ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA.
La necesaria puesta en conocimiento de los afectados del contenido de los actos dictados por la Administración es condición para su eficacia, tal como determina el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el ámbito tributario, en los casos en que no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado, dispone el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se procederá a citar al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia, citación que se ha de realizar por medio de anuncios.
Actualmente, tales anuncios se publican en el Boletín Oficial de Canarias; sin embargo, el artículo 45 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha dado nueva redacción al citado artículo 112 de la Ley General Tributaria, estableciendo en su apartado 1.a) la posibilidad de publicar los anuncios de citación por comparecencia en la sede electrónica -en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias- de la Administración Tributaria Canaria, como alternativa a la publicación en el Boletín Oficial.
Esta doble posibilidad de publicación de los anuncios de citación ha sido trasladada a la regulación autonómica a través de la nueva redacción del artículo 25 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dada por el artículo 62.7 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, que dispone lo siguiente:
"Los anuncios de citación al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia de los actos derivados de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán por algunos de los siguientes medios:
a) Preferentemente, en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, en las condiciones establecidas en los artículos 10 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Mediante orden del consejero competente en materia tributaria se determinarán las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, así como la fecha en la que empieza a surtir efectos.
La publicación se realizará, como mínimo, un día de cada semana.
b) En el Boletín Oficial de Canarias, efectuándose la publicación los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior."
La sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria está regulada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 7 de diciembre de 2010.
De conformidad con lo expuesto, se ha considerado oportuno sustituir la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de los anuncios de citación al obligado tributario o su representante para ser notificado por comparecencia de los actos derivados de la aplicación de los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria, por la publicación en su sede electrónica.
Esta sustitución comporta que, a partir de la fecha de efectos de la presente Orden a que se refiere la Disposición final segunda, no se publicarán más anuncios de la Administración Tributaria Canaria de citación por comparecencia en el Boletín Oficial de Canarias. Con esta decisión se cumple en el ámbito de la gestión tributaria con el objetivo estratégico del Gobierno de Canarias de fomentar el uso de los medios electrónicos en las relaciones de la Administración con los ciudadanos, en la simplificación, agilización y eficacia de los procedimientos de la Administración. En ese sentido, se pasa de la publicación de dos anuncios mensuales a uno semanal, lo que permitirá continuar con los procedimientos una vez comparezca el interesado o transcurra el plazo preceptivo de comparecencia.
En su virtud, y conforme a las funciones que me atribuye el artículo 25 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la publicación en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria de los anuncios de citación al obligado tributario o su representante para ser notificados por comparecencia, en los supuestos establecidos y con los efectos previstos en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 25 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La publicación de anuncios en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria tiene carácter sustitutivo de los que se venían realizando en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 2.- Condiciones y garantías de publicación.
1. La Administración Tributaria Canaria publicará sus anuncios de citación por comparecencia en el Tablón de Anuncios de su sede electrónica principal, en la dirección electrónica de referencia https://sede.gobcan.es/tributos, accesible directamente o a través del punto de acceso general de la Administración Tributaria Canaria http://www.gobiernodecanarias.org/tributos.
2. La Administración Tributaria Canaria será responsable de:
a) Garantizar la autenticidad e integridad del contenido de los anuncios publicados.
b) Garantizar, mediante el empleo de los medios técnicos adecuados, la generación del código seguro de verificación u otro sistema de firma electrónica que asegure la integridad del anuncio publicado.
Artículo 3.- Condiciones de acceso.
1. El acceso a los anuncios publicados en la sección "Tablón de Anuncios" de la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria será público, y estará disponible de forma libre y gratuita sin necesidad de utilizar ningún sistema de identificación y autenticación por parte del interesado.
Se podrá acceder las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.
2. En las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria se facilitará la mera consulta pública y gratuita de los anuncios publicados en su sede electrónica.
Artículo 4.- Sistema de búsqueda individualizada de notificaciones.
La Administración Tributaria Canaria establecerá, en el mismo Tablón de Anuncios de la sede electrónica, un sistema de búsqueda a través del N.I.F. del destinatario que permita a los interesados localizar sus notificaciones pendientes.
Artículo 5.- Fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios.
1. Los anuncios a que se refiere la presente Orden se publicarán los miércoles de cada semana, incluidos los declarados festivos, en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria, a efectos de que los interesados o sus representantes se personen en los procedimientos y ante los órganos que en el propio anuncio se expliciten.
2. La Administración Tributaria Canaria mantendrá expuestos de forma destacada los anuncios en su sede electrónica durante un plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de su publicación en la sede electrónica, plazo en el que de conformidad con el artículo 112.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá producirse la comparecencia a efectos de notificación. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
Transcurrido este plazo, los anuncios quedarán expuestos a los solos efectos informativos o de consulta y por un período máximo de 4 años.
Artículo 6.- Contenido de los anuncios.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el anuncio, suscrito por el Director General de Tributos, se consignarán los datos siguientes:
a) Referencia a la concurrencia de los requisitos y circunstancias que, de conformidad con la Ley, facultan a practicar la notificación por este medio.
b) N.I.F. nombre o razón social del destinatario.
c) Procedimiento/concepto al que corresponde el acto pendiente de notificar, con identificación del expediente, órgano competente de su tramitación y oficina -con expresión de su domicilio- en la que efectuar la comparecencia, así como el plazo en que el destinatario del acto debe comparecer para ser notificado.
2. Al tratarse de un documento electrónico, en todos los anuncios se incluirá el código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad e integridad.
3. En los anuncios no figurará el domicilio del interesado o de su representante ni datos o elementos que conforme la legislación tributaria tengan carácter reservado.
Artículo 7.- Acreditación de la publicación.
La Administración Tributaria Canaria certificará la publicación de estos anuncios en su sede electrónica.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza al Director General de Tributos para dictar las Resoluciones que sean necesarias en ejecución de la presente Orden
Disposición final segunda. Entrada en vigor y fecha de efectos.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, será aplicable a los anuncios a publicar a partir del miércoles día 12 de diciembre de 2012.