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Control de subproductos animales no destinado al consumo humano

26/10/2012
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Resolución de 19 de octubre de 2012, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se actualizan los Anexos I, II, III, V y VI de la Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía (BOJA de 25 de octubre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 2012, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL MEDIO NATURAL, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS I, II, III, V Y VI DE LA ORDEN CONJUNTA DE LAS CONSEJERÍAS DE AGRICULTURA Y PESCA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS DE CONTROL DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO Y DE SANIDAD ANIMAL, EN LA PRÁCTICA CINEGÉTICA DE CAZA MAYOR DE ANDALUCÍA.

La Orden de 10 de diciembre de 2004, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente creaba la Red Andaluza de Comederos de Aves Carroñeras y dicta normas para su funcionamiento con el fin de crear un depósito de alimentos procedentes de subproductos de caza mayor en los muladares, aspecto que se considera adecuado y deseable para seguir protegiendo estas aves necrófagas.

Por otro lado, mediante Orden de 2 de mayo de 2012 se publicó la Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.

La mencionada Orden de 2 de mayo de 2012 ha sido objeto de Corrección de Errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la Orden de 2 de mayo de 2012, en su Disposición final primera, faculta a las personas titulares de la Dirección General con competencias en sanidad animal y de la Dirección General con competencias en caza, para realizar aquellas adaptaciones en el contenido de los Anexos que supongan una actualización de los mismos.

En este sentido, se hace preciso una actualización de los Anexos I, II, III, V y VI de la citada Orden conjunta de 2 de mayo de 2012.

Así, con el fin de mejorar la información disponible a los efectos de la autorización de la actividad cinegética solicitada, se actualizan los datos y la información relativa al responsable o titular del aprovechamiento cinegético del Anexo I.

Por su parte, se actualiza el Anexo III a fin de incluir entre las prescripciones técnicas de los muladares particulares, unas condiciones que permitan compatibilizar la conservación de especies necrófagas con unas buenas condiciones sanitarias y calidad cinegética que garanticen evitar impactos negativos sanitarios, socioeconómicos y riesgos de accidentes para las aves.

Además, se hace necesario adaptar los Anexos II, V y VI a la Corrección de Errores referida concediendo para la modalidad de caza “en mano” el mismo tratamiento que la Orden asigna a los “recechos” y “aguardos”.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Se actualizan los Anexos I, II, III, V y VI de la Orden de 2 de mayo de 2012 conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía, que quedan sustituidos por los que se adjuntan a la presente disposición.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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