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El TS revisa el 14 de noviembre la absolución de los exalcaldes de Baeza (Jaén) de un delito de prevaricación ambiental

31/10/2012
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El Tribunal Supremo revisará el próximo 14 de noviembre la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que absolvía de un delito de prevaricación ambiental a los exalcaldes de Baeza Eusebio Ortega (PSOE), en el cargo de 1983 a 2003, y Javier Calvente (PP), desde 2003 hasta 2007.

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El alto tribunal deliberará a puerta cerrada sobre este asunto y dictará una resolución de la que será ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.

La Audiencia de Jaén absolvió el pasado febrero a los exalcaldes de Baeza Eusebio Ortega y Javier Calvente, a quienes juzgó por presunta prevaricación y como cooperadores necesarios de un delito de contaminación acústica que se atribuía al presidente de la Cámara de Comercio de Jaén, Luis Carlos García, y al hermano de éste, como administradores de un establecimiento hostelero que supuestamente incumplía la normativa. Los dos empresarios también fueron absueltos.

Durante el juicio, la acusación particular relató el "infierno sufrido durante 20 años" por parte de una familia que vivía en un domicilio aledaño al salón de celebraciones regentado por los empresarios.

Por ello, solicitaba cinco años de prisión para sus administradores por un delito de contaminación acústica, así como seis meses de cárcel por un delito de lesiones por las secuelas que padece la propietaria denunciante y una falta de lesiones provocadas al padre de familia.

Para los exregidores, por su parte, pedía ocho años de inhabilitación para cada uno por un delito de prevaricación mientras que les consideraba cooperadores necesarios de un delito de contaminación acústica y corresponsables de una falta y delito de lesiones, pidiendo por ello también prisión.

La Fiscalía acusaba a Ortega de prevaricación, previsto en los artículos 404 y 411 del Código Penal, y pedía la inhabilitación especial para cargo público durante ocho años. También solicitaba esta pena para Calvente, al que acusaba de un delito de prevaricación ambiental y exigía el pago de 16.800 euros.

El Ministerio Público consideraba a los empresarios responsables de un delito contra el Medio Ambiente, en su modalidad de contaminación acústica, de un delito de prevaricación, otro de prevaricación medioambiental y dos faltas por lesiones. Además, pedía para cada uno de ellos cinco años de cárcel y multa de 135.000 euros.

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