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Condiciones para el acceso a las prestaciones del Régimen de Universalización de la Asistencia Sanitaria Pública

13/11/2012
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Decreto Foral 117/2012, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, por el que se establecen el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del Régimen de Universalización de la Asistencia Sanitaria Pública en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 9 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO FORAL 117/2012, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 640/1996, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE UNIVERSALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Mediante Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, se establecieron el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.

Con la aprobación de ese Decreto Foral se pretendió completar la regulación del principio de universalización de la asistencia sanitaria pública en Navarra, que había sido objeto de regulación anteriormente mediante el Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se extendió la asistencia sanitaria pública a todas las personas que careciesen de protección sanitaria pública o posibilidad de acceso a la misma por cualquier título jurídico.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en lo relativo a la condición de asegurado, el reconocimiento y el control de dicha condición. Con las modificaciones introducidas se establece un régimen jurídico que permite definir los supuestos de acceso al derecho a la asistencia sanitaria pública a través de las figuras del asegurado y del beneficiario, y se regula un mecanismo de reconocimiento que es de aplicación tanto a los españoles como a los ciudadanos de otras nacionalidades.

De conformidad con la habilitación para el desarrollo reglamentario prevista en la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 16/2012 Vínculo a legislación citado, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, mediante Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

La aprobación del Real Decreto-Ley 16/2012 Vínculo a legislación citado y su normativa de desarrollo ha afectado al Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre Vínculo a legislación ; la nueva regulación de la condición de asegurado permite incluir a colectivos que estaban excluidos del acceso al Sistema Nacional de Salud. A dichos colectivos se les ha venido prestando asistencia sanitaria pública en Navarra a través de su inclusión en el régimen de universalización regulado en el Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre Vínculo a legislación.

Ello no obstante, la normativa estatal referida no contempla en la regulación del reconocimiento de asegurados y beneficiarios todos los supuestos en los que se demanda la prestación de asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud. Además, la nueva normativa implica la exclusión del Sistema Nacional de Salud a partir del día 1 de septiembre de 2012 de personas que anteriormente tenían derecho de acceso a dicho sistema. Por todo ello, continua siendo precisa la existencia del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en Navarra.

La inclusión en el régimen de universalización implica la aplicación de un régimen de aportación. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, se considera necesario actualizar las cuantías de las cuotas de participación establecidas en el artículo 7 de dicho decreto foral, de tal forma que sean correlativas al gasto sanitario público per cápita de Navarra.

Las aportaciones para contribuir a la financiación del régimen de universalización previstas en el artículo 7 pasan a dividirse en dos grupos poblacionales; por un lado, los menores de 65 años y, por otro lado, las personas de 65 o más años. Las aportaciones que se establecen vienen establecidas en función del gasto por habitante en salud en Navarra en el año 2012, por cada uno de los tramos.

Con la actualización de las aportaciones se ha estimado oportuno establecer la posibilidad de que el pago se realice, no sólo anualmente, sino de forma trimestral.

Por último, y a efectos de diferenciar este régimen del propio del Sistema Nacional de Salud se cambia la denominación del documento que da acceso a este régimen, eliminando cualquier mención a la concesión de una Tarjeta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de octubre de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra.

Uno.-Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Podrán acogerse al presente Decreto Foral los ciudadanos que acrediten su residencia habitual en un municipio de Navarra con una antigüedad mínima de un año, inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y que, reuniendo los demás requisitos exigidos en el presente Decreto Foral, no tengan la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, según lo establecido en la normativa estatal básica".

Dos.-Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 4, que queda redactada del siguiente modo:

"e) Modelo cumplimentado de solicitud de Documento de Identificación de acceso al régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública, con validez únicamente en la Comunidad Foral de Navarra."

Tres.-Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Las personas a las que se les reconozca el acceso a la asistencia sanitaria pública contribuirán a su financiación con una cuota de participación en función de los siguientes importes:

-Personas físicas entre 0 y 64 años de edad: 764,46 euros al año.

-Personas físicas de 65 y más años de edad: 2.675,62 euros."

Cuatro.-Se modifica el apartado 3 del artículo 7 con la siguiente redacción:

"3. La cuantía de la aportación podrá abonarse de forma anual o trimestral. En el caso de que se realice un único pago anual y el interesado obtenga posteriormente el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, podrá devolverse, previa solicitud del mismo, la cuantía proporcional al periodo de tiempo que reste de anualidad."

Disposición adicional primera.-Tarjeta Sanitaria Individual.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, a las personas que se incluyan en el régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra no se les tramitará Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud. Tampoco generarán derecho para obtener la Tarjeta Sanitaria Europea.

Disposición adicional segunda.-Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino debe entenderse que se hace por mera economía de la expresión, incluyendo tanto a hombres como a mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición transitoria primera. Excepción al requisito de residencia.

Se exceptúa del cumplimiento del requisito de residencia habitual en Navarra con una antigüedad mínima de un año a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Que, siendo residentes en Navarra, hubiesen obtenido la Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud y que, no obstante, hayan perdido el derecho de acceso a la asistencia sanitaria en aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

2. Que, siendo residentes en Navarra, hubiesen solicitado el acceso al Sistema Nacional de Salud con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012 citado y antes del día 1 de septiembre de 2012, sin haber obtenido el derecho de acceso como consecuencia de las modificaciones operadas por dicho Real Decreto Ley.

Disposición transitoria segunda.-Situación transitoria.

Durante los dos primeros meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se continuará prestando la asistencia sanitaria en las mismas condiciones en que se venía prestando con anterioridad a la misma, a fin de que se pueda tramitar y obtener el Documento de Identificación de acceso al régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en Navarra.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero Vínculo a legislación, sobre universalización de la asistencia sanitaria, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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