ORDEN 16/2012, DE 24 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 7/2010, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DE LAS PERSONAS MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS
La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 7/2010, de 7 de abril , de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años (Boletín Oficial de La Rioja de 19 de abril de 2010), con el fin de dotar de una mayor agilidad al desarrollo de las citadas pruebas.
Por ello, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, y a propuesta del Director General de Educación aprueba:
Artículo único. Se modifica el artículo 11 de la Orden 7/2010, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las pruebas de acceso a los estudios universitarios de grado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las personas mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años, que queda redactado como sigue:
Artículo 11.- Estructura de la prueba de acceso.
1. La prueba de acceso se estructura en dos fases.
2. La primera fase tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprenderá dos ejercicios:
Primer ejercicio: Se elegirá entre un comentario de texto o el desarrollo de un tema general de actualidad.
Segundo ejercicio: Lengua castellana.
3. La segunda fase consistirá en una entrevista personal, cuyo objetivo será detectar las aptitudes, cualidades y preferencias de las personas candidatas, para determinar los estudios universitarios de Grado que mejor encajan en su perfil e incrementar las expectativas de éxito de quienes acceden a la universidad por esta vía.
4. Cada Universidad determinará en la convocatoria de sus respectivas pruebas el calendario de celebración de la entrevista personal. El resultado de ésta sólo será tenido en cuenta si el candidato hubiera superado la primera fase de las pruebas.
5. Del resultado de la entrevista deberá elevarse una resolución de apto como condición necesaria para la posterior admisión del interesado'.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja.