euros por inversión aprobada.

b) 1.500 euros por hectárea de pastizal o pasto de alta montaña mejorado o equipado.

c) 15.000 euros por hectárea de regadío mejorado.

Sección 3.ª

Inversiones en obras de regadío y equipos de riego (Línea O)

Artículo 27. Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas en inversiones en obras de regadío y equipos de riego, las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes así como, las unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria, conforme a lo definido en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 3.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación conforme a lo señalado en el punto 9 del artículo 3.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y al mantenimiento de las inversiones en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

d) Acreditar su viabilidad económica conforme a lo definido en el punto 18 del artículo 3.

e) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, incluidas las normas mínimas medioambientales y de higiene y bienestar de los animales.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Si el solicitante es una persona física, jurídica, una comunidad de bienes o una unidad económica sin personalidad jurídica titular de una explotación agraria de titularidad compartida, que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa de para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación del cumplimiento de este requisito se justificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la orden de convocatoria y en la resolución de concesión.

2.- Las personas físicas, además de los señalados en el apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor profesional, conforme a lo definido en el punto 5 del artículo 3.

b) Poseer capacitación profesional suficiente, a estos efectos se considera que la poseen aquéllos que se encuentran incluidos en algunos de los siguientes supuestos:

- Haber obtenido títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del ciclo de grado medio o equivalentes.

- Acreditar el ejercicio de la actividad agraria al menos durante cinco años.

- Acreditar, respecto de los años en los que no se hubiese ejercitado la actividad agraria, la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco a los que hace referencia el guión anterior.

c) Haber cotizado en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) o, en su caso en el SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios), por su actividad agraria durante un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

d) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de que en este momento el titular supere los sesenta años de edad, se comprometerá expresamente a ejercer, al menos durante cinco años, contados desde el momento de concesión de la ayuda, la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda.

e) Dedicar menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias.

3.- Las personas jurídicas, además de lo señalado en el apartado 1, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una explotación agraria prioritaria conforme a lo establecido en el punto 16 del artículo 3. Constituyen una excepción a este requisito las explotaciones que, no cumpliendo las condiciones del primer párrafo del punto 16.4 del citado artículo, alcancen tal consideración con la aplicación de las ayudas que se establecen en la presente orden.

b) Que su actividad principal sea la agraria.

c) Que los socios agricultores profesionales necesarios para cumplir la condición de explotación prioritaria, dediquen menos de 960 horas anuales a actividades no agrarias y hayan cotizado al correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria por un período mínimo y continuado de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

d) Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

e) Las personas jurídicas deberán estar constituidas y en pleno funcionamiento durante un período mínimo de doce meses, inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

4.- Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, sólo podrá ser beneficiaria de estas ayudas cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5.- Cuando la explotación pertenezca a una unidad económica sin personalidad jurídica, sólo podrá ser beneficiaria de las ayudas a las inversiones en obras de regadío y equipos de riego cuando exista un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los titulares, al menos, reúna los requisitos especificados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

6.- En el caso de solicitudes de ayuda presentadas por agricultores jóvenes dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo de hasta dos años para el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados 1.e) y 2.b) del presente artículo.

7.- Son obligaciones del beneficiario, las establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente orden y en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 28. Actividades y gastos subvencionables.

1.- Sólo serán subvencionables las inversiones en obras de drenaje o equipo y las obras de regadío, cuando la parcela o parcelas donde se vayan a ubicar las actuaciones dispongan en el momento de la solicitud de concesión de agua posterior al 1 de enero de 2007 y siempre que generen una reducción del uso de agua del 25% como mínimo. Además, tendrán entre sus objetivos:

a) Reducción de los costes de producción.

b) Mejora y reorientación de la producción.

c) Mejora de la calidad.

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, y en todos los casos en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.- No serán subvencionables los siguientes gastos o inversiones:

a) La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones de segunda mano.

b) Las obras e instalaciones de captación de agua.

Artículo 29. Tipo y cuantía de las ayudas.

El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 130.000 euros por UTA, con un límite máximo de 260.000 euros por explotación, cuando su titular sea una persona física o una comunidad de bienes.

En el caso de titulares personas jurídicas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.

Se exceptúa de lo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos a un agricultor profesional. En este caso, el volumen máximo de inversión auxiliable será el límite establecido para titulares personas físicas o comunidades de bienes.

Este volumen máximo de inversión por UTA se aplicará a la situación de la explotación actual del plan de mejora.

3.- La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será de hasta:

a) El 50 por 100 en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, o en su caso, en las listas que se establezcan en aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.

b) El 40 por 100 en las demás zonas.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 30. Financiación.

La financiación de las ayudas reguladas en el Capítulo II se llevará a cabo por la Comunidad de Castilla y León, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el FEADER. La financiación de las ayudas reguladas en el Capítulo III se llevará a cabo por la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 31. Procedimiento de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión de la ayuda será el previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, aplicándose supletoriamente el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Las solicitudes se resolverán aisladamente, por el orden de presentación, y una vez que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 32. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 33. Solicitudes de ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente orden deberán presentar una solicitud, según el modelo oficial previsto en la correspondiente orden de convocatoria, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación del beneficiario o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

La solicitud también podrá ser objeto de tramitación telemática en los términos que, en su caso, se indiquen en la correspondiente convocatoria.

2.- El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de 3 meses desde su publicación.

En el caso de las medidas incluidas en el Capítulo II, una vez superado dicho plazo aún podrán presentarse nuevas solicitudes de ayuda, que no generarán expectativa legítima alguna de concesión de subvención, para su futura tramitación al amparo de la próxima convocatoria de ayudas debiendo cumplir los requisitos que en la misma se establezcan.

3.- La acreditación del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos y compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en esta orden se hará mediante la presentación de los documentos enumerados en los correspondientes Anexos de la orden de convocatoria.

4.- Aquellas solicitudes que adolezcan de algún defecto formal o no vayan acompañadas de la documentación preceptiva, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, requiriendo al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los defectos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos establecidos en la normativa aplicable.

6.- Dada la documentación a presentar, no procede la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, en relación a la presentación de documentos en los registros administrativos por medio del telefax.

Artículo 34. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1.- La instrucción de los procedimientos corresponde a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería en cuya demarcación se encuentra ubicada la mayor parte de la explotación objeto de ayuda.

2.- El órgano instructor previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará las solicitudes presentadas, la documentación aportada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario, para su posterior remisión al Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, que ordenará las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 a los efectos de su resolución por el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

3.- Tanto los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería como el Servicio de Modernización de Explotaciones, podrán requerir al interesado, en cualquier momento, la aportación de la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4.- Cuando en el transcurso de la instrucción de las solicitudes contempladas en la Sección 2.ª del Capítulo II de la presente orden, no se corresponda la opción de la ayuda elegida por el beneficiario, con los requisitos establecidos para la misma, se propondrá de oficio por los Servicios Territoriales, la opción que se adapta a las circunstancias reflejadas en el plan de empresa presentado, determinando en su caso la ayuda que le corresponda. La firma del plan de empresa modificado supondrá la aceptación previa del cambio realizado.

Artículo 35. Resolución.

1.- Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería la resolución de las solicitudes de ayudas previstas en el Capítulo III. Por la presente orden se delega en el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones la competencia para resolverlas.

2.- Corresponde al titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones la resolución de las solicitudes de ayuda previstas en el Capítulo II, en virtud de la desconcentración prevista en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.

3.- Las solicitudes se resolverán aisladamente por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, teniendo en cuenta lo establecido en su artículo 31.

4.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5.- Cuando los beneficiarios de las ayudas reguladas en las secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II hubieran solicitado el anticipo de la subvención, la resolución reconocerá el derecho a la percepción del mismo, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta orden.

6.- Cuando la subvención se conceda a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución fijará un plazo para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente registro o la constitución de la entidad, y para que una u otra acepten la concesión.

Artículo 36. Modificación de la resolución.

Excepcionalmente, la resolución, podrá modificarse, cuando la naturaleza o características del plan empresarial o de mejora o circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas así lo aconsejen.

Asimismo, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 37. Inversión auxiliable.

1.- Por lo que se refiere a los gastos e inversiones subvencionables al amparo del Capítulo II, se tendrá en cuenta:

a) Los módulos de inversión máxima que se fijen por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

b) El presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.

c) En el caso de bienes no modulados, la presentación previa de tres facturas proforma, para la comparación de ofertas diferentes, tal y como se establece en el artículo 24.2.d del Reglamento (UE) n.º 65/2011 DE LA COMISIÓN, de 27 de enero de 2011.

d) En el caso de adquisición de tierras y otros bienes raíz, la estimación resultante de la aplicación del servicio “on line” de valoración de bienes de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda o del informe de valoración previa emitido por el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la provincia.

e) En el momento de la certificación la Consejería de Agricultura y Ganadería exigirá la presentación de proyecto visado y redactado por técnico competente, en el caso de que las obras o transformaciones auxiliadas lo requieran.

f) Cuando se trate de inversiones en obra civil y se aporte mano de obra familiar para llevarla a cabo, se justificará con el correspondiente plan de obras según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Este plan incluirá los datos necesarios para demostrar la compatibilidad de los trabajos a llevar a cabo en la obra con las tareas requeridas en la explotación familiar y siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y según el procedimiento establecido por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

g) En cualquier caso, la inversión auxiliable no superará los límites que se establecen en esta orden.

2.- Por lo que se refiere a los gastos e inversiones subvencionables al amparo del Capítulo III, se tendrá en cuenta:

a) La presentación de tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en la presente orden.

b) Los módulos de inversión máxima que se fijen por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

c) El presupuesto detallado o factura proforma en los que figure la medición de las unidades de obra y su precio unitario correspondiente.

d) En el momento de la certificación la Consejería de Agricultura y Ganadería exigirá la presentación de proyecto visado y redactado por técnico competente, en el caso de que las obras o transformaciones auxiliadas lo requieran.

e) En cualquier caso la inversión auxiliable no superará los límites que se establecen en esta orden.

Artículo 38. Iniciación de las actividades y gastos.

1.- Por lo que se refiere a los gastos e inversiones auxiliables al amparo del Capítulo II, deberán cumplirse las siguientes reglas:

a) Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y, si incluyen obras y/o instalaciones fijas (entre otras, salas de ordeño, líneas eléctricas, estaciones de bombeo o pívot), cuando exista certificado de técnico competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el que se haga constar el no inicio de las mismas con antelación a dicha fecha. Todo ello sin perjuicio de los casos previstos en los artículos 9.2 y 10.2, sobre primera instalación de agricultores jóvenes.

b) El certificado a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser sustituido por un acta notarial en el mismo sentido.

c) Cuando se vayan a iniciar las obras y/o instalaciones antes de haber recaído resolución de concesión y no se presente acta notarial, se deberá solicitar por escrito la visita del técnico competente, no pudiendo iniciarse las obras hasta que aquella se haya realizado. La realización de la visita no supondrá la resolución favorable del expediente.

2.- Por lo que se refiere a los gastos e inversiones auxiliables al amparo del Capítulo III, deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) No podrá tener lugar el inicio de la inversión hasta la fecha en que le sea notificado por parte del Servicio Territorial correspondiente, que su solicitud, cumple a priori las condiciones de elegibilidad establecidas para obtener auxilio. Para ello el solicitante interesado deberá presentar en el momento de la solicitud o posteriormente una petición de elegibilidad previa conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria. Esta petición no será necesaria cuando la inversión se inicie una vez recaída resolución de concesión.

b) Si se produjera el inicio de la inversión antes de la recepción de la referida notificación, ésta no se considerará auxiliable.

c) En cualquier caso, la referida notificación no generará expectativa legítima alguna de concesión de subvención, de manera que la misma no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda.

Artículo 39. Medidas de información y publicidad.

1.- La relación de beneficiarios se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en los términos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

2.- Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Capítulo II de la presente orden, estarán obligados a instalar vallas, placas, carteles o cualesquiera otras medidas de información y publicidad, articuladas en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión.

3.- Los beneficiarios de las ayudas previstas en el Capítulo III de la presente norma, estarán obligados a instalar placas o carteles indicando el carácter público de la financiación de la inversión.

4.- En virtud de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 331/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Ayudas y en el artículo 1 de la Orden de 5 de abril de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la regulación del Registro de Ayudas, no será necesaria la inscripción de los datos relativos a las ayudas reguladas en el Capítulo II en dicho registro por pertenecer las mismas a la política agrícola común.

Las ayudas previstas en el Capítulo III de la presente norma, se inscriben en el Registro de Ayudas con los códigos siguientes:

- AGR067 para las ayudas reguladas en la Sección 1.ª

- AGR068 para las ayudas reguladas en la Sección 2.ª

- AGR070 para las ayudas reguladas en la Sección 3.ª

Artículo 40. Modificaciones de los planes de mejora y de empresa.

Cuando se produzcan modificaciones del plan aprobado relacionadas con la producción o con el programa de inversiones, se presentará un plan complementario o alternativo, salvo en el caso de las de menor entidad en las que, por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, se reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado, para lo cual bastará la certificación, expedida por aquélla, de la realización de las inversiones que comprenda dicho plan.

En el caso de que se hubiese concedido una ayuda de primera instalación de agricultores jóvenes en explotación agraria prioritaria, con las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente orden, y como consecuencia de las modificaciones del plan de empresa se modifiquen estas condiciones, se le comunicará al beneficiario la posibilidad de solicitar la modificación de la resolución de concesión a efectos de poder concederle una ayuda de primera instalación de agricultores jóvenes en explotación agraria, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de las presentes bases. En ningún caso, con esta modificación podrá incrementarse el importe de ayuda concedido inicialmente. La resolución modificada se remitirá al beneficiario con acuse de recibo.

Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, el beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento siempre que la causa esté justificada y autorizada la subrogación. En caso contrario procederá el reintegro de las ayudas percibidas, excepto en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso y la asunción del compromiso por el sucesor no resulte factible.

En todo caso, se podrán adoptar medidas específicas para evitar que, en caso de cambios insignificantes en la situación de una explotación, la aplicación del presente punto conduzca a resultados inadecuados en relación con el compromiso suscrito.

Artículo 41. Gestión presupuestaria.

1.- La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo previsto en el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, con las salvedades recogidas en los siguientes apartados.

2.- En el caso de líneas de ayuda incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, su gestión presupuestaria se ajustará, además, a lo dispuesto por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.

3.- El resto de líneas de ayuda se atendrán a las normas ordinarias vigentes en materia de gestión presupuestaria. Para ellas, mediante la presente orden, se delega en el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones las competencias atribuidas al titular de la Consejería en el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en materia de autorización y compromiso de los gastos propios de estas subvenciones, así como en materia de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago derivadas de estos incentivos.

Artículo 42. Justificación de las condiciones de la subvención.

1.- El plazo de ejecución de las inversiones y justificación de los requisitos necesarios para el pago de las ayudas, será como máximo de veintidós meses para bienes inmuebles y catorce meses para bienes muebles, computados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, desde la presentación de la solicitud de pago del anticipo.

Cuando la inversión no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo, en los términos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda, aportando, dentro de los plazos establecidos, la documentación prevista en esta orden y en la correspondiente de convocatoria. Constituye una excepción a esta norma, el caso de las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores que se realicen en la modalidad de titularidad compartida de explotación agraria, en cuyo caso, la justificación de la ejecución de las inversiones previstas en el plan, correrá por cuenta de la entidad en la que se instale el joven.

Esta documentación podrá presentarse en el registro de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se encuentre ubicada la explotación del beneficiario, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La justificación de la ejecución de las inversiones y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa y contendrá la siguiente documentación:

a) El plan de mejora, de empresa o memoria justificativa en la que se refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha documentación solo será necesaria cuando se produzcan modificaciones del plan aprobado, relacionadas con la producción o con el programa de inversiones, en este caso se presentará un plan complementario o alternativo, salvo en el caso de las modificaciones de menor entidad en las que, por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, se reconozca implícitamente la validez técnica y económica del plan de mejora ejecutado.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; indicándose, en su caso, las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto. Todos los gastos e inversiones a justificar se relacionarán según el modelo establecido al efecto en la correspondiente orden de convocatoria.

c) Las facturas, junto con la justificación bancaria del pago por el importe de las mismas, en las que se detalle el nombre del solicitante, el nombre del emisor de la factura, así como el número o números de factura que se abonan. No obstante para importes inferiores a 600 €, en relación con la inversión auxiliable total que figura en el expediente, se admitirán pagos en efectivo siempre y cuando en la factura o facturas correspondientes se refleje sello, firma, la expresión “recibí en metálico”, fecha de pago y NIF del cobrador, junto con fotocopia del mismo. En los supuestos de pago en metálico deberá comprobarse que en la contabilidad a que, en su caso, estuviera obligada la empresa ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago.

d) Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

e) En el caso de adquisición o construcción de bienes inmuebles, el documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad, en el que conste, la declaración de obra nueva.

f) Deberá hacerse constar en la escritura el compromiso de mantener la obra objeto de la inversión auxiliada durante un plazo no inferior a cinco años contados desde la fecha de la concesión, en el caso de las ayudas previstas en el Capítulo II, y desde la solicitud de pago de la ayuda, en el caso de las ayudas previstas en el Capítulo III, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

g) En el caso de arrendamiento de tierras, el contrato se inscribirá en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad de Castilla y León.

h) En el caso de aportación de mano de obra y medios de producción propios de la explotación familiar, la justificación se efectuará con el plan de obras presentado en la solicitud de la ayuda o uno modificado, en su caso. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra f del apartado 1 del artículo 37 de la presente orden.

i) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.- Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 43. Certificación.

La justificación de las inversiones y el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la cuantía del importe de la ayuda a abonar serán comprobadas y certificadas por funcionario competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La certificación requerirá, al menos, una visita del técnico que certifica a la explotación auxiliada, de la cual quedará constancia mediante un acta.

En el momento de la certificación se efectuará la evaluación del plan empresarial, según lo establecido en el artículo 40 y el apartado 2 del artículo 42 de la presente orden.

Artículo 44. Pago de las ayudas.

1.- Los beneficiarios de las líneas de ayuda A y B podrán solicitar un anticipo por los importes establecidos en los artículos 7.1, 13.1 y 14.1, y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110 por ciento del importe anticipado y a la acreditación del inicio de la inversión a subvencionar.

2.- El plazo para la presentación de la solicitud de pago del anticipo, que en su caso se hubiera concedido, se fija en dos meses, computado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Los Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería podrán conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del plazo para la presentación de la solicitud de pago del anticipo, en los términos del artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

En el caso de incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y plazos establecidos para formalizar y presentar la solicitud de pago del anticipo concedido se le tendrá por decaído en su derecho al pago correspondiente.

3.- Para el pago del anticipo de la subvención se requerirá, además de la presentación de la correspondiente solicitud de pago del anticipo concedido, la acreditación del inicio de las inversiones objeto de auxilio y el depósito de un aval de un 110 por ciento del importe a anticipar. El aval deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León, bien en la Tesorería General, bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda.

A este respecto, el beneficiario deberá dirigir al Servicio Territorial correspondiente, la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta en la que se desea que se abone el anticipo de la subvención.

b) Carta de pago acreditativa del depósito de aval antes citado.

c) Solicitud de pago del anticipo según el modelo de la correspondiente convocatoria.

d) Acreditación del inicio de la inversión a subvencionar.

La documentación podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Servicio Territorial correspondiente, emitirá un certificado relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos que será condición necesaria y suficiente para la tramitación de las correspondientes propuestas de pago del anticipo por parte de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

4.- Para el pago de la liquidación de la ayuda, el Servicio Territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de comprobación de las inversiones a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones que será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de las correspondientes propuestas de pago.

5.- Se notificará a los interesados la cuantía de la ayuda a pagar, resultante de la Resolución de autorización del pago adoptada por el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de conformidad con la correspondiente certificación emitida por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

6.- En los casos en los que el beneficiario no ejecute el plan de mejora o de empresa para el que se han concedido las ayudas o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada para la ejecución del plan, se aplicarán los criterios siguientes:

a) Si la resolución incluye ayudas en forma de anticipo y el beneficiario no ejecuta el plan en virtud del cual se le concedió la ayuda se procederá tal y como se establece en el artículo 45.

b) Si ejecutado el plan, el importe de la inversión efectuada resultara inferior al importe de la inversión aprobada en el plan, se ajustará la ayuda total concedida al porcentaje que corresponda de la inversión realizada, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006. Asimismo, se ajustará, en su caso, al importe que corresponda la ayuda suplementaria para el agricultor joven.

Igualmente procederá el ajuste de las ayudas de primera instalación correspondientes, cuando estos importes fuesen inferiores a los inicialmente previstos y contemplados en la concesión de la ayuda, reduciendo la ayuda concedida, de forma que, sin superar los límites establecidos, el importe total de la ayuda que perciba el beneficiario alcance el máximo que resulte de aplicación.

c) Si como consecuencia del ajuste a que se refiere la letra anterior, el anticipo de la ayuda que en su caso hubiese percibido el beneficiario, excediese el 20 por ciento del volumen de inversión efectuada, se descontará de la ayuda el interés devengado correspondiente al importe anticipado en exceso durante el período de tiempo transcurrido.

7.- Al expediente que se tramite para el pago total o parcial de las subvenciones previstas en el Capítulo III deberá incorporarse una certificación expedida por el órgano gestor de la subvención en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación parcial o total presentada, según esté prevista o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

8.- En el caso de las ayudas a la instalación de jóvenes en explotaciones agrarias de titularidad compartida, el pago de la subvención se efectuará en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.

Artículo 45. Ejecución del aval.

El aval será ejecutado cuando procediendo legalmente la devolución de la cantidad anticipada, ésta no se haya producido o se haya realizado por un importe inferior al que corresponda.

Una vez notificado al beneficiario de la subvención y a la entidad avalista el incumplimiento de las condiciones establecidas, se procederá a comunicarlo a la Caja General de Depósitos para la inmediata ejecución del aval.

Artículo 46. Cancelación del aval.

Cuando se compruebe que el beneficiario ha justificado el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en la presente orden, o haya ingresado en el Tesoro de la Comunidad la cantidad anticipada y los intereses que se hayan devengado, se comunicará esta circunstancia a la Caja General de Depósitos, la cual procederá a la cancelación del aval siguiendo los trámites previstos en sus normas reguladoras.

Artículo 47. Acumulación de inversión.

Los volúmenes de inversión objeto de ayuda a los que se refiere las Secciones 1.ª y 3.ª del Capítulo II y el Capítulo III son acumulables, no pudiéndose sobrepasar la cuantía señalada en el número máximo de expedientes fijados en el artículo 8 y siendo el volumen máximo computable el de la línea en la que se tramite el último de aquéllos. En cualquier caso un mismo titular no podrá solicitar más de una ayuda perteneciente a la misma o diferente línea dentro de la misma convocatoria, excepto si se trata de un plan de mejora simultáneo a una primera instalación.

A los efectos de acumulación de inversiones también se computarán las amparadas en convocatorias acogidas al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio Vínculo a legislación, en las que no haya transcurrido el período de seis años desde el momento en que se concedieron.

Artículo 48. Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero.

2.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable, tal y como se establece en el artículo 44 de esta orden.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5.- Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.

6.- No procederá el reintegro, ni total ni parcial, de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones:

- Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

- Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

- Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

- Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, estén en condiciones de hacerlo.

Artículo 49. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto, excepto:

- Las reguladas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

- Las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial (ICO) bonificadas por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.

- En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades brutas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 50. Controles.

Sin perjuicio de las competencias que sobre la materia corresponden a las instituciones de la Unión Europea, la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, a través del Servicio de Modernización de Explotaciones y de los Servicios Territoriales, y la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizarán los controles administrativos y sobre el terreno, así como las inspecciones que se consideren oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los locales e instalaciones en que se desarrollan las actividades.

Los perceptores últimos de la ayuda deberán conservar y, en su caso, poner a disposición de la Comisión de la Unión Europea, de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas y de los órganos fiscalizadores de las comunidades autónomas, los registros contables a que estuvieran obligados por razón de su actividad y, en todo caso, los documentos justificativos relativos a los gastos realizados y de la efectividad del pago. Esta obligación se extiende durante el plazo de cuatro años contados a partir de la finalización del último compromiso asumido por el beneficiario.

Artículo 51. Fin de la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 52. Régimen sancionador.

En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Catálogo de explotaciones prioritarias.

Si como consecuencia de la tramitación de los expedientes de ayuda regulados en la presente orden, se advirtiera la existencia de una explotación prioritaria no inscrita en el catálogo al que hace referencia el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, o bien se advirtiera algún cambio respecto a lo que ya figura inscrito, se comunicará esta circunstancia la Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Disposición adicional segunda. Residencia.

En aplicación de lo dispuesto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, así como en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el citado período, el requisito de residencia establecido en el punto 16.1.e del artículo 3 de la presente orden, no será de aplicación en la tramitación de las ayudas reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo II. Igualmente, los criterios aquí establecidos se harán extensivos a los procedimientos de alta, baja y modificación en el catálogo al que hace referencia el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones agrarias, para los expedientes presentados al amparo de la presente orden.

Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser de aplicación para la acreditación del cumplimiento por el beneficiario de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras y las actuaciones objeto de aquellas ayudas concedidas al amparo de convocatorias de años anteriores que se encuentren pendientes de certificación en la fecha en que entre en vigor la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las modificaciones previstas en el punto 4 del artículo 34 y en el segundo párrafo del artículo 40 de la presente orden, se podrán aplicar con carácter retroactivo a los expedientes no resueltos al amparo de la convocatoria del año 2011.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente orden. En particular queda expresamente derogada la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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