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  • EDICIÓN DE 02/11/2012
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012

02/11/2012
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Sentencia de 9 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello" in fine del párrafo quinto del artículo 9 del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (BOE de 1 de noviembre de 2012). Texto completo.

SENTENCIA DE 9 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL INCISO "DEBE SER VERIFICADO POR UNA ENTIDAD QUE DISPONGA DE LA INDEPENDENCIA NECESARIA RESPECTO AL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS MEDIOS Y LA CAPACITACIÓN TÉCNICA PARA ELLO" IN FINE DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO 346/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES.

En el recurso contencioso-administrativo número 313/2011, interpuesto por la Asociación de Promotores y Constructores de España, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 9 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Promotores Constructores de España contra el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento reguladora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, anulando el inciso “debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello” in fine del párrafo quinto del artículo 9 del citado Reglamento, y desestimamos el resto de pretensiones formuladas.

No se hace imposición de las costas procesales.

En relación con el artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-Firmado.

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