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Productos dietéticos

05/11/2012
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Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos (BOE de 3 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN SSI/2366/2012, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL FACTOR COMÚN DE FACTURACIÓN DE LA PRESTACIÓN CON PRODUCTOS DIETÉTICOS.

El contenido de la prestación con productos dietéticos se recoge en el anexo VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que señala las patologías y situaciones clínicas para las que se financian los productos dietéticos en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Por su parte, el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, fija las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y sus importes máximos de financiación. La aplicación práctica de los criterios para la inclusión de los productos en la Oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud (en adelante Oferta), que contempla dicho real decreto, permite disponer en la actualidad de una Oferta más racional y eficiente, al haberse aplicado importes máximos de financiación a los productos dietéticos, de manera que cada producto tiene un precio de oferta que no supera el importe máximo de financiación que le corresponde en función del tipo de producto de que se trate y de sus características.

El precio de oferta es el precio de venta de la empresa aceptado por el Sistema Nacional de Salud y recogido en el nomenclátor de productos dietéticos financiados por el Sistema Nacional de Salud que es igual o inferior al importe máximo de financiación.

Ahora bien, el precio de oferta no incluye márgenes de distribución ni impuestos. A partir de este precio las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y las mutualidades de funcionarios calculan el importe de facturación, que es la cantidad a la que abonan los productos dietéticos incluidos en la Oferta cuando son facturados por las oficinas de farmacia.

Para calcular este importe de facturación aplican al precio de oferta un factor que en el momento actual es diferente en cada ámbito de gestión, lo que hace que el precio final del producto sea distinto en cada comunidad autónoma y en INGESA. Además, en el caso de las mutualidades de funcionarios, aplican un factor distinto según la comunidad en la que se dispensa el producto dietético, por lo que el mismo producto es facturado a una mutualidad a distinto precio según el ámbito geográfico.

Por su parte, el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Establece la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud en la que se incluye la prestación con productos dietéticos, y señala que se aprobarán por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, los coeficientes de corrección a aplicar para determinar el precio final al que se realiza la facturación definitiva a los servicios autonómicos de salud por parte de los proveedores de estos productos.

La Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, en su reunión de 9 de mayo de 2012, acordó la elaboración de un proyecto de orden que estableciera el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. Para ello la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia elaboró un informe en el que se planteaban diversas propuestas para el cálculo del factor común de facturación que se presentaron a la Comisión en su reunión de 8 de junio de 2012, junto con el proyecto de orden. Una vez decidida por los miembros de dicha Comisión cuál de las propuestas recogidas en el citado informe era la más adecuada se incorporó ésta al texto de la orden y se inició su tramitación.

Esta orden pretende hacer efectivas las previsiones del mencionado Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, al determinar un coeficiente de corrección mediante el cual se fija el factor común de facturación que permitirá el cálculo del importe de facturación de cada uno de los productos incluidos en la Oferta cuando se dispensan a través de las oficinas de farmacia que comprende los márgenes de distribución, incluido el margen profesional de las oficinas de farmacia, y los impuestos.

Para establecer el valor del factor común de facturación se han tenido en cuenta los distintos factores aplicados por las comunidades autónomas y el INGESA, así como los precios de oferta de los productos financiables, considerando tres tramos de precio de oferta, con valores del factor común de facturación mayores en los de precio inferior.

Esta orden ha sido informada por el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo ha emitido informe preceptivo el Consejo de Consumidores y Usuarios, han sido oídos los distintos sectores afectados y consultadas las comunidades autónomas.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Concepto de factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.

1. El factor común de facturación es la cantidad que, aplicada al precio de oferta de los productos incluidos en la Oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud, permite determinar el importe de facturación de cada uno de los productos.

2. El factor común de facturación comprende los márgenes de distribución, incluido el margen profesional de las oficinas de farmacia, y los impuestos correspondientes.

Artículo 2. Importe de facturación de productos dietéticos.

1. El importe de facturación de productos dietéticos es el resultante de multiplicar el precio de oferta de cada producto por el factor común de facturación establecido en esta orden.

2. Las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) abonarán los productos dietéticos incluidos en la Oferta al importe de facturación que corresponda, cuando son facturados por las oficinas de farmacia.

3. Los importes de facturación de los productos incluidos en la Oferta se reflejarán en el nomenclátor de productos dietéticos financiables por el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3. Valor del factor común de facturación.

El valor del factor común de facturación se calculará a partir del coeficiente de corrección que se indica en el siguiente cuadro, añadiéndole el impuesto sobre el valor añadido vigente en cada momento:

Precio de oferta

Coeficiente de corrección

(sin impuestos)

Menor de 100 euros

1,216012

De 100 a 200 euros

1,202501

Mayor de 200 euros

1,176360

Disposición adicional única. Factor común de facturación de Canarias y ciudades con Estatuto de Autonomía.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las ciudades de Ceuta y Melilla el factor común de facturación se calculará a partir del coeficiente de corrección recogido en el artículo 3 añadiendo los impuestos que correspondan en función de sus características fiscales.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Actualización del factor común de facturación.

La actualización del valor del coeficiente de corrección a partir del cual se calcula el factor común de facturación se hará por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Disposición final tercera. Aplicación del factor común de facturación.

El factor común de facturación se aplicará en la facturación correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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