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Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria

12/11/2012
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Orden 13/2012, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se regula el Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria en la Comunitat Valenciana (DOCV de 8 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 13/2012, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LA QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DE LA VENTA NO SEDENTARIA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 3/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana contempla, dentro de las ventas fuera de establecimiento comercial, la modalidad de venta no sedentaria. Así, dentro del capítulo I del título IV, se recogen el concepto y principios básicos por los que se ha de regir esta modalidad de venta en la Comunitat Valenciana y que deberán servir de referencia en la regulación de esta modalidad de venta que contengan las respectivas ordenanzas municipales; si bien el apartado 2 del artículo 45 del citado texto legal establece como objetivo la armonización de las normativas municipales en materia de autorizaciones para el desarrollo de esta actividad comercial.

El Decreto 65/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, del Consell, desarrolló el marco normativo por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana y en su artículo 23 establece que para facilitar la consecución de lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 3/2011, se crea el Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria en la Comunitat Valenciana, cuya composición y funciones serán establecidas mediante orden de la Conselleria competente en materia de comercio. Además, con el fin de optimizar la creación de este órgano, se estima oportuno ampliar sus cometidos al asesoramiento, coordinación de las actuaciones municipales y colaboración en materia de venta no sedentaria.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el epígrafe e) del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es la regulación de la composición, estructura, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria en la Comunitat Valenciana, creado por el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell.

Artículo 2. Naturaleza

1. El Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria en la Comunitat Valenciana se configura como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de venta no sedentaria, y como órgano de participación y representación de los comerciantes de venta no sedentaria a través de sus organizaciones y asociaciones.

2. Se adscribe a la conselleria competente en materia de comercio.

Artículo 3. Régimen jurídico

El Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria en la Comunitat Valenciana se regirá por esta orden, por sus propias normas de funcionamiento y, en lo no previsto, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II

Funciones, composición, estructura y funcionamiento

Artículo 4. Funciones

Al Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria en la Comunitat Valenciana le corresponden las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de venta no sedentaria.

b) Colaborar en la coordinación de las actuaciones de ámbito municipal en materia de venta no sedentaria.

c) Proponer la elaboración de estudios, informes y propuestas normativas o de actuación que se consideren de interés en materia de venta no sedentaria.

d) Conocer e informar de los proyectos de disposiciones de carácter general que versen sobre la materia de venta no sedentaria.

e) Solicitar información de las administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a la venta no sedentaria.

f) Impulsar la colaboración y el diálogo con otros organismos análogos, administraciones públicas y entidades públicas o privadas cuyas competencias o actividades estén relacionadas con la materia de venta no sedentaria.

g) Cuantas funciones les sean atribuidas por otras disposiciones.

Artículo 5. Composición y estructura

1. El Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria en la Comunitat Valenciana estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general que ostente las competencias en materia de comercio o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la subdirección general que ostente las competencias en materia de comercio.

c) Vocales: en número máximo de 21.

d) Secretaría: será desempeñada por el titular de la dirección general que ostente las competencias en materia de comercio entre los funcionarios que presten servicio en la misma, que tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.

2. El Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria en la Comunitat Valenciana actuará en Pleno.

Artículo 6. Propuesta, designación y nombramiento

1. La distribución de los vocales será la siguiente:

- Dos vocales en representación de la Administración de la Generalitat, que corresponderán:

- Uno a la dirección general que ostente las competencias en materia de comercio y consumo, a propuesta de su titular.

- Uno a la dirección general que ostente las competencias en materia de turismo, a propuesta de su titular.

- Tres vocales en representación de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Un vocal en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

- Un máximo de quince vocales en representación de las organizaciones y asociaciones de comerciantes de venta no sedentaria. La designación de estas organizaciones y asociaciones se realizará mediante resolución del titular de la dirección general que ostente las competencias en materia de comercio.

2. Las entidades y organizaciones representadas en el Consejo propondrán para su designación a un vocal suplente de cada vocal titular.

Este vocal suplente deberá reunir los mismos requisitos y condiciones establecidos para la designación y nombramiento del vocal titular.

3. El nombramiento de los vocales titulares del Consejo y de sus suplentes se realizará por resolución del titular de la dirección general que ostente las competencias en materia de comercio, a propuesta de las entidades y organizaciones representadas en el mismo.

4. Las propuestas deberán, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos por la presente orden y demás disposiciones aplicables, así como por las normas específicas reguladoras del funcionamiento de las entidades y organizaciones proponentes.

Artículo 7. Mandato y cese

1. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales.

2. Los vocales del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por cese en el cargo que determinó su nombramiento.

b) Por revocación de la designación por parte de la entidad a la que representa.

c) Por renuncia.

d) Por expiración de su mandato.

e) Por falta de asistencia a dos sesiones plenarias consecutivas sin la debida justificación.

f) Por cualquier otra causa legal o reglamentaria.

3. En todo caso, en el supuesto de cese, los nuevos vocales nombrados continuarán el mandato de sus predecesores hasta el período que restase para los cuatro años para el que fueron nombrados.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento

1. El Pleno del Consejo se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria convocada por su Presidencia, dos veces al año. Podrá reunirse además en sesión extraordinaria, cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de los vocales.

2. La convocatoria por la Presidencia de las reuniones del Pleno del Consejo, deberá remitirse a sus miembros con, al menos, diez días naturales de antelación a su fecha de realización y fijará el orden del día.

El plazo de la convocatoria podrá reducirse a cuarenta y ocho horas en caso de urgencia.

3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requerirá la presencia de los titulares de la Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, más de la mitad de los vocales miembros.

4. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de quien presida la sesión.

5. Al presidente o la presidenta del Pleno del Consejo le sustituirá el vicepresidente o la vicepresidenta en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

6. En el caso de imposibilidad justificada de asistencia, los vocales titulares del Pleno serán sustituidos por su vocal suplente. No obstante, en caso de imposibilidad de asistencia, podrán delegar su voto, de forma expresa, en otro vocal del Pleno.

7. El Pleno del Consejo podrá crear comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas específicos en materia de venta no sedentaria.

Asimismo podrá acordarse por la Presidencia, a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, la comparecencia, en el Pleno o en las comisiones o grupos de trabajo, de representantes de los sectores afectados o de los expertos que se estimen necesarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia económica en la dotación de gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto público asignada a esta Conselleria, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

Segunda. Constitución

El Consejo Asesor de la Venta No Sedentaria en la Comunitat Valenciana se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde que se dicte la resolución de designación de las organizaciones y asociaciones a las que se refiere el artículo 6.1 de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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